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Pago de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social:
En el evento que al inicio del contrato existieran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores de la persona natural o jurídica contratada o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago generados en razón del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones; en este caso, la persona natural o jurídica contratada deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El incumplimiento de esta obligación por parte del prestador, dará derecho al SERNAC a dar por terminado el respectivo contrato pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual el prestador que incumplió con el servicio no podrá participar.
Para efectuar los pagos que procedan a favor de la empresa que se adjudique el contrato, deberá acreditar ante el SERNAC el cumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales del total de personas contratadas para prestar los servicios a que se refiere este contrato, a través de certificados emitidos por la Inspección del Trabajo con el respectivo listado de trabajadores que presten el servicio, que acredite el pago y estado de cumplimiento de dichas obligaciones, así como de los finiquitos que se produzcan durante la ejecución del mismo.
Con el mérito de la información a que alude el párrafo precedente, el SERNAC queda expresamente autorizado por el proveedor a efectuar retenciones de pago, por la suma de dinero necesaria para cubrir el monto de las obligaciones incumplidas con sus trabajadores, retención que se efectuará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. Este derecho de retención también podrá ser ejercido por el SERNAC cuando fuera demandado, por incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores que el proveedor destine para la ejecución del contrato, quedando facultado desde ya para pagar con esos fondos.
Cuando cesen las causas de retención del pago, se abonarán los montos retenidos, sin reajustes ni intereses.
Sin perjuicio de lo anterior, el SERNAC se reserva el derecho a verificar la existencia de multas pendientes y descontar de los estados de pagos correspondientes.
Todos los antecedentes deben referirse al mes anterior al cual fueron prestados los servicios.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la adjudicataria, dará derecho al SERNAC a dar por terminado el contrato, de forma anticipada.
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Cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales:
El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que presten o hubieran prestado servicios personales para él, en la ejecución del contrato.
Todo el personal que el adjudicatario emplee en la ejecución del contrato será provisto por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y el SERNAC exista relación contractual alguna. Por lo tanto, el adjudicatario se obliga desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo con la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, correspondientes.
Es requisito para el pago de los servicios contratados, acreditar el incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, para la cual se estará a lo señalado en la cláusula sobre la subcontratación, de las presentes Bases de Licitación.