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Resolución de Empates |
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En caso de que dos o más ofertas tengan igual puntaje final, la Comisión dirimirá el empate de acuerdo a los siguientes criterios, en estricto orden de aplicación:
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Se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje de evaluación del Criterio Técnico.
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Si persiste la igualdad, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el Criterio Económico.
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Si aplicados los criterios anteriores, aún se mantiene la paridad, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el “Factor N°3: Remuneración bruta mensualizada”, contenido en los Criterios de Condiciones de Empleo y Remuneración.
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Si aplicados los criterios anteriores, aún se mantiene la paridad, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el “Factor N°2: Comportamiento contractual anterior”,
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Si aplicados los criterios anteriores, aún se mantiene la paridad, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el “Factor N°4 Empresa con Sello Huella Chile”, contenido en los Criterios de evaluación sustentables e inclusivos.
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Si persistiera la igualdad, se seleccionará al proveedor que primero hubiese ingresado la oferta al Portal.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Respecto de las ofertas que no hayan sido calificadas como inadmisibles, la Comisión podrá, si lo estima pertinente, solicitar por escrito a través del Portal, precisiones sobre aspectos de su oferta técnica y/o económica, que no resulten suficientemente claros. En este caso las aclaraciones solicitadas y las respuestas del proveedor pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de ser adjudicado.
En todo caso, tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del interesado, deberán ser informadas a los oferentes a través del Sistema de Información y no podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la proposición, ni vulnerar el principio de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases, deberán ser informadas a los oferentes a través del Sistema de información.
Las respuestas deberán ser entregadas a más tardar dentro de los 2 días siguientes a la formulación de la consulta. La omisión de esta respuesta, en tiempo y forma, dará derecho a la Comisión a interpretar los antecedentes y/o condiciones, sobre los cuales se solicita la aclaración, de la manera más favorable a los intereses de SERNAC, debiendo el proveedor, en caso de resultar adjudicado, cumplir con el contrato de acuerdo a la interpretación señalada.
Asimismo, el SERNAC podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. La información que se solicite o se acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 3 días hábiles para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas y/o acompañe los antecedentes antes referidos.
Será exclusiva responsabilidad de los interesados, revisar permanentemente la funcionalidad denominada “Aclaración ofertas”, disponible en el portal www.mercadopublico.cl, a través de la cual se solicitarán las aclaraciones que correspondan, y enviar oportunamente la información requerida.
En todos estos casos, se asignará un menor puntaje en el criterio “Cumplimiento Requisitos Formales de Presentación de la Oferta” a aquellas propuestas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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En el evento que al inicio del contrato existieran saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores de la persona natural o jurídica contratada o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago generados en razón del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones; en este caso, la persona natural o jurídica contratada deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El incumplimiento de esta obligación por parte del prestador, dará derecho al SERNAC a dar por terminado el respectivo contrato pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual el prestador que incumplió con el servicio no podrá participar.
Para efectuar los pagos que procedan a favor de la empresa que se adjudique el contrato, deberá acreditar ante el SERNAC el cumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales del total de personas contratadas para prestar los servicios a que se refiere este contrato, a través de certificados emitidos por la Inspección del Trabajo con el respectivo listado de trabajadores que presten el servicio, que acredite el pago y estado de cumplimiento de dichas obligaciones, así como de los finiquitos que se produzcan durante la ejecución del mismo.
Con el mérito de la información a que alude el párrafo precedente, el SERNAC queda expresamente autorizado por el proveedor a efectuar retenciones de pago, por la suma de dinero necesaria para cubrir el monto de las obligaciones incumplidas con sus trabajadores, retención que se efectuará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. Este derecho de retención también podrá ser ejercido por el SERNAC cuando fuera demandado, por incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores que el proveedor destine para la ejecución del contrato, quedando facultado desde ya para pagar con esos fondos.
Cuando cesen las causas de retención del pago, se abonarán los montos retenidos, sin reajustes ni intereses.
Sin perjuicio de lo anterior, el SERNAC se reserva el derecho a verificar la existencia de multas pendientes y descontar de los estados de pagos correspondientes.
Todos los antecedentes deben referirse al mes anterior al cual fueron prestados los servicios.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la adjudicataria, dará derecho al SERNAC a dar por terminado el contrato, de forma anticipada.
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Cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales:
El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales e indemnizatorias de todos y cada uno de los trabajadores que presten o hubieran prestado servicios personales para él, en la ejecución del contrato.
Todo el personal que el adjudicatario emplee en la ejecución del contrato será provisto por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin que entre ellos y el SERNAC exista relación contractual alguna. Por lo tanto, el adjudicatario se obliga desde ya, a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo con la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, correspondientes.
Es requisito para el pago de los servicios contratados, acreditar el incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, para la cual se estará a lo señalado en la cláusula sobre la subcontratación, de las presentes Bases de Licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Los oferentes podrán realizar observaciones a la adjudicación a través del Sistema de Información (www.ayuda.mercadopublico.cl), los que deberán contener la identificación del reclamante, del proceso cuestionado, y los antecedentes en los que se funda dicho reclamo. Dichas observaciones serán respondidas por el SERNAC dentro del plazo de dos días hábiles desde su recepción; plazo que podrá ampliarse en caso de ser necesaria la recopilación de mayores antecedentes para responder; debiéndose igualmente comunicar al reclamante el estado de su reclamo, a través del Sistema de Información de acuerdo a lo indicado en las Políticas y Condiciones de Uso del Portal de Mercado Público.
Asimismo, en contra del acto administrativo que resuelva la adjudicación, procederán los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 22 y siguientes de la Ley N° 19.886.
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Pacto de integridad |
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Quienes contraten con la Administración del Estado deben demostrar que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajan para el proveedor y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad.
Lo anterior significa que el oferente y su personal deben dar cumplimiento a los principios éticos, morales y de transparencia que rigen el proceso de contratación pública, y deben actuar con transparencia, legalidad y veracidad en el proceso, y en la entrega de información y antecedentes presentados en su propuesta.
Con ese fin, el oferente deberá declarar si dentro de su organización cuenta de programas de integridad que son conocidos por su personal.
El proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la licitación, acepta expresamente este programa de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, aceptan suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
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Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
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No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del mismo.
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No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
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Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para el proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
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Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en la ejecución del presente contrato.
El proveedor adjudicado, manifiesta conocer las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el presente contrato, y se comprometen a respetarlas.
Asimismo, reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y oportunidad ofertadas.
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El proveedor adjudicado, se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y, en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto del contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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