|
Cláusula de Readjudicación |
|
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
|
|
|
|
Resolución de Empates |
|
En caso de producirse un empate entre dos o más proponentes, la Comisión considerará para dirimir tal situación, que
será la siguiente forma:
Evaluación de criterio de mayor ponderación según Bases.
Evaluación de criterio que sigue en mayor ponderación, y así sucesivamente.
En caso de persistir el empate, el desempate será la oferta que haya sido ingresada primero según comprobante de
ingreso emitido por la Dirección de Compras y Contratación Publicas en el Portal www.mercadopublico.cl
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Posterior a la notificación de adjudicación, los proveedores podrán realizar sus respectivas consultas de Adjudicación en
un plazo de 3 días hábiles administrativos, por medio de la plataforma www.mercadopublico.cl. De no recibir consultas de
adjudicación dentro del plazo mencionado, se entenderá que acepta la evaluación y adjudicación del Hospital.
El Hospital tendrá un plazo de dos (2) días hábiles administrativos posterior a la recepción de la consulta para responder,
y podrá ampliar el plazo en (1) día hábil administrativo.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
El Hospital no admitirá modificaciones a los Formularios y/o documentos anexos, los que son parte de las condiciones que
rigen la licitación. En consecuencia, declarará inadmisible toda propuesta que omita requisitos, contenga contraproyectos,
modificaciones o variantes, así como incongruencias entre la oferta electrónica y los antecedentes entregados a través de
los formularios elaborados para este proceso licitatorio, salvo que, tal como lo prescribe el artículo 56° del Reglamento de
la Ley de Compras Públicas 19.886, se trate de:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal los relacionados al
precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta,
siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar ofertas.
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento
del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
|
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
|
Certificado en que se acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales por parte del
adjudicatario para con sus trabajadores, el cual deberá ser emitido por la inspección del Trabajo o por Proveedores
autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso de que la empresa registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones en los últimos dos años, los primeros estados de pago de dichas obligaciones, debiendo la
empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de
ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19.886 y de acuerdo a
lo establecido en el Art. 41 numeral 10 del Decreto que aprueba el Reglamento N° 661).
|
|
|
|
Cláusula de Readjudicación |
|
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
|
|
|
|