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7.5 Pacto De Integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto
de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de
las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente
acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en
conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante
sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios
Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o
pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el
proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por
objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus
tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del
presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad,
legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases
de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como
en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir
con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en
general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la
presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los
organismos correspondientes.
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9.5 Errores u omisiones / Falta de certificaciones o antecedentes durante la evaluación |
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El Hospital no admitirá modificaciones a los Formularios y/o documentos anexos, los que son parte de las condiciones que
rigen la licitación. En consecuencia, declarará inadmisible toda propuesta que omita requisitos, contenga contraproyectos,
modificaciones o variantes, así como incongruencias entre la oferta electrónica y los antecedentes entregados a través de
los formularios elaborados para este proceso licitatorio, salvo que, tal como lo prescribe el artículo 56° del Reglamento de
la Ley de Compras Públicas 19.886, se trate de:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal los relacionados al
precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta,
siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar ofertas.
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento
del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Lo anteriormente establecido respecto a las incongruencias entre la oferta y los antecedentes acompañados, es sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 9º de las presentes bases administrativas.
Asimismo, en caso de existir errores de transcripción que no alteren el valor final de la oferta, la Comisión, si lo estima
necesario, podrá solicitar aclaraciones, en las mismas condiciones ya señaladas.
En caso de solicitarse rectificación de errores u omisiones, los oferentes tendrán un plazo de 48 horas para la corrección
de estos, a contar desde el requerimiento publicado vía Aclaración de ofertas en la plataforma. Tal escenario será
evaluado a través del criterio de requisitos formales en su correcta presentación de la oferta, según los parámetros
descritos en las presentes bases.
Esto aplica para aquellos oferentes que omitan uno o algunos de estos anexos, no aplicará en antecedentes que sean
evaluables o provoque una situación de privilegio respecto a los demás competidores.
Se dispondrá de un plazo de 48 horas corridas desde la consulta realizada por plataforma a través de foro inverso o
según como se indica en portal, “Aclaración ofertas”, para dar respuesta a corrección de lo solicitado.
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10.7 Facultad de Re-adjudicación. |
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Si transcurridos los 10 días hábiles desde la adjudicación, el contratante no presentara la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento del contrato y/o no concurriere a firmar el contrato, el Hospital se reserva el derecho a dejar sin efecto la
adjudicación y proceder a adjudicar al siguiente proponente mejor evaluado, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando
sin efecto la adjudicación previa, sin perjuicio de cobrar la garantía de seriedad correspondiente, según lo establecido en
Art. ° 7.8 de las presentes bases, y en general, en los siguientes casos:
1.-Si el Oferente adjudicado desiste de su oferta.
2.-Si el Oferente adjudicado se desiste de firmar el contrato.
3.-Si el Oferente adjudicado no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento o cualquier otro documento solicitado
para la firma del contrato en tiempo y forma, en caso de que las bases del proceso así lo estipulan.
4.- Si el adjudicatario no se encuentra hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado al momento de la
firma del contrato.
5.- Si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 11.2 de estas Bases, se entenderá ipso facto que
aquel no acepta la adjudicación.
En tales eventos, el Hospital re-adjudicará al Oferente que hubiere ocupado el segundo lugar en la evaluación, y si el
segundo lugar se desiste de la adjudicación, se re-adjudicará al tercero mejor evaluado.
El nuevo adjudicatario deberá cumplir con los requisitos antes establecidos dentro de los mismos plazos, la forma y
condiciones establecidas en las Bases La confirmación definitiva de la re-adjudicación se llevará a cabo por el Sistema de
Información del Portal Mercado Público.
Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital podrá elegir si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o desertar el proceso,
para efectuar un nuevo llamado a licitación, emitiendo para cada caso la respectiva resolución.
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10.8 Facultad de Declarar Desierta |
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Según artículo 9º de la Ley N.º 19.886, el Hospital podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los
requisitos establecidos en las bases, según el artículo 59 del Reglamento 661/2024.
Según el artículo 62 del Reglamento, se declarará desierta una licitación ante la ocurrencia de las siguientes
circunstancias:
Cuando no se presenten ofertas;
Cuando todas las ofertas presentadas fueran declaradas inadmisibles;
O bien, éstas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
También, se podrá declarar desierta:
Si las ofertas no se ajusten al precio máximo por el Hospital para este proceso de licitación o superaran el tramo de
licitación, sin perjuicio de lo indicado en Art. 2.2° respecto a la facultad de adjudicar sobre o menos un 30% de lo
propuesto.
Si el adjudicatario no suscribe y/o no entrega el respectivo contrato, dentro de los plazos establecidos en las
presentes bases y/o no entrega en tiempo y forma la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato.
Si el adjudicatario infringe la Ley Nº 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con
la administración del Estado, en los términos contemplados en el Artículo 4º de la referida Ley.
En otras circunstancias debidamente fundamentadas.
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10.11 Mecanismo de Consulta de Adjudicación |
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Posterior a la notificación de adjudicación, los proveedores podrán realizar sus respectivas consultas de Adjudicación en
un plazo de 3 días hábiles administrativos, por medio de la plataforma www.mercadopublico.cl. De no recibir consultas de
adjudicación dentro del plazo mencionado, se entenderá que acepta la evaluación y adjudicación del Hospital.
El Hospital tendrá un plazo de dos (2) días hábiles administrativos posterior a la recepción de la consulta para responder,
y podrá ampliar el plazo en un (1) día hábil administrativo.
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