La Dirección de Atención Primaria adjudicará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las Bases y en el Reglamento.
La presente licitación será adjudicada a un solo proveedor.
La adjudicación de la propuesta se realizará mediante resolución fundada y totalmente tramitada, la que se notificará a través de la publicación de la misma en el Portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con el artículo 9º en concordancia con el artículo 58° ambos del Reglamento de la Ley de Compras.
La notificación de la resolución de adjudicación se entiende realizada una vez que transcurren 24 horas desde su publicación en el Sistema de Información.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad. Asimismo, podrá ser prorrogado en el caso del artículo 61 del reglamento de la ley de compras.
La Entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases (Art. 58º Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda).
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades (Art. 58º Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda).
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley (Art. 58º Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda).
La Dirección de Atención Primaria, se reserva el derecho a suprimir partidas completas o itemizados específicos, según convenga a sus intereses o en resguardo de las disponibilidades presupuestarias, siempre y cuando no se vea afectado el principio de igualdad de los oferentes seleccionados para el proceso de adjudicación.
En el evento de producirse esa situación, esas modificaciones, por una parte, no podrán ser de tal magnitud, que afecten la correcta ejecución del proyecto y, por la otra, no podrán implicar la eliminación de los componentes o partidas consultadas, en términos que afecten la naturaleza propia del proyecto.
La Dirección de Atención Primaria, se reserva el derecho a desestimar todas las ofertas, fundamentando su decisión y los proponentes no tendrán derecho a reclamo o indemnización alguna.
El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
La Dirección de Atención Primaria solicitará al/los proveedores/es adjudicados el Certificado de Situación Tributaria emitido por el Servicio de Impuestos Internos, a fin de verificar que el Código de Actividad Económica Vigente de la empresa, se corresponda con la que ésta declaró en el Anexo N°1 al momento de postular al proceso concursal, y que esta actividad económica lo habilita tributariamente para contratar según el objeto materia de la licitación.
En el evento de producirse un posterior cambio de actividad económica, el proveedor adjudicado deberá comunicarlo a la Dirección de Atención Primaria, y deberá asegurar y demostrar que la nueva actividad económica codificada por el Servicio de Impuestos Internos, y con la que se emitirán las respectivas facturas, se encuentran directamente relacionadas al objeto de esta licitación, verificándose de esta forma la habilitación tributaria.