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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio” en caso de producirse empates en la evaluación de los criterios; de persistir el empate, se adjudicará la oferta con mayor puntaje en el segundo criterio individual con mayor relevancia de acuerdo a las bases “Cumplimiento de requisitos formales”. De proseguir la situación, se continuará el mismo análisis con el siguiente de los criterios “Experiencia de administrativo en Hospital Comunitario”. De proseguir la situación, se continuará el mismo análisis con el siguiente de los criterios “Manejo de Avis” De proseguir la situación, se continuará el mismo análisis con el siguiente de los criterios “Cursos de atención de Usuarios” finalmente “Programa de integridad”. Si continua el empate se adjudicará al proveedor que ingrese primero su oferta en hora y fecha.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente Licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de Licitación pública, ni con la ejecución de él o los Contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los Contratos que de ello se deriven.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y él o los Contratos que de ellos se derivase.
El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente Licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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READJUDICACIÓN |
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El hospital podrá re-adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, mediante la emisión de un nuevo acto administrativo, dejando sin efecto la adjudicación previa y aprobando la readjudicación correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causa atribuibles al adjudicatario.
b) Si al adjudicatario se desiste de su oferta.
c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo N°4 de la ley N°19.886 o en virtud de la ley N°20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
d) No encontrarse inscrito y hábil en el registro oficial de proveedores, chile proveedores, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles desde la adjudicación.
e) Si se constata que el adjudicatario presentó documentación falsa o adulterada.
En caso de re-adjudicar, se elegirá la oferta con el segundo mejor puntaje. Si esta oferta no se puede re-adjudicar se continuará con la siguiente y así sucesivamente.
La readjudicación no podrá exceder los 60 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación original.
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS. |
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Concurriendo alguna de las causales del artículo 17.5 de las presentes bases, el hospital procederá a declarar inadmisible la oferta.
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DESERCION |
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Se declara desierta la licitación (según lo indicado en el artículo N°9 de la Ley N°19.886), en los siguientes:
- Si no se presentan ofertas.
- Si las condiciones del servicio ofertadas no son convenientes para los intereses del hospital de salamanca.
En ambos casos deberá ser formalizada mediante resolución exenta correspondiente. En los casos detallados en párrafos precedentes, cuando se declare desierta la licitación, el hospital podrá efectuar un nuevo llamado a licitación pública, llamado a licitación privada o adquirir mediante trato directo, de acuerdo al artículo N°10 N°7 letra l del reglamento de compras públicas
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MODIFICACIONES A LA FECHA DE ADJUDICACION. |
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En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en la ficha del portal de la licitación, el hospital publicara una nueva fecha y hora en el icono “mostrar fechas” de la licitación, señalando las razones de incumplimiento del plazo de adjudicación inicial.
Dicha modificación de la fecha de adjudicación se formalizará mediante la emisión de resolución exenta del director.
Las razones de un eventual incumplimiento del plazo de adjudicación inicialmente establecido podrán ser las siguientes, sin que la numeración resulte taxativa:
- No se logró conformar la comisión evaluadora dentro de las fechas correspondientes.
- En caso de que las ofertas recibidas requieran mayor tiempo de estudio por parte de la comisión de evaluación debido a su complejidad.
- Por requerir aclaraciones a las ofertas no previstas en los plazos determinados para el proceso de evaluación.
- Retraso de las firmas del acta de evaluación de ofertas.
- Retraso en las firmas de la resolución exenta que aprueba la adjudicación, lo anterior por compromiso de los miembros de la comisión de evaluación o del director o subrogantes.
- Por motivos de fuerza mayor, emergencia o imprevistos.
La nueva fecha de adjudicación no podrá exceder la vigencia de la oferta estipulada en el artículo N°7 de las presentes bases.
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ADJUDICACION |
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El Hospital de Salamanca formalizará dicha adjudicación a través del Portal Mercado Público, según calendario oficial, lo que será notificado al proveedor adjudicado, mediante acto administrativo.
Lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, Bases técnicas y demás antecedentes, se entenderá incorporado en la Orden de Compra que se emita al oferente que resulte favorecido.
El Adjudicatario deberá aceptar o rechazar esta Orden de Compra, en un plazo no superior a 5 días hábiles. La omisión de este trámite se entiende como rechazo.
Adjudicada la Propuesta, el proveedor estará obligado a cumplir con la Orden de Compra que se le emita.
La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal, mediante resolución exenta del hospital, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio. La notificación de dicha resolución se concretará luego de 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal (Articulo N°6 del reglamento de compras públicas).
El acto de adjudicación solo podrá dejarse sin efecto en los casos señalados en la presente bases.
Los casos en que procederá dejar sin efecto la adjudicación serán los siguientes:
a) Si se trata de la readjudcación en los términos descritos en el artículo N°21.3 de las presentes bases, siendo estas causales atribuibles al adjudicatario.
b) Si se trata de una reevaluación efectuada por el hospital a consecuencia de una corrección del acta de evaluación motivada por algún incidente de los oferentes generado a través del reclamo por el portal, frente a la observancia de errores en la evaluación respectiva.
c) Por error involuntario en el proceso operativo de la adjudicación en el portal, por parte del hospital.
d) Si se constata que el adjudicatario presentó documentación falsa o adulterada.
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