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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio” en caso de producirse empates en la evaluación de los criterios; de persistir el empate, se adjudicará la oferta con mayor puntaje en el segundo criterio individual con mayor relevancia de acuerdo con las bases “Experiencia en Traslado de Personas”. De proseguir la situación, se continuará el mismo análisis con el siguiente de los criterios “Especificaciones Técnicas” De proseguir la situación, se continuará el mismo análisis con el siguiente de los criterios “Especificaciones Técnicas del Vehículo” De proseguir la situación, se continuará el mismo análisis con el siguiente de los criterios “Certificado de Antecedente sin Anotaciones” De proseguir la situación, se continuará el mismo análisis con el siguiente de los criterios “Cumplimiento Requisitos Formales” y por último “Programa de integridad”.
En el caso que, aplicado el procedimiento de resolución de empate antes descrito, se siga manteniendo el empate en la calificación de los oferentes que haya ingresado su oferta al portal, según da cuenta el comprobante ingreso de oferta electrónico o soporte físico (para el caso de las ofertas que se acojan al artículo N°115 del reglamento de compras públicas
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READJUDICACION |
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El hospital podrá re-adjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, mediante la emisión de un nuevo acto administrativo, dejando sin efecto la adjudicación previa y aprobando la readjudcación correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario no entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato si ha sido solicitada en las presentes bases de licitación.
b) Si al adjudicatario se desiste de su oferta.
c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el estado en los términos del artículo N°4 de la ley N°19.886 o en virtud de la ley N°20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
d) No encontrarse inscrito y hábil en el registro oficial de proveedores, chile proveedores, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles desde la adjudicación.
e) Si se constata que el adjudicatario presentó documentación falsa o adulterada.
En caso de re-adjudicar, se elegirá la oferta con el segundo mejor puntaje. Si esta oferta no se puede re-adjudicar se continuará con la siguiente y así sucesivamente.
La readjudicación no podrá exceder los 60 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación original.
Se debe establecer que todo lo expresado en el presente artículo en lo que se refiera al acto de invalidación de la adjudicación, deserción y/o readjudicación, tendrá lugar en la medida que se dé cumplimiento a lo indicado en el artículo N°53 de la ley N°19.880.
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DESERCION |
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Se declara desierta la licitación (según lo indicado en el artículo N°9 de la Ley N°19.886), en los siguientes:
- Si no se presentan ofertas.
- Cuando todas las ofertas no fueran admisibles.
- Si las condiciones del servicio ofertadas no son convenientes para los intereses del hospital de salamanca.
En ambos casos deberá ser formalizada mediante resolución exenta correspondiente.
En los casos detallados en párrafos precedentes, cuando se declare desierta la licitación, el hospital podrá efectuar un nuevo llamado a licitación pública, llamado a licitación privada o adquirir mediante trato directo, de acuerdo al artículo N°73 del reglamento de compras públicas
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS. |
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El hospital declarará inadmisible las ofertas cuando determine que estas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o reglamento.
En todos los casos, la resolución del hospital deberá ser fundada y publicada en el sistema de información.
Según lo establecido en el artículo N°60 del reglamento de compras públicas, se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultaneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionada entre sí, según dispone el artículo N°9 de la ley de compras.
En este caso, la entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las bases, y declarará inadmisible las demás. En caso de que las bases no se señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo N°61 del reglamento de compras públicas.
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MODIFICACIONES A LA FECHA DE ADJUDICACION. |
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En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en la ficha del portal de la licitación, el hospital publicara una nueva fecha y hora en el icono “mostrar fechas” de la licitación, señalando las razones de incumplimiento del plazo de adjudicación inicial.
Dicha modificación de la fecha de adjudicación se formalizará mediante la emisión de resolución exenta del director.
Las razones de un eventual incumplimiento del plazo de adjudicación inicialmente establecido podrán ser las siguientes, sin que la numeración resulte taxativa:
- No se logró conformar la comisión evaluadora dentro de las fechas correspondientes.
- En caso de que las ofertas recibidas requieran mayor tiempo de estudio por parte de la comisión de evaluación debido a su complejidad.
- Por requerir aclaraciones a las ofertas no previstas en los plazos determinados para el proceso de evaluación.
- Retraso de las firmas del acta de evaluación de ofertas.
- Retraso en las firmas de la resolución exenta que aprueba la adjudicación, lo anterior por compromiso de los miembros de la comisión de evaluación o del director o subrogantes.
- Por motivos de fuerza mayor, emergencia o imprevistos.
La nueva fecha de adjudicación no podrá exceder la vigencia de la oferta estipulada en el artículo N°7 de las presentes bases.
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REVOCACION DE LA LICITACION |
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De acuerdo con lo indicado en el artículo N°61 de la ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, el hospital podrá otorgar el estado “revocada” a una licitación que ya se encuentre publicada en el portal, en base a una decisión debidamente justificada, en donde el hospital se desiste, de seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación.
No procederá la revocación, según lo indicado en el artículo N°61 de la ley N°19.880, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente;
b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o
c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.
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SUSPENSION DE LA LICITACION |
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De acuerdo a lo indicado en el artículo N°57 de la ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, una licitación podrá pasar al estado de suspendida, esto es, que dicho proceso licitatorio quedara congelado por una cantidad determinada de días y posteriormente seguir con el curso normal de la licitación, cuando el tribunal de contratación pública ordena la suspensión de la licitación, indicando a través del respectivo oficio el periodo de días en que el procedimiento estará suspendido.
La licitación podrá ser suspendida por el tribunal de contratación pública desde la aprobación de las bases, hasta la adjudicación.
La suspensión, será tramitada siempre que concurra alguno de los supuestos que contemple el citado artículo N°57 de la ley N°19.880, medida que puede ser ordenada tanto a petición del interesado como de oficio, en concordancia con lo establecido en el artículo N°8 de la ley N°18.3575 y N°32 de la ley N°19.880.
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ADJUDICACION |
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El Hospital de Salamanca dentro del plazo establecido en la ficha del portal, adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje como resultado de la evaluación técnica y económica, habiendo aplicado los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases.
El hospital adjudicara a un único oferente en el ítem de la materia de encargo.
La adjudicación de la propuesta se efectuará a través del portal, mediante resolución exenta del hospital, la que será publicada y notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio. La notificación de dicha resolución se concretará luego de 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal (Articulo N°9 del reglamento de compras públicas).
Según lo indicado en el inciso 2° del artículo 58 del reglamento de compras públicas, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, el hospital de salamanca informara en el sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicara un nuevo plazo para adjudicación.
El acto de adjudicación no genera vínculos contractuales entre el adjudicatario y el hospital y podrá dejarse sin efecto en los casos:
Los casos en que procederá dejar sin efecto la adjudicación serán los siguientes:
a) Si se trata de la readjudicación en los términos descritos en el artículo N°21.3 de las presentes bases, siendo estas causales atribuibles al adjudicatario.
b) Si se trata de una reevaluación efectuada por el hospital a consecuencia de una corrección del acta de evaluación motivada por algún incidente de los oferentes generado a través del reclamo por el portal, frente a la observancia de errores en la evaluación respectiva.
c) Por error involuntario en el proceso operativo de la adjudicación en el portal, por parte del hospital.
d) Si se constata que el adjudicatario presentó documentación falsa o adulterada.
e)
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