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11. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OTRAS CLÁUSULAS |
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11.1 GENERALIDADES
11.1.1 Las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la contratación. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Resolución Aprueba Contrato y el Contrato respectivo, que serán Publicadas en el Portal mercado Público. El precio ofertado se entenderá en moneda nacional.
11.2 DEFINICIONES
• Director: Don Claudio Baeza Avello.
• Subdirector Médico: Dr. Rodrigo Torres-Quevedo Quevedo.
• Subdirectora Administrativa: Sra. Miriam Valdebenito Elgueta.
• Servicio: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción.
• Licitante: Hospital Guillermo Grant Benavente, Concepción.
• Unidad Técnica: Unidad de Diálisis.
11.3 UNIDAD TÉCNICA
Para los efectos de la licitación, la Unidad Técnica fija su domicilio en San Martin Nº 1436, Concepción.
11.4.- DOCUMENTOS DE LA LICITACION
Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:
- Las presentes Bases Administrativas.
- Las consultas y respuestas.
- Las enmiendas del Hospital sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.
- Los Formularios.
- La oferta adjudicada.
- La Orden de Compra y/o el Contrato de Compraventa.
- Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente y que haya sido oportunamente publicado a través del sistema de información.
El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases.
Se hace presente que la entrega de documentos y/o información falsa, obligará al Hospital Regional Guillermo Grant Benavente a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
11.5 DE LOS PROPONENTES
Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Hospital, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación.
El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile al momento de contratar.
11.6 INGRESO DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL
Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases.
Los documentos obligatorios indicados en las presentes bases deberán ser en idioma español, de lo contrario, la oferta se declarará inadmisible, a excepción de los catálogos que podrán venir en otro idioma. Tratándose de documentos emitidos en el extranjero cuya validez en territorio nacional requiera cumplir con alguna formalidad exigida por la legislación chilena o tratados internacionales suscritos por Chile, ésta será requerida una vez que el proveedor haya sido adjudicado y que deberá entregar previo a la suscripción del contrato. En caso contrario, se aplicará la causal que corresponda para dejar sin efecto la adjudicación.
11.7 MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
Comunicaciones: Cualquier comunicación que deba realizar el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente a los proponentes, será a través del portal www.mercadopublico.cl.
11.8 MODALIDAD DE PAGO
1.- La empresa deberá facturar a nombre del Hospital Guillermo Grant Benavente, R.U.T: 61.602.189-3; Dirección San Martin 1436, Concepción.
2.- Para los efectos del pago de los servicios, será requisito obligatorio que la empresa presente mensualmente junto a la factura los siguientes documentos:
a) Listado pacientes trasladados validado por Servicio Social Clínico y Jefe de Sección de Nefrología y Unidad de Diálisis, para pacientes que son trasladados de domicilio a Centro de Diálisis y viceversa.
b) Certificado de Recepción conforme.
c) Orden de Compra respectiva.
3.- Para que las facturas puedan ingresar al sistema informático de nuestro Establecimiento se debe Ingresar a una nueva casilla asociada a la dirección de presupuesto dipresrecepcion@custodium.com, además cada factura debe indicar SÓLO N° de Orden de Compra en el campo 801 (ejemplo: 1667-XX-SE26, sin puntos ni espacios). Todo esto para que no exista rechazo automatizado de facturas.
Además, si corresponde, deberá enviar los respaldos originales concerniente a la prestación realizada, directamente a la Unidad de Compras de Servicios, dirección Calle San Martin 1436 Concepción, y al e-mail secrecompraservicio@ssconcepcion.cl.
Revisados los antecedentes, se adjuntarán a la Factura emitida, la cual deberá indicar número de Orden de Compra y detalle del servicio adquirido.
4.- Todo lo anterior, es con el fin de resguardar el tiempo de pago y que no existan retrasos innecesarios en este proceso.
En virtud del dictamen de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018 …“se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, el plazo para la recepción cuantitativa será de 8 días corridos a partir de la recepción conforme, transcurrido el cual se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el apoderado común señalado en el formulario N°9, quien deberá emitir la factura respectiva, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
11.9 DEL FACTORING Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
El Hospital respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
11.10 DEL INCUMPLIMIENTO Y SUS SANCIONES
Objetivo
Resguardar el adecuado funcionamiento del convenio vigente, definiendo los procedimientos que se aplicarán cuando exista causal para el cobro de multas por incumplimiento del contrato.
Desarrollo
Para un efectivo cumplimiento del convenio SERVICIO DE TRASLADO TERRESTRE EN AMBULANCIA BÁSICA PARA PACIENTES NO AUTOVALENTES DE DIÁLISIS DEL HGGB, ID: 1667-42-LR25, contraído por el Hospital Regional Dr. Guillermo Grant Benavente de Concepción ha dispuesto que el Jefe de Unidad Diálisis de este Establecimiento o quién lo subrogue sea el encargado de su control.
11.10.1 MULTAS: El incumplimiento de las presentes bases se sancionará con la aplicación de las siguientes multas, en los siguientes casos:
Multas Gravísimas:
El hospital cobrará una multa del 30% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por el Jefe de Unidad Diálisis, según corresponda:
• El contratado rechaza, suspende o aplaza sin causa justificada la prestación del servicio por cualquier causa atribuible a la contratada, cobro de multa es por cada solicitud rechazada, suspendida o aplazada.
• Impuntualidad al momento de recoger al paciente desde su domicilio.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 2 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas Graves:
El hospital cobrará una multa del 20% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe de Unidad Diálisis, según corresponda:
• Impuntualidad al momento de recoger al paciente posterior a finalizar su tratamiento, ya sea desde Centro de Diálisis respectivo o HGGB.
• Malos tratos hacia los pacientes y/o familiares de pacientes que reciben el servicio, denunciados formalmente, ya sea vía reclamo en OIRS o mediante Trabajador(a) Social del Comité Nefrológico.
• No presentar equipamiento móvil mínimo indicado en puntos 25.1.1 de las presentes bases, donde se indica:
25.1.1 Equipamiento móvil básico (M 1):
Elementos de inmovilización y extricación:
Férulas extremidades.
Inmovilizador lateral de cabeza.
Collares cervicales diferentes tamaños.
Tabla espinal larga, con sus correspondientes correas de fijación.
Tabla espinal corta, con sus correspondientes correas de fijación, o chaleco de extricación.
Elementos para manejo básico de la vía aérea:
Motor de aspiración.
Bolsa de reanimación adulto con mascarilla.
Bolsa de reanimación pediátrica con mascarilla.
Bolsa de resucitación manual neonatal.
Sondas de aspiración de diferentes lúmenes.
Cánulas de Mayo de distintos tamaños.
Balón de oxígeno portátil con manómetro y flujómetro
Monitores y equipos; Glucómetro.
Desfibrilador semiautomático.
Varios: Equipo básico para atención del parto, Equipo para el manejo de lesiones y heridas, Esfigmomanómetro, Fonendoscopio.
Elementos de protección para el personal, Mascarillas, Linterna, Guantes de procedimientos y Anteojos de seguridad.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 3 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas Leves:
El hospital cobrará una multa del 10% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por el Jefe de Unidad Diálisis, según corresponda:
• No presentar vestimenta adecuada y acorde a su función, identificándose claramente como empresa externa al Hospital.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 4 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Cabe señalar que las multas no pueden exceder el 30% del contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorgue las presentes bases y la ley de compras públicas
11.11 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
a) En todos estos casos, detectada por parte de la entidad o del funcionario responsable, una situación que amerite una posible aplicación de multas, se le informará aquello mediante oficio remitido a correo electrónico del proveedor designado para el efecto a través de la plataforma Mercado Publico, módulo gestión de contratos, “gestión de sanciones”, según lo señalado en art. 140 del Decreto N°661 que aprueba reglamento de la Ley 19.886, la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.
b) Una vez comunicado el inicio del procedimiento sancionatorio, conforme a lo dispuesto en el inc. 2° del art. 9 del Decreto 661 que aprueba reglamento de la Ley19.886, el proveedor tendrá un plazo de cinco días hábiles administrativos (lunes a viernes), para aceptar la aplicación de sanción o efectuar sus descargos acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, modulo gestión de contratos.
c) Vencido el plazo para presentar descargos, la entidad dictará el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto de la procedencia de la multa.
d) Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se resolverá mediante acto administrativo fundado, comunicándose aquel a través de plataforma mercado público, módulo gestión de contratos “Sanción Aplicada”.
e) Sin perjuicio de lo expuesto, una vez concluida la tramitación del acto administrativo que se pronuncia sobre la multa, el adjudicatario podrá interponer los recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
SOBRE COMPENSACIÓN DE CUENTAS POR PAGAR CON MULTAS APLICADAS
El Hospital podrá descontar las multas que se originen de los incumplimientos que se estipulen como tal en las bases de licitación o trato directo, según corresponda, de forma administrativa de los documentos por pagar que se tenga con el proveedor respectivo, hasta completar el monto de la multa ratificada por resolución exenta. Si no existieren facturas pendientes o el proveedor no hace el depósito, la multa deberá ser pagada dentro de los 15 días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el Hospital. Si no existe pago ni depósito, estas multas se podrán descontar efectuando cobro al Documento de Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, según corresponda. Si una vez efectuada todas las gestiones anteriores aún persiste un monto adeudado, el Hospital podrá efectuar cobro a través de la vía judicial o extrajudicial, si así lo determina.
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12.- RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En el caso de que dos o más empresas se encuentren en una situación de empate en la evaluación de ofertas se considerará el criterio de precio para decidir la empresa que se adjudicará la licitación, de persistir el empate se adjudicará a aquella empresa que presente mayor puntaje en el criterio Experiencia, de seguir el empate se considerará el criterio inclusividad. Si a pesar de lo anterior, continúa la igualdad, se efectuará un nuevo proceso licitatorio.
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13.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACION |
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Las consultas generadas producto de la adjudicación deberán realizarse a través del foro, en la plataforma de mercado público.
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14.- DETALLE DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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PRECIO 60%
X = PRECIO TOTAL OFERTADO MAS BAJO X 60 X 100%
PRECIO A EVALUAR
• PRECIO TOTAL OFERTADO: Valor de la oferta detallada en Anexo N°1 y que considere dentro de la postulación:
1) Ambos recorridos.
2) Las cantidades referenciales indicadas por HGGB en Anexo N°1.
3) Valor unitario explícito de cada uno de los traslados por línea ofertada
• PRECIO A EVALUAR: Se considera al valor total que oferente indique en Anexo N°1, dado por la suma de los valores resultantes entre el valor unitario ofrecido de cada servicio y las cantidades referenciales indicadas por HGGB en Anexo N°1.
EXPERIENCIA 30%
Se evaluará experiencia prestando el servicio a instituciones privadas o públicas de salud de traslados realizados entre el 01.09.2024 y el 30.09.2025. Se deberá acreditar la información mediante facturas emitidas, es decir, por traslados realizados:
• Mayor cantidad de traslados realizados: 30%
• Segunda mayor cantidad de traslados realizados: 15%
• Tercera mayor cantidad de traslados realizados: 5%
• No informa clientes: 0%
*Se evaluará según lo presentado en Anexo N°4, es decir, comprobando cantidad de traslados efectivamente realizados.
CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA 5%
• Adjunta todos los documentos administrativos formales al momento de ofertar: 5%
• Adjunta todos los documentos administrativos formales, pero solicitando lo faltante a través de aclaración de oferta en el plazo de 48 horas: 0%
• No adjunta documentos administrativos formales, ni al momento de ofertar ni subsanando lo pendiente a través del Portal, en el plazo establecido (Se declara inadmisible).
*Se evaluará según lo informado en Anexo N°8.
INCLUSIVIDAD 3%
Se entregará 3% a quienes acrediten mediante certificado y/o credencial que dentro de sus contrataciones vigentes poseen a trabajadores con alguna ascendencia de etnia indígena (credencial CONADI), o con algún grado de discapacidad (credencial SENADIS). Se debe adjuntar contrato vigente que acredite vínculo laboral.
• Cumple y acredita: 3%
• No cumple y/o no acredita: 0%.
*Se evaluará según lo informado en Anexo N°6
PROGRAMAS DE INTEGRIDAD 2%
Difusión Programa de Integridad entre los trabajadores de la empresa:
Este criterio evalúa la existencia de un Programa de Integridad y si éste fue difundido entre los trabajadores de la empresa oferente:
• Proveedor cuenta con Programas de Integridad y respalda su difusión: 2%
• Proveedor cuenta con Programas de Integridad, pero no respalda su difusión: 0 %
• Proveedor no cuenta con programas de Difusión: 0%
Se evaluará si la empresa cuenta con Programas de Integridad y si estos son conocidos por su personal, para lo cual, se considerará como respaldo de la difusión entre los trabajadores: Correo electrónico masivo, toma de conocimiento a través de un documento firmado por el personal, etc.
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15.- EVALUACIÓN TÉCNICA DE LOS ANTECEDENTES OFERTADOS |
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La Comisión de Evaluación Técnica y Administrativa de los Antecedentes Ofertados, estará compuesta por las siguientes personas o quienes los subroguen:
- Jefatura Unidad de Diálisis.
- Trabajador/a Social Comité Nefrológico
- Jefe Unidad de Compras de Servicios
- Jefatura área Finanzas HGGB
En caso de ausencia de uno de los integrantes será reemplazado por quien lo subrogue.
Cabe señalar, que los integrantes de la Comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, esta comisión estará compuesta de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.
Los integrantes de las comisiones evaluadoras, deberán ceñirse al principio de probidad administrativa, plasmado en el decreto con fuerza de ley 1-19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la LEY N°18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, que en su 52 inciso segundo define ‘‘El principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular’’ en conformidad al artículo 54 del Reglamento de la Ley 19886, contenido en el D.S. 661/2024, del Ministerio de Hacienda DEL REGLAMENTO DE LA LEY N°19.886 DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ‘‘Los miembros de la comisión evaluadora, si existiera, no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad a la normativa vigente al momento de la evaluación’’ y N°7 del art. 4 de la Ley N°20.730 que regula EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS, ‘‘Art. 4°.- Son también sujetos pasivos de esta ley, aquellas autoridades y funcionarios que se indican a continuación: …7) .... Asimismo, se considerarán sujetos pasivos de esta ley los integrantes de las comisiones evaluadoras formadas en el marco de la ley 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren comisiones. …’’ . Por consiguiente los miembros de las comisiones evaluadoras, si las hubiese, deberán ceñirse al principio de probidad pública, sin tener conflicto de intereses con los oferentes y reconociéndose como sujetos pasivos a la hora de integrar comisiones evaluadoras en un proceso que involucre la gestión de contratos administrativos de suministros y prestación de servicios.
Transcurrido el plazo que se establezca para la evaluación de la propuesta, la comisión de evaluación, emitirá un informe completo de evaluación, conforme a los criterios de evaluación respectivos, proponiendo al Director, la adjudicación más conveniente a los intereses del Hospital.
Deberán adjuntar en el informe una declaración jurada en la cual cada uno de los integrantes de la comisión afirme no tener conflicto de intereses y se comprometen a resguardar la confidencialidad del proceso. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario, de acuerdo al orden de subrogancia establecido en la resolución que designa la comisión, o en su defecto, mediante acto administrativo. (artículo 35 nonies ley 19.886).
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16.- DE LA ADJUDICACIÓN |
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16.1. DE LA ADJUDICACIÓN
Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente, adjudicará bajo la modalidad de adjudicación simple, aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución fundada dictada al efecto.
La adjudicación será dejada sin efecto por el Hospital dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal.
b) Si el adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos en estas Bases o no cumpla con la documentación exigida para contratar.
c) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del contrato en el plazo indicado en el punto 20.
d) Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley.
En todos estos casos, y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de seriedad de la oferta, el Hospital podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, de acuerdo al artículo 43 del Reglamento, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación.
El Hospital Regional Guillermo Grant Benavente tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha, se formalizará a través del acto administrativo correspondiente, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes.
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 50% del precio presentado por el Oferente que le sigue, y se verifique por parte del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el Hospital podrá solicitar una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 61 del Reglamento.
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17.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
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Las consultas, observaciones y/o reclamos generados producto de la adjudicación deberán realizarse a través del portal Mercado público dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución Adjudicataria. Fuera de dicho plazo, el reclamo se entenderá desestimado. Presentado el reclamo será la comisión evaluadora la que elaborará y publicará en el sistema de información la respectiva respuesta dentro de un plazo de 3 días hábiles contados desde la presentación del reclamo en el portal.
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18.- AUMENTAR O DISMINUIR PARTIDAS |
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Al momento de la adjudicación, el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, sin variar el presupuesto, hasta en un 30% de lo solicitado, fundadamente conforme a los intereses del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente y presupuestos disponibles, sin alterar el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. FORMULA: Cantidad requeridas por ítem x 0.3 del total de cantidades por ítem.
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19.- RESOLUCION DE LA PROPUESTA |
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a) El Director del HGGB, teniendo a la vista todos los antecedentes de la licitación, resolverá, mediante Resolución fundada, adjudicar o desestimar la licitación.
b) Posteriormente dicha unidad técnica redactará el respectivo contrato y la resolución que apruebe el mismo.
c) Una vez tramitado, la Unidad Técnica emitirá la Orden de Compra vía Portal e interna.
d) Se subirán los siguientes documentos a la ID correspondiente:
- Acta de Adjudicación con Informe de Evaluación
- Certificado de Disponibilidad Presupuestaria
- Resolución de Adjudicación
- Contrato
- Resolución Aprobatoria del Contrato
- Resolución Designa Comité de Evaluación (Ley Lobby).
e) Se entenderá notificada la resolución de adjudicación al oferente, una vez que sea publicada a través del Portal Mercado Público.
f) Si el Proveedor desiste de dar cumplimiento al servicio adjudicado, o no acepta la orden de compra, el Mandante podrá pedir su rechazo y licitar nuevamente.
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20.- DEL CONTRATO |
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1. Una vez adjudicada la propuesta; se elaborará el contrato, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas, a la oferta adjudicada, y a los demás antecedentes del llamado a propuesta, debiendo ser firmado por proveedor.
2. Plazo para celebrar el Contrato: El adjudicatario debe celebrar el contrato dentro de los 40 días corridos siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación. Dicho plazo podrá ampliarse, lo cual quedará consignado en la resolución de adjudicación, en caso de requerir alguna formalidad especial que deba presentar el proveedor adjudicado, el que podrá ser hasta por 30 días corridos adicionales, debiendo ampliarse la garantía de seriedad de la oferta en 30 días corridos más.
3. Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del adjudicatario.
4. El contrato entrará en vigencia a contar de la total Resolución aprobatoria de contrato, acto que permitirá el envío de la orden de compra.
5. Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario. En consecuencia, el Hospital no pagará, en caso alguno, impuestos, tasas, derechos fiscales u otros, vinculados al Contrato, y a los actos que de él se deriven.
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21.- DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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21.1. DE LAS MODIFICACIONES:
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes (Art.129 del Reglamento N°661/2024).
21.2 EXTENSIÓN DE CONTRATO POR TIEMPO
Se entenderá por extensión de contrato cuando al terminar el periodo oficial de tiempo de una licitación, y no se haya consumido la totalidad de los servicios, se extienda por única vez un máximo de 3 meses el periodo de vigencia de la licitación, manteniendo el presupuesto. Para la realización de esta extensión de contrato por tiempo se debe cumplir con las siguientes condiciones:
1. Que el proveedor haya mantenido un comportamiento contractual a lo menos suficiente, lo que equivale a que no haya incurrido en hechos de incumplimientos constitutivos de faltas a sus obligaciones durante la vigencia del contrato.
2. Garantía:
• Que se emita una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato para el periodo de extensión más 90 días corridos y que revista las mismas características de la garantía indicada en el punto 10.2 de las presentes bases. Esta garantía se calculará de acuerdo al 5% del saldo a extender.
• Que se amplíe la vigencia de la Garantía de Fiel cumplimiento existente de licitación, en 90 días posteriores al nuevo término del contrato, además dicha garantía debe incrementar su valor en un 5% respecto del saldo que no se utilizó dentro de la vigencia original del convenio.
3. Se realizará modificatorio de contrato y respectiva resolución que la apruebe, las cuales deberán ser publicadas en el portal de compras públicas.
Esta extensión solo corresponde a una modificación de la de vigencia del contrato, mas no del monto, por lo cual se mantendrá el mismo certificado de disponibilidad presupuestaria.
21.3 TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
El HGGB, debe declarar, administrativamente, el término del contrato, por alguna de siguientes causales:
1) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida:
Multas Gravísimas:
El hospital cobrará una multa del 30% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por el Jefe de Unidad Diálisis, según corresponda:
• El contratado rechaza, suspende o aplaza sin causa justificada la prestación del servicio por cualquier causa atribuible a la contratada, cobro de multa es por cada solicitud rechazada, suspendida o aplazada.
• Impuntualidad al momento de recoger al paciente desde su domicilio.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 2 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas Graves:
El hospital cobrará una multa del 20% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por Jefe de Unidad Diálisis, según corresponda:
• Impuntualidad al momento de recoger al paciente posterior a finalizar su tratamiento, ya sea desde Centro de Diálisis respectivo o HGGB.
• Malos tratos hacia los pacientes y/o familiares de pacientes que reciben el servicio, denunciados formalmente, ya sea vía reclamo en OIRS o mediante Trabajador(a) Social del Comité Nefrológico.
• No presentar equipamiento móvil mínimo indicado en puntos 25.1.1 de las presentes bases, donde se indica:
Equipamiento móvil básico (M 1):
Elementos de inmovilización y extricación:
Férulas extremidades.
Inmovilizador lateral de cabeza.
Collares cervicales diferentes tamaños.
Tabla espinal larga, con sus correspondientes correas de fijación.
Tabla espinal corta, con sus correspondientes correas de fijación, o chaleco de extricación.
Elementos para manejo básico de la vía aérea:
Motor de aspiración.
Bolsa de reanimación adulto con mascarilla.
Bolsa de reanimación pediátrica con mascarilla.
Bolsa de resucitación manual neonatal.
Sondas de aspiración de diferentes lúmenes.
Cánulas de Mayo de distintos tamaños.
Balón de oxígeno portátil con manómetro y flujómetro
Monitores y equipos; Glucómetro.
Desfibrilador semiautomático.
Varios: Equipo básico para atención del parto, Equipo para el manejo de lesiones y heridas, Esfigmomanómetro, Fonendoscopio.
Elementos de protección para el personal, Mascarillas, Linterna, Guantes de procedimientos y Anteojos de seguridad.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 3 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Multas Leves:
El hospital cobrará una multa del 10% del valor de la prestación, en el caso de los incumplimientos, denunciados debidamente por escrito por el Jefe de Unidad Diálisis, según corresponda:
• No presentar vestimenta adecuada y acorde a su función, identificándose claramente como empresa externa al Hospital.
En el caso que estos incumplimientos se repitan en 4 oportunidades, el Hospital deberá poner término anticipado de contrato y hacer efectivo el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorguen las presentes bases y la ley de compras públicas.
Cabe señalar que las multas no pueden exceder el 30% del contrato, sin perjuicio de los recursos administrativos que le otorgue las presentes bases y la ley de compras públicas.
4) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento D. 661/ 2024.
6) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7) Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
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22. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO: |
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En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en el punto anterior, con excepción de la causal de mutuo acuerdo, el funcionario responsable, informará al proveedor a través de oficio indicando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato. Dicho oficio será remitido a correo electrónico del proveedor designado a través de la plataforma Mercado Publico, en el módulo gestión de contratos “gestión de sanciones” según lo señalado en art. 140 del Decreto N°661 que aprueba reglamento de la Ley 19.886. Desde aquella notificación, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para hacer sus descargos acompañando los antecedentes que lo justifiquen.
Vencido el plazo para presentar descargos, sin que estos se hubieran efectuado, la entidad dictará el respectivo acto administrativo dando término al contrato y procederá, si corresponde, al cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Si el contratado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se resolverá mediante acto administrativo fundado, comunicando aquél a través de plataforma mercado público, módulo gestión de contratos “sanción aplicada”.
Sin perjuicio de lo expuesto, una vez concluida la tramitación del Acto Administrativo que se pronuncia sobre el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El Hospital Guillermo Grant Benavente podrá iniciar las acciones legales correspondientes en contra del proveedor, en el evento de que algún eventual perjuicio originado con motivo del término anticipado sea mayor al valor de la mencionada Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
El término anticipado de contrato por la causal de mutuo acuerdo entre las partes, será aprobado mediante el acto administrativo correspondiente, sin necesidad de que su tramitación este sujeta al procedimiento administrativo previamente desarrollado o a tramitación judicial alguna.
Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.
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23. MODIFICACION DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACION |
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1. El HGGB, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por Resolución Fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
2. En caso de modificación, el HGGB deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
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24.- DEL CONSUMO |
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La cantidad del SERVICIO DE TRASLADO TERRESTRE EN AMBULANCIA BÁSICA PARA PACIENTES NO AUTOVALENTES DE DIÁLISIS DEL HGGB ID: 1667-42-LR25, se realizarán por un periodo de 10 meses; reservándose, el Hospital el derecho de requerir una menor cantidad, para el periodo indicado; según las necesidades del HGGB y teniendo siempre como tope máximo, los estipulados en las presentes bases.
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25. CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LAS PRESTACIONES DE SALUD A OTORGAR POR EL OFERENTE Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN |
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25.1 Ambulancia M 1 o básica: Móvil destinado al transporte de pacientes que no tienen compromiso vital, con escasa o nula potencialidad de agravación. El equipamiento de esta ambulancia, por lo tanto, no necesita ser complejo y el requerimiento está dado por lo necesario para asegurar la posición del paciente y algún elemento de ayuda básica. Dentro de éstos se contemplan elementos de inmovilización y extricación y de manejo no invasivo de la vía aérea. Su tripulación considera dos personas; un conductor y un técnico paramédico, ambos debidamente capacitados en atención pre hospitalaria.
25.1.1 Equipamiento móvil básico (M 1):
Elementos de inmovilización y extricación:
Férulas extremidades.
Inmovilizador lateral de cabeza.
Collares cervicales diferentes tamaños.
Tabla espinal larga, con sus correspondientes correas de fijación.
Tabla espinal corta, con sus correspondientes correas de fijación, o chaleco de extricación.
Elementos para manejo básico de la vía aérea:
Motor de aspiración.
Bolsa de reanimación adulto con mascarilla.
Bolsa de reanimación pediátrica con mascarilla.
Bolsa de resucitación manual neonatal.
Sondas de aspiración de diferentes lúmenes.
Cánulas de Mayo de distintos tamaños.
Balón de oxígeno portátil con manómetro y flujómetro
Monitores y equipos; Glucómetro.
Desfibrilador semiautomático.
Varios: Equipo básico para atención del parto, Equipo para el manejo de lesiones y heridas, Esfigmomanómetro, Fonendoscopio.
Elementos de protección para el personal, Mascarillas, Linterna, Guantes de procedimientos y Anteojos de seguridad.
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26.- DE LOS PARTICIPANTES Y CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN |
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El o los adjudicados deben presentar domicilio en Concepción, en donde se realizarán las prestaciones y deben encontrarse dotado de personal suficiente para la ejecución de la presente licitación.
26.1 En el caso de que una persona o sociedad se adjudique la Licitación, será necesario que esta se encuentre inscrita en Chile proveedores y en el Registro de Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos.
26.2 El hospital no se obliga a comprar la totalidad de los servicios solicitados, estos se realizarán dependiendo de la demanda que se va a ir dando a través del tiempo.
26.3 Los registros del proceso de atención de los pacientes, deben cumplir las normas de calidad según los estándares habituales del Hospital Guillermo Grant Benavente.
26.4 El adjudicatario será jurídicamente responsable del manejo y de la prestación del servicio de ambulancia que asume por este contrato.
26.5 El personal debe acreditar título profesional o título técnico y acreditar inscripción en el Registro de Prestadores Individuales, según corresponda.
26.6 El adjudicatario debe presentar vestimenta adecuada y acorde a su función, identificándose claramente como empresa externa al Hospital.
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27.- PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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28. DE LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Hospital y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley.
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29. DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA Y TRANSPARENCIA EN LA PRESENTE CONTRATACIÓN |
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a) Las presentes bases, dentro del ámbito de la probidad administrativa, busca garantizar la igualdad de los oferentes, la libre competencia y la desconcentración de adjudicaciones, y promover la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procesos de contratación.
b) Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
c) Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo a lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado. En el caso del Congreso Nacional, la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética.
d) Las autoridades y los funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés.
e) La contratación celebrada con infracción a lo indicado previamente será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal involucrada.
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B.- BASES TÉCNICAS |
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Definiciones:
Traslado intercomunal
Traslado en Ambulancia Básica Terrestre de pacte no crítico, desde HGGB a comunas de Concepción, Chiguayante, Talcahuano, San Pedro y viceversa. De igual forma; para traslado de pacientes desde su domicilio a centro de diálisis y viceversa.
Traslado interurbano
Traslado en Ambulancia Básica Terrestre de pacte no crítico, desde HGGB comunas interurbanas (Lota, Coronel, Penco, Tomé, Hualqui)
Lo que debe incluir cada móvil
Ambulancia M 1 o básica: Móvil destinado al transporte de pacientes que no tienen compromiso vital, con escasa o nula potencialidad de agravación. El equipamiento de esta ambulancia, por lo tanto, no necesita ser complejo y el requerimiento está dado por lo necesario para asegurar la posición del paciente y algún elemento de ayuda básica. Dentro de éstos se contemplan elementos de inmovilización y extricación y de manejo no invasivo de la vía aérea. Su tripulación considera dos personas; un conductor y un técnico paramédico, ambos debidamente capacitados en atención pre hospitalaria.
Equipamiento móvil básico (M 1):
Elementos de inmovilización y extricación:
Férulas extremidades.
Inmovilizador lateral de cabeza.
Collares cervicales diferentes tamaños.
Tabla espinal larga, con sus correspondientes correas de fijación.
Tabla espinal corta, con sus correspondientes correas de fijación, o chaleco de extricación.
Elementos para manejo básico de la vía aérea:
Motor de aspiración.
Bolsa de reanimación adulto con mascarilla.
Bolsa de reanimación pediátrica con mascarilla.
Bolsa de resucitación manual neonatal.
Sondas de aspiración de diferentes lúmenes.
Cánulas de Mayo de distintos tamaños.
Balón de oxígeno portátil con manómetro y flujómetro
Monitores y equipos; Glucómetro.
Desfibrilador semiautomático.
Varios: Equipo básico para atención del parto, Equipo para el manejo de lesiones y heridas, Esfigmomanómetro, Fonendoscopio.
Elementos de protección para el personal, Mascarillas, Linterna, Guantes de procedimientos y Anteojos de seguridad.
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