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1.-
a) Identificación del oferente, Aceptación de bases y Declaración Jurada Simple (Formulario 1).
Cuando el oferente sea una Unión temporal de Proveedores (UTP), se deberá presentar el formulario 1 por cada integrante de la UTP, suscrita por el respectivo integrante o por el representante legal, según sea el caso.
b) Certificado o Constancia de Capital (activos menos pasivos), proporcionado por alguna institución bancaria, emitido con una fecha no superior a 30 días anteriores a la fecha de Apertura de la Licitación. En dicho documento se deberá declarar los activos, pasivos y patrimonio que posee la empresa oferente, además deberá contener datos de contacto de la entidad Bancaria, que emite el documento.
Se deberá además, adjuntar Balance Financiero al 31 de diciembre de 2024.
c) Nómina de todas las obras que el oferente tenga actualmente en ejecución o contratadas, indicando nombre de la obra, entidad contratante o mandante, monto contratado, monto ejecutado y saldo por ejecutar si corresponde, de acuerdo a formulario adjunto (Formulario 2).
d) Formulario Actualización Capacidad Económica:
• Actualización de la capacidad económica:
Los oferentes deberán acreditar su capacidad económica mediante la presentación de “Formato Actualización de Capacidad Económica” (Formulario 3), el cual debe ser llenado considerando el o los valores señalados en el Certificado o constancia de capital, solicitado en el Punto 8.1 letra b) de las presentes Bases.
• Capital Efectivo:
Se entenderá por Capital Efectivo, aquel que resulte del Capital (activos menos pasivos) que acredite el oferente, menos el 25% del saldo por ejecutar de obras contenidas en el Formulario 2, solicitado en el Punto 8.1 letra c) de las presentes Bases.
• Moneda de presentación de la Capacidad Económica:
Los oferentes deberán acreditar su capacidad económica en pesos chilenos.
e) Experiencia del oferente, acreditada mediante certificados de Recepción provisorias sin observaciones o Recepción definitiva, emitidos por Instituciones Públicas o Privadas, mediante los cuales se acredite la experiencia en obras de similares características tales como: Construcción o Reparación de Sedes Sociales, Centros Comunitarios, Viviendas Sociales, entre otras equivalentes, ejecutados entre los años 2019 y 2025, ambas fechas inclusive, Adjuntando, además, documento de Cálculo de Experiencia Acumulada (Formulario 4), consignar sólo obras ejecutadas en Chile.
Para el cálculo de la experiencia acumulada del oferente, se considerará la Experiencia debidamente acreditada entre los años 2019 y 2025, ambas fechas inclusive.
Solo se considerará la experiencia presentada debidamente certificada, correspondiente a la empresa que oferta y no la experiencia de manera individual de los socios de la empresa o profesional de planta o que tengan un contrato de trabajo con la empresa oferente. En caso que el oferente sea una persona natural, solo se considerará la experiencia que éste acredite en forma directa.
Los certificados de Entidades Públicas, deberán ser emitidos por:
Directores, Jefes de departamento correspondiente, ITO y/o profesional del Área de la Construcción.
No serán evaluadas:
Experiencias en que se registre como Mandante la misma Empresa que postula como oferente.
Experiencia en que los certificados no presenten los requisitos mínimos solicitados precedentemente.
Otros documentos de certificación tales como: Contratos, órdenes de compras, facturas, Recepción Provisoria con observaciones, decreto de adjudicación, etc.
En caso de tratarse de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), la experiencia de su titular, en calidad de persona natural, se computará como experiencia de la EIRL.
En el caso de UTP se considerará la suma de la experiencia de cada integrante, según lo ya expresado.
En todo caso la Municipalidad de Arauco, se reserva el derecho de verificar la autenticidad de los Certificados presentados.
f) Antecedentes Legales, según corresponda:
- Persona Jurídica: Copia de la inscripción de la sociedad, sus modificaciones si las
hubiere y el poder de su representante, ambos con vigencia a la fecha de la apertura
de la licitación.
- Persona Natural: Copia digitalizada Cédula de Identidad.
- Unión Temporal de Proveedores: Documento que formaliza la Unión Temporal de
Proveedores conforme al artículo 180 al 184 del decreto N° 661 que aprueba el
Reglamento de la Ley 19.886.
g) Carta Gantt, que dé cuenta de todas las partidas involucradas incluyendo las partidas del Presupuesto detallado, indicando los plazos parciales y el período de ejecución de la obra, expresado en días corridos.
h) “Declaración de Programa de Integridad y Ética Empresarial” (Formulario 5). Mediante este formulario, el oferente deberá acreditar obligatoriamente la existencia en su empresa de un Programa de Integridad y Ética Empresarial, el cual debe ser conocido y aplicado efectivamente por su personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Supremo N° 661, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. Para estos efectos, el oferente deberá adjuntar verificadores suficientes que acrediten dicha difusión y aplicación.
En caso de contar con un Programa de Integridad, el oferente deberá acompañar copia íntegra del mismo junto a los antecedentes de su oferta, y acreditar su difusión interna mediante correo electrónico masivo, comunicado interno publicado en la página web, incorporación en su Reglamento Interno, u otro medio idóneo, que permita verificar objetivamente que dicho programa es conocido por su personal.
Para los efectos de estas Bases, se entenderá por Programa de Integridad cualquier sistema de gestión destinado a prevenir y, en su caso, identificar y sancionar infracciones a leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos, promoviendo una cultura de cumplimiento normativo al interior de la organización.
La presentación del Formulario 5 constituye un requisito esencial para la evaluación de este criterio. En consecuencia, si el Formulario 5 no se presenta conjuntamente con la oferta, o bien no contiene todos los datos requeridos o no se encuentra debidamente firmado, se entenderá, para todos los efectos de la evaluación, que el oferente no cuenta con un Programa de Integridad y Ética Empresarial. Del mismo modo, se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa cuando así lo declare expresamente o cuando no acompañe copia del Programa de Integridad y Ética Empresarial junto a su declaración.
Tratándose de oferentes personas naturales, este criterio será evaluado asignándose el puntaje correspondiente únicamente si acreditan haber cursado capacitaciones, diplomados o cursos en materias de compliance o integridad, mediante documentos fidedignos tales como certificados u otros antecedentes equivalentes. Solo se otorgará puntaje a aquellos oferentes personas naturales que acrediten el cumplimiento íntegro de estas condiciones.
Finalmente, cuando la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), la exigencia antes señalada resulta plenamente aplicable a cada uno de los integrantes que la conforman, debiendo todos ellos cumplir individualmente con la presentación válida de la Declaración de Programa de Integridad y Ética Empresarial (Formulario 5), en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases.
La omisión de información, respecto a lo requerido y verificado por la Comisión Evaluadora de las ofertas, será sancionada en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos”, cuando corresponda.
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