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procedimiento de apertura de ofertas |
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Las ofertas se abrirán electrónicamente el día, hora y lugar
indicado en la publicación del llamado a propuesta (ver Cronograma de la Licitación publicado en
www.mercadopublico.cl), según lo establecido en la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
La apertura será responsabilidad del Departamento de
Contratos y Suministros de la Municipalidad. En primer lugar, se procederá a constatar la remisión de todos los
antecedentes requeridos para la presentación de ofertas.
Serán declaradas inadmisibles, en el acto de apertura
electrónica, aquellas ofertas que incurran en las siguientes situaciones:
a. Omisión de Oferta económica
b. Oferta económica superior al presupuesto disponible.
c. No haber acompañado el documento en que conste la intención de ofertar como UTP.
d. Oferente UTP que incumpla los requisitos legales de integración solo por empresas de menor tamaño.
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PROCESO DE EVALUACION DE OFERTAS |
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Serán declaradas inadmisibles, durante el proceso de
evaluación, aquellas ofertas que incurran en las siguientes situaciones:
a. Oferta técnica incompleta: Se rechazará la propuesta que no detalle lo ofertado
b. Omisión o incumplimiento de resolución sanitaria vigente. para la manipulación y elaboración de alimentos y
cumplir con el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
La declaración de inadmisibilidad de una oferta o la
declaración de desierta de la licitación, conforme al artículo 9 de la Ley 19.886, no dará derecho a indemnización
alguna a los oferentes.
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facultad de readjudicar |
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La Municipalidad podrá readjudicar la Licitación al oferente
que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
a. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo fijado en el calendario de la presente licitación.
b. No aceptar la orden de compra, dentro de las 24 horas desde su emisión.
c. Si el Adjudicatario se desiste de su oferta.
d. Si el Adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado.
e. Si cualquiera de las personas naturales o jurídicas, en caso de las UTP, es inhábil para contratar con el Estado
f. Si tratándose de una UTP, ésta no acompaña escritura pública en que conste su constitución.
g. En caso de UTP, si se disuelve.
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del pago |
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La Municipalidad pagará al proveedor a través de uno o
más estados de pago contra la Recepción Conforme de los servicios, emitida por la Unidad Técnica.
El proveedor podrá facturar a la municipalidad solo una
vez que ésta haya certificado la recepción conforme de todos los bienes, que cuenten con su respectiva
recepción conforme, indicando en la factura el respectivo número de orden de compra. el monto de la factura
debe coincidir con la sumatoria de todas las guías de despacho recepcionados conforme por la UT.
La municipalidad tendrá el plazo de 3 días hábiles para
aceptar o rechazar el estado de pago ingresado en formato papel en la Oficina de contratos y suministros o en formato
electrónico al mail gestionpagooportuno@municipalidadelbosque.cl en caso de rechazo, el proveedor deberá subsanar
lo observado a la mayor brevedad. Una vez subsanado, o aceptado conforme, el estado de pago por la U.T., el
proveedor emitirá la factura.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes
documentos:
a. Recepción conforme (emitida por la Unidad Técnica).
b. Otros documentos solicitados por la contraparte técnica o mencionado por el contrato y que sean necesarios
para respaldar el pago.
Desde la recepción, por parte de la Municipalidad de la
factura emitida conforme al procedimiento descrito precedentemente, (en formato papel en la Oficina de contratos y
suministros o en formato electrónico al mail recepciondte-69255300-4@municipios.moit.cl.
La Municipalidad tendrá el plazo de 8 días corridos para
reclamar del contenido de la factura según Artículo 3 número 2 de la Ley Nº 19.983.
La Municipalidad dispondrá de un plazo de hasta 30 días
para realizar el pago correspondiente al proveedor, plazo que El pago lo hará el Municipio mediante cheque nominativo
o transferencia bancaria a nombre del proveedor, plazo que podrá extenderse hasta 60 días en caso de encontrarse
multas pendientes de tramitación.
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efectos derivados del incumplimiento del proveedor |
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MULTAS. El adjudicatario deberá pagar multas por los
incumplimientos en que incurra en el transcurso del servicio prestado, de acuerdo con lo siguiente:
N° Causal Monto
1
Atraso en la entrega de las colaciones respecto del horario informado por la Unidad Técnica
1 UTM
2
Entrega incompleta de colaciones, ya sea por menor cantidad o por omisión de alguno de sus
componentes
3
Entrega de alimentos vencidos, en mal estado o no aptos para el consumo
4
Incumplimiento de las especificaciones técnicas definidas, tales como: gramaje de productos, tipo
de alimentos, presentación y condiciones de higiene.
5
Deficiencias en el transporte o manipulación de alimentos, que comprometan la calidad o
inocuidad de los productos
La UTM aplicable, será la correspondiente al día en que se verifico la falta.
Las mutas no podrán sobrepasar el 5% del valor neto del contrato.
a. Factura a nombre de la I. Municipalidad de El Bosque, RUT: 69.255.300-4, domiciliada en Javiera Carrera
736, El Bosque. La factura debe indicar el número de la Orden de compra
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perfeccionamiento |
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La adjudicación resultante, se le emitirá una orden de
compra a través del portal mercado público, en la cual deberá despachar la totalidad de lo ofertado en despachos
parcelados coordinados previamente con la unidad técnica.
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