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PLAZOS DE EJECUCIÓN |
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NUMERAL 1.5 DE LAS BAG
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VISITA A TERRENO |
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NUMERAL 3.2 DE LAS BAG
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PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE OFERTAS |
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NUMERAL 8.2 DE LAS BAG
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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NUMERAL 10 DE LAS BAG
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INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA |
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NUMERAL 13 DE LAS BAG
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CONTRATO |
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NUMERAL 15 DE LAS BAG
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INSTRUMENTO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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NUMERAL 17 DE LAS BAG
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DEL PAGO |
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NUMERAL 20 DE LAS BAG
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DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA Y SUPERVISIÓN DEL SERVICIO |
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NUMERAL 22 DE LAS BAG
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DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
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NUMERAL 23 DE LAS BAG
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EFECTO DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR |
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NUMERAL 24 DE LAS BAG
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PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE OFERTAS |
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Las ofertas se abrirán electrónicamente el día, hora y lugar indicado en la publicación del llamado a propuesta (ver Cronograma de la Licitación publicado en www.mercadopublico.cl), según lo establecido en la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
La apertura será responsabilidad del Departamento de Contratos y Suministros de la Municipalidad. En primer lugar, se procederá a constatar la remisión de todos los antecedentes requeridos para la presentación de ofertas.
Serán declaradas inadmisibles en el acto de apertura electrónica, aquellas ofertas que incurran en las siguientes situaciones:
a. La no presentación o incumplimiento de los requerimientos exigidos en la garantía de seriedad de la oferta.
b. No asistir a la visita a terreno.
c. Oferta económica superior al presupuesto disponible.
d. Omisión de Anexo Económico
e. Omisión de la propuesta técnica.
f. No haber acompañado el documento en que conste la intención de ofertar como UTP.
g. Oferente UTP que incumpla los requisitos legales de integración solo por empresas de menor tamaño.
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FACULTAD DE READJUDICAR |
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La Municipalidad podrá readjudicar la Licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos: Página 10/31 Expediente N° 2468/2026
a. No suscribe el contrato en el plazo fijado en el calendario.
b. No aceptar la orden de compra, dentro de las 24 horas desde su emisión.
c. Si el Adjudicatario se desiste de su oferta.
d. Si el Adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado.
e. Si cualquiera de las personas naturales o jurídicas, en caso de las UTP, es inhábil para contratar con el Estado.
f. Si tratándose de una UTP, ésta no acompaña escritura pública en que conste su constitución.
g. En caso de UTP, si se disuelve.
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DEL PAGO |
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El Municipio pagará al proveedor de manera mensual, en pesos chilenos y a través de estados de pago por los servicios prestados, los cuales serán formulados de acuerdo con los precios y las condiciones
establecidas en el respectivo Contrato firmado por las partes.
El prestador de servicios podrá facturar a la Municipalidad solo una vez
que ésta haya emitido la orden de compra, lo que procederá cuando el estado de pago sea aceptado conformemente por la institución.
La solicitud de pago se hará por escrito, y deberá acompañar los
siguientes documentos:
a. Contrato firmado por ambas partes.
b. Factura o boleta de honorarios, a nombre de la I. Municipalidad de El Bosque, R.U.T. 69.255.300-4, domiciliada en Javiera Carrera 736,
comuna de El Bosque, debidamente recepcionada por el Municipio.
c. Las facturas deberán indicar el periodo facturado e individualizar la orden de compra y el ID de la licitación a la que corresponde el pago.
En caso de facturas electrónicas, estas deberán remitirse obligatoriamente a los correos electrónicos postcompra@municipalidadelbosque.cl
y a nelson.sanhueza@saludelbosque.cl.
d. Resumen detallado de los servicios prestados durante el periodo facturado.
e. Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F30 y F30-1)
f. Pago de multas cursadas en el mes, en caso de haberse cursado.
g. Otros documentos solicitados por la Contraparte Técnica o mencionados por el contrato y que sean necesarios para respaldar el pago.
La Municipalidad tendrá un plazo de 8 días para objetar la factura, en conformidad al artículo 3, numeral 2 de la Ley 19.983. Asimismo, la Municipalidad dispondrá de un plazo de hasta 30 días para realizar el pago correspondiente al proveedor, plazo que comenzará a regir a partir de la recepción conforme del servicio. Este plazo podrá extenderse hasta 60 días en caso de encontrarse pendiente el pago de multas.
El pago lo hará el Municipio mediante cheque nominativo a nombre del proveedor, sin perjuicio de lo establecido en el punto precedente.
En lo referente a las multas se dispondrá según lo establecido en el punto 25 de las presentes Bases.
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