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procedimiento de apertura de ofertas |
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8.2 PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE OFERTAS
Las ofertas se abrirán electrónicamente el día, hora y lugar
indicado en la publicación del llamado a propuesta (ver Cronograma de la Licitación publicado en
www.mercadopublico.cl), según lo establecido en la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
Página 8/35 Expediente N° 6150/2026
La apertura será responsabilidad del Departamento de
Contratos y Suministros de la Municipalidad. En primer lugar, se procederá a constatar la remisión de todos los
antecedentes requeridos para la presentación de ofertas.
Serán declaradas inadmisibles, en el acto de apertura
electrónica, aquellas ofertas que incurran en las siguientes situaciones:
a. Omisión de Anexo técnico
b. Omisión de Anexo Económico
c. Oferta Económica superior al presupuesto disponible
d. No haber acompañado el documento en que conste la intención de ofertar como UTP.
e. Oferente UTP que incumpla los requisitos legales de integración solo por empresas de menor tamaño.
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PROCESO DE EVALUACION DE OFERTAS |
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8.3 PROCESO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
Serán declaradas inadmisibles, durante el proceso de
evaluación, aquellas ofertas que incurran en las siguientes situaciones:
a. Oferta Técnica Incompleta: Aquella que no cotice la totalidad de los productos.
b. Oferta cuyo producto no cumpla a lo menos el 80% de lo solicitado en el listado de bienes, quedará fuera del
proceso por no ajustarse a los requerimientos de las EETT de medida y formato
c. Plazo de Entrega: Ofertas que no indiquen plazo de entrega o que superen el plazo máximo aceptable por la
Municipalidad.
d. Oferta económica incompleta.
La declaración de inadmisibilidad de una oferta o la
declaración de desierta de la licitación, conforme al artículo 9 de la Ley 19.886, no dará derecho a indemnización
alguna a los oferentes.
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facultad de readjudicar |
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16. FACULTAD DE READJUDICAR
La Municipalidad podrá readjudicar la Licitación al oferente
que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos:
Si el Adjudicatario se desiste de su oferta.
Si el Adjudicatario no acepta la orden de compra
transcurrido el plazo de 24 horas desde su emisión.
Si el Adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado.
Si cualquiera de las personas naturales o jurídicas, en caso
de las UTP, es inhábil para contratar con el Estado
Si tratándose de una UTP, ésta no acompaña escritura
pública en que conste su constitución.
En caso de UTP, si se disuelve.
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del pago |
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La Municipalidad pagará al proveedor en pesos chilenos y
a través de estados de pago contra cada recepción conforme de los bienes, otorgada por la UT.
La municipalidad tendrá el plazo de 3 días hábiles para
aceptar o rechazar el estado de pago ingresado (en formato papel en la oficina de contratos y suministros o en formato
electrónico al mail gestionpagooportuno@municipalidadelbosque.cl en caso de rechazo, el proveedor deberá subsanar
lo observado a la mayor brevedad. Una vez subsanado, o aceptado conforme, el estado de pago por la U.T., el
proveedor emitirá la factura.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes
documentos:
a. Factura a nombre de la I. Municipalidad de El Bosque, RUT: 69.255.300-4, domiciliada en Javiera Carrera 736, El
Bosque. La factura debe indicar el número de orden de compra.
b. Recepción conforme de la Unidad Técnica.
Desde la recepción, por parte de la Municipalidad de la
factura emitida conforme al procedimiento descrito precedentemente, (en formato papel en la oficina de contratos y
suministros o en formato electrónico a la casilla recepciondte-69255300-4@municipios.moit.cl,
gestionpagooportuno@municipalidadelbosque.cl
La Municipalidad tendrá el plazo de 8 días corridos para
reclamar del contenido de la factura según Artículo 3 número 2 de la Ley Nº 19.983.La Municipalidad dispondrá de un plazo de hasta 30 días
para realizar el pago correspondiente al proveedor, plazo que podrá ampliarse hasta 60 días en caso de procedimiento
de multas pendientes.
El pago lo hará el Municipio mediante cheque nominativo o
transferencia bancaria a nombre del proveedor.
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efectos derivados del incumplimiento del proveedor |
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El adjudicatario quedará sujeto a la aplicación de multas
ante los siguientes incumplimientos, las cuales se aplicarán administrativamente sin necesidad de requerimiento
judicial:
1. Atraso en los plazos de entrega: Se aplicará una multa
por cada día hábil de atraso, equivalente al 2% del valor neto de los productos solicitados en el requerimiento
específico que se entreguen fuera del plazo establecido en la ficha del proveedor. Esta multa tendrá un tope de 2 días
hábiles; superado este plazo, la Municipalidad podrá proceder al término anticipado del Convenio de Suministro.
2. Despacho o Servicio Incompleto: Se aplicará una multa
de 0,5 UTM por cada evento detectado. Se entenderá por servicio incompleto:
Despacho de cantidades inferiores a las solicitadas por la
Unidad Técnica (UT) en su requerimiento específico.
Entrega de productos cuyas marcas, formatos,
vencimientos o características no correspondan a lo ofertado y adjudicado en el convenio.
Falta de documentos obligatorios para la recepción (Guías
de Despacho debidamente emitidas, certificados sanitarios, etc.).
3. Alimentos Defectuosos o Incumplimiento Técnico: En
caso de detectarse alimentos en mal estado (signos de descomposición, presencia de elementos extraños, ruptura de
cadena de frío o incumplimiento de las especificaciones técnicas y vencimientos mínimos establecidos en el Punto 18):
Rechazo Inmediato: El proveedor deberá reponer el
producto en un plazo máximo de 24 horas corridas desde la notificación del rechazo.
Sanción: Se aplicará una multa de 1 UTM por cada evento,
independiente de la obligación de reposición.
Agravante: Si el producto defectuoso no es repuesto en el
plazo de 24 horas, se sumará adicionalmente la multa por atraso descrita en el punto 1, calculada sobre el valor neto
de la partida rechazada.
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perfeccionamiento |
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1.8 PERFECCIONAMIENTO: orden de compra.
Una vez emitida la orden de compra, el adjudicatario tiene
24 horas para aceptarla. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya producido la aceptación, la municipalidad cancelará
la orden de compra, y podrá, si lo estima conveniente, readjudicar la licitación.
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