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Resolución de Empates |
Según el punto 2.18 de las presentes Bases:
Si en la evaluación final se produjera un empate entre 2 o más ofertas, éste se resolverá
aplicando los criterios de evaluación en el siguiente orden de prelación:
a) Briefing.
b) Estrategia de medios.
c) Comisión de agencia.
Si el empate persiste, será resuelto considerando el orden de ingreso de las ofertas en
el portal www.mercadopublico.cl. En última instancia, el empate será resuelto mediante
sorteo
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Según el punto 2.20 de las presentes Bases:
Se podrán enviar consultas referentes a la adjudicación hasta dentro del 3° día hábil de notificada. Las consultas se efectuarán a través del correo electrónico cguajardos@mtt.gob.cl y/o cortiza@mtt.gob.cl, ambas casillas de la Subsecretaría de Transportes, o bien, mediante el Sistema de Información y serán respondidas por el mismo medio a través del cual hubieren sido ingresadas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Según el punto 2.14 de las presentes Bases:
De conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, una vez realizada la apertura de las ofertas, la Subsecretaría podrá solicitar, a través de la funcionalidad disponible en el portal web www.mercadopublico.cl, que se salven errores u omisiones formales en que han incurrido, no considerándose dentro de esta categoría los errores en el precio de la oferta, siempre que las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de las demás, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de las oferentes, y se informe de dicha solicitud a través del Sistema de Información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que se hayan omitido
entregar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o
antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo
para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del
plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. A través de estos documentos
no podrá presentarse una oferta técnica o económica distinta a la presentada dentro del
período establecido en estas bases para recibir ofertas.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas, que se contarán una vez transcurridas 24 horas desde que se realizó el requerimiento en el portal, conforme a lo señalado en el artículo 9° del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, para responder a lo solicitado a través del Sistema de Información.
De dicha solicitud se deberá dejar constancia en el acta que, al efecto, elabore la
comisión evaluadora.
Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de los antecedentes que puedan ser
solicitados del modo y dentro del plazo expresados en este punto será considerada al
momento de la evaluación de la respectiva oferta, conforme al criterio “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta”, indicado en el punto 2.17 de estas
bases.
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Pacto de integridad |
Según el punto 2.35 de las presentes Bases:
La presentación de una oferta implica, para quien la formule, la aceptación del presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas las sus estipulaciones, que se indican a continuación, tanto durante el proceso licitatorio como durante la contratación:
i. El oferente respetará los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República, en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, respetará los derechos humanos, evitando toda acción u omisión que dé lugar o contribuya a generar efectos adversos a ellos y subsanará tales efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii. El oferente no ofrecerá, no concederá, ni intentará ofrecer o conceder sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a funcionario público alguno relacionado con su oferta, con el proceso de licitación pública o con la ejecución del contrato que eventualmente derive de ella, tampoco las ofrecerá o concederá a terceros que pudiesen influir directa o indirectamente en tales procesos.
iii. El oferente no llegará ni intentará llegar a acuerdos, tampoco realizará
negociaciones, actos o conductas, que tengan por objeto influir o afectar, de cualquier forma, la libre competencia, especialmente, aquellos de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
iv. El oferente revisará y verificará la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de toda la información y documentación que presente para efectos del presente proceso licitatorio.
v. El oferente ajustará su actuar y cumplirá con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente adoptará las medidas que sean necesarias para que las estipulaciones señaladas sean cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes, subcontratistas, y, en general, por cualquier persona con quien se relacione, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación, siendo responsable de las consecuencias de su infracción por parte de éstas. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
La contravención de alguna de las estipulaciones señaladas en este punto se considerará como un incumplimiento grave de la contratación, para efectos de lo dispuesto en el punto 2.29 de estas bases.
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PROPIEDAD INTELECTUAL |
Según el Punto 2.36 de las presentes Bases:
La propiedad intelectual de los productos y todo el material que sea producido con ocasión de la ejecución de los servicios materia de estas bases y del contrato que emane de éstas, serán de propiedad exclusiva de la Subsecretaría de Transportes. En razón de lo anterior, es la Subsecretaria quien determinará las formas de uso futuro de los mismos, pudiendo autorizar su utilización posterior, puesto que constituirán
antecedentes que podrán informar la adopción de una resolución, medida o política pública.
La contratista no podrá difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, el producto resultante del cumplimiento del contrato.
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CESIÓN DE LA CONTRATACIÓN |
Según el Punto 2.31 de las presentes Bases:
La contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los
derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y de la
contratación respectiva, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen
de estos contratos, puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
La infracción a esta obligación autorizará a esta Subsecretaría a poner término inmediato
a la contratación, de conformidad a lo establecido en el punto 2.29 de las bases.
Cesión de crédito contenido en una factura:
En el evento de que la contratista ceda el crédito contenido en una factura, deberá
notificar de este hecho a la obligada al pago por un Notario Público, sea personalmente,
con exhibición de copia del respectivo título, o mediante el envío de carta certificada,
por cuenta de la cesionaria de la factura, adjuntando copias del mismo certificadas por
el ministro de fe. En este último caso, la cesión producirá efectos respecto de la deudora,
a contar del sexto día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al
domicilio de la deudora registrado en la factura.
Tratándose de facturas electrónicas, la cesión del crédito expresado en ellas se pondrá
en conocimiento de la obligada al pago de aquellas mediante su anotación en el Registro
Público Electrónico de Transferencia de Créditos, administrado por el Servicio de
Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento
de la deudora el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro
señalado, lo que se corroborará con el acuse de recibo electrónico que recibirá la
deudora.
Esta Subsecretaría cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos
por la contratista, siempre que se le notifique oportunamente dichos contratos y no
existan obligaciones pendientes.
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SUBCONTRATACIÓN |
Según el Punto 2.32 de las presentes Bases:
El contratista podrá concertar con terceros la ejecución parcial de la contratación,
siempre y cuando esta no exceda el 30% de su monto total y que ello sea informado por
escrito a la contraparte técnica, con la debida antelación, esto es, con a lo menos 10
días hábiles anteriores a la fecha de subcontratación; indicando claramente la parte de
la contratación que se subcontratará, su importe y el nombre o razón social del
subcontratista. La contraparte técnica se pronunciará por escrito, en orden a estimar la
procedencia o no de la subcontratación informada, remitiendo los antecedentes a la
Subsecretaría de Transportes para lo que corresponda.
En todo caso, será el contratista principal el único responsable ante la Subsecretaría del
cabal y oportuno cumplimiento de la contratación.
Asimismo, el contratista principal deberá notificar por escrito a la contraparte técnica de
cualquier modificación en las prestaciones que desarrollará el subcontratista, o en su
identidad, con a lo menos 10 días hábiles anteriores a la materialización de estos
cambios. En caso de cambio en la identidad del subcontratista, el contratista principal
deberá acreditar que éste cumple con lo señalado en el párrafo siguiente.
El subcontratista no puede estar afecto a las inhabilidades e incompatibilidades
establecidas en el artículo 154, en relación con lo indicado en la letra c), del inciso
tercero, del artículo 128, ambos del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
El incumplimiento del plazo indicado en los párrafos primero y tercero dará lugar a la
aplicación de la multa dispuesta en el punto 2.27 de las bases.
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OFERTA TÉCNICA |
Según el Punto 2.9.1 de las presentes Bases:
1. BRIEFING: la oferta técnica debe considerar una propuesta por escrito de la campaña,
basada en los requerimientos del Brief, según lo indicado en el punto 1.3 de las bases
técnicas y debe cumplir claramente con todos los elementos señalados en los puntos
1.4, 1.5, 1.6 y 1.7.
2. ESTRATEGIA DE MEDIOS: Se considera cómo el oferente aborda la estrategia,
planificación y ejecución de los medios empleados para la difusión de una campaña
de comunicación, esto en función del objetivo de la campaña, sus grupos objetivos,
la estrategia creativa, el presupuesto destinado y el periodo de campaña.
Para la evaluación de este criterio se considerará la declaración que realice el
oferente de acuerdo con el Anexo N° 7, acerca de la estrategia de medios. En caso
de que la información solicitada se presente en forma incoherente o incompleta, se
le asignará el mínimo puntaje que corresponde a este criterio.
3. EXPERIENCIA: Para acreditar experiencia, el oferente deberá presentar certificados
sobre trabajos realizados durante los últimos 5 años (entre marzo de 2020 y marzo de
2025) en el desarrollo de campañas comunicacionales de alto impacto, entendidas
como la creación, producción e implementación de campañas de alto alcance, que
hayan considerado TV y radio, principalmente. Además, pueden haber incluido vía
pública, prensa, digital, impresos, medios no tradicionales, producción de BTL y/o
eventos asociados a la campaña, entre otros. Incluye el desarrollo creativo, producción
de todos los productos requeridos, según los soportes establecidos y la creación e
implementación de un plan de medios.
Solamente se aceptarán certificados simples o cartas de recomendación emitidos por
la institución, empresa o persona natural a quienes el oferente prestó o actualmente
presta servicios de desarrollo de campañas comunicacionales con producción de piezas
audiovisuales y gráficas y/o implementación de estrategias de medios. No se
aceptarán certificados y/o cartas de recomendación incompletas ni tampoco
contratos u órdenes de compra como medios de verificación.
Los certificados simples o cartas de recomendación deberán contener, como
información mínima, lo siguiente:
a. El nombre de la campaña y de la institución, empresa o persona natural para la que
se realizó;
b. Nombre del oferente.
c. Año de lanzamiento de la campaña.
d. Breve descripción de la campaña.
e. Deberán ser autenticados a través de la firma de la persona responsable de la
institución que emite el certificado, o a través de firma electrónica avanzada.
En caso que la información consignada en el certificado y/o carta de recomendación
no cumpla con las indicaciones mínimas requeridas en los literales anteriores, será
evaluada conforme lo dispuesto en el punto 2.17.3 de las presentes bases.
A través del Anexo N° 5, se adjunta un modelo de certificado y se detalla el cuadro
resumen que deberán completar los oferentes. En el cuadro resumen se deberá
incorporar:
i. una breve explicación sobre la temática de la campaña o estrategia de medios
y
ii. un vínculo o link a un repositorio digital que permita ver una muestra de los
productos audiovisuales desarrollados para la misma. La información ahí
contenida deberá ser fiel reflejo de lo indicado en las cartas de recomendación
o certificados.
El oferente deberá singularizar un máximo de 5 campañas. En caso de incluir más
de la cantidad requerida, se evaluarán las primeras 5 campañas en orden descendente.
4. PROGRAMA DE INTEGRIDAD: Los proveedores deberán acreditar la
existencia de programas de integridad y ética empresarial, los que deberán ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.
Para efectos de la evaluación de las ofertas, el proveedor deberá indicarlo
expresamente en el formulario contenido en el Anexo N° 6-A o 6-B, en que se
describirá su contenido, adjuntando los medios de verificación que permitan acreditar
lo señalado en el párrafo anterior.
Tratándose de una unión temporal de proveedores, para obtener el puntaje, cada
integrante de la unión deberá cumplir con lo descrito en el presente literal.
Para obtener el puntaje en el criterio de evaluación correspondiente, los antecedentes
que se adjunten deberán dar cuenta de la existencia de los programas y de su efectivo
conocimiento y aplicación por parte de su personal
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