VII.1. Formalización de la contratación
En consideración de lo contemplado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, esta contratación será formalizada mediante la suscripción de un contrato, esta contratación será formalizada mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por el adjudicatario.
En forma previa al envío de la orden de compra, del adjudicatario deberá:
a) Copia de documentación necesaria para acreditar representación, esto es: copia de documento de constitución, copia de instrumento en el que consten las facultades del representante y copia de documento que acredite la vigencia de poderes, emitido por la entidad que corresponda.
b) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores regidos por el Código del Trabajo, mediante la presentación de “Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales”, emitido por la Inspección de trabajo o certificado de deudas laborales emitido por alguno de los burós de crédito (Equifax, Transunion, Sinacofi y SIISA), de fecha no superior a 30 días corridos a su presentación.
c) Acreditar su inscripción y habilidad en el Registro Oficial de Proveedores del Estado, cuando corresponda.
d) Presentar Anexo 1 “Cláusula de Confidencialidad”, suscrita por su representante legal.
En caso que el adjudicatario no cumpliere con alguna de las obligaciones anteriores, dentro del plazo indicado, el Servicio readjudicará conforme lo señalado en el numeral VI.2 de estas bases.
VII.2. Documentación integrante del contrato.
Los siguientes documentos formarán parte integrante del contrato:
- Bases Administrativas y anexos.
- Bases Técnicas y anexos
- Las aclaraciones efectuadas por el Servicio y las respuestas surgidas del proceso de consultas.
- La oferta aceptada por el Servicio y las aclaraciones solicitadas al oferente, en su caso.
- La resolución adjudicatoria.
- Anexo completo de confidencialidad.
VII.3. Precio del contrato, forma de pago, condiciones de facturación y procedimiento de pago.
Precio
El precio del contrato será el consignado en la oferta económica aceptada por el Servicio, no deberá incluir reajustes de ningún tipo, deberá ser expresado en pesos chilenos.
Condiciones de facturación
Sólo podrá facturarse, una vez que a través del sitio www.mercadopublico.cl, se cumpla con los siguientes requisitos:
a) El proveedor deberá aceptar la orden de compra en el Sistema Mercado Público, y
b) La(s) orden (es) de compra deberá estar en estado “Recepción Conforme”.
La factura deberá ser enviada a las casillas electrónicas bienesyserviciosarica@aduana.cl y rdelgadillo@aduana.cl . Dichas casillas serán el único medio válido para la recepción de estos documentos.
En la factura se deberá identificar el número de la respectiva orden de compra o, en su defecto, se deberá adjuntar una copia de la misma.
Se hace presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Nº2 de la Ley 19.983, el plazo para el reclamo de las facturas presentadas será de 8 días corridos desde la recepción de la factura por el Servicio tanto si se presentan a cobro por el mismo proveedor o por terceros a quienes se las haya cedido.
Por su parte, el proveedor deberá informar por escrito cualquier cesión que haga de las facturas relacionadas al presente contrato, conforme lo expuesto en el número I.7 de las presentes bases, y conservará la responsabilidad frente al Servicio en caso de que se cobren facturas que no hayan sido aprobadas previamente por la contraparte técnica del Servicio, el encargado de la unidad de bienes y servicios o quien le subrogue.
No se recibirán ni pagarán los servicios materia de esta licitación que se hagan efectivos a través de boletas de honorarios a personas naturales.
Forma de Pago
El pago será realizado a través de la Tesorería General de República, una vez recibido conforme los bienes adquiridos, previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del adjudicatario y contra entrega de la correspondiente factura, la que será visada por Unidad requirente. Para dichos efectos, el adjudicatario deberá indicar sus datos para efectuar los pagos correspondientes.
El proveedor deberá presentar los siguientes documentos para proceder al pago:
- Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30) o de cumplimiento de obligaciones laborales y Previsionales (F30-1) vigentes, emitido por la Dirección del Trabajo, según corresponda.
El Servicio podrá solicitar otros documentos complementarios que permitan acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, tales como planillas de pago Previred, liquidaciones de sueldo, copias de contratos de trabajo y/o anexos, términos de contrato, finiquitos, renuncias, etc.
Si el adjudicatario registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, el pago producto del contrato se destinará al pago de dichas obligaciones, debiendo el adjudicatario acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas. El Servicio exigirá que el adjudicatario le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
Impuestos
El precio a pagar por la totalidad del contrato incluye todos los derechos e impuestos que correspondan de acuerdo a la ley.
VII.4. Vigencia del contrato y plazo.
La vigencia del contrato se contará a partir de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027 o hasta que el monto total del contrato sea consumido, cualquiera de las dos que ocurra primero, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de la Dirección Regional Aduana de Arica de poner término al contrato en cualquier tiempo, a través de una comunicación escrita enviada por carta certificada al adjudicatario con una anticipación de a lo menos 30 días corridos a la fecha de término deseada, entendiéndose este notificado por el solo hecho del envío de dicha carta mediante el comprobante respectivo.
VII.5. Multas
El incumplimiento de la ejecución de los servicios solicitados habilitará al Servicio para cursar multa equivalente al uno por ciento (1%), por cada día de atraso o infracción, según la orden de trabajo entregada, hasta alcanzar un máximo de cinco por ciento (5%) del precio total del contrato. Para estos efectos, la fracción de día será considerado día completo.
En los casos que, por su naturaleza, requieran un periodo más prolongado de lo habitual, serán acordados entre la empresa adjudicataria y la Dirección Regional de Aduana Arica, según se indica en el ítem IV. Garantía de trabajo, de las bases técnicas.
Procedimiento aplicación de multas
El incumplimiento será notificado al proveedor, mediante correo electrónico indicado en la oferta o, en su defecto, aquel informado en www.mercadopublico.cl. El proveedor dispondrá del plazo de cinco días corridos contados desde su notificación para presentar sus descargos por el mismo medio. Si este plazo venciere en sábado, domingo o festivo, se prorrogará para el día hábil siguiente.
Recibidos los descargos o vencido el plazo para su recepción sin haberlos recibido, el Servicio resolverá sin más trámite sobre la aplicación de la multa, mediante el correspondiente acto administrativo, el que será notificado al proveedor a través de su publicación en el sistema de información.
Requerido de pago el proveedor tendrá el plazo indicado por la Resolución que resuelva sobre la aplicación de multas para realizarlo, en caso de no verificarse, el servicio podrá descontar el monto de la multa del pago de los servicios o de la garantía de fiel cumplimiento si el primero fuera insuficiente.
Si aplicado el tope de la multa persistiese el incumplimiento del adjudicatario, el Servicio podrá poner término al contrato o adoptar otras medidas compensatorias que autorice la ley.
La Resolución que imponga una multa, será susceptible de los recursos administrativos establecidos en la Ley 19.880.
VII.6. Obligaciones laborales y previsionales
El proveedor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El Servicio se reserva el derecho a exigir al proveedor, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
En caso de no acreditarse oportunamente el cumplimiento de estas obligaciones, el Servicio podrá retener el monto que corresponda, de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 19.886 y en el artículo 183-C del Código del Trabajo, para los fines que en dicha norma se señalan.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el proveedor, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con este Servicio.
VII.7. Resolución o terminación anticipada del contrato
Sin perjuicio de los derechos y acciones legales que puedan ejercer las partes, en el evento del incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas en virtud del contrato, el Servicio, podrá además, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886 y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129 de su Reglamento, terminar anticipadamente el contrato, en el evento que ocurra alguna de las siguientes situaciones:
VII.7.1 Resolución del contrato por causa imputable al proveedor:
a) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicado;
b) Si el proveedor se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
c) Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
d) Si el proveedor se disolviere;
e) Si el adjudicatario se transformare o fusionare con otra sin asumir las obligaciones de la primera;
f) Si se verifica que el proveedor hubiere presentado una garantía de fiel cumplimiento falsa. En dicha situación, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público a fin de efectuar la denuncia respectiva.
g) Si el proveedor, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal del Servicio, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo proveedor y éste.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
h) Tratándose de una UTP:
- Por constar que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de esta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de evaluación de la oferta.
- Si se oculta información relevante para ejecutar el contrato que afecte a cualquiera de sus miembros.
- Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los términos adjudicados.
- Disolución de la UTP.
En especial, constituirá incumplimiento grave de las obligaciones contractuales:
i) Si el adjudicatario no respetare las condiciones y/o los precios contenidos en su oferta;
j) Una vez aplicado el máximo de multa establecida en el numeral VII.5. de estas Bases.
m) El incumplimiento del deber de confidencialidad establecido en el numeral VII.10. de estas bases.
Procedimiento término anticipado
El incumplimiento será notificado al proveedor, mediante correo electrónico indicado en la oferta o, en su defecto, aquel informado en www.mercadopublico.cl. El proveedor dispondrá del plazo de tres días corridos contados desde su notificación para presentar sus descargos por el mismo medio. Si este plazo venciere en sábado, domingo o festivo, se prorrogará para el día hábil siguiente.
Recibidos los descargos o vencido el plazo para su recepción sin haberlos recibido, el Servicio resolverá sin más trámite sobre el término del contrato, mediante el correspondiente acto administrativo, el que será notificado al proveedor a través de su publicación en el sistema de información.
En los casos señalados anteriormente se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el proveedor, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
VII.7.2 Resciliación o término anticipado de común acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el proveedor podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. Con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y ésta aceptarlo. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo, previa dictación de la Resolución correspondiente.
VII.8 Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo y por escrito podrán modificar el respectivo contrato por motivos fundados, mientras el contrato se encuentre vigente, siempre que ello no conlleve una infracción al principio de estricta sujeción a las bases ni de igualdad de los oferentes, previa redacción del acto Administrativo correspondiente. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato
En caso de aumentarse el monto del contrato, éste no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
VII.9 Confidencialidad
El adjudicatario y los miembros del personal propio o que por subcontratación se encuentren ligados a la compra en alguna de sus etapas, deberán guardar confidencialidad sobre los antecedentes reservados que del Servicio y/o de sus usuarios llegue a tener conocimiento con motivo de esta adquisición.
El adjudicatario será solidariamente responsable de las acciones de sus empleados.
El adjudicatario, queda obligado, en virtud de la presente licitación a dar estricto cumplimiento a la Política General sobre seguridad de la información del Servicio vigentes, y a sus políticas y procedimientos referidos a la materia. La infracción a lo establecido en esta cláusula facultará al Servicio para poner término anticipado a la compra, por incumplimiento grave de las obligaciones que emanan de las mismas.
El adjudicatario asegura la eliminación y/o destrucción de información a la que tuviera acceso con ocasión de la ejecución de los servicios contratados, siendo responsable en caso de uso para fines ajenos a las presentes Bases, en todo o parte esta información ya sea durante la vigencia del contrato como después de su finalización. Esta prohibición afecta al proveedor, su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del contrato.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el adjudicatario deberá suscribir la cláusula de confidencialidad del Anexo N°1 de las presentes bases.