Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
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Fecha de vencimiento:
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31-03-2028
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Monto:
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5
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Descripción:
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Para garantizar cumplimiento del contrato, los oferentes y adjudicatarios, según corresponda, deberán presentar cauciones pagaderas a la vista, con carácter irrevocable y a primer requerimiento, que aseguren el cobro de esta de manera rápida y efectiva. La referida garantía deberá ser extendida, en forma nominativa, a nombre de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, RUT N° 60.908.000-0, expresada en pesos chilenos, sin perjuicio de aquellos instrumentos que, por su naturaleza, sólo puedan ser emitidos en unidades de fomento (UF). Para estos efectos, se considerará el valor de la UF a la fecha de emisión de la garantía.
El oferente podrá otorgar la garantía mediante uno o varios instrumentos financieros, siempre que éstos sean de la misma naturaleza.
En el evento que el oferente presente una póliza de seguro para cumplir con el requisito de ser a la vista, deberá ser pagada a primer requerimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 583 del Código de Comercio, y el pago de la indemnización al beneficiario deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días corridos, sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada para condicionar o diferir dicho pago. Asimismo, se deberá acreditar el pago de la respectiva prima mediante comprobante o verificador (link, código QR u otro), debiendo además el oferente solicitar a la institución aseguradora que se exceptúe a la entidad pública de someterse a arbitraje en toda circunstancia.
Tratándose de la garantía de fiel cumplimiento, la póliza deberá considerar en su cobertura y/o expresamente en su condicionado particular, las multas derivadas de incumplimientos contractuales.
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Glosa:
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Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante y las multas, en el marco de la propuesta pública ID 1800-12-LP25.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La garantía será devuelta al proveedor, una vez vencido su plazo de vigencia o cuando se hayan cumplido la totalidad de las obligaciones establecidas y derivadas de las bases y/o contrato, previa aprobación del administrador del contrato, en la que señale su total conformidad con el cumplimiento de estas obligaciones.
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