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Resolución de Empates |
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En caso de empate, JUNAEB adjudicará aquella oferta que haya sido mejor evaluada de acuerdo al siguiente orden de prelación de criterios o factores:
a) Criterio de evaluación técnico
b) Criterio de evaluación económico
c) Criterio de evaluación administrativo.
Si aun así persistiera el empate, JUNAEB seleccionará la primera oferta que haya sido enviada a través del portal Mercado Público, fecha y hora que se validará en el comprobante de oferta del mismo sistema.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Inadmisibilidad de las ofertas |
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La declaración de inadmisibilidad será efectuada entre las etapas de apertura de ofertas y hasta la adjudicación.
En particular, será calificada como inadmisible y no será susceptible de solicitud a través de foro inverso (salvo que la causalidad de inadmisibilidad indique lo contrario), la oferta que:
1. Cuyo oferente no se encuentre en estado hábil en el portal de Mercado Público.
2. Cuyo oferente hubiese presentado más de una oferta y esta no corresponda a la última oferta ingresada en Mercado Público.
3. No sea la más conveniente cuando se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí.
4. No presenten el anexo N°2 “Declaración Jurada de Independencia de la oferta”.
5. No dé cumplimiento al pacto de integridad establecido en el subtítulo N°5.4 de las bases administrativas.
6. En las que no exista coincidencia entre los datos de identificación del oferente (Razón social/Persona natural y RUT) que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos, por otro.
7. No presenten oferta económica, o en caso de que las ofertas señalen precio con valor cero (0) o en blanco, o sea, inconsistente con la información requerida en el anexo propuesto por JUNAEB.
8. Acompañen antecedentes que den cuenta que la oferta técnica no se ajusta a las exigencias técnicas del proceso licitatorio, la ley de compras o su reglamento.
9. Ofertas que presenten únicamente profesionales que no cuenten con la formación académica exigida en el subtítulo 7.1 de las bases técnicas, o que no la acrediten mediante los medios de verificación requeridos en dicho subtítulo.
10. Ofertas que presenten únicamente profesionales con menos de dos años de experiencia o que no acrediten la experiencia mediante los documentos de verificación requeridos en el subtítulo 11.2.1. de las bases administrativas.
11. Sea riesgosa o temeraria: entendiéndose por tal cuando el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. y/o el análisis realizado por la Institución en el documento Informe Técnico Financiero. Debiendo, tanto el oferente como la comisión evaluadora, dar cumplimiento íntegro a lo establecido en el artículo 61 del Decreto 661 del año 2024.
Adicionalmente, en el caso de tratarse de una UTP, será calificada como inadmisible y no será susceptible de solicitud a través de foro inverso, la oferta que:
12. No adjunte el acuerdo materializado por un instrumento público o privado, según corresponda, en que conste la Unión Temporal de Proveedores, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley N° 19.886.
13. Al menos uno de los miembros no corresponda a una empresa de menor tamaño.
14. Se presente de manera individual, habiéndose además presentado como integrante de una UTP.
15. Al momento de la presentación de la oferta los integrantes de una Unión Temporal de Proveedores no podrán participar en otra.
16. En caso de que ocurra la disolución de la Unión Temporal de Proveedores durante el proceso de evaluación de ofertas.
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De la adjudicación |
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Una vez recibido el Informe emitido por la Comisión Evaluadora, el/la Director/a Regional de JUNAEB decidirá si acoge o rechaza la recomendación de adjudicación propuesta, mediante acto administrativo fundado que se notificará a través del portal Mercado Público.
No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
La evaluación y adjudicación de cada línea de servicio se realizará de manera independiente, de forma tal que cada oferente podrá adjudicarse una o más líneas de servicio, si es que presenta la propuesta más ventajosa para los intereses de la institución. La adjudicación se realizará por la totalidad de cada línea de servicio, no pudiendo adjudicarse ésta de manera parcial.
La ratificación de poder para ofertar por parte de quien sí cuenta con tal poder, conforme al artículo 58 del Reglamento, se deberá efectuar dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación de la resolución que aprueba la adjudicación, remitiendo copia del instrumento que corresponda, de acuerdo con la naturaleza con la representación que invoca. Vencido el plazo señalado, sin que se haya cumplido con la ratificación, se tendrá por desistida la oferta, procediendo la comisión a proponer la adjudicación al oferente que le siga en puntaje o bien declarar desierto el proceso.
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De la re adjudicación |
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JUNAEB procederá a readjudicar en los siguientes casos:
a. Si el adjudicatario se desistiere de su oferta.
b. Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases de licitación para la suscripción o aceptación de los referidos documentos.
c. Si el adjudicatario no entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según lo establecido en las bases administrativas.
d. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° y 35 quáter de la ley de compras o en virtud del artículo 10 de la ley N° 20.393 o del artículo 26, letra d), del decreto ley Nº211, de 1973, o del artículo 33 de la ley Nº21.595, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
e. Si el adjudicatario incumple con el pacto de integridad descrito en el subtítulo 5.4. de las bases administrativas.
La re adjudicación procederá́ a menos que, de acuerdo con los intereses de JUNAEB, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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