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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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Una
vez recibido el Informe emitido por la Comisión Evaluadora, la Directora
Regional de JUNAEB acogerá o rechazará la propuesta adjudicación, mediante acto
administrativo que se notificará a través del portal Mercado Público.
No
podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para
representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se
realice en conformidad a la ley.
La
ratificación de poder para ofertar por parte de quien sí cuenta con tal poder,
conforme al artículo 58 del Reglamento, se deberá efectuar dentro del plazo de
10 días hábiles contados desde la publicación de la resolución que aprueba la
adjudicación, remitiendo copia del instrumento que corresponda, de acuerdo con
la naturaleza con la representación que invoca. Vencido el plazo señalado, sin
que se haya cumplido con la ratificación, se tendrá por desistida la oferta,
procediendo la comisión a proponer la adjudicación al oferente que le siga en
puntaje o bien declarar desierto el proceso.
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Inadmisibilidad de las ofertas. |
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La declaración de inadmisibilidad será efectuada entre las etapas de apertura de ofertas y la adjudicación inclusive.
En particular, y sin que ello signifique limitación alguna a la facultad prevista en la norma legal citada precedentemente, serán calificadas como inadmisibles las ofertas que:
- Acompañen antecedentes que den cuenta que la oferta técnica no se ajusta a las exigencias técnicas del proceso licitatorio.
- No presenten oferta económica, o en caso de que las ofertas contengan precio con valor cero (0) o en blanco, o sean inconsistentes al formato presentado por JUNAEB.
- Presenten un valor que sea menor al 70% del ofertado por aquel proponente que le sigue en precio.
- Sean presentadas a través de la cuenta de usuario del Portal perteneciente a una persona distinta a la individualizada en los Anexos 1 y 1A de las presentes Bases.
- No presenten el anexo N°3 “Pacto de integridad” o bien no dé cumplimiento al pacto de integridad suscrito.
- Si se presenta la disolución de la Unión temporal de proveedores durante el proceso de evaluación de ofertas.
- Se determinen como riesgosas o temerarias, entendiéndose por tal cuando el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Debiendo, tanto el oferente como la comisión evaluadora, dar cumplimiento íntegro a lo establecido en el artículo 61 del Decreto 661 del año 2024.
- Sean presentadas por una unión de temporal de proveedores en la que al menos uno de sus miembros no corresponda a una empresa de menor tamaño.
- Sean presentadas, para un mismo proceso licitatorio, de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores, de conformidad a lo establecido en el presente título.
- Sean presentadas por una unión de temporal de proveedores en la que al menos uno de sus miembros no corresponda a una empresa de menor tamaño.
- Sean presentadas de forma simultánea por un mismo oferente, de conformidad a lo establecido en el presente título.
- No presenten el Anexo N°2A “Declaración de tope máximo de atención anual por profesional”.
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