Licitación ID: 1867-10-LE26
Servicio de cafetería y casino opcional
Responsable de esta licitación: DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACIONN NACIONAL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
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Productos o servicios
1
Cafetería 1 Unidad
Cod: 30221003
Servicio de cafetería y casino (opcional) para el personal de la DGMN.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de cafetería y casino opcional
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La DGMN convoca a personas naturales o jurídicas, ya sea que se presenten de manera individual o unidas mediante Uniones Temporales de Proveedores integradas por una o más empresas de menor tamaño, chilenas o extranjeras, que al momento de ofertar se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, para la contratación del servicio de cafetería y casino opcional para el personal de la DGMN.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACIONN NACIONAL
R.U.T.:
61.110.000-0
Dirección:
Vergara 262
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-03-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 25-02-2026 16:21:01
Fecha inicio de preguntas: 25-02-2026 17:31:00
Fecha final de preguntas: 03-03-2026 15:30:00
Fecha de publicación de respuestas: 05-03-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-03-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-03-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 12-03-2026 16:23:41
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno Obligatoria y excluyente en Vergara # 262 Santiago. 27-02-2026 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Requisitos Mínimos para Participar: Anexo N° 1: Identificación del oferente. Anexo N°2: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: debe ser entregado por el apoderado UTP quien realiza la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta. Unión Temporal de Proveedores (UTP): En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores deberán dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 180 y siguientes del Decreto Supremo N°661, del Ministerio de Hacienda, considerando lo siguiente: Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) estará integrada, por una o más empresas de menor tamaño, si no se cumpliese, la oferta será declarada inadmisible. De manera excepcional, una UTP podrá constituirse sin limitaciones por tamaño de empresa, solo para los efectos de los procedimientos de Contratos para la Innovación o de Diálogos Competitivos de Innovación, en los términos de lo dispuesto en el capítulo XIV del Decreto N°661. Asimismo, la UTP deberá contar con un apoderado quien hará las veces de representante de la Unión Temporal de Proveedores, quien deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, el cual deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. Igualmente, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, para lo cual deberá suscribir una declaración jurada que dé cuenta de ello. Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible
Documentos Técnicos
1.- El oferente debe especificar en forma detallada su oferta, entendiéndose por antecedentes técnicos, la individualización y especificación clara de la oferta. La oferta técnica debe necesariamente incluir todos los requerimientos solicitados en el punto g.g “Requerimientos Técnicos”. En caso de que no se presente, se presente de forma incompleta o con incumplimiento de lo solicitado en las presentes bases, la oferta será declarada inadmisible. PREVENCIÓN DE RIESGOS: El oferente que se adjudique el servicio deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas que prestan servicios a la DGMN, versión disponible en: https://dgmn.cl/wp-content/uploads/2022/11/REGLAMENTO-ESPECIAL-Sept.-2022.pdf
 
Documentos Económicos
1.- Para el ingreso de la oferta y a través del portal www.mercadopublico.cl, el oferente especificar en el Anexo N°4 en forma detallada su oferta, señalando valores unitarios y globales según lo solicitado, en pesos chilenos, incluyendo el valor “Neto” de la oferta y el “Total” si incluye impuestos. Para efectos de sus costos en remuneraciones, el oferente deberá considerar el cumplimiento de la normativa vigente que dice relación con el aumento legal y oportuno del sueldo mínimo. La DGMN se reserva el derecho de desestimar, aceptar parcial o totalmente cualquiera de las ofertas, independientemente de sus montos, precios y condiciones, si así conviniera al interés fiscal, dejándose establecido en el acta de adjudicación. De existir discordancia en el oferente o los antecedentes de su oferta y la cuenta a través de la cual la presenta (Comprobante Ingreso de Oferta), ésta no será evaluada, siendo desestimada del proceso y declarada como inadmisible, al igual que si su oferta económica supera el monto máximo disponible (cuando no sea un monto referencial). No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115 del reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados. Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente. El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de Envío de Ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Nivel de remuneraciones 20%
2 Oferta económica 65%
3 Experiencia del contratista 10%
4 Programa de Integridad 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 1
Justificación del monto estimado La presente contratación no contempla desembolso presupuestario por parte de la DGMN, toda vez que el adjudicatario percibirá su remuneración directamente de los usuarios del servicio. El monto de 1 informado en la plataforma Mercado Público obedece exc
Contrato con Renovación: NO
Observaciones El consumo que efectúe el personal en esta cafetería deberá ser cobrado directamente a los usuarios por el adjudicatario, bajo los sistemas de pago directo establecidos en las presentes bases. Para esto, el adjudicatario deberá tener regularizada su acti
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
e-mail de responsable de pago: dipresrecepcion@custodium.com
Nombre de responsable de contrato: DIRECTOR GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL
e-mail de responsable de contrato: calvarez@dgmn.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-33277112-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección General de Movilización Nacional.
Fecha de vencimiento: 15-06-2028
Monto: 1600000 Peso Chileno
Descripción: El oferente que resulte adjudicado deberá suministrar una garantía a nombre de la Dirección General de Movilización Nacional, de carácter irrevocable, a la vista, por el fiel cumplimiento del contrato. Dicha garantía será requisito indispensable para el envío de la orden de compra y deberá entregarse a más tardar a los 03 días (hábiles) desde la fecha de notificación de la adjudicación de la presente licitación y deberá tener vigencia al menos hasta 60 días hábiles después del término del servicio contratado. Cuando la entidad emisora de las garantías emita dicho documento en otra moneda (UF), el monto a resguardar será de $1.600.000.-en pesos chilenos. En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario, indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, en los casos que la garantía sea en otra moneda (UF), su valor estará determinado al momento del cobro y se utilizara el valor de la UF informado por el Banco Central de Chile al momento del pago.
Glosa: “Garantía de fiel cumplimiento del contrato para el servicio de cafetería de la DGMN”
Forma y oportunidad de restitución: La DGMN procederá a devolver la caución de fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes una vez transcurridos los 60 días hábiles posteriores al término del servicio, por el Jefe del Depto. de Finanzas designado como custodio y responsable de dichos documentos mercantiles.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Inadmisibilidad de las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí
Se admitirá una propuesta por participante, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Compra, que establece la inadmisibilidad de ofertas simultáneas de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, por consiguiente, será inadmisible la presentación de más de una oferta en un procedimiento de contratación respecto de un mismo bien o servicio por parte de tales proveedores. Para estos efectos, se entenderá que dos o más oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del mismo grupo empresarial o son empresas o personas relacionados entre sí, cuando respecto de éstos concurran alguna/s de la/s circunstancia/s, establecidas en el artículo 9 de la Ley N° 19.886, de Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación De Servicios. Por su parte, para efectos de admisibilidad, en caso de que se presenten múltiples ofertas por parte de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, únicamente será considerada la oferta más conveniente entre las presentadas, para tal efecto, se considerará la oferta que cumpla la totalidad de los requerimientos técnicos mínimos solicitados en las presentes bases, de presentarse más de una oferta en esa condición, se privilegiará la oferta que presente el menor valor económico. Asimismo, las ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial serán tratadas conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Compras. En este contexto, se evaluará únicamente la oferta más ventajosa y declarará inadmisibles las restantes. Finalmente, los oferentes no podrán para un mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de Proveedores. Por su parte, los participantes del proceso de licitación deberán acreditar su idoneidad administrativa, técnica y financiera, conforme las causales de inhabilidad establecidas en los artículos 4 y 35 quáter de la Ley N°19.886 y en los artículos 120 y 154 del Decreto N°661, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Modificación a las bases
En caso de modificaciones de las presentes bases, éstas sólo podrán realizarse antes del cierre de recepción de ofertas, en virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo N° 40, del Decreto N° 661, del año 2024, del Ministerio de Hacienda que "Aprueba Reglamento de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios".
d. Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: i. 1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo, y la normativa al respecto. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. ii. 2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. iii. 3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. iv. 4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. v. 5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio. vi. 6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. vii. 7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
a. Del contrato u orden de compra
La DGMN formalizará la contratación del proveedor adjudicado a través de la suscripción del respectivo Contrato de Prestación de Servicios, en los términos señalados en el artículo 117 y siguientes del Decreto N°661, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, según la información suministrada en el proceso de Licitación y los documentos requeridos. Asimismo, la emisión de la orden de compra se concretará una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que aprueba el respectivo contrato y el adjudicatario dispondrá de hasta 3 días hábiles para su aceptación. Podrán contratar con esta DGMN los proveedores que acrediten su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, además de las exigencias que se señalarán. El contrato respectivo será propuesto y/o coordinado por el Asesor Jurídico del Departamento de apoyo Logístico de la DGMN, el cual deberá quedar suscrito y publicado en el portal Mercado Público, dentro de un plazo máximo de 30 días corridos, desde la notificación de la adjudicación en el Portal. El oferente adjudicado en un plazo máximo de 3 días hábiles transcurridas las 24 horas posterior a la adjudicación, deberá presentar: • Conforme al artículo 183-C del Código del Trabajo, acreditar mediante certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales con el listado de trabajadores y trabajadoras, que han cumplido con dichas obligaciones, incluidas las eventuales indemnizaciones legales asociadas al término de la relación laboral (F-30). Lo anterior, respecto de sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años. • Programa preventivo de sanitización y limpieza del área cocina y cafetería. • Presentar Garantía de fiel cumplimiento de contrato. Si por causa imputable al adjudicatario, no presenta la documentación dentro del plazo indicado precedentemente, podrá la DGMN dejar sin efecto la adjudicación anterior y re-adjudicar esta licitación al segundo mejor oferente o llamar a una nueva propuesta pública, mediante resolución fundada, y sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan. Cualquier falta, descuido, error u omisión del proponente en la obtención de la información, no lo releva de la responsabilidad de apreciar adecuadamente las dificultades y los costos, para la eficiente y total ejecución de los servicios contratados, ni del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato. Si el oferente es Persona Natural. • Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores. Si el oferente no es Persona Natural. • Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores. • Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta. • Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente. UTP: Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello. Adicionalmente, se debe presentar la escritura pública o privada según lo estipulado en el decreto N°661, donde se materializa el acuerdo de unión temporal de proveedores, si procede. Finalmente, la emisión de la orden de compra se materializará posterior a la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato respectivo.
b. Vigencia del contrato u orden de compra.
El contrato entrará en vigor una vez que se notifique al contratista la circunstancia de encontrarse totalmente tramitada la resolución aprobatoria del contrato. El contrato se extenderá por un periodo de 24 meses. No obstante, por razones impostergables y de buen servicio, el inicio del servicio a que se refiere las presentes Bases podrá comenzar a ejecutarse anticipadamente, con fecha 20 de marzo 2026, hasta el 20 marzo del 2028, Aun cuando no se haya dado la total tramitación a la resolución que aprueba el contrato. Asimismo, la empresa adjudicada tendrá 5 días hábiles, posteriores a la adjudicación, para la entrega de toda la documentación solicitada en las presentes bases. Igualmente, las partes expresan que todo pago que se derive del cumplimiento de las obligaciones y derechos que se han pactado sólo se cursará una vez que la Resolución Exenta que lo aprueba se encuentre totalmente tramitada.
c. Cesión de contrato y Subcontrataciones
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común. Subcontratación: El proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial de hasta un 30% del monto total del contrato pudiendo superarse de mutuo acuerdo por razones fundadas, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado. En aquellos contratos de carácter secreto o reservado, o cuando lo exija la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa de la DGMN. Los oferentes deberán indicar en la propuesta o luego de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. La DGMN podrá establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el proveedor adjudicado. No será admisible la subcontratación en los siguientes casos: a. Si se trata de servicios especiales, y se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del contratista. b. Si excede el treinta por ciento del monto total del contrato, salvo que las Bases de licitación establezcan un porcentaje mayor por razones fundadas. c. Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores. d. Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la Entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras. El proveedor principal deberá notificar por escrito a la DGMN de cualquier modificación en las prestaciones que deberá desarrollar el subcontratista, o en su identidad, con anterioridad a la materialización de estos cambios. En caso de un cambio en la identidad de un subcontratista, el proveedor principal deberá acreditar que este cumple con los requisitos señalados en el inciso anterior. El límite de la subcontratación quedará determinado por el porcentaje que se determine en las bases, y en ningún caso la subcontratación podrá ser utilizada para efectuar una cesión del contrato.
d. Documentación contractual
Todos los documentos que sean parte de este proceso se entenderán que integran el respectivo contrato. • Las presentes bases. • Preguntas y respuestas aclaratorias emitidas a través del sistema. • El texto del contrato u orden de compra, según sea el caso. • La oferta presentada por el proveedor y documentos complementarios según lo solicitado en las bases técnicas.
a. Prohibición comunicación con participantes en procesos de contratación.
De acuerdo con el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, se indica que: "Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes".
b. Canal de denuncias reservadas.
Según lo señalado en el artículo 35 sexies, de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, se indica que: "El personal al que se refiere el artículo 12 bis, que haya participado en su tramitación incurrirá en contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso primero del artículo 62 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda. Para tales efectos la Dirección de Compras y Contratación Pública dispone de un canal reservado para recibir denuncias sobre irregularidades en los procedimientos de contratación regidos por la presente ley." El trámite digital lo puede realizar cualquier ciudadano con Clave Única en https://ayuda.mercadopublico.cliniciodedenunciareservada/ Los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el Art 35 sexies de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios serán nulos. Cabe señalar, que el artículo 12 bis señala que: "Los organismos del Estado deberán registrar en formularios habilitados en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado una nómina con el personal que participe del procedimiento de contratación o de ejecución contractual y las funciones que cumplen en tales procedimientos. La Contraloría General de la República, la Fiscalía Nacional Económica y el Ministerio Público tendrán acceso inmediato a dicha información. El referido personal deberá velar por el correcto desarrollo del respectivo procedimiento y ser responsable de ingresar la información requerida al Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado en la forma, el formato y la oportunidad señalados por la Dirección de Compras y Contratación Pública. Dichos funcionarios deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma dispuesta en la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y actualizarla conforme a lo dispuesto en dicha ley. Las personas contratadas a honorarios que cumplan funciones en los procedimientos de contratación o de ejecución contractual tendrán la calidad de agente público, para todos los efectos legales. Cualquier contravención de las normas de la presente ley cometida por el personal que se refiere el inciso primero, será objeto de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal que puedan corresponder".
c. Contenido de las bases de licitación.
La única fuente de información para los proponentes serán las presentes bases de licitación y las aclaraciones que se produzcan. Si el proponente omite suministrar toda la información requerida, o presenta una oferta que no se ajuste sustancialmente a estas bases, se rechazará su oferta mediante resolución de inadmisibilidad. Frente a cualquier discrepancia entre las presentes bases y la información contenida en la ficha digital, prima lo estipulado en las bases.
d. Período de validez de la oferta.
Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la DGMN podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de estas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida. Aquella oferta que explícitamente declare un período de validez menor al solicitado quedará fuera del proceso, por otra parte, aquellos oferentes que no declaren explícitamente el periodo de validez se entenderán en forma implícita que acepta el período dispuesto en estas bases, es decir, 60 días corridos. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
e. Ejecución garantía fiel cumplimiento del contrato
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá hacerse efectiva por la DGMN en ocurrencia de alguno de los siguientes supuestos: • Por manifiesto incumplimiento de los trabajos, calidad o alcance de las labores contratadas. • Si la DGMN fuere demandada o perjudicada directa o indirectamente por la empresa contratada debido a la falta de pago de los trabajadores, de las obligaciones sociales y laborales, atendiendo lo señalado en las leyes N° 20.238 y N° 17.322. • El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista (Artículo 72 del Reglamento de la Ley 19.886). • En caso de aplicación de multas, de no haberse realizado el pago efectivo por otros medios establecidos para tales efectos. De proceder el cobro de esta garantía por las causales establecidas en estas bases de licitación, ésta deberá sustituirse por el proveedor por otra garantía de las mismas características, antes de su cobro en el Banco o Institución correspondiente, de forma que el contrato siempre permanezca garantizado. En caso de no reemplazarse la garantía, la DGMN estará facultada para dar por terminado el contrato. • Dicha garantía también tendrá por finalidad resguardar a la Institución frente a eventuales incumplimientos contractuales, y podrá hacerse efectiva, total o parcialmente, para cubrir los gastos, daños o perjuicios que se originen como consecuencia de acciones u omisiones del adjudicatario. • Daños a la infraestructura, instalaciones, maquinaria, equipamiento o implementos de propiedad de la Institución. • Costos asociados a la reposición, reparación o restitución de bienes afectados. • Gastos derivados del incumplimiento de normativas sanitarias, deficiencias en higiene, inocuidad alimentaria o fiscalizaciones de la autoridad competente que sean imputables al adjudicatario. • Cualquier otro perjuicio directo ocasionado por el incumplimiento de las obligaciones contractuales. La constitución de la garantía no exime al adjudicatario de su responsabilidad de responder por daños que excedan el monto garantizado, en conformidad con la normativa vigente y lo establecido en el contrato.
f. Unión Temporal de Proveedores UTP.
En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), esta deberá contar con un apoderado, quien será un integrante de la UTP y deberá tener facultades suficientes para representarla, especialmente en lo que respecta a la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos. La UTP, estará integrada únicamente por una o más empresas de menor tamaño. De manera excepcional, una Unión Temporal de Proveedores podrá constituirse sin limitaciones por tamaño de empresa, solo para los efectos de los procedimientos de Contratos para la Innovación o de Diálogos Competitivos de Innovación, en los términos de lo dispuesto en el capítulo XIV del reglamento. Cabe señalar que, en el contexto de una licitación en la que participen Uniones Temporales de Proveedores, una persona natural o jurídica no podrá presentar una oferta de manera individual y, al mismo tiempo, como parte de una UTP. En caso de que esto ocurra, se declarará inadmisible la oferta presentada por dicha persona en forma individual, y se evaluará únicamente la oferta correspondiente a la UTP a la que pertenezca. Los oferentes deberán presentar su propuesta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta, se deberá identificar correctamente al proveedor oferente, ya sea persona natural, persona jurídica o UTP, asegurando que exista coincidencia entre los datos de identificación del oferente registrados en la cuenta del Sistema de Información y los datos de identificación que figuran en los respectivos anexos y documentos de la oferta. En caso de que exista una discordancia insalvable en la identidad, la oferta será declarada inadmisible.
g. Evaluación y calificación de las ofertas.
Las ofertas serán sometidas a evaluación conforme criterios objetivos previamente establecidos en las presentes bases. La evaluación se efectuará en base a la documentación presentada y/o registrada por cada oferente en el sistema de información. Asimismo, serán consideradas en la evaluación y calificación, las observaciones que en el portal mercado público posterior al acto de apertura, de acuerdo con lo establecido en el art.51 del decreto N°661, “los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantará especialmente al efecto”. La comisión evaluadora determinará si cada propuesta cumple con los aspectos formales establecidos en las bases en cuanto a la presentación de documentación, antecedentes dentro del plazo y con los requerimientos técnicos mínimos solicitados.
h. Comisión evaluadora.
Se constituirá la Comisión de Evaluación encargada del análisis, estudio y ponderación de las ofertas, designados mediante este acto Administrativo, y estará integrada por 3 (tres) funcionarios de la DGMN. La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora, designada para este efecto y en este acto por el Director General, la cual será integrada por los siguientes funcionarios: • Jefe Depto. Apoyo Logístico o quien lo reemplace. • Jefe Sección Servicios Generales o quien lo reemplace. • Encargada Contrato de Aseo y Cafetería o quien la reemplace. Además, podrán asistir en calidad de asesores: • Un Asesor Jurídico, o quien lo reemplace. • Jefe de Sección de Adquisiciones, o quien lo reemplace, quien cumplirá a su vez la función de secretario. • Y demás asesores que se estimen pertinentes. La Comisión Evaluadora se constituirá a partir de la apertura de las ofertas en el Sistema de Información de Compras, y tendrá por objeto, entre otros aspectos, determinar si concurre alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad que impida contratar con la DGMN, para lo cual se encargará de analizar desde un punto de vista técnico, administrativo y económico las propuestas presentadas por los oferentes durante el proceso. Deberá, asimismo examinar la situación legal administrativa de los oferentes y verificar el cumplimiento de los antecedentes y/o requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación, para así, poder pasar a la etapa de calificación por la misma Comisión. El proceso de evaluación se realizará mediante un proceso estandarizado señalado en el punto 10. “Requerimientos técnicos y otras cláusulas”, y en la “Matriz de evaluación” publicada en las presentes bases. Por último, la Comisión Evaluadora dejará constancia de lo realizado en un Informe de la Comisión Evaluadora (Acta), la cual deberá contener lo resuelto por ésta con toda la documentación fundante y en la cual se propondrá adjudicar al oferente que obtuviere el mayor puntaje o a ninguno, según sea el caso, conforme a los criterios utilizados en el proceso de evaluación de las presentes bases y atendiendo a los intereses de la DGMN. El proceso de evaluación tendrá el carácter de confidencial durante su realización. La información relativa a la evaluación final de las propuestas y las recomendaciones sobre la adjudicación será de carácter reservada, y no se dará a conocer a los oferentes que presentaron propuestas, ni a otras personas que no hubieren tenido participación oficial en el proceso, sino hasta que se haya notificado la adjudicación en el portal. Durante el período de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para efectos de realizar consultas, solicitar de aclaraciones, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras, pruebas o visitas a terreno que ésta pudiese requerir durante la evaluación, siempre que hubiesen sido previstas en las presentes bases, y en las formas y plazos establecidos para ello, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán: • Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 35 ter de la ley N° 19.886. • Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora. • Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. • Tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento de Compras, de lo cual quedará constancia en una declaración jurada, suscrita por cada uno de sus integrantes, las que deberán anexarse al Informe de la Comisión Evaluadora (acta de evaluación de ofertas).
i. Programa de Integridad.
Quien oferte deberá declarar, según Anexo N°3, si cuenta con un programa de integridad implementado en su empresa, entendiendo por Programa de Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir/y si resulta necesario, identificar y sancionar/ las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Este punto será considerado como criterio de evaluación. Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el Programa de Integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, tales como: un comunicado interno, un correo electrónico, o una carta bajo firma que están en conocimiento del Programa de Integridad de la empresa. Sólo si se entrega un documento acreditando este conocimiento por parte del personal más el adjunto del Programa de Integridad se otorgará el puntaje correspondiente en la Matriz de Evaluación.
j. Oferta riesgosa o temeraria.
Después de la verificación del cumplimiento de todos los requisitos técnicos, económicos y administrativos mínimos señalados en las presentes bases, el oferente pasará a etapa de evaluación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de Compras, cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea riesgoso o temerario, por cuanto el precio sea igual o inferior al 70% del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, luego de analizada la viabilidad de la oferta de acuerdo a lo señalado en el mismo artículo, será declarada inadmisible esta oferta, si correspondiese. Evaluación final: En esta etapa la Comisión calculará los puntajes finales ponderados, sumando notas y porcentajes obtenidos por los oferentes en cada criterio de evaluación y se determinará la oferta que será adjudicada, según corresponda. De ser adjudicada la oferta, la DGMN solicitará al adjudicatario, el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
k. Conflictos de interés y deber de abstención.
De acuerdo con el Capítulo VII, artículo 35 nonies, de la Ley N°21.634 que moderniza la Ley 19.886 de Compras Públicas, la Comisión Evaluadora deberá suscribir declaraciones juradas en que se señale la ausencia de conflicto de intereses y de confidencialidad del proceso de evaluación. Además, se deberán regir por las siguientes directrices entregadas por el mismo cuerpo legal: Capítulo VII, artículo 35 quáter: Conflictos de interés. Se regulan los conflictos de interés, ampliando a todos los funcionarios de los organismos públicos, y no sólo los Directivos, la imposibilidad de vender bienes y servicios a los organismos en que trabajen, extendiéndose esa inhabilidad a sus cónyuges o convivientes civiles, parientes y sociedades en que ellos sean parte o sean beneficiarios finales. Esta prohibición, tratándose de directivos y funcionarios que participen en los procesos de compra para suscribir contratos con la misma institución en la que se desempeñan, se extiende mientras ocupen sus cargos y hasta un año después que hayan cesado en sus funciones en el organismo. Capítulo VII, artículo 35 quinquies: Deber de abstención. Se regula el deber de abstención indicando que las autoridades y funcionarios deberán restarse de los procedimientos de compra en los que puedan tener interés. Esto considera si está involucrado en el proceso de contratación su conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común. Si está involucrado él mismo, su cónyuge; las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital; las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital, y el controlador de la sociedad o sus personas relacionadas, si el director no hubiera resultado electo sin los votos de aquél o aquéllos. Además de tener cuestión litigiosa pendiente; compartir despacho profesional o estar asociado; tener amistad íntima o enemistad manifiesta; haber tenido intervención como perito o como testigo; tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. O el haberse desempeñado en los últimos 24 meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión. Otras circunstancias son haber emitido opinión sobre un procedimiento de contratación cuya resolución se encuentre pendiente. O participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
l. Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación.
La DGMN declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
m. Subsanación de errores u omisiones formales y solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos.
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DGMN podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. La DGMN tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
n. Matriz de evaluación.
El procedimiento de evaluación consiste en verificar en primera instancia el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, como segunda instancia el cumplimiento de los requisitos mínimos de participación y en tercera y última instancia evaluar tres aspectos de la oferta: los aspectos económicos, técnicos y administrativos, cada uno de los cuales será ponderado de acuerdo con el “Cuadro de ponderaciones”. Con la suma de los dos puntajes ponderados se obtiene el puntaje total de cada oferente. La oferta que obtenga mayor calificación será la seleccionada.

Criterios de evaluación.

Factor

Criterio

Porcentaje

Aspectos económicos

Oferta económica

65%

Aspectos Técnicos

Nivel de remuneraciones 20%  Experiencia del contratista 10%

30%

Aspectos administrativos

Programa de Integridad

5%

Comportamiento contractual anterior

Este criterio se aplica al final de la evaluación, y se resta puntaje a aquellos proveedores que tienen un mal comportamiento contractual

Total

100%

Evaluación de aspectos económicos:

Oferta económica 65%:

ü   Valores totales bebidas lácteas y otros:

Oferta más económica/Oferta a evaluar*100*10%

ü   Valores totales ítem bebidas, aguas y jugo:

Oferta más económica/Oferta a evaluar*100*10%

ü   Valores totales ítem té, café e infusiones:

Oferta más económica/Oferta a evaluar*100*10%

ü   Valores totales ítem sándwich, ensaladas y otros:

Oferta más económica/Oferta a evaluar*100*10%

ü   Valores totales ítem galletas y snack:

Oferta más económica/Oferta a evaluar*100*10%

ü   Valores totales ítem helados:

Oferta más económica/Oferta a evaluar*100*5%

ü   Valores totales ítem masas dulces:

Oferta más económica/Oferta a evaluar*100*10%

* Detalle señalado en Anexo N° 4.

Evaluación de aspectos técnicos:

El adjudicatario deberá considerar al menos el siguiente personal: 1 administrador-cajero y 1 manipulador de alimentos.

-Nivel remuneraciones (20%):

Se asignará puntaje a los montos de remuneraciones imponibles que se asigne a los cargos que se detallan en el siguiente cuadro, los que no podrán ser inferiores al sueldo mínimo que determina la normativa. Sin perjuicio de lo anterior el oferente no podrá pagar un sueldo inferior al declarado durante la ejecución del contrato:

Sueldo administrador/cajero:

Sueldo a evaluar / Sueldo más alto ofertado *100*10%

Sueldo manipulador de alimentos:

Sueldo a evaluar / Sueldo más alto ofertado *100*10%

- Experiencia del contratista. (10%)

Se refiere al servicio previo a este proceso, con experiencias de igual o similar naturaleza, prestado en recintos de otros servicios públicos y/o privados, dentro del territorio nacional, por un periodo de tiempo igual o superior al solicitado en las presentes bases (un año), siendo evaluados un máximo de 5 trabajos afines. Por cada trabajo similar, el oferente deberá acompañar documentos que acrediten la efectividad del trabajo realizado, como copias de contratos firmados por ambas partes, órdenes de compra con recepción conforme en mercado público o facturas electrónicas o manuales, siempre que cuenten con el visto bueno por parte del mandante o certificados de proveedor emitido por un servicio público.

Lo anterior, sin perjuicio de la corroboración de esta información por parte de la DGMN.

Cantidad de trabajos acreditados

Porcentaje

5

10 %

3-4

6 %

1-2

3 %

0

0 %

 

Programa de Integridad 5%.

 

Para la evaluación de este criterio, quien oferte debe informar si cuenta con un programa de integridad implementado en su empresa, de acuerdo con el Anexo 3. El programa de integridad de una empresa u organización se entiende como un conjunto de instrumentos o herramientas, que fomenten entre sus integrantes un comportamiento apegado a determinados valores, que contribuyan a instalar estándares de integridad, fortaleciendo la conciencia ética que permita combatir la corrupción.

Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, tales como: un comunicado interno, un correo electrónico, o una carta bajo firma de sus trabajadores que están en conocimiento del programa de integridad de la empresa.

Deberá adjuntar el manual o programa de integridad que cuenta la respectiva empresa para su verificación.

Sólo si se entrega un documento acreditando este conocimiento por parte del personal más el adjunto del Programa de Integridad se otorgará el puntaje correspondiente en la Matriz de Evaluación.

Para tal efecto, el criterio se evaluará de la siguiente forma:

Criterio

Escala De Calificación

Detalle De Evaluación

Medio De Verificación

Programa de Integridad 5%.

100

Oferente cuenta con Programa de Integridad implementado y entrega respaldos de verificación.

Información contenida en el Anexo N°3 y sus antecedentes adjuntos.

0

Oferente no cuenta con Programa de Integridad implementado.

Este criterio aplica en las mismas condiciones para persona natural en las que el oferente tenga personal con el que realice la labor que asume y, por lo tanto, se encuentra en las mismas condiciones que una persona jurídica.

 

Comportamiento contractual anterior registradas en chile proveedores.

 

Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los todos los organismos públicos (incluidos los de convenios marco) durante los últimos 2 años (24 meses) antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las medidas ejecutoriadas durante el periodo señalado.

El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de medidas obtenidas en el registro de proveedores:

MEDIDA.

Pérdida de puntaje por medida.

Termino anticipado de contrato por aplicación de medidas

-10

Suspensión temporal en el catálogo de convenio marco

-7

Cobro de garantías (fiel cumplimiento)

-5

Multas aplicadas (diferentes causales)

-3

  • Nota 1 punto equivaldrá a 1%

A modo de ejemplo:

Un proveedor ha recibido 2 sanciones de cobro de garantía (publicada en el Registro de Proveedores) por parte de algún organismo público (y que este ingresado en el registro de proveedores) el puntaje a descontar es este criterio es:

(2x-5 ptos) = -10 puntos.

10 ptos= 10%. Este porcentaje se restará de la evaluación obtenida en los puntos anteriores.

La sumatoria del porcentaje a descontar por el comportamiento contractual anterior será como máximo 30 puntos.

Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo N°2.

o. Mecanismo de desempate.
En caso de empate entre dos o más oferentes que obtuvieren la mayor ponderación, el desempate será en el que obtenga mayor ponderación en el conjunto de criterios del aspecto técnico. De repetirse el empate, será para el oferente que obtenga menor descuento por comportamiento anterior. Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se envió primero en el portal www.mercadopublico.cl, conforme al comprobante de ingreso de oferta emitido por el sistema de información.
p. Adjudicación.
Se adjudicará al oferente que obtenga el mejor puntaje ponderado de las propuestas (más alto), en los términos descritos en las presentes bases. La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. En el evento que, posterior a la adjudicación y previo a la suscripción de contrato, de propia iniciativa; producto de reclamos y/o recursos administrativos; se detecten errores en la evaluación de las ofertas o del proceso de contratación, la entidad licitante, podrá invalidar la Resolución de Adjudicación, para lo cual se procederá conforme lo estipulado en la Ley N° 19.880. Para lo anterior, las notificaciones de las resoluciones que dan forma a la invalidación se realizarán mediante correo electrónico a los quienes hayan presentado ofertas en el proceso, a la dirección de correo señalada en su oferta o en su defecto, el registrado en su ficha del Registro de Proveedores de Mercado Público. La notificación se entenderá practicada desde el día y hora del envío del correo al interesado, fecha desde la que se contabilizarán los plazos para ejercer los derechos que le asistan. Sin perjuicio de lo anterior, las resoluciones que se dicten al efecto se publicarán en plataforma www.mercadopublico.cl.
q. Mecanismo de resolución de consultas de la adjudicación.
Los oferentes que deseen efectuar consultas sobre la adjudicación deberán realizarlas dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico nretamal@dgmn.cl. La DGMN dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
r. Re-adjudicación.
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar la DGMN podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
s. Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario.
El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la DGMN en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente. Entregar oportunamente informes solicitados por la DGMN, y todos los antecedentes que se soliciten para cumplir cabalmente con las obligaciones derivadas del servicio solicitado en las presentes bases.
t. Confidencialidad.
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes y actividades propias relacionadas con el desarrollo de los servicios. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
u. Administrador de contrato/contraparte técnica y coordinación del contrato
Administrador de contrato/contraparte técnica del contrato DGMN. El Jefe del Departamento de Apoyo Logístico deberá establecer y designar a uno o más funcionarios los cuales actuarán como administrador de contrato/contraparte técnica para la coordinación del contrato, sin perjuicio de que ambas funciones las puede ejercer el mismo funcionario de la DGMN, lo cual quedará formalizado en la respectiva resolución de adjudicación, y quien tendrá, a lo menos, las siguientes funciones: • Solicitar, recepcionar, gestionar y verificar el cumplimiento de la entrega efectiva de las garantías solicitadas en las presentes bases si las hubiere. • Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato. • Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del servicio contratado. • Dar el visto bueno y recepción conforme de los servicios, como también sanciones por incumplimiento del servicio contratado. Coordinación del contrato (adjudicatario). El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la DGMN (nombre, cargo, teléfono, correo electrónico, etc.-). En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos: • Informar oportunamente a la DGMN, de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato. • Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. • Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato. La designación del Administrador de Contrato o del Coordinador, y todo cambio posterior deberá ser informado a la contraparte a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico designado para tales efectos.
v. Aplicación de multas.
En caso de que el proveedor adjudicado no dé cumplimiento a lo dispuesto en las presentes bases, la DGMN podrá en forma administrativa mediante resolución fundada y sin forma de juicio, aplicar una (s) multa (s), conforme a lo siguiente:

N.º

FALTAS

SOLUCIÓN ANTES DE LA MULTA

PLAZO SOLUCIÓN (días hábiles)

GRAVEDAD

MONTO MULTA

A.

INSTALACIONES:

1

No se utiliza lugar independiente de las zonas de elaboración o almacenamiento de alimentos, destinado a la disposición de desechos y materiales no comestibles. (Ej. detergentes, sanitizantes, elementos de limpieza). (Arts. 36, 51).

NO

No aplica

GRAVE

2 UF

2

No se adoptan las medidas necesarias para la disposición adecuada y retiro diario de los desechos, de manera que no se acumulen en las zonas de manipulación de alimentos, ni constituyan focos de contaminación. (Art. 17)

SI

01

GRAVE

2 UF

3

Los equipos de frío no cuentan con sistema de control de temperatura y sus correspondientes registros. (Arts. 37, 69)

SI

01

MODERADA

1 UF

4

Deterioro, pérdida o no visualización de señalética de seguridad en los recintos de cocina y bodega.

SI

03

LEVE

0.5 UF

5

Incumplimiento en la mantención y reparación necesarias de máquinas y equipos, tanto las entregadas por la DGMN, como las que proporcione el adjudicatario.

SI

05

MODERADA

1 UF

6

No dispone de un botiquín con implementación mínima de elementos de primeros auxilios

SI

01

MODERADA

1 UF

B.

HIGIENE DEL PERSONAL Y DEL ESTABLECIMIENTO:

7

No se adoptan las medidas necesarias para que el personal enfermo o sospechoso de encontrarse enfermo no trabaje en las zonas de manipulación de alimentos. (Arts. 52, 53)

NO

No aplica

GRAVE

2 UF

8

Los manipuladores no mantienen adecuada limpieza personal y uniforme completo y limpio. (Art. 56)

SI

01

GRAVE

2 UF

9

No contar con los insumos necesarios (jabón líquido, toalla de papel o aire para el secado de manos, basurero con pedal) para que los manipuladores realicen el lavado de manos.

SI

01

GRAVE

2 UF

10

No contar con los EPP necesarios para la manipulación y trabajo seguro evitando el riesgo de accidentes.

SI

01

GRAVE

2 UF

11

Los manipuladores no utilizan los elementos de higiene necesarios. (mascarillas, cofias desechables, guantes cuando sea necesario)

SI

01

GRAVE

2 UF

12

No mantener un adecuado aseo y orden en las dependencias de manipulación y expendio de alimentos.

SI

01

GRAVE

2 UF

13

No mantener la limpieza y orden en el área de cocción, mesones y estanterías.

SI

01

GRAVE

2 UF

14

No mantener aseo y limpieza de pisos y muros del área de manipulación de alimentos.

SI

01

GRAVE

2 UF

15

No separar o utilizar las distintas áreas para sus respectivas actividades. (cuarto frio, cuarto caliente, repostero, desconche, etc.)

SI

01

GRAVE

2 UF

C.

MATERIAS PRIMAS:

16

Las materias primas no se almacenan en condiciones que evitan su deterioro y contaminación (envases, temperatura, humedad, etc.). (Art. 62)

SI

01

GRAVE

2 UF

17

Las materias primas no cuentan con un control de fechas de vencimiento y no se encuentran en óptimas condiciones para su uso en la elaboración de alimentos.

NO

No aplica

GRAVE

2 UF

D.

PROCESOS Y PRODUCTOS TERMINADOS:

18

Los productos elaborados no se almacenan en condiciones que eviten su deterioro y contaminación (envases, temperatura, humedad, etc.). (Arts. 11, 67)

NO

No aplica

GRAVE

2 UF

19

Los productos almacenados no cuentan con rotulación que indique la fecha de elaboración y la fecha máxima de consumo.

NO

No aplica

GRAVE

2 UF

20

El personal que elabora alimentos realiza acciones que puedan generar contaminación de éstos (fumar, escupir, usar joyas, etc.)

NO

No aplica

GRAVE

2 UF

E.

MINUTA

21

Incumplimiento en la disponibilidad de productos mínimos ofrecidos, por más de 2 día de atención.

NO

No aplica

MODERADA

1 UF

F.

PERSONAL:

22

Incumplimiento en la planta total de personal para el correcto funcionamiento del servicio comprometido por la empresa:

a. Ausencia de un trabajador entre el 2° y 5° día hábil inclusive.

NO

No aplica

MODERADA

1 UF por día hábil

b. Ausencia de un trabajador entre el 6° y 10° día hábil inclusive.

NO

No aplica

GRAVE

2 UF por día hábil

Después del 10° día se hará efectivo el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y se podrá dar término anticipado a éste.

23

El personal que elabora o manipula alimentos recibe pagos por parte de los clientes.

NO

No aplica

GRAVE

2 UF

G.

MEDIOS DE PAGO

24

Indisponibilidad por más de 1 día de pagar los productos de cafetería con el sistema de tarjetas de prepago (por ejemplo: modalidad beneficio de alimentación sodexo, amipass, etc) que tenga vigente la entidad licitante, por causa imputable a la empresa licitada.

SI

01

MODERADA

1 UF

25

Indisponibilidad por más de 1 día de pagar los productos de cafetería con otros medios de pago (efectivo, tarjetas de crédito, débito, etc.), por causa imputable a la empresa licitada.

SI

01

LEVE

0.5 UF

H.

INICIO DE SERVICIOS

26

Incumplimiento de la fecha de inicio del servicio de cafetería en la fecha señalada en las presentes bases por causa imputable al adjudicatario.

NO

No aplica

MUY GRAVE

3 UF

Por día hábil.

27

Incumplimiento de horario del servicio de cafetería según lo estipulado en las presentes bases sin previo aviso. (aviso hasta las 16:00 hrs del día hábil anterior).

NO

No aplica

LEVE

0.5 UF.

I.

OTRAS

28

Actitudes inadecuadas (tales como: insultos, agresión verbal, gestual o física) frente a la supervisión, control y en la atención al personal de la DGMN.

NO

No aplica

GRAVE

2 UF

29

Incumplimiento de normas tributarias en la emisión de boletas.

NO

No aplica

MUY GRAVE

3 UF

30

Incumplimiento en el pago de servicios básicos por más de 5 días desde la respectiva fecha de pago.

SI

01

MUY GRAVE

3 UF

CUADRO DE TOPE DE MULTAS

Gravedad

Tope de eventos

Período

Leve

Sin tope

No aplica

Moderada

20

12 meses

Grave

10

12 meses

Muy grave

5

12 meses

Sólo se considerarán eventos que sean de responsabilidad del adjudicatario o que estén bajo su control. Si no es responsable del evento o el incumplimiento no le es imputable por razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberá acreditar dicha circunstancia. Una vez acreditado esto último, la entidad licitante no aplicará la multa asociada al evento específico de que se trate.

Por su parte, el cálculo de las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato, en cuyo caso se entenderá como incumplimiento grave; sobrepasado dicho monto se procederá al término anticipado del contrato.

 

Verificación de Incumplimiento.

 

Cada incumplimiento considerado en las presentes causales de multa será verificado y controlado por el administrador de contrato/contraparte técnica.

El monto de las multas será en primera instancia el pago directo a la DGMN. En este caso, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará. De no ser suficiente este monto, de no existir pagos pendientes, o en caso de no poder descontarse si acaso el pago lo efectuare la Tesorería General de la República, se le cobrará directamente al proveedor para que pague en el plazo de 10 días hábiles, posteriores a la notificación de la resolución que aplica la multa, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el mismo plazo, si la hubiere.

La DGMN no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.

La respectiva multa, se efectuará en pesos chilenos, si de este resulta un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los Artículos Nº45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.

Una vez evidenciado y registrado el incumplimiento, el administrador del contrato/contraparte técnica de la DGMN deberá entregar un informe de incumplimiento al gestor de contratos de la DGMN, quien dará inicio al proceso de cobro de multas.

Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las bases administrativas o técnicas, prevalecerá el criterio de la DGMN, sin perjuicio de la facultad que compete a la Contraloría General de la Republica y al tribunal de Contratación Pública y/o Tribunales de Justicia.

La DGMN estará facultada para exigir al proveedor la respectiva multa, la cual será informada a través del aplicativo de Gestión de Contratos, del portal Mercado Público, y en donde adjuntará el acto administrativo que aplica la sanción aplicada. El adjudicatario deberá dar respuesta, o la acción que estime pertinente, a través del aplicativo de gestión de contrato de Mercado Público.

De acuerdo con lo señalado en el Art. N° 140 del Decreto Supremo 661, sobre notificaciones electrónicas, los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.

Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.

Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la DGMN por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.

w. Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos.
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, la DGMN notificará inmediatamente de ello al adjudicado, a través de módulo de gestión de contrato de Mercado Público, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 05 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado, sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada. El proveedor tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar el pago correspondiente. En segunda instancia se rebajará del pago que la DGMN deba efectuar al adjudicatario, en caso de existir pagos pendientes, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si la hubiere. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la DGMN tendrá un plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada, y, en caso de corresponder, se seguirá el mismo sistema de cobro indicado en párrafo anterior. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 05 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La DGMN tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el recurso presentado. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.
x. Notificaciones.
Toda citación, notificación o requerimiento entre las partes, deberá hacerse por vía electrónica (correo institucional). Para ello, ambas partes deberán informar las casillas de correo dispuestas para tales efectos. Asimismo, los proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. Salvo excepciones dispuestas en ciertos casos indicados en el Decreto 661, Reglamento de Compras Públicas.
y. Término anticipado del contrato.
La DGMN está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las bases, el respectivo llamado y contrato sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad contratante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Se entenderá como incumplimiento grave, especialmente, pero no limitado a, las siguientes situaciones: a. Deficiente calidad reiterada en las preparaciones ofrecidas en el servicio de cafetería/casino, debidamente acreditada mediante reclamos formales de usuarios, informes de supervisión o actas de fiscalización. b. Incumplimiento de estándares sanitarios exigidos por la normativa vigente o por las presentes Bases, incluyendo observaciones formuladas por la Autoridad Sanitaria competente. c. Reiteración de reclamos fundados por mal estado, contaminación, mala manipulación o presentación inadecuada de alimentos. d. Incumplimiento reiterado de los menús ofertados o de los estándares nutricionales comprometidos. e. Cualquier otra circunstancia que afecte gravemente la continuidad, calidad, seguridad o salubridad del servicio prestado. Para efectos de esta cláusula, se considerará incumplimiento reiterado la ocurrencia de 03 o más infracciones dentro de un período de 6 meses, debidamente notificadas al adjudicatario. 4. Previo al término anticipado, la DGMN notificará por escrito al proveedor adjudicado, otorgándole un plazo de 05 días hábiles para presentar descargos. Evaluados los antecedentes, la autoridad competente podrá disponer el término. 5. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 6. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la DGMN sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento. 7. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 8. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, pudiendo llamarse a nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. 9. Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor. 10. Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada, a excepción de lo estipulado en el artículo 183 sobre el procedimiento en el caso de Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores. 11. Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución de la licitación, y propiciaren prácticas corruptas, tales como: a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante. 12. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del monto total adjudicado o se cumpla con el tope establecido en cada causal de multa. 13. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases. 14. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados y no se proceda con lo establecido en el art. 182 sobre Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores. b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. e. Disolución de la UTP. 15. En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”. 16. No sustituir la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en el caso de haber procedido su cobro por algunas de las causales establecidas en las presentes bases. En todos los casos señalados, a excepción del numeral 6, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en las presentes bases. Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. Resciliación o término de mutuo acuerdo. La DGMN y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
z. Caso fortuito o fuerza mayor.
Todo incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes bases por alguna de las partes constituirá una infracción de estas, salvo que dicho incumplimiento sea causado por fuerza mayor o caso fortuito (probado por la parte que lo alega). Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito el acontecimiento no imputable a las partes, imprevisible e inevitable, de tal naturaleza que impida total o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser inimputable, vale decir, debe provenir de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la DGMN, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también, el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones.
aa. Modificaciones al Contrato.
Las partes, de común acuerdo, podrán modificar el contrato correspondiente por motivos fundados, siempre y cuando ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la DGMN. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato o de la orden de compra. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos: a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. En todo caso, las eventuales modificaciones que se realicen al contrato no podrán exceder del 30% del valor total del contrato, siempre que la DGMN cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Se deja constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento, cuando corresponda, que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución.
bb. Prórroga.
La Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) acorde a lo establecido en el Decreto 661 y demás normativas pertinentes; podrá prorrogar el presente contrato celebrado con el proveedor adjudicado únicamente por el tiempo necesario para llevar a cabo un nuevo proceso de contratación que garantice la provisión del servicio correspondiente; siempre y cuando existan motivos fundados que impidiesen ejecutar los procesos adquisitivos en los plazos previamente establecidos en el plan anual de compras y sus modificaciones si las hubiese. Este proceso podrá realizarse mediante licitación pública o cualquier otro mecanismo de adquisición que la DGMN considere pertinente.
cc. Auditorías.
El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por la entidad licitante a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta. Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante, según las presentes bases.
dd. Normas laborales.
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. La DGMN se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
ee. Gastos, derechos e impuestos.
Serán de cargo de los oferentes todos los costos inherentes y/o asociados a su participación en la licitación, a la preparación y presentación de su oferta, así como todos los gastos, derechos e impuestos que tengan su origen en el contrato que se suscriba si los hubiere o para la implementación o cumplimiento de lo solicitado.
ff. Aceptación de condiciones y normas integradas.
El solo ingreso de las ofertas al portal www.mercadopublico.cl, constituye la aceptación completa, sin observaciones de la normativa legal y reglamentaria de las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y anexos que la integran, en adelante "Bases". El Adjudicatario y/o Contratista no podrá invocar justificación alguna que tenga por objeto eludir o modificar su responsabilidad en cuanto a la suscripción del Contrato o el fiel cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de fuerza mayor o caso fortuito, según lo establecido en las presentes Bases. Las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, anexos, consultas, respuestas y aclaraciones, se entenderán como parte integrante del contrato, sin necesidad de cláusula expresa, lo mismo ocurrirá con la oferta adjudicada del contratista, siempre que no contradiga lo establecido en las bases y especificaciones técnicas.
gg. BASES TÉCNICAS
SERVICIO DE CAFETERIA Y CASINO (OPCIONAL) PARA EL PERSONAL DE LA DGMN        1. Objeto de la licitación La DGMN requiere contratar el servicio de cafetería y casino (opcional) destinado a proporcionar alimentación al personal institucional, el cual será prestado en dependencias de la DGMN por cuenta y riesgo del adjudicatario, quien cobrará directamente a los usuarios finales. El uso del referido espacio se otorgará sin cobro de renta o arriendo, circunstancia que se funda en razones de interés público y en el adecuado cumplimiento de las funciones institucionales, atendido que: 1. La prestación del servicio de cafetería/casino constituye una necesidad institucional permanente, orientada a favorecer condiciones adecuadas de alimentación y bienestar de los/as funcionarios/as, contribuyendo al normal y eficiente funcionamiento del Servicio. 2. La gratuidad del uso del espacio no implica liberalidad ni beneficio económico injustificado, por cuanto se encuentra compensada por las cargas, obligaciones y limitaciones que asume la empresa adjudicada, entre ellas: a) Prestación continua y regular del servicio en los horarios definidos por el Servicio. b) Cumplimiento de estándares técnicos, sanitarios y de calidad determinados por la normativa vigente y por el Servicio. c) Sujeción a costos de consumos básicos, u otros según corresponda. d) Pago de garantía y aceptación del régimen de multas y término anticipado establecido en estas Bases. 3. El adjudicatario proporcionará el servicio bajo su propio riesgo, sin que exista pago alguno por parte de la DGMN, generándose como única contraprestación el derecho a percibir el precio que paguen los usuarios por los productos ofrecidos. En consecuencia, la presente adquisición se estructura como un mecanismo destinado a satisfacer una necesidad pública institucional, en condiciones que resguardan el principio de juridicidad, eficiencia en el uso de los recursos públicos y debida protección del patrimonio fiscal. Los productos podrán ser envasados o preparados en el mismo recinto. Servicio opcional * El adjudicatario tendrá la posibilidad de ofrecer servicio de almuerzo diario a los funcionarios de la DGMN, con los siguientes menús: Menú del día valor máximo $ 4.500.- Hipocalórico Valor máximo $ 4.500.- Ejecutivo Valor máximo $ 6.500.- * El adjudicatario tendrá la posibilidad de instalar carros o máquinas automáticas de snacks y café en el sector de atención de público de la DGMN. 2. Servicio de cafetería El adjudicatario deberá implementar y operar, en las dependencias de la DGMN, una cafetería destinada a la atención del personal, la cual deberá prestar servicios de manera continua durante la jornada laboral. 2.1 Los consumos que efectúe el personal en esta cafetería deberán ser cobrados directamente a los usuarios por el adjudicatario, bajo los mismos sistemas de pago directo establecidos en las presentes bases. Para esto la empresa deberá tener regularizada su actividad en conformidad a las normas tributarias, al código de comercio y disposiciones sanitarias. 2.2 Los oferentes deberán considerar al menos los siguientes productos a un valor de mercado de acuerdo con la zona geográfica donde está ubicada la DGMN:

Productos

Bebestibles

Café normal y descafeinado variedad de tamaños

Café de grano variedad de tamaños

Café de máquina Marley o similar con sabores (vainilla, cortado, capuchino, otros)

Té variedades

Infusiones de hierbas variedades

Chocolate caliente

Leche individual con y sin sabor

Yogurt con y sin cereales

Bebidas gaseosas botella y lata (distintas variedades)

Jugos (distintas variedades)

Agua mineral con y sin sabores (con gas, gas light y sin gas)

Energéticas (distintas variedades)

Masas dulces y saladas

Queque

Muffins

Pasteles

kuchen

Pie

Calzones rotos

Sopaipillas

Chaparritas

Completos (variedades)

Empanadas (variedades)

Pizzetas

Sándwich y snacks

Variedad de sándwich (mínimo 3 variedades) en diferentes panes

Snacks variedades

Papas fritas

Ensaladas elaboradas de vegetales + proteína

Ensaladas de frutas

Helados (variedades)

2.3 La preparación de los alimentos podrá considerar lo siguiente como sugerencia:

(1)    Ensaladas elaboradas: Lechuga, espinaca, betarraga, repollo verde o morado, porotos verdes, brócoli, coliflor, pepino, apio, zanahoria, cebolla, acelga, choclo, habas, arvejas, zapallo italiano, palta, espárragos (verduras de la temporada).

(2)    Ensaladas de Frutas: Naranja, mandarina, plátano, pera, piña, kiwi, manzana roja y verde, duraznos, frutillas, cerezas, pepino dulce, uva, sandía, melón y frutas en conserva bajas en azúcar (frutas de la temporada).

(3)    Sándwich: Pan corriente, molde, integral u otro. Queso, jamón, huevo, palta, quesillo, pernil, arrollado, ave mayo, salame u otro.

(4)    Papas fritas: Naturales o pre - fritas.

(5)    Masas dulces y saladas.

  1. Temperatura e higiene de los alimentos:

Ya sea, se trate de producto envasado o preparado, se deberá controlar de manera estricta la temperatura en el almacenamiento y preparación de los alimentos (refrigeración 5ºC, congelación -18ºC y cocción sobre los 65ºC).

Los alimentos deberán ser preparados de acuerdo a su tipo; los que requieran cocción deberán asegurar temperaturas sobre los 65º C, para la destrucción de microorganismos patógenos y asegurar que los productos cárnicos estén completamente cocidos, poniendo atención al centro de ellos y a zonas de mayor grosor.

Las frutas y verduras que se consumen crudas deben lavarse y desinfectarse con productos y dosis permitidas.

El uso de aceites utilizados en frituras deberá provenir de establecimientos autorizados, y su empleo debe cumplir la norma nacional vigente. (DS Nº 977/96 “Reglamento Sanitario de los alimentos”, Arts. No 265, 266, 267).

b.  Normas de higiene y presentación personal

Es importante destacar que la responsabilidad de cumplir las correctas normas de higiene depende de cada uno de los manipuladores y el personal administrativo de la empresa adjudicada, quién deberá asegurar las buenas prácticas en cuanto a:

4.1 Manipulación de alimentos: El correcto empleo y ejecución del programa de higiene del personal, asegura mantener las medidas preventivas básicas para evitar la contaminación de agentes nocivos por parte de los manipuladores.

4.2   Lavado de manos: El personal que manipula alimentos deberá lavarse siempre las manos cuando su nivel de limpieza pueda afectar la inocuidad de los alimentos, antes de iniciar el trabajo, inmediatamente después de haber hecho uso de los servicios higiénicos, después de manipular material contaminado y todas las veces que sea necesario.

4.3   Prácticas antihigiénicas: Está prohibido fumar en las zonas de elaboración, el personal que fuma en su horario de colación, no lo podrá hacer con su uniforme de trabajo.

Está prohibido masticar chicle, ingerir alimentos o bebidas de cualquier tipo en la     zona de manipulación y preparación de alimentos, para lo cual deben designarse horarios y dependencias específicas.

4.4 Higiene del personal: Todo aquel personal que trabaje en la cafetería debe permanecer con una buena higiene personal, considerar, ducha diaria, cabello, rostro, manos, uñas limpias y cortas y sin uso joyas (aros, anillos, piercing, etc). Los varones no deben tener barba ni bigotes y las damas con el pelo recogido.

4.5 Ropa de trabajo y presentación personal: Los manipuladores de alimentos deben usar uniforme exclusivo para el trabajo. El uso de elementos de protección personal, mascarillas y cofias, es obligatorio. La cofia debe cubrir la totalidad de la cabeza, cabello y orejas. La mascarilla debe cubrir nariz y boca, debe cambiarse cada una hora y no debe manipularse mientras se trabaje. La ropa debe estar limpia al inicio de cada jornada.

  1. Salud del personal

El adjudicatario y su personal deberá someterse a las siguientes actividades que tienen relación con la protección de la salud personal de los usuarios:

a)      El personal que manipula alimentos deberá contar anualmente con un certificado emitido por un médico general que avale su estado de salud y capacidad para desempeñar el cargo. Dicho documento deberá permanecer archivado en la dependencia del casino y/o cafetería, ya que será producto de fiscalización.

b)      Inspecciones a alimentos, cocinas, bodegas, servicios higiénicos de los manipuladores, etc., para evaluar y corregir, si es el caso, procedimientos en la manipulación de alimentos, a través de lo dispuesto en la reglamentación sanitaria nacional vigente. Estas visitas pueden realizarse de forma imprevista y será realizada por la Autoridad Sanitaria del Ejército, conforme la normativa vigente.

c)       Toma de muestras microbiológicas a manipuladores, alimentos y superficies.

d)      Se tomarán las medidas necesarias para evitar que el personal que padece o es portador de una enfermedad susceptible de ser transmitida por vía de los alimentos o que tenga heridas, infecciones cutáneas, diarrea o enfermedades respiratorias, trabaje en zonas de manipulación de alimentos. Toda persona que se encuentre en esta condición debe comunicarlo inmediatamente a su supervisor (a) y éste a su vez, al administrador del contrato de la DGMN. (debiendo ser reemplazado por el adjudicatario).

e)       Conservación y control de calidad de alimentos.

f)        Estado de limpieza y desinfección de las instalaciones.

g)      Estado de limpieza y de operatividad de los equipos y utensilios de la cocina.

h)      Presentación personal e higiene de manipuladores y correcto uso de elementos de protección personal.

i)         Control de bodegas, cámaras y refrigeradores.

j)        Otros controles que sea necesario efectuar para verificar la calidad e higiene del servicio.

k)      Resolución Sanitaria.

  1. Autorización sanitaria de funcionamiento

El adjudicatario será sometido a inspección sanitaria por parte de la Autoridad Sanitaria del Ejército (ASE), entidad reconocida por el Ministerio de Salud conforme a la normativa vigente, al inicio del servicio de cafetería para otorgar la resolución sanitaria de instalación y funcionamiento, para lo cual deberá elaborar la memoria técnica con la documentación solicitada en “Antecedentes requeridos para otorgar resolución sanitaria a locales de alimentos concesionados”. Sin perjuicio de ello, esta autoridad sanitaria realizará fiscalizaciones imprevistas para verificar si continúa o no con dicha autorización. Frente a la fiscalización realizada por la ASE, el encargado del local de alimentos deberá facilitar la documentación y los registros solicitados (éstos deben permanecer actualizados), de igual modo, brindar todos los antecedentes que la Autoridad Sanitaria pudiera requerir.

La fiscalización del programa que realizará personal encargado de contratos de la DGMN, sin perjuicio de los controles y fiscalización que efectué la Autoridad Sanitaria del Ejército (ASE) en cualquier momento.

  1. Pagos

Los consumos que efectúe el personal en esta cafetería deberán ser cobrados directamente a los usuarios por el adjudicatario, bajo los sistemas de pago directo establecidos en las presentes bases. Para esto la empresa deberá tener regularizada su actividad en conformidad a las normas tributarias, al código de comercio y disposiciones sanitarias.

Además, será responsabilidad y obligación del oferente habilitar el sistema de pago de alimentación que adjudique la DGMN durante el presente año para el personal de las Fuerzas Armadas. (Amipass, Edenred, Sodexo, Etc). Una vez contratado el sistema de pago por la DGMN, la Administradora de Contrato lo informara al adjudicatario.

  1. Productos

Los oferentes deberán considerar al menos los siguientes productos a un valor de mercado de acuerdo con la zona geográfica donde está ubicada la DGMN. Los precios indicados en la presente tabla corresponden a precios máximos de venta al público, los cuales no podrán ser excedidos en ninguna circunstancia durante la vigencia del contrato.

El adjudicatario tendrá la facultad de ofrecer precios inferiores a los valores máximos establecidos, de acuerdo con su estructura de costos, estrategias comerciales o promociones, siempre que ello no implique una disminución en la calidad, cantidad, presentación ni condiciones sanitarias de los productos ofrecidos.

En ningún caso los precios de venta podrán superar los valores máximos señalados en las presentes Bases Técnicas, aun cuando existan variaciones en los costos de adquisición de insumos, servicios u otros gastos operacionales de la empresa adjudicada.

Productos deseables y monto máximo para cobrar:

Tipo de Producto y formato

Descripción

Precio máximo

Bebidas lácteas individual 200cc

Leche saborizada c/s lactosa descremada (colun- loncoleche)

$1.000

Leche natural c/s lactosa descremada (colun- loncoleche)

$1.000

Leche cultivada variedades

$1.200

Yogurt individual 125-150-grs y otros

Batido c/s lactosa

$1.000

Batifrut variedades

$1.200

Gold clásico y variedades

$1.200

Jalea 4 variedades

$700

1 + 1 zucaritas- choco krispis

$1.300

Vaso yogurt + cereal, fruta o avena

$1.300

Bebidas, aguas y jugos

Latas 350cc CCU normal- zero

$1.200

Latas 350cc CCU Andina normal - zero

$1.200

Botellas 500cc CCU normal - zero

$1.600

Botellas 500cc CCU Andina normal - zero

$1.600

Monster

$2.900

Red bull

$2.400

Agua mineral cachantun-vital-benedictino c/s gas

$1.000

Gatorate 500cc

$1.500

Gatorate1000cc

$2.000

Agua con sabor c/s gas más sabor- aquarius

$1.200

Jugos boca ancha

$1.200

Jugos naturales frutilla, piña, frutos rojos etc 500 cc

$2.000

Jugos caja 200 cc livean- vivo - andina

$900

Té e infusiones

Te normal – hierbas

$500

Café

Café Marley o similar mediano variedades (capuccino, latte, vainilla, mokaccino etc)

$1.500

Café Marley o similar grande variedades (capuccino, latte, vainilla, mokaccino etc)

$2.300

Café instantaneo

$600

Sandwichs, ensaladas y otros

Sándwich arrollado

$1.700

Sándwich quesillo, tomate, albaca

$1.500

Sandwich ave palta

$1.700

Sandwich ave mayo

$1.700

Sandwich aliado

$1.400

Sandwich pernil

$1.600

Pan, hamburguesa, queso

$3.100

Churrasco queso

$3.600

Churrasco Italiano

$3.600

Sándwich queso/salame

$1.700

Pan con huevo

$1.500

Paila de huevo + te o café

$2.600

Papas fritas porción

$2.000

Empanadas de pino, queso, napolitana

$2.000

Chaparrita

$1.900

Fajitas

$2.500

Ensaladas variedad

$3.000

Ensalada de frutas

$1.500

Completo- italiano

$1.500

Sopaipillas

$500

Pizzetas

$1.800

Galletas y snack

Triton variedades

$1.000

Frac

$1.000

Galletas de soda- agua

$1.000

Ramitas queso- normal

$1.000

Doritos

$1.000

Papas fritas

$1.000

Brownie

$1.000

Chocolate trencito – sanhe nuss

$600

Helados

Danky variedades

$2.000

Mega variedades

$2.000

Crazy – sagurucho

$1.400

Kit kat- sahne nuss

$2.000

Triton

$1.000

Chocolito- crocante- egocentrico lolly pop

$1.000

Pura pura fruta variedades

$1.000

Disfruttti- zoorpresa

$600

Cola de tigre, trululu

$700

Centella

$500

Kriko

$750

Masas dulces

Cuchufi

$1.300

Alfajores

$1.300

Píe de limón

$1.600

Tartaleta de manzanas

$1.600

kuchen

$1.600

Queque

$1.000

Calzones rotos

$450

  1. Considerando que el servicio se prestará en la ciudad de Santiago, los oferentes necesariamente deberán fijar domicilio y tener presencia en la Región Metropolitana, a fin de prestar un buen servicio y control del personal que tendrán en las instalaciones de la DGMN.  Este es requisito indispensable, por lo que las ofertas que no lo cumplan, serán declaradas inadmisibles. La fijación del domicilio se hará por medio de la escritura de constitución de la empresa oferente o por cualquier otro medio idóneo que cumpla dicha exigencia.

  1. Para la estructuración de las ofertas se deberá ponderar que al adjudicatario se le entregarán bajo acta, los elementos, dependencias, equipamiento y otras con que cuenta la DGMN. El resto será proporcionado por la empresa adjudicataria.

  1. Los costos asociados al consumo de los servicios básicos de agua potable, energía eléctrica y gas serán de cargo del adjudicatario, lo cual se calcula por medio de remarcadores en agua y luz, mientras que el gas es el costo total de la factura"

La fecha límite del pago de servicios básicos a la DGMN será hasta el día 15 de cada mes.

  1. El adjudicatario y los usuarios tendrán presente que las felicitaciones, sugerencias y reclamos al servicio prestado por la empresa adjudicada, serán enviados a través del correo electrónico: cafeteria@dgmn.cl, el que será revisado por la DGMN. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar encuestas de satisfacción a los usuarios.

13. Horario mínimo de funcionamiento de la Cafetería

De lunes a viernes, excepto festivos, de 07:30 hrs. a 15:30 hrs.

14. Responsabilidad directa ante organismos competentes

El adjudicatario asumirá las responsabilidades que correspondan en caso de ser observado o multado por incumplimiento de sus obligaciones laborales, como también las de procedimientos de higiene y manipulación de alimentos u otros, en las dependencias entregadas por la DGMN para los fines del contrato.


Además, en caso de enfermedades transmitidas por los alimentos (ETA), que afecten a dos o más usuarios producto de la ingesta de alimentos proporcionados por el adjudicatario, y sea debidamente comprobado por el organismo de salud competente, se podrán hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de poder poner término anticipado del contrato y/o de las acciones legales que emprendan en forma individual o colectiva los afectados.

En este caso, la Autoridad Sanitaria del Ejército (ASE) podrá realizar la inspección sanitaria del recinto, la evaluación de los procesos y la realización del estudio epidemiológico correspondiente.

Por otra parte, el adjudicatario y su personal deberán dar cumplimiento a las disposiciones legales de seguridad y prevención de riesgos vigentes en Chile y en particular, las dispuestas en el Reglamento Especial de la DGMN, como por ejemplo mantener vigente el seguro de accidentes laborales. Además, deberá disponer de un botiquín de primeros auxilios para su personal.

Es responsabilidad del adjudicatario, que su personal transite exclusivamente por los sectores claramente determinados, prohibiéndose que deambulen por otros sectores sin autorización.

15.  Aseos y presentación de las dependencias

Será obligación del adjudicatario mantener permanentemente en buen estado la presentación, higiene y desinfección de la totalidad de las dependencias entregadas a su responsabilidad.

  1. Deberá mantener una excelente presentación en los siguientes aspectos:

-       Mesas y/o mesones de atención permanentemente ordenados, limpios, sin manchas ni restos de comida y desinfectados con alcohol en pulverizador diluido al 60% o 70%.

-       Limpieza y lavado diario de pisos de las dependencias de la cocina, sector de desconche y cafetería (La empresa de aseo realiza limpieza profunda de pisos cada 15 días)

-       Vajilla lavada con elementos apropiados, mantenerla limpia, seca, sin manchas y en buen estado de uso (que no se encuentre picada) y en cantidad suficiente para el personal (reposiciones incluidas).

-       Mantener el orden del sector de comedores y cafetería. Procurando la reposición de servilletas (entregadas por la DGMN) en dispensadores en todas las mesas durante todo horario de atención, además de saleros y jarros con agua en el horario de almuerzo.

-       Mantener la limpieza y orden de estanterías, mesones de manipulación, lavaplatos y paredes del sector de la cocina y desconche.

-       Mantener el control de la loza asignada por la DGMN.

-  Será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario efectuar el lavado, secado y almacenamiento diario de la loza dispuesta por la DGMN para el uso del personal durante el horario de almuerzo. (modificable a criterio del adjudicatario).


b. En los baños que se entregarán para el uso del personal del adjudicatario:

Se debe mantener en buen estado operacional, de orden e higiene, manteniendo los elementos básicos, como papel higiénico, jabón líquido y toalla de papel, los que serán de cargo del adjudicatario.

  Estos baños serán de uso exclusivo para el personal que trabaje en la cafetería.

c. En la Cocina:

1)  Debe estar en excelente estado de limpieza y desinfección en forma permanente con alcohol en pulverizador diluido al 60% o 70% (antes, durante y después de terminado el trabajo).

2)  No mantener contenedores de basura dentro de la zona de manipulación de alimentos y mantener un retiro oportuno y diario de los desechos para que no se acumulen y generen foco de contaminación y proliferación de vectores. Los contenedores deben contar con tapa y pedal para accionarlos y deben permanecer siempre con una bolsa desechable para el depósito de los residuos.

3)  Los restos de alimentos producto de la preparación y atención deben estar en depósitos cerrados especialmente habilitados, clasificados y alejados de lugares en los que se manipulen los alimentos.

4)  Depositar la basura en bolsas gruesas o dobles para evitar derrames al momento de su acopio y retiro.

Esto se realizará desde las 15:00 a 16:00 hrs de lunes a viernes en el lugar dispuesto por la DGMN, el cual será mostrado el día de la visita a terreno obligatoria.

16. Higiene, sanitización y desinfección:

Se debe mantener un programa de limpieza y desinfección de todas las superficies, pisos, muros, cocinas y especialmente los mesones, antes de comenzar a trabajar, entre preparaciones y después de terminado el servicio, para mantener una correcta limpieza (eliminación de la materia orgánica y suciedad) y desinfección (eliminación o inactivar los microorganismos patógenos), utilizando para ello Alcohol diluido al 60% o 70% o un producto específico para el objetivo.

17. El material y utensilios

Debe ser lavado, desinfectado y almacenado correctamente, en especial los elementos para la preparación de alimentos crudos y así evitar la contaminación cruzada, separando por color las tablas de cortar específicamente para cada tipo de alimentos. Deben permanecer en óptimas condiciones para su uso. (que no estén rotas o descascaradas y generen contaminación)

18. Actividades de higiene ambiental

El adjudicatario deberá cumplir y adoptar las medidas de seguridad sanitaria difundidas en la DGMN, para el personal que labore en la cafetería, como sigue:

-  El adjudicatario permitirá el libre acceso del personal técnico para realizar inspecciones higiénico-sanitarias sin previo aviso.

-  El adjudicatario permitirá el libre acceso del personal técnico para tomar muestras de alimentos.

-  El adjudicatario permitirá el libre acceso del personal técnico para tomar temperatura de alimentos y a equipamientos de frío y calor.

-  El registro de estos controles será llevado por el administrador de contrato y será firmado también por el supervisor designado del adjudicatario.

  1. Instalaciones, inventarios y equipos

Se hará entrega de los siguientes bienes a la empresa adjudicataria:

-  Instalaciones del Casino según inventario:

-  Sector de cocina (manipulación de alimentos)

-  Sector de lavado de vajilla

-  Sector bodega de víveres

-  Sector de baños

-  Sector de comedores y cafetería

-  Sector de línea de atención y servicio

a)  La mantención, presentación y aseo de las dependencias anteriormente detalladas, serán de exclusiva responsabilidad y costo del adjudicatario, siendo su obligación realizar una mantención una vez al año a todo el equipamiento, tanto como el propio y el entregado por la DGMN

b) La DGMN, bajo acta de entrega pondrá a disposición de la empresa adjudicada el inventario y equipamiento existente en las dependencias asignadas, los que serán restituidos al término del contrato, en buen estado de uso y conservación, solo con el desgaste propio por el tiempo de uso, las que serán recibidas bajo acta y según el listado de las especies entregadas.

c)   En el caso de que los inventarios entregados por la DGMN no fueran suficientes para el cumplimiento de las obligaciones que el adjudicatario debe asumir de acuerdo con estas bases, éste deberá incorporar los inventarios y equipos necesarios para un óptimo servicio, entendiéndose que serán de su propiedad y de su exclusiva responsabilidad.

d) El adjudicatario deberá responder por la administración del inventario y equipos entregados, debiendo reponer los que se deterioren a su cargo o en su defecto, informar oportunamente cuando el deterioro sea de responsabilidad exclusiva del personal o de los usuarios u otro, a fin de hacerlo responsable.

e)   Para la presente licitación el adjudicatario deberá proveer mínimo los siguientes elementos, los que serán de su propiedad:

  • Refrigerador Industrial
  • Cafetera comercial.
  • Vitrina mantenedora
  • Visicooler
  • Vajilla, cubiertos y vasos (los que sean necesarios para el servicio).
  • Dispensadores de servilleta.
  • Utensilios de cocina.
  • Baterías de cocina (en caso de tener servicio de almuerzo).
  • Todo lo indispensable para dar cumplimiento al servicio contratado.

  El adjudicatario deberá disponer permanentemente de saleros en las mesas destinadas al público, destinada al uso del personal que haga uso del comedor.
El suministro, reposición y mantención de dicho insumo será de exclusivo cargo del adjudicatario, no pudiendo significar costo alguno para los usuarios ni para la DGMN.

20. Requerimientos de personal

  1. El adjudicatario deberá contar con personal suficiente para dar cumplimiento a los servicios contratados y detallados en las presentes bases, que permitan una excelente atención al personal, debiendo asignar presencialmente como mínimo, la siguiente dotación:

  • Un administrador o cajero y a la vez coordinador con el administrador del contrato. (Presencia permanente en el Casino).
  • Un manipulador de alimentos.

b.  Los reemplazos, la incorporación de nuevo personal y en general cualquier movimiento de personal, deberán ser informados al administrador de contratos de la DGMN como mínimo con 24 horas de anticipación, dependiendo de la causa.

  1. En consideración a las características de la DGMN, todo el personal que la empresa adjudicada designe para trabajar en esta organización para dar cumplimiento a este contrato dependerá exclusivamente de ella, debiendo pagarles íntegramente sus imposiciones previsionales, remuneraciones, impuestos, seguros de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otros beneficios que les correspondan.

d.  El personal extranjero deberá encontrarse con su documentación al día que permita emitirle un contrato de trabajo y estar autorizado expresamente por la institución previa verificación de antecedentes, tramitación que el adjudicatario debe realizar con una antelación no menor a 10 días hábiles con el administrador de contratos de la DGMN, quien canalizará la documentación para que se realicen los trámites institucionales correspondientes para dicho cometido.

  1. La Empresa adjudicada, a la firma del contrato deberá entregar una relación nominal de los empleados que asignarán a la DGMN, indicando nombre completo, cargo a desempeñar, N° de cédula de identidad y domicilio. En virtud de la naturaleza de la DGMN, por razones de seguridad, se reservará el derecho de rechazar sin expresión de causa a cualquier persona de la nómina, en cualquier tiempo, la que deberá ser reemplazada por el adjudicatario.

ANEXO N° 1
IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE.

 IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE PERSONA JURÍDICA. 

Nombre o razón social:  

R.U.T.:

Domicilio comercial:  

Comuna:

Nombre del representante legal: 

 

R.U.N.:

Nombre de persona de contacto durante el proceso:

R.U.N.: 

Correo electrónico de contacto:

Teléfono de contacto:  

Validez de la oferta:                             (mínimo 60 días corridos)

_____________________________________

ANEXO N° 2
DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES.

 (ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER COMPETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU OFERTA A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES).

Nombre de la Unión Temporal de Proveedores.

(UTP): ………………………………………………………………………

Integrantes de la UTP:

RAZÓN SOCIAL

RUT

1

2

3

(Agregue tantas filas como integrantes tenga la UTP)

La siguiente información debe ser coincidente con el instrumento constitutivo de la UTP.

  1. Objeto UTP:
  2. Solidaridad: (todos los integrantes responden respecto de todas las obligaciones que se generen para la UTP).
  3. Duración/Vigencia:
  4. Apoderado: (nombre, apellidos, RUT y datos de contacto).

_____________________________________

ANEXO N° 3
PROGRAMA DE INTEGRIDAD.

Yo, (nombre del representante legal o persona natural), cédula de identidad N° ________________, con domicilio en________________ en representación de _________________, RUT: ____________, del mismo domicilio, para la licitación pública ID__________________, declaro bajo juramento que:

______ (SÍ/NO) posee un Programa de Integridad que es conocido y aplicado por su personal, entendiendo por Programa de Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir / y si resulta necesario, identificar y sancionar/ las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.

 

_____________________________________

NOTA:

 

1. En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal o apoderado con poder suficiente para tal actuación, y en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal o apoderado con poder suficiente para tal actuación.

2. Marcar con SI/NO el párrafo, según corresponda a su situación.

Anexo N°4
OFERTA ECONÓMICA

Tipo de Producto y formato

Descripción

Precio

máximos a cobrar

Precio a ofertar c/IVA

Bebidas lácteas, yogurt individual y otros.

Leche saborizada c/s lactosa descremada (colun- loncoleche)

1.000

Leche natural c/s lactosa descremada (colun- loncoleche)

1.000

Leche cultivada 2 variedades

1.200

Batido c/s lactosa

1.000

Batifrut variedades

1.200

Gold clásico y variedades

1.200

Jalea 4 variedades

700

1 + 1 zucaritas- choco krispis

1.300

Vaso yogurt + cereal, fruta o avena

1.300

TOTAL

Bebidas, aguas y jugos

Latas 350cc CCU normal- zero

1.200

Latas 350cc CCU Andina normal - zero

1.200

Botellas 500cc CCU normal - zero

1.600

Botellas 500cc CCU Andina normal - zero

1.600

Monster

2.900

Red bull

2.400

Agua mineral cachantun-vital-benedictino c/s gas

1.000

Gatorate 500cc

1.500

Gatorate1000cc

2.000

Agua con sabor c/s gas más sabor- aquarius

1.200

Jugos boca ancha

1.200

Jugos naturales frutilla, piña, frutos rojos etc 500 cc

2.000

Jugos caja 200 cc livean- vivo - andina

900

TOTAL

Té, café e infusiones

Te normal – hierbas

500

Café Marley o similar mediano variedades (capuccino, latte, vainilla, mokaccino etc)

1.600

Café Marley o similar grande variedades (capuccino, latte, vainilla, mokaccino etc)

2.300

TOTAL

Sandwichs, ensaladas y otros

Sándwich palta, quesillo

1.700

Sándwich quesillo, tomate, albaca

1.500

Sandwich ave palta

1.700

Sandwich ave mayo

1.700

Sandwich aliado

1.400

Sandwich pernil

1.600

Pan hamburguesa y queso

3.100

Churrasco queso

3.600

Churrasco queso

3.600

Sandwich queso y salame

1.700

Pan con huevo

1.500

Pan con huevo y té

2.600

Papas fritas porción

2.000

Empanadas de pino, queso y napolitana

2.000

Chaparrita

1.900

Fajitas

2.500

Ensaladas variedad

3.000

Ensaladas de frutas

1.500

Completo - Italiano

1.500

Sopaipillas

500

Pizzetas

1.800

TOTAL

Galletas y snack

Triton variedades

1.000

Frac

1.000

Galletas de soda- agua

1.000

Ramitas queso- normal

1.000

Doritos

1.000

Papas fritas

1.000

Brownie

1.000

Chocolate trencito – sanhe nuss

600

TOTAL

Helados

Danky variedades

2.000

Mega variedades

2.000

Crazy – sagurucho

1.400

Kit kat- sahne nuss

2.000

Triton

1.000

Chocolito- crocante- egocentrico lolly pop

1.000

Pura pura fruta variedades

1.000

Disfruttti- zoorpresa

600

Cola de tigre, trululu

700

Centella

500

Kriko

750

TOTAL

Masas dulces

Cuchufli

1.300

Alfajores

1.300

Pie de limón

1.600

Tartaleta de manzana

1.600

Kuchen

1.600

Queque

1.000

Calzones rotos

450

TOTAL

,

_____________________________________

o apoderado con poder suficiente para tal actuación >

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.