Licitación ID: 1867-28-LR26
Instalación e implementación laboratorio modular
Responsable de esta licitación: DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACIONN NACIONAL
Fecha de Cierre: 26-08-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
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Productos o servicios
1
Unidades de laboratorio 1 Unidad
Cod: 30201902
Adquisición, instalación e implementación de un laboratorio modular destinado al Proyecto de Huella Balística Limpia  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Instalación e implementación laboratorio modular
Estado:
Publicada
Descripción:
La DGMN convoca a personas naturales o jurídicas, ya sea que se presenten de manera individual o unidas mediante Uniones Temporales de Proveedores integradas por una o más empresas de menor tamaño, chilenas o extranjeras, que al momento de ofertar se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, para la adquisición, instalación e implementación de un laboratorio modular destinado al Proyecto de Huella Balística limpia, con el propósito de dotar a la Institución de una infraestructura moderna, funcional y adaptable, que permita el desarrollo eficiente de los procesos de análisis y registro balístico en un entorno seguro y controlado.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACIONN NACIONAL
R.U.T.:
61.110.000-0
Dirección:
Vergara 262
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-08-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 22-07-2026 10:58:54
Fecha inicio de preguntas: 22-07-2026 17:31:00
Fecha final de preguntas: 04-08-2026 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 17-08-2026 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-08-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-08-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 24-09-2026 17:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno Obligatoria Dirección: En el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército de Chile, ubicado en Av. Pedro Montt 2136 visita a terreno la instalación No contará con estacionamientos disponibles. 28-07-2026 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Requisitos Mínimos para Participar: ANEXO N° 1: Identificación del oferente Se deberá completar con la identificación del oferente y su representante legal cuando corresponda, incluyendo los domicilios y los números de RUT. Tratándose de sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar fotocopia de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con certificación de su vigencia, o fotocopia del Certificado de Vigencia, de fecha no anterior a tres meses contados desde la fecha de presentación de la oferta y fotocopia del documento en que conste la personería del representante legal. Tratándose de personas jurídicas que no tengan el carácter de sociedad o empresa individual de responsabilidad limitada, se deberán adjuntar los antecedentes que acrediten vigencia y la personería del representante legal, emitidos por las autoridades que correspondan. Sin perjuicio de lo indicado, si los documentos se encuentran disponibles en la ficha del proveedor en el sistema de información, se tendrá por cumplida la obligación. Unión Temporal de Proveedores (UTP): En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores deberán dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 180 y siguientes del Decreto Supremo N°661, del Ministerio de Hacienda, considerando lo siguiente: Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) estará integrada, por una o más empresas de menor tamaño, si no se cumpliese, la oferta será declarada inadmisible. De manera excepcional, una UTP podrá constituirse sin limitaciones por tamaño de empresa, solo para los efectos de los procedimientos de Contratos para la Innovación o de Diálogos Competitivos de Innovación, en los términos de lo dispuesto en el capítulo XIV del Decreto N°661. Asimismo, la UTP deberá contar con un apoderado quien hará las veces de representante de la Unión Temporal de Proveedores, quien deberá suscribir la declaración jurada en línea y adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, el cual deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. Igualmente, cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, para lo cual deberá suscribir una declaración jurada que dé cuenta de ello. Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible: Anexo N°2: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: debe ser entregado por el apoderado UTP quien realiza la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.
Documentos Técnicos
1.- El oferente debe especificar en forma detallada su oferta, entendiéndose por antecedentes técnicos, la individualización y especificación clara de la oferta. La oferta técnica debe necesariamente incluir todos los requerimientos solicitados en el punto h.h “Requerimientos Técnicos”. En caso de que no se presente o se presente de forma incompleta de acuerdo con lo solicitado en las bases técnicas, la oferta será declarada inadmisible.
 
Documentos Económicos
1.- El oferente debe especificar en forma detallada en su oferta en el Anexo Económico N°4 en forma detallada su oferta, señalando valores unitarios y globales según lo solicitado, en pesos chilenos, incluyendo el valor “Neto” de la oferta y el “Total” si incluye impuestos. Sin perjuicio que el sistema de información requiera ingresar valores netos al momento de ofertar en el portal, se aclara que el valor que la DGMN tomará en cuenta para calificar en el ítem “Aspectos económicos” es el valor total de la oferta, en relación con lo señalado en el punto 7. Montos, duración y subcontratación. De existir discordancia en el oferente o los antecedentes de su oferta y la cuenta a través de la cual la presenta, ésta no será evaluada, siendo desestimada del proceso y declarada como inadmisible, al igual que si su oferta económica supera el monto máximo disponible (cuando no sea un monto referencial). No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115 del reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados. Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente. El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de Envío de Ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Aspectos económicos Aspectos económicos Valor ofertado 50%
2 Aspectos Administrativos Aspectos Administrativos 5%
3 Aspectos técnicos Aspectos técnicos 45%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Monto máximo disponible, considerando el valor comercial del mercado. La DGMN se reserva el derecho de declarar inadmisible las ofertas cuando no cuente con disponibilidad presupuestaria.
Tiempo del Contrato 120 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tesoreria general de la republica
e-mail de responsable de pago: pagos@dgmn.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Dirección General de Movilización Nacional
Fecha de vencimiento: 26-10-2026
Monto: 3 %
Descripción: El oferente deberá suministrar una garantía a nombre de la Dirección General de Movilización Nacional, pagadera a la vista, de carácter irrevocable y pagaderas a primer requerimiento, por la seriedad de la oferta, a nombre de la Dirección General de Movilización Nacional, dicha garantía será requisito indispensable para la evaluación de la oferta. Cuando la entidad emisora de las garantías emita dicho documento en otra moneda, el monto a resguardar será el equivalente al 3% del total disponible.
Glosa: “Garantía de seriedad de la oferta correspondiente a la Licitación Publica ID …….”
Forma y oportunidad de restitución: La DGMN procederá a devolver las cauciones de seriedad de la oferta a los que no fueron seleccionados, dentro del plazo de 10 (diez) días corridos siguientes a la notificación de adjudicación (deserción o inadmisibilidad según fuere el caso) en el portal Mercado Público. La devolución de garantías será coordinada directamente con el jefe del Departamento de Finanzas, quien será a su vez el responsable de su custodia. Respecto del oferente adjudicado, la póliza de seguro electrónico, boleta de garantía bancaria, certificado de fianza o vale vista, a nombre de la Dirección General de Movilización Nacional, de carácter irrevocable y a la vista, será devuelta una vez suscrito el contrato respectivo, contra entrega del instrumento financiero de garantía de fiel cumplimiento correspondiente.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección General de Movilización Nacional
Fecha de vencimiento: 15-04-2027
Monto: 5 %
Descripción: El oferente que resulte adjudicado deberá suministrar una garantía a nombre de la Dirección General de Movilización Nacional, pagadera a la vista, de carácter irrevocable y pagaderas a primer requerimiento, por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a nombre de la Dirección General de Movilización Nacional, la que ascenderá al 5% (cinco) del precio final neto ofertado por el adjudicatario. A través de uno o más documentos físicos o electrónicos de la misma naturaleza, como una boleta bancaria a la vista, vale a la vista, depósito a plazo pagadero a la vista o póliza de seguro a la vista de ejecución inmediata, certificado de fianza u otro documento similar, emitido por un banco o entidad comercial establecido en Chile. No se aceptarán cheques tampoco pagaré. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, el documento deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma debiendo ser remitidos al correo nretamal@dgmn.cl. Dicha garantía será requisito indispensable para la suscripción del contrato y deberá entregarse a más tardar al momento de su firma y deberá tener vigencia al menos hasta 60 días hábiles posteriores a la fecha de entrega y recepción conforme de los bienes/servicios adjudicados. Cuando la entidad emisora de las garantías emita dicho documento en otra moneda (UF), el monto a resguardar será el equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario. En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario, indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, en los casos que la garantía sea en otra moneda (UF), su valor estará determinado al momento del cobro y se utilizará el valor de la UF informado por el Banco Central de Chile al momento del pago. La presente garantía estará sujeta a lo dispuesto en el Capítulo IX, Párrafo 3 del Decreto 661, del 03 de junio de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Glosa: “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la licitación publica ID …………..”
Forma y oportunidad de restitución: La DGMN procederá a devolver la caución de fiel cumplimiento del contrato, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes una vez transcurridos los 60 días hábiles después de cumplir la garantía de los trabajos, por el Jefe del Depto. de Finanzas designado como custodio y responsable de dichos documentos mercantiles.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
10. Requerimientos técnicos
y otras cláusulas.
a. Prohibición comunicación con participantes en procesos de contratación.
De acuerdo con el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, se indica que: "Se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes".
b. Canal de denuncias reservadas.
Según lo señalado en el artículo 35 sexies, de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, se indica que: "El personal al que se refiere el artículo 12 bis, que haya participado en su tramitación incurrirá en contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso primero del artículo 62 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda. Para tales efectos la Dirección de Compras y Contratación Pública dispone de un canal reservado para recibir denuncias sobre irregularidades en los procedimientos de contratación regidos por la presente ley." El trámite digital lo puede realizar cualquier ciudadano con Clave Única en https://ayuda.mercadopublico.cliniciodedenunciareservada/ Los contratos celebrados con infracción de lo dispuesto en el Art 35 sexies de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios serán nulos. Cabe señalar, que el artículo 12 bis señala que: "Los organismos del Estado deberán registrar en formularios habilitados en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado una nómina con el personal que participe del procedimiento de contratación o de ejecución contractual y las funciones que cumplen en tales procedimientos. La Contraloría General de la República, la Fiscalía Nacional Económica y el Ministerio Público tendrán acceso inmediato a dicha información. El referido personal deberá velar por el correcto desarrollo del respectivo procedimiento y ser responsable de ingresar la información requerida al Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado en la forma, el formato y la oportunidad señalados por la Dirección de Compras y Contratación Pública. Dichos funcionarios deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, en la forma dispuesta en la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y actualizarla conforme a lo dispuesto en dicha ley. Las personas contratadas a honorarios que cumplan funciones en los procedimientos de contratación o de ejecución contractual tendrán la calidad de agente público, para todos los efectos legales. Cualquier contravención de las normas de la presente ley cometida por el personal que se refiere el inciso primero, será objeto de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal que puedan corresponder".
c. Período de validez de la oferta.
Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la DGMN podrá solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de estas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida. Aquella oferta que explícitamente declare un período de validez menor al solicitado quedará fuera del proceso, por otra parte, aquellos oferentes que no declaren explícitamente el periodo de validez se entenderán en forma implícita que acepta el período dispuesto en estas bases, es decir, 60 días corridos. Si el Adjudicatario se niega a cumplir con su oferta y a suscribir el correspondiente contrato definitivo, será responsable por el incumplimiento de conformidad a lo establecido en las presentes bases.
d. Unión Temporal de Proveedores UTP.
En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), esta deberá contar con un apoderado, quien será un integrante de la UTP y deberá tener facultades suficientes para representarla, especialmente en lo que respecta a la presentación y suscripción de los anexos técnicos y económicos. La UTP, estará integrada únicamente por una o más empresas de menor tamaño. De manera excepcional, una Unión Temporal de Proveedores podrá constituirse sin limitaciones por tamaño de empresa, solo para los efectos de los procedimientos de Contratos para la Innovación o de Diálogos Competitivos de Innovación, en los términos de lo dispuesto en el capítulo XIV del reglamento. Cabe señalar que, en el contexto de una licitación en la que participen Uniones Temporales de Proveedores, una persona natural o jurídica no podrá presentar una oferta de manera individual y, al mismo tiempo, como parte de una UTP. En caso de que esto ocurra, se declarará inadmisible la oferta presentada por dicha persona en forma individual, y se evaluará únicamente la oferta correspondiente a la UTP a la que pertenezca. Los oferentes deberán presentar su propuesta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. En los anexos que forman parte de la oferta, se deberá identificar correctamente al proveedor oferente, ya sea persona natural, persona jurídica o UTP, asegurando que exista coincidencia entre los datos de identificación del oferente registrados en la cuenta del Sistema de Información y los datos de identificación que figuran en los respectivos anexos y documentos de la oferta. En caso de que exista una discordancia insalvable en la identidad, la oferta será declarada inadmisible.
e. Evaluación y calificación de las ofertas.
Las ofertas serán sometidas a evaluación conforme criterios objetivos previamente establecidos en las presentes bases. La evaluación se efectuará en base a la documentación presentada y/o registrada por cada oferente en el sistema de información. Asimismo, serán consideradas en la evaluación y calificación, las observaciones que en el portal mercado público posterior al acto de apertura, de acuerdo con lo establecido en el art.51 del decreto N°661, “los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantará especialmente al efecto”. La comisión evaluadora determinará si cada propuesta cumple con los aspectos formales establecidos en las bases en cuanto a la presentación de documentación, antecedentes dentro del plazo y con los requerimientos técnicos mínimos solicitados.
f. Comisión evaluadora.
Se constituirá la Comisión de Evaluación encargada del análisis, estudio y ponderación de las ofertas, designados mediante este acto Administrativo, y estará integrada por 3 (tres) funcionarios de la DGMN, y 2 (dos) funcionarios del IDIC. La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora, designada para este efecto y en este acto por el Director General, la cual será integrada por los siguientes funcionarios: • Jefe del Departamento DECAE (DGMN) o quien lo remplace. • Encargado Sección de Planificación del DECAE (DGMN) o quien lo remplace. • Encargado de la Sección Armas del DECAE (DGMN) o quien lo remplace. • Supervisor de Obra (IDIC) o quien lo remplace. • Un funcionario de IDIC. Además, podrán asistir en calidad de asesores: • Un Asesor Jurídico, o quien lo reemplace. • Jefe de Sección de Adquisiciones, o quien lo reemplace, quien cumplirá a su vez la función de secretario. • Y demás asesores que se estimen pertinentes. La Comisión Evaluadora se constituirá a partir de la apertura de las ofertas en el Sistema de Información de Compras, y tendrá por objeto, entre otros aspectos, determinar si concurre alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad que impida contratar con la DGMN, para lo cual se encargará de analizar desde un punto de vista técnico, administrativo y económico las propuestas presentadas por los oferentes durante el proceso. Deberá, asimismo examinar la situación legal administrativa de los oferentes y verificar el cumplimiento de los antecedentes y/o requisitos mínimos establecidos en las bases de licitación, para así, poder pasar a la etapa de calificación por la misma Comisión. El proceso de evaluación se realizará mediante un proceso estandarizado señalado en el punto 10. “Requerimientos técnicos y otras cláusulas”, y en la “Matriz de evaluación” publicada en las presentes bases. Por último, la Comisión Evaluadora dejará constancia de lo realizado en un Informe de la Comisión Evaluadora (Acta), la cual deberá contener lo resuelto por ésta con toda la documentación fundante y en la cual se propondrá adjudicar al oferente que obtuviere el mayor puntaje o a ninguno, según sea el caso, conforme a los criterios utilizados en el proceso de evaluación de las presentes bases y atendiendo a los intereses de la DGMN. El proceso de evaluación tendrá el carácter de confidencial durante su realización. La información relativa a la evaluación final de las propuestas y las recomendaciones sobre la adjudicación será de carácter reservada, y no se dará a conocer a los oferentes que presentaron propuestas, ni a otras personas que no hubieren tenido participación oficial en el proceso, sino hasta que se haya notificado la adjudicación en el portal. Durante el período de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para efectos de realizar consultas, solicitar de aclaraciones, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras, pruebas o visitas a terreno que ésta pudiese requerir durante la evaluación, siempre que hubiesen sido previstas en las presentes bases, y en las formas y plazos establecidos para ello, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán: • Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 35 ter de la ley N° 19.886. • Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora. • Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. • Tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento de Compras, de lo cual quedará constancia en una declaración jurada, suscrita por cada uno de sus integrantes, las que deberán anexarse al Informe de la Comisión Evaluadora (acta de evaluación de ofertas).
g. Programa de integridad.
Quien oferte deberá declarar, según Anexo N°3, si cuenta con un programa de integridad implementado en su empresa, entendiendo por programa de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir/y si resulta necesario, identificar y sancionar/ las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Este punto será considerado como criterio de evaluación. Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, tales como: un comunicado interno, un correo electrónico, o una carta bajo firma que están en conocimiento del programa de integridad de la empresa. Sólo si se entrega un documento acreditando este conocimiento por parte del personal más el adjunto del Programa de Integridad se otorgará el puntaje correspondiente en la Matriz de Evaluación. Es necesario precisar, que para que las uniones temporales de proveedores obtengan puntaje en el criterio programa de integridad todos sus integrantes deberán contar con este y con los medios de verificación del conocimiento por parte de su personal y/o trabajadores.
h. Oferta riesgosa o temeraria.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento, el Servicio considerará como temeraria la oferta económica que sea inferior en un 50% de la que la sigue o del presupuesto referencial informado. Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Servicio analizará la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación: a) La Comisión evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios. b) La Comisión evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible. De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
i. Conflictos de interés y deber de abstención.
De acuerdo con el Capítulo VII, artículo 35 nonies, de la Ley N°21.634 que moderniza la Ley 19.886 de Compras Públicas, la Comisión Evaluadora deberá suscribir declaraciones juradas en que se señale la ausencia de conflicto de intereses y de confidencialidad del proceso de evaluación. Además, se deberán regir por las siguientes directrices entregadas por el mismo cuerpo legal: Capítulo VII, artículo 35 quáter: Conflictos de interés. Se regulan los conflictos de interés, ampliando a todos los funcionarios de los organismos públicos, y no sólo los Directivos, la imposibilidad de vender bienes y servicios a los organismos en que trabajen, extendiéndose esa inhabilidad a sus cónyuges o convivientes civiles, parientes y sociedades en que ellos sean parte o sean beneficiarios finales. Esta prohibición, tratándose de directivos y funcionarios que participen en los procesos de compra para suscribir contratos con la misma institución en la que se desempeñan, se extiende mientras ocupen sus cargos y hasta un año después que hayan cesado en sus funciones en el organismo. Capítulo VII, artículo 35 quinquies: Deber de abstención. Se regula el deber de abstención indicando que las autoridades y funcionarios deberán restarse de los procedimientos de compra en los que puedan tener interés. Esto considera si está involucrado en el proceso de contratación su conviviente civil, los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o aquel o aquella con quienes tenga hijos en común. Si está involucrado él mismo, su cónyuge; las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital; las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital, y el controlador de la sociedad o sus personas relacionadas, si el director no hubiera resultado electo sin los votos de aquél o aquéllos. Además de tener cuestión litigiosa pendiente; compartir despacho profesional o estar asociado; tener amistad íntima o enemistad manifiesta; haber tenido intervención como perito o como testigo; tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. O el haberse desempeñado en los últimos 24 meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, en sociedades o entidades respecto de las cuales deba tomarse una decisión. Otras circunstancias son haber emitido opinión sobre un procedimiento de contratación cuya resolución se encuentre pendiente. O participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
j. Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación.
La DGMN declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
k. Subsanación de errores u omisiones formales y solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos.
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DGMN podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. La DGMN tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
l. Matriz de evaluación.
El procedimiento de evaluación consiste en verificar en primera instancia el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, como segunda instancia el cumplimiento de los requisitos mínimos de participación y en tercera y última instancia evaluar tres aspectos de la oferta: los aspectos económicos, técnicos y administrativos, cada uno de los cuales será ponderado de acuerdo con el “Cuadro de ponderaciones”.

Con la suma de los dos puntajes ponderados se obtiene el puntaje total de cada oferente.

La oferta que obtenga mayor calificación será la seleccionada.

Factor

Criterio

Porcentaje

Aspectos económicos

Oferta económica

50%

Aspectos técnicos

Experiencia del oferente en habilitación modular

20%

Plazo de entrega

25%

Aspectos administrativos

Programa de integridad

3%

Cumplimiento de requisitos formales

2%

Comportamiento contractual anterior

Este criterio se aplica al final de la evaluación, y se resta puntaje a aquellos proveedores que tienen un mal comportamiento contractual

Total

100%

 

 

 

 

  • Evaluación de aspectos económicos:

OFERTA ECONÓMICA 50%:

Valor Mínimo Ofertado / Valor Ofertado a evaluar * 100 * 50%

  • Evaluación de aspectos técnicos:

EXPERIENCIA EN CONSTRUCCIÓN MODULAR 20%

El oferente deberá acreditar la experiencia en obras de construcción modular en proyectos que superen las 3000 UTM con copia de los respectivos documentos que respalden la información contenida en el anexo de los proyectos ejecutados por el oferente en obras modulares durante los últimos 6 años.

Como construcción Modular se incluirán todos aquellos proyectos de edificación con estructuras base modulares y/o contenedores (deberá estar claramente indicado en los documentos respectivos).

La experiencia de los oferentes se validará con los siguientes documentos:

-            Orden de compra en estado recepción conforme.

-            Factura emitida y pagada.  Sin perjuicio de la corroboración de esta información por parte de la DGMN.

-            Acta de recepción que indique servicios ejecutaron en Instituciones Públicas/Privadas, con nombre y firma del mandante.

Aquellos oferentes que no adjunten documentos comprobatorios no validarán experiencia.

Documentos

Puntaje

Acredita 5 o hasta 10 servicios

20%

Acredita 3 o 4 servicios

15%

Acredita 1 o 2 servicios

5%

En caso de que no se acredite experiencia, la oferta será declarada inadmisible.

El puntaje obtenido será la ponderación en relación con la experiencia. de ponderación del criterio.

PLAZO DE ENTREGA 25%

90 días hábiles administrativos mínimo. Requisito excluyente.

120 días hábiles administrativos máximo.  Requisito excluyente.

El oferente declarará en su oferta el plazo de entrega, el que será evaluado de la siguiente forma:

Plazo de entrega Mínimo Ofertado / Plazo de entrega Ofertado a evaluar * 100 * 25%

          

  • Evaluación de aspectos administrativos.

Cumplimiento de requisitos formales 2%.

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 2 %. El oferente que no haya cumplido todos los requisitos formales habiendo omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, o se le haya solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al artículo 56 del Reglamento de Compras Públicas, obtendrá 0 % en este criterio.

CRITERIO

ESCALA DE CALIFICACIÓN

DETALLE DE EVALUACIÓN

Cumplimiento del formato de presentación de antecedentes

2%

Cumple con la presentación completa de antecedentes

0 %

No cumple o los acompaña con posterioridad, o se le solicitó salvar errores u omisiones formales, conforme al artículo 56 del Reglamento de Compras.

Programa de integridad 3%.

 

Para la evaluación de este criterio, quien oferte debe informar si cuenta con un programa de integridad implementado en su empresa, de acuerdo con el Anexo 3. El programa de integridad de una empresa u organización se entiende como un conjunto de instrumentos o herramientas, que fomenten entre sus integrantes un comportamiento apegado a determinados valores, que contribuyan a instalar estándares de integridad, fortaleciendo la conciencia ética que permita combatir la corrupción.

Cada oferente deberá entregar respaldos que permitan verificar que el programa de integridad es conocido por el personal y/o trabajadores/as, tales como: un comunicado interno, un correo electrónico, o una carta bajo firma de sus trabajadores que están en conocimiento del programa de integridad de la empresa.

Deberá adjuntar el manual o programa de integridad que cuenta la respectiva empresa para su verificación. Sólo si se entrega un documento acreditando este conocimiento por parte del personal más el adjunto del Programa de Integridad se otorgará el puntaje correspondiente en la Matriz de Evaluación.

Es necesario precisar, que para que las uniones temporales de proveedores obtengan puntaje en el criterio programa de integridad todos sus integrantes deberán contar con este y con los medios de verificación del conocimiento por parte de su personal y/o trabajadores.

Para tal efecto, el criterio se evaluará de la siguiente forma:

 

CRITERIO

ESCALA DE CALIFICACIÓN

DETALLE DE EVALUACIÓN

MEDIO DE VERIFICACIÓN

Programa de integridad 3%.

100

Oferente cuenta con programa de integridad implementado y entrega respaldos de verificación. 

Información contenida en el Anexo N°3 y sus antecedentes adjuntos.

0

Oferente no cuenta con programa de integridad implementado.

Este criterio aplica en las mismas condiciones para persona natural en las que el oferente tenga personal con el que realice la labor que asume y, por lo tanto, se encuentra en las mismas condiciones que una persona jurídica.

Comportamiento contractual anterior registradas en chile proveedores.

 

Para la evaluación de este criterio, se evaluará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los todos los organismos públicos (incluidos los de convenios marco) durante los últimos 2 años (24 meses) antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Esta información será obtenida del Registro de Proveedores. Sólo se considerarán las medidas ejecutoriadas durante el periodo señalado.

El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de medidas obtenidas en el registro de proveedores:

MEDIDA.

Pérdida de puntaje por medida.

Termino anticipado de contrato por aplicación de medidas

-10

Suspensión temporal en el catálogo de convenio marco

-7

Cobro de garantías

-5

Multas aplicadas (diferentes causales)

-3

  • Nota 1 punto equivaldrá a 1%

A modo de ejemplo:

Un proveedor ha recibido 2 sanciones de cobro de garantía (publicada en el Registro de Proveedores) por parte de algún organismo público (y que este ingresado en el registro de proveedores) el puntaje a descontar es este criterio es:

(2x-5 ptos) = -10 puntos.

10 ptos= 10%. Este porcentaje se restará de la evaluación obtenida en los puntos anteriores.

Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo N°2.

Este criterio tendrá un límite de aplicación de 30 puntos.

m. Mecanismo de desempate.
En caso de empate entre dos o más oferentes que obtuvieren la mayor ponderación, el desempate será en el que obtenga mayor ponderación en el subcriterio técnico experiencia. De repetirse el empate, será para el oferente que obtenga mayor ponderación en el factor económico, precio. Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se envió primero en el portal www.mercadopublico.cl, conforme al comprobante de ingreso de oferta emitido por el sistema de información.
n. Adjudicación.
Se adjudicará al oferente que obtenga el mejor puntaje ponderado de las propuestas (más alto), en los términos descritos en las presentes bases. La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. En el evento que, posterior a la adjudicación y previo a la suscripción de contrato, de propia iniciativa; producto de reclamos y/o recursos administrativos; se detecten errores en la evaluación de las ofertas o del proceso de contratación, la entidad licitante, podrá invalidar la Resolución de Adjudicación, para lo cual se procederá conforme lo estipulado en la Ley N° 19.880. Para lo anterior, las notificaciones de las resoluciones que dan forma a la invalidación se realizarán mediante correo electrónico a los quienes hayan presentado ofertas en el proceso, a la dirección de correo señalada en su oferta o en su defecto, el registrado en su ficha del Registro de Proveedores de Mercado Público. La notificación se entenderá practicada desde el día y hora del envío del correo al interesado, fecha desde la que se contabilizarán los plazos para ejercer los derechos que le asistan. Sin perjuicio de lo anterior, las resoluciones que se dicten al efecto se publicarán en plataforma www.mercadopublico.cl.
o. Mecanismo de resolución de consultas de la adjudicación.
Los oferentes que deseen efectuar consultas sobre la adjudicación deberán realizarlas dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico nretamal@dgmn.cl. La DGMN dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
p. Re-adjudicación.
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar la DGMN podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo con los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
q. Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario.
El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la DGMN en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente. Entregar oportunamente informes solicitados por la DGMN, y todos los antecedentes que se soliciten para cumplir cabalmente con las obligaciones derivadas del servicio solicitado en las presentes bases.
r. Confidencialidad.
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes y actividades propias relacionadas con el desarrollo de los servicios. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
s. Administrador de contrato/contraparte técnica y coordinación del contrato.
Administrador de contrato/contraparte técnica del contrato DGMN. El Jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos deberá establecer y designar a uno o más funcionarios los cuales actuarán como administrador de contrato. La administración del contrato recaerá en un funcionario designado por El Jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos, quien será el responsable de la supervisión general y de la toma de decisiones. El Supervisor de Obra, designado por el Instituto de Investigación y Control, perteneciente a IDIC, actuará como contraparte técnica en terreno, encargado de la inspección, coordinación y seguimiento de las actividades, debiendo informar y canalizar todas las gestiones a través del administrador del contrato. Sin perjuicio de que la responsabilidad es de la DGMN mediante el administrador de contrato, lo cual quedará formalizado en la respectiva resolución de adjudicación, y quien tendrá, a lo menos, las siguientes funciones: • Solicitar, recepcionar, gestionar y verificar el cumplimiento de la entrega efectiva de las garantías solicitadas en las presentes bases. • Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato. • Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del servicio contratado. Sobre la base de los antecedentes proporcionados por el Supervisor de Obra. • Validar la programación, reprogramaciones y control de avances del contrato. • Supervisar el desempeño del Supervisor de Obra, asegurando que cumpla sus funciones de inspección y reporte. • Canalizar las comunicaciones formales entre la DGMN y el contratista. • Mantener el control documental y respaldo administrativo del contrato. • Aplicar, cuando corresponda, multas, sanciones u otras medidas establecidas en las bases y el contrato. Sobre la base de los antecedentes proporcionados por el Supervisor de Obra. • Aprobar, observar o rechazar informes, entregables y estados de pago, sobre la base de los antecedentes proporcionados por el Supervisor de Obra. • Dar el visto bueno y recepción conforme de los servicios, como también del trámite de los pagos y sanciones por incumplimiento del servicio contratado. Sobre la base de los antecedentes proporcionados por el Supervisor de Obra. El Supervisor de Obra. que será un funcionario de IDIC, actuará como contraparte técnica en terreno, encargado de la inspección, seguimiento y coordinación de la ejecución del contrato, debiendo informar y reportar al Administrador del Contrato, y tendrá, a lo menos, las siguientes funciones: • Supervisar en terreno la correcta ejecución de los servicios, verificando el cumplimiento de las bases técnicas, especificaciones y normativa aplicable. • Controlar el avance físico del contrato, informando oportunamente desviaciones respecto de la programación aprobada. • Coordinar las actividades operativas entre el contratista y la DGMN en el ámbito técnico. • Recepcionar en terreno los trabajos y entregables, dejando constancia de su conformidad u observaciones, para la posterior validación del Administrador del Contrato. • Llevar registro actualizado del desarrollo del contrato (bitácora, informes de avance, hitos relevantes, incidencias, etc.). • Informar de manera oportuna al Administrador del Contrato sobre incumplimientos, riesgos, contingencias o situaciones que puedan afectar la ejecución del contrato. • Verificar la correcta aplicación de procedimientos de calidad, seguridad y otros exigidos en las bases técnicas. • Apoyar técnicamente al Administrador del Contrato en la evaluación de modificaciones, ampliaciones de plazo u otras materias que lo requieran. Coordinación del contrato (adjudicatario). El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada a la DGMN (nombre, cargo, teléfono, correo electrónico, etc.-). En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos: • Informar oportunamente a la DGMN, de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato. • Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. • Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato. La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario a la DGMN, a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico designado por la institución.
t. Forma de pago.
El pago se realizará en pesos chilenos, en 3 pagos, correspondiente a 3 hitos dividida en 10 etapas, en relación con el avance del servicio, en un plazo máximo de 30 días siguientes a la recepción de cada factura emitida y recepcionada, posterior a la recepción conforme de los bienes/servicios adquiridos.

Hito 1: Pago al término de la etapa 3: 25%

Cierre perimetral, Todas Fundaciones instaladas y aplomadas, radie de generador, excavaciones para ductos eléctricos, datos desde las acometidas, ductos descargas sanitarias,

Etapa 1 – Entrega de ingeniería, estudios y planificación.

Entrega y aprobación de carta Gantt, metodología de trabajo, estudios de mecánica de suelo, memorias de cálculo, planos de fabricación y especialidades.

Etapa 2 – Instalación de faena y mitigaciones.

Habilitación de instalaciones de faena, cierres perimetrales, señalización, servicios provisorios y medidas de mitigación.

Etapa 3 – Ejecución de fundaciones y obras civiles.

Construcción de fundaciones, anclajes, nivelaciones y obras civiles exteriores necesarias para el emplazamiento del laboratorio.

Hito 2: Pago al término de la etapa 7: 40%

Instalación de estructura de primer y segundo nivel, laboratorios blindados.

Etapa 4 – Fabricación de módulos estructurales.

Fabricación en planta de módulos estructurales metálicos y tabiquería conforme a especificaciones técnicas aprobadas.

Etapa 5 – Montaje e instalación de módulos en terreno.

Transporte, posicionamiento, nivelación, fijación y unión estructural de módulos en terreno.

Etapa 6 – Ejecución de blindaje de salas balísticas.

Fabricación e instalación del blindaje de Laboratorios Blindados N.° 1, 2 y 3, incluyendo muros, pisos, cielos, ductos, puertas y ventanas blindadas, además de pruebas balísticas y certificaciones correspondientes.

Etapa 7 – Cubiertas y terminaciones exteriores.

Instalación de techumbres, revestimientos exteriores, ventanas, puertas, cortinas metálicas y sellos de estanqueidad.

Hito 3: Pago al término de la etapa 10: 35%

Terminaciones en general, habilitación de servicios, canalizaciones eléctricas, corrientes débiles, accesos, puertas, pintura, en general todos los procesos de la instalación del laboratorio en general, todo lo referido de los requerimientos hasta la llave en mano.

Etapa 8 – Instalaciones eléctricas y corrientes débiles.

Ejecución de empalmes, acometidas, tableros, iluminación, enchufes, puesta a tierra, redes eléctricas y canalizaciones de corrientes débiles.

Etapa 9 – Climatización, extracción y equipos especiales.

Instalación de aires acondicionados, extractores, grupo electrógeno, tablero de transferencia automática y sistemas asociados.

Etapa 10 – Terminaciones interiores, pruebas y recepción provisoria.

Ejecución de terminaciones interiores, pisos, baños, pintura, mobiliario, pruebas funcionales, entrega de certificados SEC, planos As-Built y recepción provisoria conforme por el Supervisor de Obra y mandante.

El adjudicatario solo podrá facturar los bienes/servicios efectivamente entregados y recepcionados conforme por la DGMN, una vez que el administrador del contrato de su conformidad y se realice efectivamente a través del sistema mercadopublico.cl la recepción conforme del hito correspondiente.

El administrador del contrato notificara vía correo electrónico a la empresa adjudicada, que proceda con la emisión de la facturación correspondiente.

   

En caso de tratarse de una UTP, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los proveedores se acreditará respecto de cada uno de los integrantes de dicha unión.

El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N°19.886.

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

La factura, deberá ser remitida, solo en días hábiles y en horario de oficina, a la plataforma Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) de la DIPRES, la cual tiene por fin recepcionar la información de los DTE (facturas), desde el SII y las enviadas por los proveedores del Estado.

En dicha plataforma, existe una casilla de intercambio para la DGMN, en donde todos los proveedores tienen que emitir sus archivos.

 

La casilla es: dipresrecepcion@custodium.com

Una vez la plataforma de Gobierno, recepcione conforme y vise la factura, ésta será enviada a la DGMN, la que será pagada dentro del plazo de 30 días, contados desde la recepción de esta, conforme a las normas establecidas para el sector público.

  

Dicha factura deberá contener la siguiente información:

  • Razón Social: Dirección General de Movilización Nacional
  • Rut: 61.110.000-0
  • Giro: Gobierno Central
  • Numero de Orden de Compra
  • Fecha de Orden de Compra Aceptada
  • Dirección: Vergara 262, Santiago. RM
u. Factoring.
La DGMN estará obligada a cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.
v. Consultas sobre recepción de facturas y pagos.
Consultas sobre tramite de facturas se deberán realizar a las siguientes casillas de correo electrónico: vmena@dgmn.cl grojas@dgmn.cl Consultas sobre pagos se deberán realizar a través de las siguientes casillas de correo electrónico: pagos@dgmn.cl pcarmona@dgmn.cl
w. Aplicación de multas.
En caso de que el proveedor adjudicado no dé cumplimiento a lo dispuesto en las presentes bases, la DGMN podrá en forma administrativa mediante resolución fundada y sin forma de juicio, aplicar una (s) multa (s), conforme a lo siguiente:

Las multas tendrán un tope máximo equivalente a un 30% del valor total del contrato. En caso de que las multas alcancen ese valor, la DGMN estará facultada para proceder con el término anticipado del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por parte del adjudicatario.

Incumplimientos Leves

Multa

1

Atraso en el inicio de la obra, sin justificación, por más de cinco días hábiles contados a partir de la fecha del acta de entrega de terreno o interrupción de las obras de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, sin justificación por más de cinco días hábiles.

0.05% del monto total del contrato por día corrido de atraso, con un tope del 10% del monto total del contrato

2

Atraso en la entrega de las obras (por cada día de retardo de acuerdo con lo establecido en la carta gantt).

0.1% del monto total del contrato por día corrido de atraso, con un tope del 10% del monto total del contrato

3

Incumplimiento de las medidas de seguridad para los trabajadores y/o faenas, durante la ejecución del contrato. Esto se llevará a cabo en caso de incumplimiento a las observaciones realizadas por el Prevencionista de Riesgos de IDIC en el plazo otorgado. En conjunto con el Supervisor de Obra de IDIC.

0,05% del monto total del contrato por evento, con un tope del 10% del monto total del contrato

4

El ingreso de personal (contratista y subcontratista) no informado al Prevencionista de Riesgos de IDIC en los plazos estipulados según bases administrativas, EETT, anexos o donde corresponda.

0,1% del monto total del contrato por evento, con un tope del 10%. del monto total del contrato

5

Incumplimiento respecto que informar al Prevencionista de Riesgos de IDIC (correo electrónico) los trabajos críticos a ejecutar en la obra. Tales como: Trabajos en altura igual o mayor a 1.80 mts.

  • Trabajos en espacios confinados.
  • Trabajos en caliente.
  • Trabajos eléctricos en circuitos o equipos energizados.
  • Trabajos eléctricos en tableros trifásicos.
  • Trabajos con maquinaria pesada.
  • Trabajos con sustancias químicas o peligrosas.
  • Trabajos con carga suspendida o izaje.
  • Trabajos en excavaciones igual o superior a 1.50 mts de profundidad.

0,05% del monto total del contrato, por evento y por trabajo no informado, con un tope del 10%. del monto total del contrato

6

Incumplimiento en el uso de Elementos de Protección Personal de acuerdo con cada labor.

0,05% del monto total del contrato, por evento y por trabajo no informado, con un tope del 10%. del monto total del contrato

7

La no presentación o negativa a la comunicación del coordinador del contrato y/o el Supervisor de Obra del contratista con el Supervisor de Obra del IDIC.

0,1% del monto total del contrato por evento, con un tope del 10%. del monto total del contrato

8

Incumplimiento a la designación de un reemplazo del coordinador de contrato y/o el Supervisor de Obra, por ausencia temporal y/o definitiva, en el plazo establecido.

0,05% del monto total del contrato, por evento y por trabajo no informado, con un tope del 10%. del monto total del contrato

9

La ausencia en la obra del Supervisor de la Obra, de los Supervisores de Especialidades y/o del Prevencionista de Riesgos, en los casos en que deba estarlo, ya sea por la naturaleza de las partidas que se ejecuten y/o la cantidad de trabajadores que las ejecuten

0,1% del monto total del contrato por evento, con un tope del 10%. del monto total del contrato

10

Incumplimiento de alguna directriz impartida por el Supervisor de Obra del IDIC, dentro del plazo indicado. Todo lo anterior, en relación con lo estipulado en las bases técnicas y oferta adjudicada.

0,1% del monto total del contrato por evento, con un tope del 10%. del monto total del contrato

11

Negativa a la presentación del libro y/o no tener el libro en la obra, al momento de ser solicitado por el Supervisor de Obra del IDIC.

0,05% del monto total del contrato, por evento y por trabajo no informado, con un tope del 10%. del monto total del contrato

12

No entregar documentación señalada como obligatoria al momento de la entrega de terreno, sin perjuicio del plazo otorgado para subsanar documentos que contengan errores.

0,05% del monto total del contrato, por evento y por trabajo no informado, con un tope del 10%. del monto total del contrato

13

No informar sobre nuevos trabajadores, previo al ingreso de estos a la obra.

0,05% del monto total del contrato, por evento y por trabajo no informado, con un tope del 10%. del monto total del contrato

14

Incumplimiento en el plazo para subsanar observaciones menores posterior a la recepción provisoria con observaciones.

0,05% del monto total del contrato, por evento y por trabajo no informado, con un tope del 10%. del monto total del contrato

15

Ocurrencia de accidentes a personas o incidentes que provoquen daño o pérdidas materiales, cuando no se cumplan condiciones de higiene y seguridad para prevenirlas

0,05% del monto total del contrato, por evento y por trabajo no informado, con un tope del 10%. del monto total del contrato

Sólo se considerarán eventos que sean de responsabilidad del adjudicatario o que estén bajo su control. Si no es responsable del evento o el incumplimiento no le es imputable por razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberá acreditar dicha circunstancia. Una vez acreditado esto último, la entidad licitante no aplicará la multa asociada al evento específico de que se trate.

Por su parte, el cálculo de las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato, en cuyo caso se entenderá como incumplimiento grave; sobrepasado dicho monto se procederá al término anticipado del contrato.

 

Verificación de Incumplimiento.

 

Cada incumplimiento considerado en las presentes causales de multa será verificado y controlado por el administrador de contrato de la DGMN y la contraparte técnica Supervisor de Obra del IDIC.

El monto de las multas será en primera instancia el pago directo a la DGMN, en segunda instancia se rebajará del pago que la DGMN deba efectuar al adjudicatario. En este caso, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará. De no ser suficiente este monto, de no existir pagos pendientes, o en caso de no poder descontarse si acaso el pago lo efectuare la Tesorería General de la República, se le cobrará directamente al proveedor para que pague en el plazo de 10 días hábiles, posteriores a la notificación de la resolución que aplica la multa, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el mismo plazo, si la hubiere.

La DGMN no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.

La respectiva multa, se efectuará en pesos chilenos, si de este resulta un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.

No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los Artículos Nº45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir.

Una vez evidenciado y registrado el incumplimiento, el administrador del contrato/contraparte técnica de la DGMN deberá entregar un informe de incumplimiento al gestor de contratos de la DGMN, quien dará inicio al proceso de cobro de multas o termino anticipado del contrato.

Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las bases administrativas o técnicas, prevalecerá el criterio de la DGMN, sin perjuicio de la facultad que compete a la Contraloría General de la Republica y al tribunal de Contratación Pública y/o Tribunales de Justicia.

La DGMN estará facultada para exigir al proveedor la respectiva multa, la cual será informada a través del aplicativo de Gestión de Contratos, del portal Mercado Público, y en donde adjuntará el acto administrativo que aplica la sanción aplicada. El adjudicatario deberá dar respuesta, o la acción que estime pertinente, a través del aplicativo de gestión de contrato de Mercado Público.

De acuerdo con lo señalado en el Art. N° 140 del Decreto Supremo 661, sobre notificaciones electrónicas, los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales.

Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras.

Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la DGMN por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.

x. Notificaciones.
Toda citación, notificación o requerimiento entre las partes, deberá hacerse por vía electrónica (correo institucional). Para ello, ambas partes deberán informar las casillas de correo dispuestas para tales efectos. Asimismo, los proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. Salvo excepciones dispuestas en ciertos casos indicados en el Decreto 661, Reglamento de Compras Públicas.
y. Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos.
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, la DGMN notificará inmediatamente de ello al adjudicado, a través de módulo de gestión de contrato de Mercado Público, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 05 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado, sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada. El proveedor tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar el pago correspondiente. En segunda instancia se rebajará del pago que la DGMN deba efectuar al adjudicatario, en caso de existir pagos pendientes, o bien se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si la hubiere. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la DGMN tendrá un plazo de 20 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado de acuerdo con lo señalado en el Art. N° 140 del Decreto Supremo 661, y en caso de corresponder, se seguirá el mismo sistema de cobro indicado anteriormente. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 05 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La DGMN tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el recurso presentado. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.
z. Término anticipado del contrato.
La DGMN está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

  1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

  1. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

  1. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor, lo cual estará condicionada al cumplimiento de las causales establecidas precedentemente como “incumplimientos graves”. Asimismo, acumular el cobro del 30% como tope máximo de multas por incumplimientos leves o si se cumple con el tope establecido en cada causal de multa.

Incumplimientos Graves

1

La no entrega del proyecto en el tiempo indicado tomando en cuenta el factor tiempo y costo.

2

Procesos constructivos que no estén en concordancia con las memorias de cálculos establecidas

3

Trasgresión a la obligación de Confidencialidad.

4

Incumplimiento de la Prohibición de Cesión de los derechos y obligaciones contractuales.

5

Incumplimiento al Pacto de Integridad.

6

Acumulación de multas que en su conjunto sea superior al 30% del monto total del contrato o si se cumple con el tope establecido en cada causal de multa.

7

Subcontratar servicios sin tener autorización escrita expresa de la DGMN.

8

Incumplimiento de los requerimientos técnicos de la obra.

9

Responsabilidad del contratista frente a acciones entabladas por terceros, con ocasión de transgresiones de derechos de patentes, licencias, marcas registradas, diseños industriales.

10

Negativa a la entrega de una nueva garantía, en caso de cobro de la existente, si no se efectúa dicha entrega del nuevo documento en el plazo establecido en las bases o señalado en el respetivo acto administrativo que, al efecto, se dicte.

11

Subcontratar obras que excedan un 30% del monto total del contrato adjudicado.

12

Incumplimiento respecto de la obligación de mantenerse como proveedor hábil durante toda la ejecución y vigencia del contrato.

a.       La interrupción injustificada de los servicios;

b.      El atraso injustificado en el inicio del servicio;

c.       La prestación de servicios que no se ajusten a las especificaciones técnicas adjudicadas;

d.      El incumplimiento de obligaciones laborales, previsionales o de seguridad social;

e.       La presentación de antecedentes falsos, adulterados o sustancialmente inexactos;

f.       El incumplimiento de obligaciones de confidencialidad, probidad o integridad;

g.       La negativa injustificada a subsanar observaciones formuladas por la contraparte técnica dentro de los plazos establecidos.

Las causales deberán ser debidamente registradas y acreditadas por el Administrador del contrato.

La aplicación de esta causal se sujetará al procedimiento establecido en las presentes bases, garantizando el derecho del proveedor a formular descargos y la dictación de la correspondiente resolución fundada.

  1. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

  1. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato. En tal caso, la DGMN sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de la ley 19.886.

  1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

  1. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, pudiendo llamarse a nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

  1. Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor.

  1. Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada, a excepción de lo estipulado en el artículo 183 sobre el procedimiento en el caso de Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.

  1. Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución de la licitación, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

  1. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
  2. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. 
  3. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.

  1. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.

  1. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados y no se proceda con lo establecido en el art. 182 sobre Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.

  1. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

  1. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

  1. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

  1. Disolución de la UTP.

  1. En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”.

En todos los casos señalados, a excepción del numeral 6, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en las presentes bases.

Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.

Resciliación o término de mutuo acuerdo.

 

La DGMN y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

aa. Caso fortuito o fuerza mayor.
Todo incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes bases por alguna de las partes constituirá una infracción de estas, salvo que dicho incumplimiento sea causado por fuerza mayor o caso fortuito (probado por la parte que lo alega). Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito el acontecimiento no imputable a las partes, imprevisible e inevitable, de tal naturaleza que impida total o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser inimputable, vale decir, debe provenir de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la DGMN, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también, el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones.
bb. Modificaciones al Contrato.
Las partes, de común acuerdo, podrán modificar el contrato correspondiente por motivos fundados, siempre y cuando ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la DGMN. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del contrato. En ningún caso la DGMN podrá efectuar modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos: a. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; b. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o c. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. En todo caso, las eventuales modificaciones que se realicen al contrato no podrán exceder del 30% del valor total del contrato, siempre que la DGMN cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Se deja constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886. En estos casos, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva garantía de fiel cumplimiento, cuando corresponda, que cubra el nuevo monto y/o periodo de ejecución.
cc. Prórroga.
No aplica.
dd. Auditorías.
El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por la entidad licitante a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta. Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante, según las presentes bases.
ee. Normas laborales.
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. La DGMN se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
ff. Gastos, derechos e impuestos.
Serán de cargo de los oferentes todos los costos inherentes y/o asociados a su participación en la licitación, a la preparación y presentación de su oferta, así como todos los gastos, derechos e impuestos que tengan su origen en el contrato que se suscriba si los hubiere o para la implementación o cumplimiento de lo solicitado.
gg. Informe de Servicio
El adjudicatario deberá entregar un “Informe de Servicio”, al término de cada etapa, según lo establecido en la forma de pago; o cada vez que la DGMN lo requiera.
hh BASES TÉCNICAS
ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN LABORATORIO MODULAR DESTINADO AL PROYECTO DE HUELLA BALÍSTICA.
ii. Anexos

ANEXO N° 1

IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE.

 IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE PERSONA JURÍDICA. 

Nombre o razón social:  

R.U.T.:

Domicilio comercial:  

Comuna:

Nombre del representante legal: 

 

R.U.N.:

Nombre de persona de contacto durante el proceso:

R.U.N.: 

Correo electrónico de contacto:

Teléfono de contacto:  

Validez de la oferta:                             (mínimo 60 días corridos)

_____________________________________

ANEXO N° 2

DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES.

 (ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER COMPETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU OFERTA A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES).

Nombre de la Unión Temporal de Proveedores.

(UTP): ………………………………………………………………………

Integrantes de la UTP:

RAZÓN SOCIAL

RUT

1

2

3

(Agregue tantas filas como integrantes tenga la UTP)

La siguiente información debe ser coincidente con el instrumento constitutivo de la UTP.

  1. Objeto UTP:
  2. Solidaridad: (todos los integrantes responden respecto de todas las obligaciones que se generen para la UTP).
  3. Duración/Vigencia:
  4. Apoderado: (nombre, apellidos, RUT y datos de contacto).

_____________________________________

ANEXO N° 3

PROGRAMA DE INTEGRIDAD.

 

Yo, (nombre del representante legal o persona natural), cédula de identidad N° ________________, con domicilio en________________ en representación de _________________, RUT: ____________, del mismo domicilio, para la licitación pública ID__________________, declaro bajo juramento que:

______ (SÍ/NO) posee un programa de integridad que es conocido y aplicado por su personal, entendiendo programa de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir / y si resulta necesario, identificar y sancionar/ las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.

 

_____________________________________

NOTA:

 

1. En el caso de las personas jurídicas, quien suscribe debe ser el representante legal o apoderado con poder suficiente para tal actuación, y en el caso de las UTP, la declaración deberá ser suscrita por el apoderado de la UTP, ya sea persona natural o persona jurídica; y en este último caso, debe firmar su representante legal o apoderado con poder suficiente para tal actuación.

2. Marcar con SI/NO el párrafo, según corresponda a su situación.

Anexo N°4

OFERTA ECONÓMICA

Bienes/servicios para adquirir

Oferta debe ser concordante con bases técnicas

Precio neto

 

La oferta técnica presentada deberá referirse como mínimo a lo siguiente:

  1. GENERALIDADES
  2. INSTALACIONES DE FAENAS. ENERGÍA Y SERVICIOS
  3. EJECUCIÓN DE CIERRES Y MITIGACIÓN
  4. LETREROS DE OBRAS
  5. LABORATORIO MODULAR

7.1.   ESTRUCTURA

7.2.   ARQUITECTURA

  • Superficie de trabajo del laboratorio.
  • Fundaciones
  • Dimensiones generales
  • Puertas
  • Ventanas
  • Cubiertas
  • Cielo
  • Baños
  • Escalera
  • Muros
  • Pisos
  • Extractores
  • Aires acondicionados
  • Cafetería
  • Generador eléctrico
  • Acceso laboratorio
  1. INSTALACIÓN MODULAR

6.1.INSTALACIÓN ELÉCTRICA

  • Empalme eléctrico
  • Acometida eléctrica
  • Alimentadores y sub alimentadores eléctricos
  • Alimentadores de corrientes débiles
  • Tableros
  • Grupo generador 44KVA
  • Alumbrado
  • Enchufes
  • Arranques eléctricos de fuerza
  • Sistema de puesta a tierra
  • Requerimientos generales

6.2.INSTALACIÓN DE REDES

  • Requerimientos del cableado
  • Puntos de conexión de dependencias
  • Puntos de conexión de CCTV
  • Canalización y gestión de cables
  • Requisitos de instalación
  • Inventario, mantenimiento y soporte
  • Seguridad y cumplimiento

6.3.INSTALACIÓN SANITARIA

  • Suministro general (agua)
  • Indicaciones generales
  1. MONTAJE (considerar la entrega de la carta Gantt)

7.1.INICIO DEL TRABAJO Y ENTREGA DEL TERRENO

7.2.MEMORIA DE LA PROPUESTA

  1. FLETE DE ENTREGA
  2. PUESTA EN MARCHA

9.1.ANTECEDENTES QUE CONFORMAN EL PROYECTO DEFINITIVO A CONTRATAR

9.2.LIBRO DE OBRA E INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRA, CONTROLES Y PRUEBAS

9.3.RETIRO DE ESCOMBROS Y ASEO

9.4.SEGURIDAD

  1. ASEO Y ENTREGA FINAL
  2. RECEPCIÓN Y GARANTÍA TÉCNICA “POST VENTA”
  3. PROGRAMA DE MONTAJE E INSTALACIÓN

 

Valor neto oferta

$

IVA

$

Valor total oferta

$

(el oferente debe rellenar estos antecedentes)

Validez de la oferta (mínimo 60 días corrido)

Plazo de entrega (mínimo 90 días y máximo 120 días) (días de corrido)

Presenta programa de integridad, adjunta programa y medios de verificación

,

_____________________________________

o apoderado con poder suficiente para tal actuación>

Anexo N°5

“DECLARACIÓN SIMPLE DE CUMPLIMIENTO DEL 100% DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PLANOS”

Yo,…………………………………..……..(persona natural y/o representante legal en domicilio, comuna, cuidad en representación de razón social y RUT), del mismo domicilio, en conformidad con el Art. 4° de la Ley N.° 19.886, declaro que mi representado/a conoce las “Bases administrativas y especificaciones técnicas”, estando en condiciones de cumplir el 100% de ellas conforme a las especificaciones técnicas del Laboratorio Modular.

,

_____________________________________

o apoderado con poder suficiente para tal actuación>

Anexo N°6

“EXPERIENCIA OFERENTE”

PROYECTO

DURACION DE EJECUCION

MONTO CONTRACTUAL

,

_____________________________________

o apoderado con poder suficiente para tal actuación>


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.