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1.-
10. Evaluación y adjudicación de las ofertas.
10.1Comisión Evaluadora Las ofertas serán evaluadas por una comisión evaluadora integrada por 5 funcionarios/as de la Dirección Regional con un mínimo quórum requerido de 3 funcionarios/as:
Camila Tapia Morales, Directora Regional SernamEG
Jeanina Veliz Honores, Encargada programa 4ª7
Javiera Paez Funes, Encargada Planificación, Control de Gestión de Programas, o quien la subrogue para estos fines.
María Victoria Rojas Vega, encargada BPLEG y ME, o quien la subrogue para estos fines.
Leo Gordillo Gallardo, Encargado DAF
La integración de la comisión evaluadora estará contenida en una Resolución Exenta del SernamEG, la que será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, hasta antes de la fecha de apertura de las ofertas.
10.2 Procedimiento de evaluación de las ofertas
La evaluación de las ofertas se realizará en conformidad a los siguientes criterios de evaluación:
CRITERIO DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
Experiencia 20%
Condiciones de empleo y remuneración 30%
Equidad de Género 10%
Oferta Económica 38%
Cumplimiento de los requisitos formales de la oferta 2%
Total 100%
El detalle considerado a evaluar para cada criterio indicado, se desglosa de
la siguiente manera:
EXPERIENCIA (20%)
La evaluación de la experiencia estará compuesta por los factores que se señalan a continuación:
Factores Puntaje Ponderación
Trabajos similares 0 – 100 10%
Años de experiencia 0 – 100 10%
Para la evaluación del factor Trabajos Similares, se entenderá como trabajos similares, aquellos trabajos en el mismo rubro y envergadura de los servicios requeridos para la presente licitación. Mismo rubro se refiere a servicios de estafetas que cumplan funciones de recepción y/o mensajería, y misma envergadura aquellos cuyo monto mensual sea igual o superior a $ 500.000.- (quinientos mil pesos)
Se otorgará 10 puntos por cada trabajo similar, con un tope de 10 trabajos similares. Aquellos trabajos mencionados que no sean acreditados por alguno de los medios indicados en el Anexo N° 3, no serán considerados.
Para la evaluación del factor Años de experiencia, se asignará los siguientes puntajes en consideración a lo informado en el Anexo N°3.
Años acreditados Puntaje Ponderación
4 o más años 100 10%
Entre 2 a menos de 4 años 60 6%
Menor a 2 años 40 4%
No acredita 0 0%
CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACION (30%)
La evaluación de este criterio se consideraran los siguientes factores, los cuales de preferencia deberán indicarse en el Anexo N° 4:
Factores Puntaje Ponderación
Remuneración 0 – 100 20%
Aguinaldos 0 – 100 5%
Bono colación y movilización 0 – 100 5%
Para la evaluación del factor Remuneración, se asignará los siguientes puntajes:
Remuneración Puntaje Ponderación
Más de $ 600.001.- 100 20%
Entre $550.001.- y $600.000.- 50 10%
Entre $ 500.001.- y $550.000.- 30 6%
Entre $ 400.001.- y $500.000.- 10 2%
Menor a $400.000.- o no informa 0 0%
Se deberá considerar para los efectos anteriores el sueldo bruto, esto es Sueldo Base más Gratificaciones, cualquier otra asignación no será considerada para dicho cálculo.
Para evaluar el factor Aguinaldos se asignará los siguientes puntajes:
Aguinaldo por Evento Puntaje Ponderación
$50.000 100 5%
No Indica o es menor 0 0
El valor del Aguinaldo a indicar, es aquel a pagar en cada una de las festividades de Fiestas Patrias y Navidad.
Para evaluar el factor Bono colación y movilización, se asignará los siguientes puntajes y ponderación:
Bono de Colación y Movilización mensual Puntaje Ponderación
$50.000 100 5%
No Indica o es menor 0 0
(Bono mensual de colación de $ 25.000.- y un bono de igual monto para movilización).
EQUIDAD DE GÉNERO (10%)
En el criterio Equidad de Género, se considerará al oferente que demuestre tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, donde al menos un 50% de mujeres contratadas respecto al total de trabajadores. Esto se acreditará mediante el Certificado de Obligaciones Laborales y Previsionales de la Dirección del Trabajo.
El puntaje se asignará de la siguiente forma:
Equidad de Género Puntaje
El oferente demuestra que el 50% o más de sus trabajadores corresponde a mujeres 100
El oferente no presenta el certificado o se verifica que las mujeres contratadas no supera el 50% de sus trabajadores 0
OFERTA ECONOMICA (38%)
El criterio oferta económica se evaluará de acuerdo a los siguientes factores, conforme a lo indicado de preferencia en el Anexo N° 5:
Oferta Económica Puntaje Ponderación
Valor mensual neto por los servicios requeridos, en pesos chilenos 0 – 100 34%
Valor hora/hombre, para trabajos especiales o fuera de la jornada de acuerdo al contrato 0 – 100 4%
Cada factor se calculara por separado siguiendo la siguiente fórmula:
(Precio menor ofertado/precio ofertado) x 100
REQUISITOS FORMALES (2%)
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, pero los incorpore con posterioridad, en virtud del artículo 56 y atingentes del Reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 50 puntos en este criterio, aquel que no cumple con los requisitos formales obtendrá 0 puntos.
REQUISITOS FORMALES Puntaje Ponderación
Cumple con los Requisitos Formales oportunamente 100 2%
El oferente presenta los antecedentes requeridos a través del foro inverso. 50 1%
No Cumple Requisitos Formales 0 0
10.3 Procedimiento para la presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
Si durante la evaluación de las ofertas se detectaren errores u omisiones formales, la comisión evaluadora podrá solicitar a esos proveedores que salven dichos errores u omisiones, siempre y cuando, ello se efectúe en conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
La Comisión Evaluadora enviará, vía portal www.mercadopublico.cl la correspondiente solicitud de aclaración, informando los antecedentes omitidos que faltan. Tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
Se hace presente que sólo serán consideradas aquellas certificaciones o antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o, se refieran a situaciones que no hayan mutado entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán el término fatal de 24 horas para entregar los antecedentes omitidos, plazo que se contará desde la publicación de la solicitud de aclaración.
Con todo, la Comisión Evaluadora tendrá las más amplias facultades para verificar la idoneidad, respecto de aquellas propuestas en las cuales se determine que uno o más de los documentos acompañados, no den fe de su contenido, pudiendo acudir a los medios que estime pertinente para corroborarlos.
En caso que determine de falta de idoneidad, veracidad o autenticidad del o los documentos acompañados junto con la/las propuesta/s, la Comisión Evaluadora podrá desestimar la oferta del proponente, dejando constancia en su informe las circunstancias que llevaron a determinar su descalificación y los medios por los cuales se corroboró la falta de idoneidad, veracidad o autenticidad de/l o los documentos cuestionados.
10.5 Resolución de empates Cuando respecto del puntaje total, dos o más ofertas obtengan la misma puntuación, de manera que queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se seleccionará la propuesta que haya presentado la mejor propuesta económica, de mantenerse el empate, se privilegiará de acuerdo al puntaje obtenido consecutivamente en los siguientes criterios:
- Oferta económica
- Experiencia
- Disponibilidad Permanente
- Equidad de Género
- Responsabilidad Ambiental
- Requisitos formales
- Azar
10.6 Adjudicación A la Comisión de Evaluación le corresponderá proponer la adjudicación respecto de cualquiera de las ofertas presentadas, solo en la medida de que haya obtenido el mayor puntaje - aún cuando no sea la de más bajo costo – y siempre que cumpla con las Bases y se adecue a los intereses de la Institución, de acuerdo con los criterios de evaluación, con sus respectivas ponderaciones y puntajes asignados para cada uno de los factores.
El SERNAMEG podrá declarar inadmisible la/s oferta/s presentada/s en los siguientes casos:
- Cuando las condiciones ofrecidas por el oferente no cumplan con los requisitos y demás condiciones establecidas en las presentes bases.
- Los documentos recibidos no incluyan la información y requisitos solicitados.
Sin perjuicio de lo anterior, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
El informe final de la comisión evaluadora, según lo dispone el Reglamento de Compras Públicas, en su artículo 40 bis, deberá referirse a que a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
El SERNAMEG podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando todas las ofertas presentadas sean declaradas inadmisibles, o cuando las ofertas presentadas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
En el caso de no ser publicada la resolución de adjudicación dentro de plazo establecido, el Servicio publicará en la plataforma de la Dirección de Compras y Contratación Pública, una nueva fecha, fundamentando el atraso.
Los actos antes indicados se publicarán en el sistema de información de Mercado Publico (www.mercadopublico.cl).
10.7 Readjudicación Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato, no cumple cualquiera de los plazos que se establecen en las presentes bases o no se inscribe en el Registro de Chile Proveedores en el plazo establecido para ello, o no realiza el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de los contratantes, se entenderá que se desiste de la propuesta , y la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del SERNAMEG, se estime conveniente declarar desierta la licitación. En el caso que fuese una UTP, cada integrante de la misma, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores.
Si existiese el retiro de alguno de los integrantes de una UTP, la misma deberá continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo señalado recientemente, y otras características objeto de evaluación de la oferta, esta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
10.8 Consultas acerca de la adjudicación De acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 19.886, los interesados podrán realizar consultas solo sobre adjudicación, dentro del plazo fatal de 02 días hábiles siguientes a la respectiva notificación del acto, consultas que se harán mediante correo electrónico dirigido al e-mail lgordillo@sernameg.gob.cl, indicando el nombre del proponente, dirección de correo electrónico y nombre e ID de la propuesta. Las respuestas serán remitidas dentro de los 03 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para efectuar las consultas aludidas, mediante correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta. Junto al envío de dicho correo y dentro del mismo plazo, las preguntas y respuestas serán publicadas como anexo a la licitación.
11. Condiciones contractuales y otras cláusulas.
9 11.1 Notificación y aceptación
10 Una vez notificada y de conformidad al artículo 58 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, la presente licitación se formalizará mediante la firma del contrato respectivo y comenzará a regir, una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución que lo apruebe.
11.2 Del Contrato
De la suscripción del contrato.
El contrato deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de los 7 días corridos posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación.
Al momento de suscribirse el contrato, el representante legal de la persona jurídica, de la Unión Temporal o la persona natural adjudicada, exhibirá un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, el cual deberá estar vigente al momento de la suscripción del contrato.
En el caso de las UTP, cada integrante deberá cumplir con las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, en los términos dispuestos por la Ley de Compras, y Reglamento y estas bases, debiéndose exhibir y entregar los certificados de todos los integrantes, para los fines señalados precedentemente. Además, se deberá materializar el respectivo acuerdo de la UTP, de acuerdo a lo señalado en el artículo 67 bis del reglamento de compras, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Del contenido del contrato.
Se entenderá que forman parte del contrato, las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas, las consultas, aclaraciones, las respuestas a ellas y la propuesta técnica y económica del oferente adjudicado.
11.3 Delimitación de responsabilidad
El equipo de personas dispuestas por el oferente adjudicado para ejecutar las labores que se deriven de la ejecución del presente contrato, no tendrá vínculo laboral alguno con el SERNAMEG, siendo de exclusiva responsabilidad del adjudicatario el pago de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y cualquier otro beneficio laboral que les pudiere corresponder.
El contratante será el único responsable en caso de daños ocasionados a las personas o la propiedad pública o privada que sean atribuibles a actos u omisiones por parte de sus empleados en cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato.
El adjudicatario, en cumplimiento con lo establecido en la legislación laboral, deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y seguridad, tomando las medidas para mantener en terreno, la higiene y seguridad en el trabajo.
Es obligación del adjudicatario efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar a la contraparte técnica de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.
11.4 Vigencia del contrato La vigencia del contrato comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo aprueba. Sin perjuicio de ello y por razones de buen funcionamiento, el proveedor adjudicado podrá comenzar a prestar los servicios a contar del 01 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027, es decir, 24 meses.
11.5 Modificación del contrato El contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo y el contenido de estas bases, de manera que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Su formalización se realizará a través del acto administrativo totalmente tramitado.
En el evento, que la modificación implique un aumento en el valor del contrato, este no podrá ser superior al 20% del monto originalmente pactado.
11.7 Término anticipado del contrato El contrato y podrá terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 130 del Decreto N° 661 de 2024, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886, por las siguientes causales:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
El contrato podrá ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento, caso en el cual, ninguna de las partes tendrá derecho a indemnización
b) Término Anticipado por Incumplimiento del Contratista.
1. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, en cuyo caso no se hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
2. Registrar el proveedor saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
3. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
4. Si se constata que los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar la libre competencia. En dicho caso, de verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
5. Si alguno de los integrantes de la UTP, se retira, y solo el reunía los requisitos que los hacían objeto de la evaluación de la oferta.
6. Ocultar información relevante para la ejecución del contrato, que afecte a algunos de los integrantes de la UTP.
7. Disolución de la UTP.
8. Inhabilidad sobreviviente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la misma no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
Respecto al termino anticipado del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones, se entenderá que existe incumplimiento cuando los objetivos previstos para la contratación no se logran en forma reiterada o en sus aspectos sustantivos, por circunstancias que resultan imputables al contratista, como por ejemplo:
a. La aplicación de 3 multas en un mes.
b. Aplicación de multas por un monto igual o superior al 20 % del valor anual del contrato en el periodo de un año.
c. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el párrafo Obligaciones del Contratista del numeral 10 de las presentes bases.
d. Incorporar en la facturación costos que no hayan sido expresa y específicamente descritos en la oferta.
c) Término del contrato por Resolución de Liquidación, en Procedimiento Concursal de Liquidación.
El SERNAMEG podrá, en cualquier momento, poner término al contrato, sin indemnización alguna al contratante, notificándolo por escrito mediante carta certificada, si se decretara la Resolución de liquidación firme y ejecutoriada, en procedimiento concursal de liquidación o se disolviere la sociedad, sin perjuicio de ejercer los derechos e interponer en su contra las acciones civiles y penales que procedan. Sin perjuicio de lo anterior, si el contratante en estado de notoria insolvencia mejora las cauciones entregadas o las existentes son suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato, el SERNAMEG podrá darle continuidad al mismo.
En tal caso, por resolución fundada se pondrá termino al contrato, previa notificación al contratista por carta certificada y, se hará efectiva la Póliza de Seguro, Boleta de Garantía Bancaria, Certificado de Fianza o documento que se haya entregado para garantizar el oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, pago de multas, y de pago de obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del contratante.
Lo establecido precedentemente, es sin perjuicio de las acciones que el SERNAMEG pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Procedimiento de término de contrato.
De la decisión de poner término al contrato, se notificará al contratista por cualquier medio escrito idóneo que asegure la comunicación; como la carta certificada; dejando constancia de la circunstancia que motivaron la decisión, la fecha y hora de la notificación. El oferente adjudicado tendrá un plazo de 10 días hábiles, desde la notificación de la comunicación, para efectuar sus descargos, por escrito, dirigido a la contraparte técnica.
Si la contraparte técnica estimare que los descargos no justifican la infracción, la decisión de poner término se materializará por medio de resolución fundada, la cual se entenderá notificada al contratista transcurridas 24 horas desde la publicación del acto administrativo en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl, de acuerdo a lo establecido en el artículo 130, 135 y demás atingentes del reglamento de la Ley N° 19.886.
Contra la resolución que dispone el término anticipado procederán los recursos contemplados en la Ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del estado.
Encontrándose firme y ejecutoriada la resolución que pone termino al contrato, se hará efectiva la Póliza de Seguro, Boleta de Garantía Bancaria, Certificado de Fianza o documento que se haya entregado para garantizar el oportuno y fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato, pago de multas, y de pago de obligaciones laborales y previsionales con los trabajadores del contratante; cuando el término haya sido imputable al contratista.
11.8 Multas 11.8.1 Causales
Para los efectos de la aplicación de multas, las causales que pueden originarlas se clasificarán en faltas graves, moderadas y leves, de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:
CATEGORÍA CAUSALES MULTA APLICABLE
Falta grave - No prestación del servicio 2 días continuos o 3 en el mes calendario.
- Agresiones físicas, peleas, altercados, insultos o improperios por parte del personal del proveedor, entre ellos o con cualquier otra persona.
- Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el coordinador del contrato.
- Acciones inseguras o temerarias que pongan en riesgo la salud o seguridad de las personas (por evento).
- Daños al inmueble, mobiliario y equipamiento del SERNAMEG.
- incumplimiento en alguno de los beneficios a los trabajadores informados, y considerados al momento de evaluar las propuestas. 8 UF por evento
Falta moderada - Inasistencia sin reemplazo de un trabajador.
- Falta del equipamiento de seguridad y vestimenta acorde a lo solicitado en bases en un trabajador.
- Nivel deficiente del servicio 3 veces en el mes, mediante anotación en el libro de novedades. 4 UF por evento
Falta leve - Atrasos al horario establecido en más de 15 horas y hasta 20 horas, en la sumatoria de los trabajadores, en un periodo de un mes.
- Nivel deficiente del servicio validado por la contraparte técnica del contrato, mediante anotación en el libro de novedades. 2 UF por evento
Nota: La UF (unidad de fomento) aplicable, será la correspondiente al día en que se verificó la falta.
11.8.2 Procedimiento para la aplicación de multas:
1. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el administrador del contrato designado por el SERNAMEG notificará al contratante al correo electrónico de contacto, informándole la sanción a aplicar y los hechos en que se fundamenta.
2. A contar de la comunicación, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles desde su notificación para efectuar sus descargos a través de la misma vía de comunicación.
3. Vencido el plazo sin que se presenten descargos, se aplicará la sanción por medio de resolución fundada del SERNAMEG.
4. Si se presentan descargos, el SERNAMEG tendrá un plazo de 10 días hábiles para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. El rechazo total o parcial de los descargos deberá formalizarse a través de resolución exenta fundada, en la cual se detallará el contenido de la sanción a aplicar. La resolución deberá notificarse a través de su publicación oportuna en el sistema de información, tal como lo dispone el artículo 135 y atingentes, del respectivo reglamento.
5. El contratante, en caso de aplicarse multas, podrá reclamar de su aplicación a la Directora Nacional de SERNAMEG, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.880. El SERNAMEG dispondrá de un plazo no superior a 30 días para resolver el recurso, acogiendo total o parcialmente los fundamentos dados por el contratista, o bien la rechazara confirmando la multa aplicada.
La multa deberá ser pagada directamente por la empresa en el SERNAMEG, o en su defecto, descontada directamente de los estados de pago que se encuentren pendientes. En el caso que la suma de las multas aplicadas en un mes exceda de lo facturado, podrá cobrarse del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
11.9 Pago El pago se efectuará vía transferencia electrónica, mensualmente, por mes vencido, dentro de 30 días corridos, contados desde la fecha de la presentación de la factura, la que deberá ser ingresada al correo de la DIPRES, dipresrecepcion@custodium.cl
Deberá enviar correo al DAF Regional (lgordillo@sernameg.gob.cl) la siguiente información:°
certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y sociales, emitido por la Dirección del Trabajo, y copia de las liquidaciones de sueldo, firmadas por los trabajadores.
11.10 Contraparte Técnica Institucional La correcta ejecución del contrato estará a cargo de la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección Regional de Atacama quien nombrará y delegará en un funcionario la supervisión y administración del mismo.
La contraparte técnica del SERNAMEG, tendrá a lo menos, las siguientes funciones:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento del contrato.
b) Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios prestados por el oferente adjudicado, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.
c) Certificar cualquier incumplimiento por parte del adjudicatario, para efectos de la aplicación de multas, término del contrato u otros efectos previstos en el presente contrato.
Las demás que le encomienden las bases de licitación y el contrato.
11.11 Cesión El contratante no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación.
11.12 Subcontratación Por la naturaleza de los servicios a contratar, en el presente proceso no se admitirá subcontratación.
11.13 Acreditación del Cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales SERNAMEG podrá solicitar al contratante, en cualquier tiempo, mientras dure la ejecución de los trabajos o servicios, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones Laborales y Sociales.
Será obligación del contratante cumplir con todas las disposiciones del Código del Trabajo, Leyes Sociales y contratación de los Seguros exigidos.
Para el caso que el contratante registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de los servicios licitados deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar al Departamento de Administración y Finanzas, mediante certificados emanados de la autoridad competente que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas antes de efectuar cualquiera de los pagos. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de término anticipado de la prestación.
SERNAMEG, se reserva el derecho a deducir administrativamente de cualquiera de los estados de pago, siempre que lo comunique al adjudicatario por escrito, cualquier suma que éste adeude por multas, suministros, servicios prestados, daños causados a la propiedad o al personal o bienes de SERNAMEG o por requerimientos judiciales de las Instituciones de Previsión o Salud, Inspección del Trabajo o trabajadores del adjudicatario, multas de atraso en el cumplimiento de las obligaciones y plazos establecidas en las presentes bases, multas por incumplimiento en general, multas administrativas, así como cualquier suma derivada de otro concepto.
Además, se podrá retener el pago de uno o más estados de pagos pendientes a la fecha, en que SernamEG haya sido notificado válidamente de la existencia de demandas por concepto de su responsabilidad subsidiaria en juicios laborales o previsionales por el personal de la empresa contratista. En este caso, podrá convertirse una retención ajustada al monto de la demanda.
11.14 Pacto de Integridad El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Confidencialidad El oferente/adjudicatario/contratante, sólo podrá utilizar la información proporcionada por el SERNAMEG, para los efectos de dar cumplimiento a los fines propios del presente proceso licitatorio o la ejecución del contrato que derive del mismo, quedando prohibido todo uso distinto del señalado.
En dicho entendido, el oferente/adjudicatario/contratante, deberá resguardar confidencialidad de todos los antecedentes o información que el SERNAMEG le proporcione con motivo del presente proceso licitatorio, no pudiendo hacer uso de esto para fines ajenos, y en consecuencia, no podrá, a cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o parte está información, durante todo el proceso licitatorio, así como en la ejecución del contrato, y posterior al término del mismo.
Está prohibición afecta al oferente/adjudicatario/contratante, al personal que labora en distintas calidades jurídicas, que se encuentre ligado al oferente/adjudicatario/contratante, en todas las sus las etapas del proceso licitatorio, incluso después de la expiración del contrato que de origen el referido proceso.
El SERNAMEG quedará liberado de toda responsabilidad por el uso indebido que el oferente/adjudicatario/contratante, pueda dar a la información, reservándose el derecho a ejercer todas las acciones legales tendientes a demandar el reembolso de las sumas a las que eventualmente sea obligado a pagar como consecuencia de lo anterior, más indemnización de perjuicios que se hubieren ocasionado.
De la Competencia Para todos los efectos derivados del contrato que se suscriba al efecto, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Copiapó, prorrogando competencia ante sus Tribunales de Justicia. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades que le corresponda ejercer, al Órgano Contralor, sobre la materia.
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