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Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate entre dos o más ofertas, se considerará para dirimir tal situación, la calificación más alta obtenida en el ítem de mayor ponderación de las presentes bases; de mantenerse el empate, se aplicará la mayor calificación del ítem que le siga en ponderación en el siguiente orden y así sucesivamente.
Si la Comisión siguiendo el orden señalado, tiene que aplicar criterios de evaluación que ponderan lo mismo, en este caso operarán esos criterios de evaluación de igual ponderación en el siguiente orden: Primeramente, se aplicará el criterio de evaluación N°8: “Productos y servicios adicionales”, luego el criterio N°5, “Experiencia del oferente”; a continuación el criterio N°4: “Oferta económica”, luego el criterio N°1, “Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de la oferta”, luego el criterio de evaluación N°2 “Programa de Integridad” y luego se aplicará el criterio N°3 “Sello Empresa Mujer”.
De no ser suficiente lo descrito anteriormente, se procederá a utilizar el tercer decimal en la puntuación entregada en la evaluación. En caso de que aplicado este criterio se mantuviera el empate en la puntación obtenida por los oferentes, se preferirá la primera oferta registrada en el sistema de información, conforme a la fecha del comprobante de ingreso de la oferta en el Portal.
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SUBCONTRATACIÓN |
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Se permite la subcontratación parcial, debiendo ser informadas a la Contraparte Técnica del Servicio, con una anticipación no inferior a 05 días anteriores a la fecha en la cual debiese iniciarse la ejecución de los servicios subcontratados, y solo será procedente si cuenta con la autorización previa y por escrito de dicha Contraparte; la cual deberá ser ejecutada en los mismos términos previstos en la oferta, en las Bases y en el contrato.
La inobservancia de este procedimiento será considerada un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del adjudicatario, pudiendo el Servicio poner término al contrato y hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento del contrato y/o de anticipo, si hubiere; según lo indicado en el numeral 11) de la cláusula vigesimonovena, en el numeral 2) de la cláusula vigesimoctava letra b) y en la cláusula vigesimosexta, respectivamente.
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CESIÓN DEL CONTRATO. |
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De acuerdo con lo indicado en el artículo 126 del Reglamento de Compras, el contratado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba, salvo que norma especial permita las referidas cesiones.
El incumplimiento de esta prohibición será considerado como incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del adjudicatario, pudiendo el Servicio poner término al contrato y hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento del contrato y/o de anticipo, si hubiere; según lo indicado en el numeral 5) de la cláusula vigesimonovena, en el literal a) del numeral 2) de la cláusula vigesimoctava y en la cláusula vigesimosexta, respectivamente.
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PROPIEDAD INTELECTUAL. |
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El producto del trabajo que desarrolle el contratado, sus dependientes y/o subcontratados, con ocasión del contrato, tales como productos, servicios, diagnósticos, diseños, base de datos, informes, estudios y en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del contrato suscrito; serán de propiedad exclusiva del Servicio Nacional de Turismo, quien se reserva el derecho para disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo el contratado realizar ningún acto respecto de ellos -ajeno al contrato-, sin autorización previa y por escrito del Servicio.
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CONFIDENCIALIDAD Y/O RESERVA DE LA INFORMACIÓN. |
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El contratado, sus dependientes y sus subcontratados, deberán guardar estricto control y reserva sobre la información y documentos a los que tenga acceso durante y con posterioridad a la ejecución del contrato. Cualquier documento de propiedad del Servicio, a los que hayan accedido directa o indirectamente, a propósito de la ejecución del contrato, deberá ser devuelto por el contratado al finalizar su ejecución.
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INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN. |
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Las presentes Bases Administrativas, Técnicas, sus Anexos, las aclaraciones y respuestas a las consultas planteadas en el proceso licitatorio que estén publicadas en el Portal, la oferta administrativa, económica y técnica del contratado y el contrato respectivo, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida concordancia; y siempre en el sentido de la más perfecta ejecución de las servicios o productos solicitados en estas bases.
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PRÓRROGA DE COMPETENCIA. |
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Para los efectos de cualquier conflicto derivados de la aplicación, interpretación o ejecución de las presentes bases de licitación pública y del contrato que de ellas se siga, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, y prorrogan su competencia ante y para ante los tribunales de justicia de ese domicilio.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente este pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de sus estipulaciones, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
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COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO. |
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El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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AUDITORÍAS. |
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El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por el SERNATUR a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el proveedor adjudicado en su oferta.
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