Subsanación de errores u omisiones:
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Art,56 punto 1 del Decreto 661/24, del Ministerio de Hacienda.
La entidad licitante podrá permitir además la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertar o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación Art. 56 punto 2 y 3 del Decreto 661/24, del Ministerio de Hacienda.
Errores u omisiones detectados durante la evaluación. Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
- Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
- La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
- La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Lo anterior, con EXCEPCIÓN DE LOS ANEXOS 1, 2, 3, 4, 5 y/o Boleta de Seriedad de Oferta (solo si se requiere en punto 2.8) o algún documento solicitado en la apertura, la oferta quedará automáticamente inadmisible. Si al momento de la apertura, alguno de los anexos omite información solicitada y no se encuentra debidamente ingresada, dicha OFERTA AUTOMÁTICAMENTE QUEDARÁ INADMISIBLE. De igual manera para las ofertas que modifiquen anexos (eliminar información), serán declaradas inadmisibles.
Para subsanar la falta de documentación se otorgará un plazo de 2 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes, en conformidad al artículo Art. 56 del Decreto 661/24, del Ministerio de Hacienda de la ley N° 19.886.