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DURACIÓN DEL CONTRATO |
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Artículo 21.- La contratación tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2026, y comenzará a regir a partir de la fecha que se encuentre totalmente tramitada la resolución que apruebe el contrato respectivo.
Sin perjuicio de ello, se renovará automáticamente por un periodo adicional de 12 meses, si ninguna de las partes manifestare su intención de ponerle término, lo que deberá hacerse mediante el envío de carta certificada, dirigido al domicilio de la otra parte, con una anticipación de 60 días hábiles a la fecha de término del plazo contratado.
La opción de renovación automática del contrato, que no podrá extenderse más allá de un periodo, se fundamenta en la necesidad de contar con un servicio permanente, disponible en forma continua y con una madurez y comportamiento del proveedor calificado por este Servicio, y al hecho de que no resulta económicamente conveniente para el Servicio un contrato con una duración menor a la señalada, toda vez que los costos de atenciones asociadas a la prestación contratada deberían ser amortizados en un menor plazo. De igual manera, esta opción se justifica en razones de economía en el proceso logístico de prestación de los servicios tanto en recursos humanos como materiales del Servicio.
La extensión de su vigencia más allá del presente ejercicio presupuestario anual quedará supeditada a la existencia de recursos suficientes para este efecto, en el presupuesto ordinario anual respectivo de la Institución. Por lo anterior, Gendarmería de Chile queda, desde ya, facultada para poner término al presente contrato invocando como fundamento, la falta de recursos suficientes en el ejercicio presupuestario de que se trate, sin que ello deba hacerse con una anticipación determinada y sin que genere responsabilidad alguna para el Servicio, por lo cual, dicha decisión unilateral del Servicio no implicará el pago de suma alguna por ningún concepto que no sea el pago de los Servicios prestados por el contratado.
Se deja establecido en las presentes bases, que para el caso en que se proceda a una renovación por los servicios prestados con el proveedor adjudicado, el monto que deba ser pagado por dichos servicios, se reajustará para el periodo de renovación, de acuerdo a la variación que experimente el I.P.C. (Índice de precios al Consumidor), correspondiente al periodo 2026.
Finalmente, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42° N° 3 del Reglamento de la Ley N° 19.886, que determina la posibilidad de contemplar en las bases administrativas el establecimiento de condiciones de prórroga de la contratación, se deja establecido que, al expirar el periodo de vigencia de la renovación de la contratación, en los términos arriba indicados, se podrá prorrogar ésta bajo las mismas condiciones hasta por un periodo adicional de 120 días corridos por considerarse ello indispensable para las necesidades de la Entidad, y sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de compras. Para que opere la prórroga referida deberá contarse con la aceptación expresa del proveedor, debiendo asimismo acompañarse por su parte la correspondiente garantía de fiel cumplimiento del contrato para el periodo de prórroga, la cual deberá tener una vigencia igual al plazo de vigencia de prórroga del contrato, aumentado en un período de 60 días corridos, a contar del término de aquel.
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Resolución de Empates |
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De producirse un empate en el resultado final de la evaluación, se privilegiará, en primer término, la oferta que haya obtenido el puntaje más alto en el criterio de evaluación “precio”; de mantenerse dicha igualdad, se continuará comparando los puntajes de los restantes criterios de evaluación, según la importancia asignada en su ponderación. En caso que aún con aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.
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