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Bases administrativas |
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I. OBJETO DE LA PROPUESTA
La DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en adelante también DGAC, la
entidad licitante o la Institución, llama a propuesta pública conforme a las presentes bases
de licitación, para la contratación del servicio de aseo por siete (7) meses para dependencias
administrativas y operativas de la DGAC del Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del
Campo.
CRONOGRAMA DE LA PROPUESTA
Descripción Tiempo
Visita a terreno (carácter obligatorio,
excluyente)
Tercer (3er) día corrido contado desde la
publicación, punto de encuentro entrada
principal del terminal antiguo de pasajeros
del Aeropuerto presidente Carlos Ibáñez
del Campo a las 15:00 hrs. (carácter
obligatorio), horario correspondiente a la
Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Recepción de consultas en el sistema
Cuatro (4) días corridos contados desde
la publicación hasta las 23:59 horas.
Publicación de respuestas en el sistema
Dos (2) días corridos contados desde la
fecha final de recepción de preguntas.
Cierre de licitación
Once (11) días corridos contados desde
la publicación de la propuesta, a las 15:01
horas.
Apertura de ofertas
Día hábil administrativo siguiente al cierre
de la licitación a las 15:01 horas.
Etapa de evaluación de ofertas
Dentro de los diez (10) días corridos
contados desde la apertura.
Elaboración de resolución de
adjudicación de la licitación
Dentro de los cinco (5) días corridos
siguientes contados desde la recepción del
informe de evaluación de ofertas.
Elaboración y celebración de contrato
Dentro de los quince (15) días corridos
contados desde la fecha de notificación en
el Portal Mercado Público de la resolución
de adjudicación de la propuesta.
II. GENERALIDADES
II.1 El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará
a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado (www.mercadopublico.cl), en adelante también el Sistema de Información, la
Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra, la Plataforma, o el Portal,
según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal, y
conforme a los requerimientos de las presentes bases administrativas, bases
técnicas, anexo A, pauta de evaluación, formato de identificación del proponente,
formato declaración jurada pacto de integridad, formato declaración conocimiento
instructivo DGAC IT SIG 01, formulario declaración de renta de trabajadores, formato
declaración de programa de integridad, formato criterio sustentable para proveedores,
formato para presentación de oferta económica licitación ID 1960-5-LE26, registro de
asistencia a visitas a terreno propuesta pública ID 1960-5-LE26, instructivo de trabajo
de sistema de gestión ambiental y sistema de seguridad y salud en el trabajo para
entidades empleadoras que ejecuten obras o presten servicios en las unidades de la
DGAC. (IT SIG 01) y texto de contrato tipo, en adelante también las bases de
licitación, documentos que a partir de la fecha de su publicación estarán disponibles
gratuitamente en dicho sitio electrónico, a objeto de que los interesados puedan tomar
conocimiento de ellos y participar en el proceso.
II.2 La presente propuesta, el contrato y la orden de compra que de ella se derive, se
regirán por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro
y Prestación de Servicios, (en adelante Ley de Compras Públicas), el Decreto
Supremo (H) Nº 661 del 2024 (en adelante el Reglamento), estas bases de licitación,
las aclaraciones que pudiere emitir la Dirección General de Aeronáutica Civil, las
consultas de los proponentes, las respuestas evacuadas por la Institución y la oferta
que resulte adjudicada. Las consultas, respuestas y aclaraciones se entenderán que
forman parte integrante de las bases y serán publicadas a través de la Plataforma de
Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
II.3 En la presente licitación deberán formularse las propuestas por el total de lo requerido.
II.4 La Dirección General de Aeronáutica Civil adjudicará a la propuesta más ventajosa,
considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y
ponderaciones, conforme a lo señalado en el punto X.2 de las presentes bases
administrativas.
El presupuesto disponible informado en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección
ChileCompra (www.mercadopublico.cl), asciende a la suma de $32.900.000.-
(Treinta y dos millones novecientos mil pesos chilenos) IVA incluido. La entidad
licitante se obliga a gestionar, obtener y asignar los recursos para los ejercicios
presupuestarios futuros.
La Dirección General de Aeronáutica Civil declarará inadmisibles las ofertas cuando
determine que estas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de
licitación, la Ley o el Reglamento y declarará desierta la licitación cuando no se
presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien cuando
las que se presenten no resulten convenientes a sus intereses, circunstancia que
fundamentará debidamente.
II.5 Adjudicada la propuesta, y una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto
administrativo que así lo haya resuelto, la Dirección General de Aeronáutica Civil
celebrará el contrato con el oferente que resulte adjudicado previo cumplimiento de
lo estipulado en el Capítulo XI de las presentes bases administrativas.
II.6 El proveedor no podrá ceder ni transferir, en forma alguna, total ni parcialmente, los
derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación y en especial
los establecidos en el contrato definitivo salvo que una norma legal especial permita
la cesión de derechos y obligaciones. Además, el adjudicatario no podrá invocar
justificación alguna por el accionar de terceros, que tenga por objeto atenuar la
responsabilidad que le cabe en el fiel cumplimiento del contrato de servicios
mencionado en el punto precedente.
II.7 Si durante la vigencia del contrato derivado de la presente licitación el contratista fuere
objeto de una transformación o absorción que implicare su disolución, término de giro
y registro tributario, la nueva compañía que surja de dicho proceso o la firma que
incorpore a su patrimonio los derechos y obligaciones del contrato administrativo,
podrá continuar con la ejecución del mismo, situación que no importa de modo alguno
contravención de los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 19.886, siempre que dicha
empresa cumpla con las exigencias establecidas en las bases para contratar y
ejecutar el contrato.
II.8 Se hace presente que el oferente deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de
Proveedores, cumpliendo con los requisitos pertinentes contenidos en el Capítulo X
del del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Decreto Supremo (H) Nº 661 del
año 2024).
La situación de habilidad será verificada a través del Sistema de Información,
administrado por la Dirección de Compras. Asimismo, no será necesario que el
adjudicatario entregue documentación que ya se encuentre disponible en el Registro
de Proveedores, siempre que cumpla con los requisitos exigidos y las fechas de
vigencia estén conforme a lo indicado en el punto XI.2 del Capítulo XI, titulado “Actos
preparatorios del contrato”.
II.9 Todos los plazos que se señalan en esta propuesta pública serán de días corridos,
salvo que se señale expresamente que se trata de días hábiles administrativos.
En el evento que el término de la gestión o actuación exigida por esta entidad licitante
se coincidan con sábado, domingo o festivo, estas deberán prorrogarse para el día
hábil administrativo siguiente.
II.10 Si el oferente adjudicado, al momento de suscribir el contrato no se encuentra
habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado
(www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y Contratación Pública,
requisito que también se exige a todos los integrantes de una Unión Temporal de
Proveedores para la suscripción del contrato definitivo, la entidad licitante deberá
dejar sin efecto la adjudicación de la oferta y, eventualmente, adjudicar la licitación al
siguiente oferente mejor evaluado.
II.11 Los plazos que se establecen en el cronograma de la propuesta incluido en las
presentes bases administrativas, a saber, plazo para efectuar consultas, plazo para
respuestas, plazo y fecha de cierre de la licitación, plazo de recepción de ofertas y
fecha de apertura de ofertas, podrán ser modificados hasta por un máximo de treinta
(30) días corridos, por la entidad licitante, en la eventualidad de la ocurrencia de
alguna situación especial debidamente calificada que impida dar cumplimiento a los
plazos y fechas originalmente publicadas. La modificación antes señalada, será
materializada mediante la dictación de una resolución, fundada y firmada por la
autoridad competente, debidamente tramitada y publicada en la Plataforma de
Licitaciones de la Dirección de ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
II.12 La entidad licitante tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de
los antecedentes presentados por los proponentes y de aquellos que apoyen o
respalden sus propuestas, así como verificar su habilidad.
La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos los que no sean
veraces, íntegros o auténticos, constituye una falta o infracción grave al principio de
buena fe que inspira la contratación pública.
La detección de antecedentes falsos podrá dar lugar a la descalificación de la oferta
y su posterior declaración de inadmisibilidad, a la invalidación de la adjudicación o al
término anticipado del contrato, según corresponda, pudiendo hacer efectiva la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuando la convención se
hubiese determinado en base a dichos antecedentes o ellos sean relevantes para la
correcta y completa ejecución de la contratación, cualquiera sea la oportunidad en
que hayan sido presentados, por constituir un incumplimiento grave a las obligaciones
que impone el contrato y una vulneración al pacto de integridad contenido en las
declaraciones obligatorias que forman parte de las presentes bases y que deben ser
firmadas por los oferentes. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal
que pudiere perseguirse por la falsificación de los antecedentes.
II.13 El horario de los diferentes hitos de la licitación pública corresponderá al señalado por
el sistema de información portal www.mercadopublico.cl. Salvo la hora establecida
para la visita a terreno, la cual corresponde al huso horario que rige a la Región de
Magallanes y Antártica Chilena.
III. DE LOS PARTICIPANTES
III.1 Podrán participar en esta licitación personas naturales y jurídicas, o bajo la fórmula
de Unión Temporal de Proveedores (UTP), integradas solo por una o más empresas
de menor tamaño, sean estas nacionales o extranjeras, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 180 y siguientes del Reglamento de la Ley de Compras Públicas
(Decreto Supremo (H) Nº 661 del año 2024), estando habilitados para aquello en el
Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl) de
la Dirección de Compras y Contratación Pública. Se considerarán proponentes u
oferentes a las personas que hayan formulado sus ofertas a instancias del llamado a
licitación, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra
(www.mercadopublico.cl).
III.2 No podrán participar en esta propuesta aquellos proveedores que se encuentren
afectos a alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4° de la Ley Nº
19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios, Capítulo II “De los requisitos para contratar con los organismos del Estado”.
Asimismo, no podrán participar de esta propuesta aquellos oferentes que hayan sido
condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida
dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 2004,
del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº211, de 1973, que fija normas para la
defensa de la libre competencia.
Tampoco podrán participar en esta propuesta aquellos proveedores se encuentren
afectos a alguna de las limitaciones establecidas en los artículos 8 y 10 de la Ley Nº
20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos
de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.
Igualmente, no podrán participar en esta licitación pública aquellas personas que han
sido condenadas por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo
33 de la Ley Nº21.595 sobre delitos económicos y, además, en caso de ser personas
jurídicas, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, tener como
socio, accionista, miembro o participe con poder para influir en la administración a
personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
Del mismo modo, estarán impedidas de participar en esta licitación pública, aquellas
personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las situaciones o
afectas a una o más de las prohibiciones enumeradas en el artículo 35 quáter de la
Ley Nº 19.886.
Para los efectos de corroborar las inhabilidades señalas en los párrafos precedentes,
esta Dirección General considerará la declaración que se encuentra en la mencionada
plataforma www.mercadopublico.cl.
IV. VISITA A TERRENO, CONSULTAS Y ACLARACIONES
IV.1 VISITA A TERRENO
Se efectuará una visita a terreno de carácter obligatorio (excluyente), siendo lo
gastos por este concepto de cargo y responsabilidad del interesado que asista. Dicha
visita se realizará el tercer (3er) día corrido posterior a la fecha de publicación de la
licitación en la plataforma de licitaciones de la Dirección Chilecompra
(www.mercadopublico.cl) a contar de las 15:00 hrs. (horario correspondiente a la
Región de Magallanes y Antártica Chilena), cuyo punto de encuentro será la entrada
principal del terminal antiguo de pasajeros del Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez
del Campo. Al inicio de la actividad, los asistentes deberán firmar un registro de
asistencia elaborado al efecto, incorporando en él la información requerida, el que
posteriormente será publicado en el portal.
Lo anterior, con el objeto de que los proponentes presenten una oferta que se ajuste
a las necesidades planteadas en estas bases y en la que se ofrezca un servicio
óptimo, siendo importante que los participantes evalúen en terreno y con acuciosidad
los requerimientos exigidos en las presentes bases.
Los traslados serán de responsabilidad de los proponentes asistentes.
IV.2 CONSULTAS Y ACLARACIONES
Toda solicitud de aclaración de las bases de licitación, así como las consultas de
carácter técnico y/o administrativas sobre la propuesta, deberán ser presentadas en
idioma español, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra
(www.mercadopublico.cl) dentro del plazo de cuatro (4) días corridos contados
desde la fecha de publicación de la propuesta, hasta las 23:59 horas.
Las consultas y aclaraciones de cada proponente serán contestadas a través de la
Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra, en un plazo de dos (2) días
corridos contados desde la fecha final de recepción de preguntas, mediante un
archivo que será incluido como documentación anexa en el apartado “Archivos
adjuntos de esta licitación”.
Como consecuencia de las consultas y aclaraciones, la Dirección General de
Aeronáutica Civil podrá introducir cambios en las bases de licitación, resguardando
debidamente los intereses de los proponentes, con el objeto de que no se vulneren
los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, para
cuyo efecto dictará el acto administrativo correspondiente, el que una vez totalmente
tramitado se informará a través del Sistema de Información de ChileCompra. En ese
caso se considerará un plazo adicional prudencial que se contendrá en la misma
resolución, contado desde la total tramitación del acto administrativo, para que los
proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones
efectuadas.
V. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las bases de licitación que regulan
esta propuesta prevalecerá el criterio de la DGAC, que decidirá de acuerdo con las
normas y los principios de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos
de Suministro y Prestación de Servicios y de su Reglamento, sin perjuicio de las
competencias legales de la Contraloría General de la República, del Tribunal de
Contratación Pública y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Ante una eventual discrepancia entre las bases de licitación y la oferta, prevalecerán
las primeras. Igualmente, ante discrepancias entre la ficha electrónica del portal
Mercado Público y las bases de licitación, prevalecerán estas últimas.
VI. GASTOS ASOCIADOS A LA PROPUESTA
Los gastos que demande participar en la presente propuesta deben ser absorbidos
íntegramente por cada proponente, sin derecho a reembolso.
VII. DE LA PRESENTACIÓN
Las ofertas, técnicas y económicas, deberán ser presentadas a través de la
Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl),
hasta el cierre de esta propuesta, es decir, dentro del plazo de once (11) días
corridos contados desde la fecha de publicación de la propuesta, hasta el día de
cierre de la misma, a las 15:01 horas.
El oferente, por el solo hecho de participar, acepta expresamente que ha estudiado
las bases de licitación, y que está de acuerdo con sus términos y condiciones.
Lo anterior, no exime al proponente u oferente de dar estricto cumplimiento a todos y
cada uno de los requerimientos exigidos tanto en las presentes bases administrativas
como también en las bases técnicas, por tanto, de no presentarse la documentación,
antecedentes u otra información de carácter evaluable se asignará el menor puntaje
señalado en la pauta de evaluación.
En caso de que la omisión corresponda a un aspecto excluyente, la comisión
evaluadora deberá consignar esta circunstancia y abstenerse de evaluar la oferta
infractora, correspondiendo a la autoridad competente resolver acerca de la
inadmisibilidad de la misma.
Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico
nacional y a los documentos que integran el proceso de compra.
Las ofertas no deben contener limitaciones de responsabilidad del contratista, que
puedan repercutir en la ejecución del contrato o en una etapa posterior a ella, ni
establecer condición alguna que pueda afectar los intereses de la DGAC o que se
contrapongan a lo establecido en las bases de la licitación y, en el evento que se
incluyan, estas no tendrán valor alguno y se tendrán por no escritas, prevaleciendo
así los términos y condiciones de las bases de licitación por sobre la oferta por
aplicación del principio de estricta sujeción a las bases.
Las ofertas deberán ser presentadas en idioma español. Solo se aceptará el idioma
inglés en manuales y folletos técnicos del servicio ofertado.
Esta DGAC declarará inadmisible una o más ofertas cuando, en un procedimiento de
contratación se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio
por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas
entre sí, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras Públicas y el
artículo 60 de su Reglamento. En este caso, la entidad licitante considerará para
efectos de la evaluación de la licitación pública, únicamente la oferta más conveniente
de las empresas del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, de acuerdo
con los criterios establecidos en las presentes bases de licitación, y declarará
inadmisibles las demás.
Asimismo, la oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no
corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, conforme
a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 182 de su
Reglamento.
Los oferentes no podrán, en este proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a
través de Unión Temporal de Proveedores, en tal caso, serán declaradas inadmisibles
ambas ofertas.
La DGAC podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de
ofertas riesgosas o temerarias. Se entenderá que la propuesta es temeraria cuando
el precio de la oferta presentada sea menor al cincuenta por ciento (50%) del precio
presentado por el oferente que le sigue, sin justificar documentadamente en las
especificaciones técnicas como se cumplirán los requisitos del contrato, y se verifique
por la entidad licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes
económicamente, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento.
Las ofertas deberán presentarse en formato Adobe Acrobat (.pdf) para ser leído en el
sistema operativo Windows. Los documentos que se deben incluir son los
siguientes:
VII.1 DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo
correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:
VII.1.1 Identificación completa del proponente conforme al formato adjunto,
contenido en el punto 2.4 de las presentes bases de licitación.
VII.1.2 Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP),
deberá adjuntar una escritura pública que dé cuenta del acuerdo para
participar en esta propuesta de esta forma, la solidaridad entre los
integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la
entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado
común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
VII.1.3 Declaración pacto de integridad emitida y firmada por la proponente
persona natural, jurídica o por cada uno de los integrantes de la Unión
Temporal de Proveedores, conforme al formato de declaración adjunta en
el apartado 2.5 de las presentes bases de licitación.
VII.1.4 Declaración conocimiento instructivo DGAC IT SIG 01, el proponente
debe completar y firmar que toma conocimiento del Instructivo Técnico de
Gestión Ambiental, seguridad y salud ocupacional para Entidades
Empleadoras que ejecuten obras o presten servicios en las Unidades de la
DGAC (IT SIG 01), para ello debe acompañar en su oferta el formato
adjunto, contenido en el punto 2.6 de las presentes bases de licitación.
El instructivo IT SIG 01, será cargado por la DGAC en la plataforma de
informaciones www.mercadopublico.cl junto con la publicación de la
presente propuesta pública.
VII.2 DOCUMENTOS TÉCNICOS
El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo
correspondiente habilitado en el Portal Mercado Público:
VII.2.1 Descripción detallada de la propuesta técnica, para dar cumplimiento al
requerimiento de servicio de aseo por siete (7) meses para dependencias
administrativas y operativas de la DGAC del Aeropuerto Presidente Carlos
Ibáñez del Campo, conforme a lo solicitado en las bases técnicas y sus
anexos.
VII.2.2 Condición de empleo y remuneraciones, el proponente deberá
proporcionar la información requerida en formato denominado “formulario
declaración de renta de trabajadores”, contenido en el punto 2.7 de las
presentes bases de licitación, el cual se adjunta como anexo.
Se hace presente que, para el cálculo de la remuneración bruta antes
señalada, los oferentes no deben considerar los valores asignados a
la colación de los trabajadores ni otras bonificaciones tales como
aguinaldos u otros beneficios de bienestar.
VII.2.3 Declaración de programa de integridad, el proponente deberá
proporcionar la información requerida conforme al formato de declaración
jurada adjunto al punto 2.8 de las bases de licitación. Los proponentes
deberán adjuntar a su oferta los protocolos, instructivos, certificaciones o
cualquier documento alusivo a programas de integridad, y aquellos
documentos que den cuenta de que tales programas son conocidos por sus
empleados.
VII.2.4 Criterio sustentable, el proponente deberá proporcionar la información
solicitada conforme al anexo denominado “formato criterio sustentable para
proveedores” adjunto al punto 2.9 de las bases de licitación, según
corresponda.
Sin perjuicio de los antecedentes explícitamente exigidos en este punto VII.2
Documentos técnicos, se recomienda a los proponentes adjuntar en su oferta toda
la información que se consulta en las bases técnicas y en la pauta de evaluación, que
permita a la comisión evaluadora, evaluar todos y cada uno de los parámetros
contemplados en dicha pauta; en caso contrario, se asignará el puntaje mínimo en el
o los parámetros de carácter evaluable asociados a la información omitida.
En caso de que la omisión corresponda a un aspecto excluyente, la comisión
evaluadora deberá consignar esta circunstancia y abstenerse de evaluar la oferta
infractora, correspondiendo a la autoridad competente resolver acerca de la
inadmisibilidad de la misma.
VII.3 DOCUMENTOS ECONÓMICOS
El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo
correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:
VII.3.1 Formato para presentación de oferta económica, conforme a formato del
2.10 de las bases de licitación, denominado “Formato para presentación de
oferta económica licitación ID 1960-5-LE26”. Lo anterior, sin perjuicio de
digitar en el Sistema de Compras Públicas los valores que este exigirá.
VII.3.2 Plazo de vigencia de la oferta, que no podrá ser inferior a noventa (90) días
corridos contados desde la fecha de cierre de la licitación. Aquellas ofertas
que no mencionen la vigencia se entenderán que aceptan lo señalado en
estas bases administrativas.
Solo se aceptarán ofertas en pesos chilenos (CLP). La oferta que sea presentada en
Unidades de Fomento (UF) u otra moneda, no será considerada en el estudio
económico de la propuesta, obteniéndose la comisión evaluadora de continuar
evaluando y sugerirá su inadmisibilidad.
Respecto a la oferta económica, serán causales de inadmisibilidad las
siguientes:
1. El oferente no presenta oferta económica.
2. La oferta económica no contiene todo lo requerido en el formato de presentación
de oferta económica establecido en las bases de licitación.
3. La modificación u omisión de cualquier ítem solicitado por la DGAC, que altere el
pliego de condiciones, entre otros, las variaciones de los servicios o en los plazos
de ejecución de los mismos, si los hubiere.
4. Ofertar en una moneda distinta a la exigida en las bases.
5. El plazo de vigencia de la oferta es inferior al solicitado en las bases de licitación.
VIII. DE LAS GARANTÍAS, SU NATURALEZA Y MONTOS
VIII.1 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
VIII.1.1 De la entrega y su contenido
Con anterioridad a la firma del contrato, el adjudicatario deberá entregar a la
Institución una boleta bancaria de garantía, vale vista, póliza de seguro, certificado de
fianza a la vista o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida
y efectiva, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuya glosa
debe expresar:
“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato derivado de la
propuesta pública ID 1960-5-LE26 y por el cumplimiento de las obligaciones
laborales y sociales con los trabajadores del prestador”. En caso de que el
instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar
cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo
instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.
Esta garantía deberá extenderse a favor del Fisco - Dirección General de
Aeronáutica Civil, R.U.T. Nº 61.104.000-8, por un monto total equivalente al cinco
por ciento (5%) del precio final neto ofertado por el adjudicatario.
La caución que se constituya deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de
irrevocable y a primer requerimiento, tomada por el adjudicatario o un tercero a su
nombre, en un banco, institución financiera nacional o extranjera que tenga
representación en Chile, compañía de seguros con agencia en Chile o institución de
garantía recíproca (IGR), expresado en moneda nacional y deberá tener una
vigencia que contemple el plazo de prestación del servicio, más noventa (90) días
corridos.
En el evento que la garantía que se constituya sea una póliza de seguro, esta podrá
expresarse en unidad de fomento (UF), dólar de los Estados Unidos de América o
moneda nacional; en este último caso solo si se dan los presupuestos previstos en el
Art. 10 del DFL Nº 251 de 1931. Asimismo, el tomador deberá solicitar al emisor
en las condiciones particulares de ella, que esta cubra el pago de multas y
excluir cláusulas de arbitraje. Tanto la póliza de seguros como el certificado de
fianza deberán ser pagados a primer requerimiento, de modo de asegurar el pago de
la caución de manera rápida y efectiva.
En caso de que el instrumento de caución sea emitido sea emitido en pesos chilenos
o Unidades de Fomento (UF), este deberá considerar la conversión según el tipo de
cambio o el valor de la unidad de fomento, vigente a la fecha de emisión del
instrumento de garantía.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la
misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y
entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de
manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre Documentos
Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, debiendo
enviarse la información relativa a la garantía directamente al correo electrónico
garantia_carlos_ibanezdelcampo@dgac.gob.cl.
De resultar adjudicada una oferta riesgosa o temeraria, la DGAC solicitará al
proveedor adjudicado aumentar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del
contrato en los términos señalados en el párrafo final del artículo 61 del Reglamento
de Compras Públicas.
Si al momento de entrar en vigencia el contrato, la garantía no alcanzare a cubrir el
periodo antes señalado, el contratista, en un plazo no superior a quince (15) días
corridos contados desde la notificación de tal situación por parte de la DGAC, deberá
reemplazarla por otra o extender su vigencia de modo que dicho instrumento cumpla
con este periodo, habida consideración que, en caso contrario, ello configurará un
incumplimiento grave del contrato por parte del contratista, que facultará a la
Institución para poner término anticipado a la convención.
En el evento que se modifique el contrato o por concurrir un caso fortuito o fuerza
mayor debidamente acreditado, y ello implique la extensión de su plazo de ejecución
y la obligación de extender el plazo de vigencia de la garantía, será de cargo y
responsabilidad del contratista gestionar y financiar dicho trámite, con independencia
de cuál sea la parte a la que esté asociada la ampliación de la ejecución del contrato.
Dicha extensión de vigencia deberá obtenerla el contratista y entregarla a la DGAC,
dentro del plazo no superior a quince (15) días corridos contados desde la notificación
de tal situación por parte de la DGAC, habida consideración de que, en caso contrario,
ello configurará un incumplimiento grave del contrato por parte del contratista, que
facultará a la DGAC para poner término anticipado al citado acuerdo de voluntades.
Asimismo, si el contrato debe ser modificado y como consecuencia de ello aumenta
el precio de la contratación, con un límite de un treinta por ciento (30%) del monto
originalmente pactado, la garantía deberá modificarse proporcionalmente
aumentando el monto de ella a fin de que corresponda al cinco por ciento (5%) del
nuevo valor total del contrato y entregada a la DGAC previo a la suscripción de la
modificación contractual. En caso contrario, no se suscribirá la modificación del
acuerdo de voluntades.
El monto de la garantía por el fiel cumplimiento del contrato podrá asociarse a las
anualidades de cumplimiento del contrato permitiendo al contratista la posibilidad de
sustituir la garantía de fiel cumplimiento, debiendo en todo caso respetarse los
porcentajes precedentemente indicados en relación con los saldos insolutos del
contrato a la época de la sustitución, incluido el plazo de vigencia adicional de
noventas (90) días corridos. Todo ello en conformidad al artículo 121, inciso tercero,
del reglamento de compras públicas.
VIII.1.2 Cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato:
La DGAC queda facultada para hacer efectiva la citada garantía en caso de
incumplimiento grave del contratista de las obligaciones que le impone el contrato, de
forma administrativa, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral
alguna, sin perjuicio de las acciones que esta Institución pueda ejercer.
La DGAC queda especialmente facultada para hacer efectiva la citada garantía, por:
a) Cualquier incumplimiento grave a las obligaciones, señalados en la letra g) del
capítulo XIV. Del término anticipado.
b) Haberse terminado anticipadamente el contrato por la causal de la letra c) y d)
párrafo final, y f) o de algunas de las causales contenidas en el literal g) del
capítulo XIV. Del término anticipado.
c) Incumplimiento del contratista en el pago de una multa, caso en el cual se
descontará del documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, y se
procederá a la devolución del saldo, si existiere, previa entrega de una nueva
garantía.
d) Cualquier otra causal establecida en estas bases de licitación.
VIII.1.3. De la devolución
La garantía para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta con
posterioridad a la fecha de expiración de su vigencia, previamente se verificará que
no existan multas pendientes y esté al día el cumplimiento de las obligaciones del
contratista a satisfacción de la DGAC. La devolución se efectuará en la Oficina de
Finanzas, ubicada en el antiguo terminal de pasajeros del aeropuerto presidente
Carlos Ibáñez del Campo S/N. en el caso de que este documento haya sido entregado
en forma física. De haber sido entregada por vía electrónica, sólo bastará que sea
comunicado el término de vigencia, mediante correo electrónico.
IX. DE LA APERTURA
La apertura de todas las ofertas se efectuará en un solo acto, el día hábil
administrativo siguiente del cierre de la licitación, a las 15:01 horas, en forma
electrónica, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra
(www.mercadopublico.cl).
En la apertura se efectuará la descarga de los documentos administrativos, técnicos
y económicos de todas las ofertas recibidas en la Plataforma de Licitaciones de la
Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). El posterior examen y análisis del
detalle del contenido de los documentos antes citados, incluida la presentación
corresponderá exclusivamente a la comisión evaluadora.
Una vez confirmada el acta de apertura electrónica emitida por la Plataforma de
Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). se liberarán
automáticamente las ofertas, permitiendo la publicidad de las mismas y los
proponentes podrán formular observaciones dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes de terminado el acto de apertura y canalizarlas a través de la Plataforma,
las que serán resueltas por la DGAC dentro del plazo de diez (10) días corridos,
contados desde el vencimiento del plazo de veinticuatro (24) horas antes señalado.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten a la
plataforma electrónica, impidiendo el normal desarrollo de la apertura de los sobres
electrónicos, la entidad licitante estará facultada para interrumpir la continuidad
administrativa de tales procesos y disponer su prosecución el día hábil administrativo
siguiente.
Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información
(www.mercadopublico.cl), circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de
Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado, el cual
deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los
oferentes afectados tendrán un plazo de dos (2) días hábiles administrativos
contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la
presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información
(www.mercadopublico.cl), en formato digital en la Oficina Logística ubicada en el
antiguo terminal de pasajeros del Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo,
comuna de Punta Arenas, ciudad Punta Arenas en los siguientes horarios: de lunes
a jueves entre las 08:30 a 12:00 horas y desde las 14:30 a 17:30 horas; viernes entre
las 08:30 a 12:00 horas y desde las 14:30 a 16:30 horas (Huso horario
correspondiente a la Region de Magallanes y Antártica Chilena, Todos los
documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser
publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad.
X. DE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
X.1 La entidad licitante, a través de la comisión evaluadora designada mediante
resolución e integrada por dos (2) funcionarios de la Dirección General de
Aeronáutica Civil, será responsable de evaluar los antecedentes que
constituyen las ofertas presentadas por los proponentes. Este proceso implica
la revisión y análisis detallado de las ofertas y demás documentos, con el
objetivo de determinar si cumplen con los requerimientos establecidos en las
bases de licitación. En este contexto, se realizará un examen de admisibilidad,
y solo se evaluarán aquellas ofertas que resulten admisibles.
La comisión evaluadora propondrá a la autoridad facultada declarar inadmisible
una o más ofertas, declarar desierta la licitación o proceder con la adjudicación,
según lo considerado en las presentes bases.
X.2 Las ofertas serán ponderadas con treinta y cuatro por ciento (34%) para
los aspectos técnicos, con un sesenta por ciento (60%) para los aspectos
económicos, con un dos por ciento (2%) para el aspecto de cumplimiento
de requisitos formales en la presentación de la oferta, con un tres por
ciento (3%) para el criterio sustentable y con uno por ciento (1%) para el
criterio de programa de integridad.
Para la evaluación de las ofertas económicas se considerará el valor total de la
oferta.
La DGAC adjudicará la licitación a aquel oferente que, cumpliendo las
exigencias de las bases de licitación, obtenga el mayor puntaje luego de la
aplicación de los criterios de evaluación respectivos, sin perjuicio de declarar
desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes a sus
intereses.
La DGAC no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las
condiciones y requisitos establecidos en las bases.
X.3 En caso de producirse un empate en la evaluación final, entre dos o más
proponentes, la comisión considerará para dirimir tal situación, la calificación
más alta obtenida en el criterio o parámetro económico (precio). De persistir el
empate, se considerarán en forma sucesiva los siguientes parámetros:
1. Mayor puntaje ponderado presencia en el mercado.
2. Mayor puntaje ponderado mejores condiciones de empleo y
remuneraciones.
3. Mayor puntaje ponderado criterios sustentables.
4. Mayor puntaje ponderado cumplimiento de requisitos formales.
5. Mayor puntaje ponderado cumplimiento de programa de integridad.
De continuar el empate, se utilizará el segundo decimal, en el resultado de
la evaluación final, si incluso así se mantuviera el empate, será declarada
ganadora la primera oferta publicada en el portal mercado Público (fecha
y hora de ingreso de la oferta. Información detallada en los datos de la
oferta, en el comprobante de ingreso de oferta).
X.4 Durante el periodo de evaluación, y de conformidad al artículo 56 del
Reglamento de la Ley de Compras, la comisión evaluadora podrá solicitar a los
oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las
rectificaciones de dichos errores u omisiones no le confieran a esos oferentes
una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en
tanto no se afecte el principio de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de la
Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra
(www.mercadopublico.cl). El o los oferentes afectados tendrán un plazo de
cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde la solicitud de la entidad licitante,
para salvar tales errores u omisiones.
Sin embargo, se deja establecido que no se considerarán errores formales
aquellos relacionados con el precio de la oferta.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o
antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan
producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar
ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el período de evaluación. El o los oferentes afectados
tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde el
requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del sistema
para presentar los antecedentes omitidos.
Para efectos de las facultades contempladas en los párrafos precedentes, se
contempla el criterio de evaluación de “Cumplimiento de requisitos formales
en la presentación de la oferta”, conforme al cual, se le asignará menor
puntaje a aquellas ofertas que no cumplieron dentro del plazo de presentación
de las ofertas con la presentación de todos los antecedentes requeridos en las
presentes bases de licitación.
Durante el periodo de evaluación, los oferentes solo podrán mantener contacto
con la entidad licitante para los efectos de la misma, mediante la herramienta
de solicitud de aclaraciones del portal Mercado Público.
X.5 Dentro de los diez (10) días corridos siguientes a la fecha de apertura de las
ofertas, la comisión evaluadora deberá emitir el informe de evaluación, y dentro
de los cinco (5) días corridos siguientes la Dirección General de Aeronáutica
Civil dictará la resolución de adjudicación o deserción, según corresponda, la
que se notificará a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección
ChileCompra (www.mercadopublico.cl), una vez que la misma se encuentre
totalmente tramitada.
En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las
bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las
razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un
nuevo plazo para ello, conforme a lo establecido en el artículo 58 del
Reglamento de la Ley de Compras, dictando, además, el correspondiente acto
administrativo fundado.
Los oferentes tendrán cuarenta y ocho (48) horas para efectuar consultas
respecto de la adjudicación, las que deberán ser formalizadas únicamente a
través del mecanismo habilitado en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección
ChileCompra (www.mercadopublico.cl), o directamente al correo electrónico
projas@dgac.gob.cl y serán contestadas por la DGAC a través de ese mismo
medio dentro de un plazo de cuatro (4) días hábiles administrativos.
XI. ACTOS PREPARATORIOS DEL CONTRATO
XI.1 Luego de dictada la resolución de adjudicación y que esta se encuentre
totalmente tramitada y notificada en el portal Mercado Público, dentro de los
quince (15) días corridos siguientes, la Dirección General de Aeronáutica Civil
celebrará el contrato con el oferente adjudicado.
Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato
no podrá, en ningún caso, efectuarse antes de transcurrido el plazo de diez (10)
días hábiles administrativos desde la notificación de la resolución de
adjudicación, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 119 del
Reglamento de la Ley de Compras.
XI.2 Para celebrar el contrato, el adjudicatario deberá presentar dentro de un plazo
de cinco (5) días corridos, contados desde la notificación de la resolución de
adjudicación en el referido portal, los documentos que en cada calidad se
señalan en adelante:
XI.2.1 Si el adjudicatario es una persona jurídica, deberá presentar la
siguiente documentación, en el caso de que esta no se encuentre en
el portal o no esté actualizada:
1. Copia de la patente municipal vigente.
2. Certificado de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos
Internos (SII).
3. Copia de la escritura de su constitución y de aquellas que contengan
las modificaciones que hubiere experimentado; los documentos que
acrediten la publicación de sus extractos en el Diario Oficial y la
inscripción de tales extractos en el Registro de Comercio o en el
Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo.
4. Certificado de vigencia de la sociedad, emitido por el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo o por el
Registro de Empresa y Sociedades del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo, de una antigüedad no superior a sesenta (60)
días corridos a la fecha de su presentación.
5. Certificado de vigencia de personería de su(s) representante(s),
expedido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio
respectivo, el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, o la autoridad correspondiente, de
una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos a la fecha
de su presentación.
6. Fotocopia de la cédula de identidad de su(s) representante(s).
XI.2.2 Si el adjudicatario es una persona natural de nacionalidad chilena,
deberá presentar la siguiente documentación, en el caso de que esta
no se encuentre en el portal o no esté actualizada.
1. Fotocopia de su cédula de identidad vigente.
2. Copia de la patente municipal vigente.
3. Certificado de Iniciación de Actividades ante el Servicio de
Impuestos Internos (SII).
XI.2.3 Si el adjudicatario es una Unión Temporal de Proveedores (UTP),
deberán presentar, respecto de cada uno de los integrantes, los
antecedentes señalados previamente, según corresponda, en el caso
de que estos no se encuentren en el portal o no estén actualizados.
Además, deberán dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 180 del
Reglamento de Compras Públicas, y acompañar la escritura pública
que dé cuenta del acuerdo para participar en esta propuesta de esta
forma, la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las
obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el
nombramiento de un representante o apoderado común con poderes
suficientes para representarlos en conjunto y que considere una
vigencia no menor a la del contrato adjudicado, incluyendo su
renovación o prórroga.
XI.3 La entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original,
adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo de
sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación
original, cuando:
1. El adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no lo suscribe dentro
del plazo establecido en las bases.
2. No presenta los documentos exigidos para celebrar el contrato en el plazo
de cinco (5) días corridos.
3. No presenta la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos
establecidos en estas bases.
4. Si al momento de suscribir el correspondiente contrato, el adjudicatario no
se encuentra hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del
Estado (www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y
Contratación Pública.
5. No da cumplimiento a los demás requisitos establecidos en las bases para
la suscripción del contrato.
XI.4 Requisitos para contratar:
Solo podrán contratar con esta DGAC aquellos proveedores que se encuentren
inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores.
La habilitación en dicho registro será responsabilidad de los proveedores que
deberán acreditar su situación financiera y técnica, a través de su inscripción en
ese Registro.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), todos sus
integrantes deberán encontrarse hábiles en el Registro de Proveedores, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 182 y 183 del Reglamento de la Ley de
Compras Públicas.
XII. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
El contrato contendrá la individualización del proveedor, las características del
servicio contratado, el precio, el plazo de duración, las garantías, si las hubiere, las
medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus
causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y demás
menciones y cláusulas establecidas en estas bases.
El contrato que se derive de la propuesta pública que se regula por las presentes
bases de licitación, no podrá contener cláusulas de limitación de responsabilidad del
contratista, puesto que una estipulación de tal naturaleza implica renuncia anticipada
de derechos que precisa de autorización legal, facultad que la entidad licitante no
posee.
En la eventualidad de un incumplimiento contractual o declaración de término
anticipado del contrato en conformidad con las presentes bases, la DGAC publicará
en el módulo de gestión de contratos del portal www.mercadopublico.cl la resolución
que aplique la multa o que declare el término anticipado.
XIII. DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO
El contrato solo podrá modificarse durante su vigencia en conformidad a lo dispuesto
en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y artículo 129 de su Reglamento,
siempre que ello no altere la aplicación de los principios de estricta sujeción a las
bases, igualdad de los oferentes, el equilibrio financiero del contrato y los elementos
esenciales del contrato mismo. Tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más
allá de un treinta por ciento (30%) del monto originalmente pactado, y siempre que la
DGAC cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Asimismo, podrá realizar una modificación de los servicios comprometidos en el
contrato, siempre y cuando existan razones de interés público, y que esta permita
satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que dio origen a la contratación.
Igualmente el acuerdo de voluntades podrá ser modificado cuando, por circunstancias
de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificadas por la entidad licitante, el
contratista esté impedido de cumplir sus obligaciones, y siempre que dicho cambio no
genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para esta
DGAC así como que se refiera a las variaciones estrictamente indispensables para
responder a la causa objetiva que la hizo necesaria y que se respete el equilibrio
financiero del contrato. En este caso, la DGAC estará facultada para aumentar el
plazo de ejecución del contrato o la orden de compra mientras dure el impedimento.
Cualquiera de estas modificaciones deberá aprobarse mediante acto administrativo
fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones
efectuadas al contrato, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión
de Compras y Contrataciones del Estado.
XIV. DEL TÉRMINO ANTICIPADO.
XIV.1 El contrato solo podrá terminarse anticipadamente, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 bis de la Ley de Compras Públicas y artículo 130
de su Reglamento, por las siguientes causales:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la
extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes, siempre que el
proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se
mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato.
d) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente
pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al
artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y 129 del Reglamento de la
Ley de Compras Públicas.
En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los servicios que
efectivamente se hubieren prestado, según corresponda, durante la
vigencia del contrato.
Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato
obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se
apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de
la Ley de Compras Públicas y artículo 135 del Reglamento de la Ley de
Compras Públicas.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Cuando el contratista se encuentre en la situación prevista en el inciso
segundo del artículo 33 de la Ley Nº 21.595, de Delitos Económicos, así
como también en el caso que se le imponga la pena de inhabilitación
para contratar con el Estado prevista en los artículos 8 y 10 de la ley Nº
20.393, de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
g) Por incumplimiento grave del contratista a sus obligaciones
contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave del contratista
lo siguiente:
● Si el contratista cede o transfiere total o parcialmente los derechos y
obligaciones que nacen de las bases de licitación y del contrato que
se suscriba.
● El incumplimiento en el plazo de inicio para la prestación del servicio
convenido en el contrato, por un tiempo mayor a tres (3) días corridos.
● En caso de que el contratista abandonare intempestivamente la
ejecución del servicio.
● En caso de que este subcontrate parcialmente las prestaciones
objeto de este acuerdo sin haberlo informado previamente en su
oferta, o bien, cuando dicha subcontratación se realice sin la
autorización previa y por escrito de la entidad licitante, o infrinja
cualquiera de los límites, inhabilidades o incompatibilidades legales
señaladas en la cláusula de subcontratación de estas bases.
● Si el contratista incurre en la no prestación del servicio por tres (3)
días consecutivos o cinco (5) días discontinuos, sin causa justificada.
● La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos los
que no sean veraces, íntegros o auténticos y la contratación se
hubiese determinado en base a dichos antecedentes o ellos sean
relevantes para la correcta y completa ejecución de la contratación,
cualquiera que sea la oportunidad en hayan sido presentados,
conforme a lo establecido en el punto II.12 de las presentes bases
administrativas.
● En caso de conducta indebida grave por parte del personal del
contratista. Se entenderá por conducta indebida aquellos actos de
acoso sexual, laboral, robos, daños a la propiedad, agresión física a
funcionarios DGAC, entre otras.
● Si el contratista no cumple con las especificaciones contenidas en las
bases técnicas, afectándose la calidad del servicio y
comprometiendo, consecuencialmente, la seguridad de este mismo.
● Exceder el monto máximo establecido para la aplicación de multas,
esto es, cuando el monto de las multas supere el diez por ciento
(10%) del precio total del contrato y, por tal causa, se hiciera efectivo
el total de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
● El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos contados
desde la notificación al contratista, para entregar la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento del contrato requerida por la DGAC, si al
momento de entrar en vigor el acuerdo de voluntades la vigencia de
la garantía no alcanzare a cubrir el periodo que contemple el plazo de
vigencia del contrato (orden de compra).
● El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos contados
desde la notificación al contratista, para entregar la extensión de la
vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato,
requerida por la DGAC, en el caso de que se modifique el contrato y
ello implique la extensión de su plazo de ejecución.
● El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos, contados
desde la notificación al contratista para que este proporcione una
nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por el
mismo periodo de vigencia y monto estipulados en las presentes
bases administrativas, en el evento que la garantía entregada
inicialmente deba ser ejecutada para satisfacer el pago de una multa.
● Que el prestador no cumpla con la entrega de una nueva garantía de
fiel cumplimiento del contrato en el plazo de quince (15) días de
corridos, en el evento que por incumplimiento de sus obligaciones
laborales o sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los dos (2) últimos años, la DGAC haya hecho efectiva
la garantía de fiel cumplimiento del contrato para pagar con ella a los
trabajadores o instituciones previsionales acreedoras, acorde a lo
señalado en el Capítulo XXV de las presentes bases administrativas.
● El incumplimiento por parte del prestador a todas las disposiciones
laborales y sociales vigentes, especialmente aquellas establecidas en
el Código del Trabajo, Ley sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales, para con sus dependientes, acorde a
lo señalado en el Capítulo XXV de las presentes bases
administrativas.
De proceder la declaración de término anticipado del contrato por la causales
de los literales c), d) párrafo final, f) o de algunas de las causales contenidas
en el literal g), precedente, la DGAC lo hará efectivo sin forma de juicio y
mediante resolución fundada, debidamente comunicada al contratista y, en
cuyo caso, además, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del
contrato, sin perjuicio del cobro de las multas que correspondieren por
incumplimiento contractual, así como el ejercicio de las demás acciones y
derechos que de acuerdo a la ley sean procedentes.
XIV.2 El procedimiento por el cual se declarará el término anticipado del
contrato, será el siguiente:
a) La DGAC notificará al contratista el inicio del procedimiento de término
anticipado del contrato, mediante correo electrónico enviado a la dirección
única registrada por el contratista en el Sistema de Información. El
contratista dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos
para presentar sus descargos o alegaciones. Estos deberán ser enviados
a los correos electrónicos valentina.diaz@dgac.gob.cl y
walter.astorga@dgac.gob.cl.
b) Cumplido el plazo, sea que el contratista presentó o no sus descargos, la
DGAC se pronunciará sobre la procedencia de declarar el término
anticipado del contrato dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos
siguientes, mediante resolución fundada, la que será notificada al
contratista mediante correo electrónico enviado a la dirección única
registrada en el Sistema de Información, conforme a lo establecido en el
artículo 132 del Reglamento de Compras Públicas.
XV. DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Para los efectos del contrato, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, aquel
imprevisto al que no es posible resistir y que impida, a cualquiera de las partes,
cumplir con las obligaciones contraídas, entendiéndose como causales las señaladas
a título ejemplar por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile.
En caso de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá
comunicar por correo electrónico esta circunstancia a la otra parte dentro del plazo
máximo de cinco (5) días hábiles administrativos desde que haya tomado
conocimiento del impedimento y encontrándose vigente el plazo para el cumplimiento
de la obligación en que incide. Seguidamente, y dentro de los cinco (5) días hábiles
administrativos siguientes de la referida comunicación, la parte afectada deberá
acreditar debida y suficientemente la ocurrencia del imprevisto que le afecta y la
oportunidad en la que tomó conocimiento de este. La DGAC deberá pronunciarse
sobre su procedencia dentro de igual término.
En el caso que la parte afectada sea el contratista deberá comunicar estas
circunstancias al inspector fiscal del contrato y a los correos electrónicos
valentina.diaz@dgac.gob.cl y walter.astorga@dgac.gob.cl.
Acreditada la ocurrencia de tales hechos, las partes se reunirán para analizar la
situación y decidir de buena fe y de común acuerdo el curso de acción a seguir,
resguardando los intereses de ambos contratantes y conviniendo en el aumento de
plazo del contrato, el que, en todo caso, no podrá ser superior a la duración del caso
fortuito o fuerza mayor acreditado.
XVI. DE LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA
El contrato que se derive de la presente licitación se someterá a la jurisdicción de los
tribunales chilenos, fijando ambas partes domicilio en Santiago de Chile,
prorrogándose su competencia para tal efecto en los tribunales de justicia de esta
ciudad.
XVII. DE LA CONFIDENCIALIDAD
La DGAC y el contratista se obligan a mantener absoluta reserva, y confidencialidad
de toda la información que obtengan en virtud del contrato a suscribir. Dicha
obligación durará estando vigente la ejecución del acuerdo de voluntades.
En consecuencia, no podrán usar o copiar dicha información confidencial, excepto
con el propósito y para los fines del contrato. Tampoco podrán revelar, comunicar o
causar que sea revelada o comunicada de manera que pueda disponerse de tal
información confidencial por cualquier otra persona que no sean sus directores,
empleados, agentes o representantes a quienes su conocimiento sea indispensable
para los propósitos del contrato.
XVIII. DE LA VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la
resolución que lo aprueba, la que se entenderá notificada al contratista a las
veinticuatro (24) horas siguientes a su publicación a través del portal Mercado Público,
y se extenderá hasta el cumplimiento íntegro de todas las obligaciones del mismo.
El plazo de ejecución del contrato comenzará a regir a partir de la fecha consignada
en el Acta de Kickoff Meeting (reunión de inicio) o en el Acta de entrega de las
instalaciones, según corresponda, y una vez emitida el acta respectiva, se dará inicio
al período de siete (7) meses de la prestación del servicio.
No obstante, lo anterior, las partes reconocen y declaran que por razones
impostergables de buen servicio las partes podrán acordar dar inicio a la ejecución de
los servicios en forma anticipada, con anterioridad a la total tramitación de la Resolución
aprobatoria del mismo, expresando desde ya, que todo pago que se derive del
cumplimiento de las obligaciones y derechos que se hayan pactado solo se cursarán
una vez que la citada Resolución administrativa, se encuentre totalmente tramitada.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece un plazo máximo de cinco (5) días hábiles
administrativos, contados desde la publicación de la resolución que aprueba el
contrato (orden de compra), para la suscripción del acta de Kickoff Meeting (reunión
de inicio) o en el Acta de Entrega de Terreno o dependencias, o lo que corresponda.
XIX. PROPIEDAD DE LA DOCUMENTACIÓN
Toda documentación o material informativo relacionado con esta propuesta y que la
Dirección General de Aeronáutica Civil entregue a los proponentes, es de propiedad
de la primera y no podrá ser entregada o facilitada a terceros a ningún título, a menos
que se cuente con una autorización escrita para tal efecto.
XX. PROPIEDAD INTELECTUAL
El contratista será el único responsable con relación al buen uso de marcas, patentes,
tecnologías y licencias, así como en general de toda propiedad intelectual empleada
para la contratación de los servicios, debiendo liberar y amparar a la DGAC de todas
las consecuencias y acciones legales que puedan intentarse por terceros con motivo
de la adquisición mencionada anteriormente.
XXI. DE LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los
derechos y obligaciones que emanen de la adjudicación de la propuesta y del contrato
definitivo, salvo que una norma legal especial lo permita. Sin perjuicio, que los
documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán
transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
El contratista no podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato,
sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor
adjudicado.
Los oferentes deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto
subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el
Registro de Proveedores.
No será admisible la subcontratación en los siguientes casos:
a) Si excede el treinta por ciento (30%) del monto total del contrato.
b) Si afectan al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de
Proveedores.
c) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser
contratado por esta entidad licitante, según lo dispone el artículo 35 quáter de la
Ley de Compras Públicas.
XXII. DEL PAGO Y FACTURACIÓN
XXII.1 Del pago
La DGAC, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley de Presupuestos
del año 2026, pagará los compromisos a los proveedores de bienes y servicios de
cualquier tipo, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura,
mediante transferencia electrónica de fondos.
El precio total del contrato de servicio de aseo para dependencias administrativas y
operativas de la DGAC del Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo se pagará
en siete (7) mensualidades iguales y sucesivas que deberá ser facturado por el
prestador a mes vencido, en moneda nacional, y será pagado por la DGAC mediante
transferencia electrónica al banco y cuenta corriente que indique el adjudicatario,
dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha de recepción de la factura
electrónica o del respectivo instrumento tributario de cobro, previa certificación de que
los servicios se han recibido conforme, correspondiente al periodo de facturación.
Para proceder al referido pago, se requerirá que previamente la DGAC registre en el
Sistema de Información lo siguiente:
a) La fecha de cumplimiento de la prestación de servicios, por parte del
proveedor, en el momento en que esto ocurra.
b) La recepción conforme de los servicios, por parte de la inspección fiscal o por
quien haya sido designado para tal efecto.
Una vez verificado lo anterior, el contratista podrá emitir la factura electrónica. La
DGAC dentro de los ocho (8) días de recibida la factura, deberá proceder con su
aceptación o rechazo, conforme a la legislación vigente.
La factura deberá indicar en su glosa que es pagadera dentro de los treinta (30) días
corridos, que se encuentra afecta al impuesto del dos por ciento (2%) establecido en
el artículo 37 de la Ley Nº 16.752, y el número de la orden de compra.
La factura deberá ser enviada al repositorio de facturas electrónicas de la DGAC,
correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl, previa validación por parte del
Servicio de Impuestos Internos (SII).
La Dirección General de Aeronáutica Civil, rechazará la factura electrónica conforme
a lo dispuesto en el artículo 3º, de la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y
otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes casos:
1. Cuando se reclame en contra del contenido de la factura electrónica por no
ajustarse a los requerimientos de las bases.
2. En el evento de la falta total o parcial de la entrega de mercaderías o de la
prestación de servicio.
3. El plazo del pago no coincida con lo dispuesto en las bases o lo ofertado
según sea el caso.
Será requisito indispensable para cursar los pagos, que el prestador del servicio
acredite encontrarse al día en sus obligaciones laborales y sociales (mes anterior que
se presentó la factura), respecto al personal que ha intervenido en la prestación del
servicio contratado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del
Trabajo, modificado por la Ley Nº 20.123, lo que deberá acreditarse mediante la
presentación del “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y
previsionales” y la nómina de pago o por cualquier medio que la legislación y
reglamentación laboral establecen al efecto.
La DGAC cumplirá con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por el
adjudicatario siempre y cuando se le notifique oportunamente de dicho contrato y no
existan obligaciones o multas pendientes.
En el caso de que el contratista adjudicado sea una unión temporal de proveedores,
ésta debe establecer en la escritura pública de constitución, cuál de los participantes
será el encargado de facturar y recibir los pagos en representación de la misma.
XXIII. DE LAS MULTAS
XXIII.1 De las multas
Cualquier incumplimiento contractual por parte del contratista, que constituya algún
incumplimiento de los que se expresan más adelante, facultará a la DGAC para
aplicar administrativamente una o más multas de las que a continuación se detallan.
Cuando la inspección fiscal verifique una o más situaciones que sean causales de
multa, ya sea a través de sus propias revisiones o por algún reclamo recibido por
parte de los funcionarios de la DGAC, se lo comunicará por escrito al prestador
indicándole en forma precisa la situación verificada y la multa que le corresponda
aplicar.
Se contemplará el pago de multas por incumplimiento del servicio, cuya
responsabilidad recaiga en el contratista, de acuerdo con lo que a continuación se
detalla:
a) MULTA POR SERVICIO NO PRESTADO
Por cada día en que no se preste el servicio de aseo para dependencias
administrativas y operativas de la DGAC del Aeropuerto Presidente Carlos
Ibáñez del Campo, se aplicará en cada oportunidad que ocurra, una multa
correspondiente a la siguiente razón:
Multa = (DNPS x 1 U.T.M.)
En donde “DNPS” es la cantidad de días en que no se prestó el servicio. Con
un tope de tres (3) días consecutivos o cinco (5) días discontinuos.
b) AUSENCIA DE PERSONAL PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La ausencia de personal, durante el horario normal de prestación del servicio,
dará motivo para aplicar en cada oportunidad que ocurra, una multa
correspondiente a la siguiente razón:
Multa = (CDPA x 0,5 UTM)
En donde “CDPA” es la cantidad de personal ausente en la prestación del
servicio.
c) INCUMPLIMIENTO DE HORARIO
Por cada oportunidad en que el personal del contratista incurra en un atraso
o no cumpla con los horarios establecidos para el servicio de aseo en las
dependencias administrativas y operativas de la DGAC del Aeropuerto
Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas, se aplicará una multa
de 0,5 U.T.M. por cada hora o fracción de hora de incumplimiento.
Por fracción de hora se entiende cualquier cantidad de minutos de
incumplimiento que no llegue a completar una hora cronológica (60 minutos),
cobrándose como si fuera una hora completa.
d) OTRAS MULTAS
1) Si el servicio o los servicios fueren calificados por el inspector fiscal como
deficiente, o bien, se observase por parte del contratista el incumplimiento
de cualquier obligación señalada en el contrato o las bases de licitación,
se aplicará en cada oportunidad que ocurra, una multa de 0,5 U.T.M.
2) Si se detecta el incumplimiento a alguna prohibición establecida en la
cláusula XXIV por el contratista o sus dependientes se aplicará en cada
oportunidad que ocurra, una multa de 0,5 U.T.M. (Unidades Tributarias
Mensuales).
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que
individualmente considerada la haga procedente.
La Unidad Tributaria Mensual (UTM) será la aplicable al mes que ocurrió el
incumplimiento contractual.
Con toda la multa antes referida, no podrá exceder el diez por ciento (10%) del precio
total del contrato. En caso de que exceda el porcentaje señalado, la DGAC podrá
poner término anticipado a dicho instrumento, y hacer efectivo el total de la garantía
de fiel y oportuno cumplimiento sin perjuicio de las acciones legales que
correspondan, con indemnización de perjuicios.
XXIII.1.2 La aplicación de la multa se hará efectiva conforme al siguiente
procedimiento:
a) La DGAC notificará al contratista sobre el incumplimiento contractual
detectado, mediante correo electrónico enviado a la dirección única
registrada por el contratista en el Sistema de Información. En dicha
notificación se especificará el detalle del incumplimiento, la posible
multa o medida aplicable según lo indicado en el contrato, y se
otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, para que
el contratista pueda presentar sus descargos o alegaciones a los
correos electrónicos valentina.diaz@dgac.gob.cl y
walter.astorga@dgac.gob.cl y/o en el módulo de la ficha de gestión
de contrato disponible en la Plataforma www.mercadopublico.cl.
Se hace presente que, en los descargos presentados el contratista
no podrá alegar caso fortuito o fuerza mayor como atenuante o
eximente de su incumplimiento, si los hechos en que los funda no
hubiesen sido alegados en la oportunidad correspondiente, según lo
establecido en el Capítulo XV de las presentes bases.
b) Una vez realizados los descargos por parte del contratista o, en su
defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles
administrativos sin que este haya formulado descargo alguno, la
DGAC se pronunciará sobre la aplicación de la multa y los descargos
presentados, si los hubiere, mediante resolución fundada, la que será
notificada al contratista mediante correo electrónico.
c) En caso de que el contratista resulte disconforme con la aplicación de
la multa, podrá hacer uso de los recursos contemplados en la Ley Nº
19.880, de conformidad a las normas en ella establecidas al efecto.
d) Una vez ejecutoriada la resolución que dispuso la aplicación de la
multa, esta deberá enterarse, en el siguiente orden de prelación:
• Pago directo del contratista, en forma administrativa y sin forma
de juicio, dentro de cinco (5) días hábiles administrativos contados
desde la notificación de la resolución firme que aplica la multa.
• Deducción del estado de pago. Una vez transcurridos los cinco
(5) días señalados precedentemente, sin que el contratista haya
enterado el pago de la multa, o este haya manifestado de manera
expresa que no pagará, esta se deducirá del estado de pago del
mes o hito en que se incurrió en el incumplimiento o la falta de
servicio.
• Aplicándolas la DGAC directamente sobre la garantía que se
entregue para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Previo a hacer efectiva la caución a objeto de deducir de su monto
una parcialidad por concepto de multa, el contratista deberá
proporcionar dentro de un plazo de quince (15) días corridos
contados desde la notificación que cursa la multa, una nueva
garantía por el mismo periodo de vigencia y monto estipulados en
las presentes bases administrativas, manteniéndose así
íntegramente el documento originalmente pactado.
Con posterioridad a la entrega de la caución, la DGAC procederá al cobro
de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento y acto seguido, hará entrega
al contratista del remanente no destinado al pago de la multa.
XXIII.1.3 No se aplicará la multa cuando el incumplimiento en que se hubiere
incurrido sea resultado directo de caso fortuito o fuerza mayor,
circunstancia que el contratista deberá acreditar.
XXIII.1.4 El cobro de la multa contemplada en este capítulo, no impide ni limita a la
Institución para ejercer la facultad de poner término anticipado al contrato,
ni el ejercicio de otras acciones legales con indemnización de perjuicios.
De igual forma, el pago de dicha multa no extingue la obligación del
contratista del cumplimiento de su obligación principal.
XXIII.2 DESCUENTOS POR SERVICIOS NO PRESTADOS.
a) DESCUENTOS POR SERVICIO NO PRESTADO
Si por razones imputables al contratista, el servicio no se prestase, se aplicará un
descuento igual a la siguiente razón:
(PMS / CDM) x CDNPS
Donde “PMS” es el precio mensual del servicio, “CDM” es la cantidad de días que
tiene el mes en que no se prestó el servicio, y “CDNPS” es la cantidad de días en
que no se prestó el servicio.
b) DESCUENTO POR ATRASO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Descuento por cada minuto de atraso en el horario de inicio de la prestación del
servicio de aseo definido en las bases técnicas. Establecido el atraso en el horario
de inicio de la prestación del servicio de aseo, se aplicará por cada minuto de
atraso el descuento que resulte de la siguiente razón:
((PMS / CDPSM) / CHD) / 60 * CMA
Donde “PMS” es el precio mensual del servicio, “CDPSM” es la cantidad de días
en que se prestó el servicio en el mes, “CHD” es la cantidad de horas diarias que
se presta el servicio, “60” corresponde a la cantidad de minutos que tiene una hora
y por último “CMA” son la cantidad de minutos de atraso en el inicio de la
prestación del servicio de aseo.
Los descuentos por servicios no prestados se deducirán de la factura del
mes o los meses siguientes correspondientes, para lo cual el contratista
deberá adjuntar a esta la correspondiente nota de crédito.
XXIV. DE LAS OBLIGACIONES Y/O PROHIBICIONES DEL CONTRATISTA
El contratista se obliga, entre otros, a lo siguiente:
a) No ceder ni transferir a terceros, bajo ningún título, los derechos y obligaciones
emanados de las presentes bases de licitación y del contrato que se suscriba.
b) Mantener una comunicación permanente con el inspector fiscal de la DGAC, a fin de
solucionar de inmediato cualquier situación anómala que incida en el cumplimiento
del contrato de prestación de servicios dentro de las atribuciones entregas al Inspector
Fiscal.
c) Cumplir todas las exigencias que establezca la DGAC, en función del contrato que se
derive, de las bases de licitación y de la oferta del contratista.
d) Cumplir con las obligaciones de la prestación del servicio, establecidas y detalladas
en el las bases de licitación y en el contrato que se suscriba.
e) Exigir de sus dependientes, cuando corresponda, la observancia de las normas sobre
Higiene y Seguridad, establecidas por la legislación laboral y la DGAC.
f) Contar con el personal necesario para prestar el servicio de aseo para dependencias
administrativas y operativas de la DGAC del Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del
Campo requerido, contratación que debe efectuar conforme a las disposiciones
laborales vigentes, durante el periodo de veinticuatro (24) meses.
g) Efectuar la planificación, organización, dirección y control para la prestación del
servicio, empleando para ello sus medios orgánicos y procedimientos internos y/o
programa de trabajo.
h) El contratista deberá entregar a la DGAC, con anterioridad al inicio de la prestación
del servicio contratado, la nómina del personal asignado para la prestación del
servicio contratado. De igual forma cada vez que hubiese alguna modificación en el
personal que preste servicio deberá informarlo a la Oficina Gestión de Contratos,
incluyendo el personal si existe subcontratación.
i) Sera responsabilidad del contratista que todo el personal que preste los servicios
contratados, al momento de prestar los servicios, cuente con una tarjeta identificación
provisoria (TICA), la cual lo acredita y autoriza a circular por las dependencias
aeronáuticas.
j) A presentar al personal con una identificación que lo acredite como su dependiente.
k) El contratista deberá habilitar un libro de novedades. En este libro se deberá
establecer todos los eventos importantes a lo largo del desarrollo del servicio.
También se estamparán las ordenes de servicio que obliguen al contratista a dar
cumplimiento a algunos requerimientos retrasados.
l) Sera responsabilidad de la empresa contratista el cumplimiento de las obligaciones
que la Ley le impone como empleador, para la atención médica y hospitalaria del
personal asignado a la prestación del servicio contratado, en caso de accidentes en
el trabajo de dicho personal, incluyendo al personal subcontratado.
m) En caso de que se produzcan robos, hurtos o daños imputables al contratista o sus
dependientes en los bienes de la DGAC, el contratista deberá reintegrar el monto de
lo sustraído o dañado, en un plazo no superior a diez (10) días corridos, contados
desde la notificación respectiva, informada previamente por esta DGAC.
n) Dar cumplimiento al instructivo técnico de gestión ambiental y de seguridad y salud
en el trabajo para entidades empleadoras que ejecuten obras o presten servicios en
las unidades de la DGAC.
o) Prestar el servicio dando cumplimiento a los requerimientos técnicos contemplados
en las bases administrativas y técnicas, programa de trabajo, utilizando el
equipamiento, vehículos, maquinarias, implementos, productos e insumos detallados
en la oferta.
p) A proveer la totalidad de los insumos, máquinas, equipos, elementos, artefactos,
utensilios, protecciones, etc. necesarios para cumplir con la prestación del servicio.
q) Exigir de sus dependientes la observancia de las Normas sobre Higiene y Seguridad,
establecidas por la DGAC.
Queda prohibido al personal del contratista, y a sus dependientes lo siguiente:
a) Usar prendas de vestir u otras que no correspondan al uniforme autorizado.
b) Manipular y usar equipos de cualquier clase o naturaleza, respecto de los cuales no
hayan sido autorizados por la inspección fiscal.
c) Ingresar a zonas restringidas y de protección sin la debida coordinación y/o
autorización de la DGAC.
d) Realizar o autorizar cualquier tipo de filmaciones o tomar fotografías, sean estas para
uso personal o de terceros, sin autorización expresa de la DGAC.
e) Retirar o permitir el retiro de artículos, documentos, planos u otro tipo de información,
de cualquier especie, desde las dependencias del aeropuerto, sin autorización
expresa de la DGAC.
f) Realizar, durante el desempeño de sus labores cualquier actividad ajena establecida
en el contrato respectivo y que distraiga la atención, tales como uso de televisión,
equipos multimedia, entre otros.
g) Ingresar y/o consumir al interior de las dependencias de la unidad, cualquier tipo de
bebida alcohólica o drogas.
h) Preparar y calentar alimentos en el puesto o lugar de trabajo, lo que no podrá
habilitarse sin la debida autorización del inspector fiscal.
i) Aceptar el ingreso o invitar a personas ajenas al servicio, al puesto o lugar de trabajo
y permanecer con ellas en éstos.
j) Entregar información de cualquier tipo a personas ajenas a la respectiva unidad o
instalación, salvo expresa instrucción del inspector fiscal del servicio.
k) Portar armas de fuego, punzantes o de cualquier tipo o clase durante el servicio, aun
encontrándose legalmente autorizado para ello.
l) Publicar mediante cualquier medio o red social, imágenes o videos donde figuren
instalaciones de la DGAC.
XXV. DE LAS LEYES SOCIALES, SEGUROS Y OTROS.
Será obligación del contratista dar cumplimiento a todas las disposiciones laborales y
sociales vigentes, especialmente aquellas establecidas en el Código del Trabajo, Ley
sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales aplicables a los contratos de
trabajo de su personal y, en especial, deberá velar por la observancia que deben dar sus
trabajadores a las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo que sean aplicables
en la DGAC cuando ingresen o permanezcan por motivos de trabajo en dependencias
institucionales.
Para efectos de resguardar el cumplimiento de dichas obligaciones, la DGAC estará
facultada para exigir al contratista, en cualquier oportunidad y a lo menos a la mitad del
periodo de ejecución del contrato, la exhibición de las planillas que acrediten el pago de
remuneraciones y de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, sin perjuicio de
solicitar la información correspondiente a la Inspección del Trabajo.
En caso de que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las
obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada precedentemente, la DGAC,
de conformidad con lo que dispone la Ley Nº 20.123, que modificó las normas sobre el
trabajo en régimen de subcontratación del Código del Trabajo, podrá descontar de las
obligaciones que tenga en su favor el monto del que sea responsable de pago y pagar
con cargo a dicha retención a los trabajadores o instituciones previsionales acreedoras.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento contenido en DS.
Nº 661 de 2024, y la Ley Nº 20.123, la DGAC podrá hacer efectiva la garantía de fiel
cumplimiento del contrato en caso de que el contratista mantenga el incumplimiento de
sus obligaciones laborales o sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los dos (2) últimos años y pagar con cargo a ella a los trabajadores o
instituciones previsionales acreedoras. En este caso, el contratista deberá presentar,
dentro del plazo de quince (15) días corridos, una nueva garantía de fiel cumplimiento del
contrato, por el mismo período de vigencia y monto requerido originalmente, a fin de
reemplazar la caución destinada a cubrir el incumplimiento de sus obligaciones laborales.
Si transcurrido el plazo antes mencionado sin que el contratista hubiere hecho entrega de
la caución, la DGAC podrá poner término anticipado al contrato por constituir una causal
de incumplimiento grave del mismo, conforme al punto XIV de las presentes bases
administrativas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Será requisito indispensable para cursar los pagos, que el prestador del servicio
acredite encontrarse al día en sus obligaciones laborales y sociales (mes anterior
que se presentó la factura), respecto al personal que ha intervenido en la prestación
del servicio contratado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del
Trabajo, modificado por la Ley Nº 20.123, lo que deberá acreditarse mediante la
presentación del “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y
previsionales” y la nómina de pago o por cualquier medio que la legislación y
reglamentación laboral establecen al efecto.
Asimismo, será obligación del prestador dar cumplimiento a todas las disposiciones
laborales y sociales vigentes, especialmente aquellas establecidas en el Código del
Trabajo, Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales aplicables a los
contratos de trabajo de su personal y en especial, deberá velar por la observancia que
deben dar sus trabajadores a las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo que
sean aplicables en la DGAC cuando ingresen o permanezcan por motivos de trabajo en
dependencias institucionales.
El incumplimiento por parte del contratista a cualquiera de las obligaciones señaladas
anteriormente será considerado por la DGAC como causal grave de incumplimiento del
contrato y le facultará para poner término anticipado al contrato, con la correspondiente
indemnización de perjuicios.
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