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DE LAS CONDICIONES DE LA PROPUESTA |
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Artículo 1º. Las presentes Bases Administrativas norman el llamado a Propuesta Pública y el contrato de Prestación de Servicios que, con posterioridad se suscriba al efecto, para la contratación del “SERVICIO DE ARRIENDO DE IMPRESORAS MULTIFUNCIONALES PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL Y UNIDADES PENALES Y ESPECIALES, DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA”.
El servicio a contratar deberá cumplir con los requerimientos técnicos que se señalan en las “Bases Técnicas” que se aprueban por medio de la presente resolución, las que se entenderán forman parte integrante del contrato, para todos los efectos legales, reglamentarios y administrativos.
Esta propuesta será llamada sólo a través del portal www.mercadopublico.cl , participando todas las personas naturales o jurídicas que deseen hacerlo y que cumplan con las condiciones requeridas en el artículo 8º de las presentes bases, como así también deben encontrarse inscritas con su información actualizada en el Registro de Proveedores establecido en el artículo 16°, de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. El aviso correspondiente deberá contener la información consignada en el artículo 45° del D.S. (H) N° 661, de 2024, que fija el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Las Bases Administrativas y Bases Técnicas, sus modificaciones y aclaraciones a las mismas, la adjudicación y formularios estarán disponibles al público en el Sistema Electrónico de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl , en forma gratuita.
Artículo 2º. Será aplicable al proceso regulado por las presentes Bases Administrativas, lo dispuesto en el Decreto de Hacienda N° 661, de fecha 12 de diciembre de 2024, y la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, de fecha 30 de julio de 2003. Asimismo, lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LOS OFERENTES |
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Artículo 3º. Podrán participar de esta Propuesta Pública, las Personas Naturales o Jurídicas que cumplan con los requisitos que establezcan las presentes Bases, y que se encuentren registrados y en estado hábil en www.chileproveedores.cl al momento de presentar su oferta.
Las ofertas que sean presentadas, quedarán sujetas a su evaluación y posterior aceptación o rechazo, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases Administrativas, como así mismo lo establecido en las Bases Técnicas insertas en este documento.
Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile, podrá requerir a los proponentes todas las aclaraciones o informaciones complementarias que estime conveniente, previo a resolver la adjudicación.
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DE LAS CONSULTAS, ACLARACIONES Y RESPUESTAS |
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Artículo 4º. Los proponentes tendrán la posibilidad de efectuar consultas o solicitar aclaraciones a las Bases Administrativas y Bases Técnicas y demás antecedentes de licitación, dentro del plazo indicado en el cronograma de la licitación, establecido en las presentes Bases; las respuestas a dichas consultas serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl , en la fecha señalada en dicho cronograma.
Tanto las preguntas como las respuestas a las mismas se harán a través del Sistema de Información, poniéndose en conocimiento de todos los participantes, sin indicar el autor de la consulta.
En todo caso, Gendarmería de Chile podrá efectuar aclaraciones a las Bases Administrativas, para precisar su alcance, como también, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que no haya quedado suficientemente claro. Estas aclaraciones se entregarán en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las preguntas de los licitantes, y deberán ser consideradas por los interesados en la preparación de sus ofertas, pasando a formar parte de las presentes Bases Administrativas.
Las respuestas y aclaraciones serán entendidas como interpretación a las presentes bases y los demás documentos que rijan los procesos en aquellos aspectos consultados.
Se considerará que estas aclaraciones y respuestas formarán parte integral de las Bases y por tanto se presumen conocidas y su aplicación obligatoria para todos los oferentes.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones y respuestas emanadas de parte del Servicio, es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.
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DE LA PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS |
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Artículo 5º. Las propuestas constarán de 3 partes:
1) ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
2) OFERTA TÉCNICA Y
3) OFERTA ECONÓMICA.
La Oferta Técnica, los Antecedentes Administrativos y la Oferta Económica, deberán presentarse en idioma español y los valores netos expresados en moneda nacional.
Tanto la presentación de la “OFERTA TÉCNICA” y la “OFERTA ECONÓMICA”, se deberán enviar a través del Sistema de Información, en el sitio de la propuesta del portal www.mercadopublico.cl.
1. Los Antecedentes Administrativos que se deberán subir al sitio de la propuesta, en esta oportunidad serán los siguientes:
a) Identificación del Oferente, lo que hará en el Anexo N°1, denominado: “Identificación del Proponente”, que corresponde a la persona que firmará posteriormente el contrato.
b) Sustentabilidad”. Deberá marcar las actividades orientadas a la producción limpia, utilización de procesos materiales e insumos que tienden a un menor impacto ambiental en las actividades productivas en el Anexo Nº2, debiendo adjuntar el convenio y/o resolución que acredite la sustentabilidad en su oferta.
En caso de que no se presente el Anexo debidamente completado y firmado, entenderá que el oferente no cuenta con un programa de sustentabilidad, de esta misma forma, si el proveedor no adjunta su convenio, no será acreditada su sustentabilidad.
d) “Pacto de integridad”. Lo hará en el Anexo Nº3. El puntaje se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el dicho anexo. A su vez, deberá adjuntar el referido programa de integridad a su oferta, como medio de verificación.
En caso de que no se presente el Anexo Pacto de integridad debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad, cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración, copia del programa de integridad en cuestión, tal como es requerido.
Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Todos estos antecedentes se acompañarán en formato digital, de preferencia en el orden solicitado en este artículo y en PDF, Incorporándolos en el sitio de la propuesta y se subirán a éste como Anexos Administrativos (botón “Anexos Administrativos”).
2. Los "Anexos Técnicos" que corresponden a la oferta propiamente tal, que tienen que publicarse en el sitio de la propuesta.
a) Deberá completar el Anexo N° 4, denominado: “Plazo de Instalación de los Equipos” (Plazo mínimo 5 días corridos - Plazo máximo 10 días corridos), contados desde la resolución que aprueba el contrato respectivo. Si la instalación cae en día inhábil, se realizará al día siguiente hábil, en horario de 09:00 a 12:00 y de 14:#0 a 16:30 hrs.
b) En el Anexo N°5 en donde deberán contemplar el detalle de las “Características Técnicas” de los equipos requeridos, debiendo cumplir fielmente con todos los requerimientos señalados en las Bases Técnicas y otras adicionales a las exigidas, en caso de que el proponente así lo estime pertinente. Además, de catálogos, fichas técnicas, fotografías, manuales de instrucciones o descripciones del equipamiento ofertado, en idioma español. Se solicita que el proveedor sea local y con servicio técnico presencial en Punta Arenas.
Todos estos anexos se acompañarán en formato digital, incorporándolas en el sitio de la propuesta y se subirán a éste como Anexos Técnicos (botón “Anexos Técnicos”).
3. La "Oferta Económica", incluirá solamente el valor total neto que tendrá para Gendarmería de Chile lo ofertado, sin incluir el impuesto respectivo, valor que deberá ser publicado en el portal. En el Anexo N° 6, adjunto a las presentes bases, deberá indicar el valor fijo mensual que tendrá el arriendo de las impresoras (del total de las impresoras), además deberá señalar el corto por impresión de hoja de manera adicional.
El plazo máximo para presentar dichas ofertas a través de la mencionada página web será el fijado en el cronograma de la licitación, denominado por el portal "Fecha de Cierre de Recepción de Oferta".
Las ofertas que realicen los proponentes, se entenderán que tienen una vigencia mínima de 90 días corridos, contados a partir de la fecha estimada para la apertura de las ofertas.
La oferta de aquel proponente que no haya acompañado alguno de los antecedentes exigidos en estas Bases será declarada inadmisible, comunicándosele tal decisión sin más trámite.
Será declarada inadmisible, asimismo, toda oferta cuyo valor no sea neto e incluya el impuesto respectivo.
Con todo, el Servicio otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, a partir del momento en que se haga la solicitud al respectivo oferente, dentro del cual los licitantes indicados tendrán la posibilidad de salvar errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, informando de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
El servicio podrá, dentro del mismo plazo fatal de 2 días hábiles, permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La solicitud respectiva la realizará Gendarmería de Chile, en el cual el oferente ingresará los antecedentes y correcciones que se requieran. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56° del Decreto Supremo N° 661, del 2024 del Ministerio de Hacienda.
La oferta de aquel proponente que, en definitiva, luego de haber transcurrido el plazo fatal de 2 días, no haya salvado los errores u omisiones formales, o no haya acompañado alguno de los antecedentes exigidos en estas Bases, será declarada inadmisible, comunicándosele tal decisión sin más trámite.
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DE LA APERTURA DE LOS ANEXOS ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y LA OFERTA ECONÓMICA |
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Artículo 6°. La apertura de los Anexos Administrativos, Técnicos y Oferta Económica solicitados en el artículo precedente, se efectuará en una etapa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43° del Reglamento contenido en el Decreto de Hacienda N° 661 de la Ley N° 19.886.
En primera instancia se verificará la presentación, en formato digital, de cada uno de los Anexos Administrativos, Técnicos y Económicos solicitados en las presentes bases.
Verificada positivamente la presentación, en formato digital, de cada uno de los anexos solicitados en las presentes Bases, el área requirente revisará los Anexos Técnicos.
Ambas actuaciones se llevarán a cabo en dependencias de la oficina de logística regional, en la fecha y hora indicadas en el Cronograma de la Licitación.
En caso de ser necesario una revisión o análisis más detallado de estos documentos, ésta se efectuará posteriormente, durante el período de evaluación y selección de las ofertas recibidas.
En casos excepcionales podrá admitirse la presentación de antecedentes en soporte papel, especialmente cuando haya indisponibilidad técnica del sistema de información y en los demás casos indicados en el artículo 115° del Reglamento de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
El cuadro resumen con las ofertas recepcionadas y el nombre del respectivo oferente se publicará en el Sistema de Información.
Finalizada esta apertura, se levantará un acta que será firmada por los funcionarios presentes. Copia de esta acta se insertará en el portal www.mercadopublico.cl .
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DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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Artículo 7°. Se considerarán como criterios de evaluación de las ofertas recibidas, los siguientes factores:
a) Precio
b) Plazo Instalación de los Equipos
c) Sustentabilidad
d) Pacto de Integridad
Artículo 08°. Los puntajes y ponderaciones que se asignan a cada uno de los factores señalados en el artículo precedente, serán los siguientes:
N° CRITERIO PONDERACIÓN
1 PRECIO 50%
2 PLAZO DE INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS 40%
3 SUSTENTABILIDAD 5%
4 PACTO DE INTEGRIDAD 5%
Para obtener el puntaje total de la evaluación, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido.
Corresponderá a la Comisión Evaluadora del Servicio asignar los puntajes por cada criterio, de acuerdo a las siguientes formas:
1. En el caso del criterio de evaluación “Precio”, el puntaje se determinará obteniendo los puntajes de costo fijo y costo variable, de acuerdo a lo siguiente:
Puntaje = ((Precio más ventajoso x 100) / (Precio Ofrecido)) x Ponderación del criterio
2. En el caso del criterio de evaluación “Plazo de Instalación de los Equipos” se considerarán los siguientes puntajes ponderados:
Puntaje = ((Plazo de instalación más ventajoso x 100) / (Plazo de instalación Ofrecido)) x Ponderación del criterio
NOTA: Con respecto al plazo de instalación y ejecución del servicio, no puede exceder de 10 días corridos, indicar su plazo en el Anexo N° 4.
3. En el caso del criterio de evaluación “SUSTENTABILIDAD” (5% de ponderación), el puntaje de cada proponente se determinará así:
Descripción Puntaje
El oferente no acredita ninguno de los ítems señalados en el Anexo N°2. 0 puntos
El oferente acredita al menos una condición de los ítems señalados en el Anexo N°2. 20 puntos
El oferente acredita al menos dos condiciones de los ítems señalados en el Anexo N°2. 40 puntos
El oferente acredita al menos tres condiciones de los ítems señalados en el Anexo N°2. 60 puntos
El oferente acredita las cuatro condiciones de los ítems señalados en el Anexo N°2. 100 puntos
4. En el caso del criterio de evaluación “PACTO DE INTEGRIDAD” (5% de ponderación), el puntaje de cada proponente se determinará así:
DESCRIPCIÓN PUNTAJE
Cuenta con pacto de integridad implementado 100 ptos
No cuenta con programa de integridad implementado. 0 ptos
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MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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Artículo 9°. En caso que exista un empate entre oferentes, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicado, se establecerá las siguientes condiciones para definir la adjudicación:
- En primer lugar, se optará por el proveedor que haya obtenido mayor ponderación en el criterio “Precio”.
- Como segunda instancia de resolución, la Comisión considerará el criterio “Plazo de Instalación de Equipos”.
En caso de continuar el empate se continuarán comparando las ofertas, en base a los restantes criterios, según la importancia asignada a la ponderación.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl.
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DE LA ADJUDICACION Y COMISIÓN EVALUADORA |
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Artículo 10°. Para efectos de la adjudicación de la presente propuesta, se conformará una Comisión integrada por los siguientes funcionarios:
1°. Jefe Administrativo Regional, o quien lo subrogue
2°. Jefe Técnico Regional, o quien lo subrogue.
3°. Habilitado Regional, o quien lo subrogue.
Presidirá la Comisión el Jefe Administrativo Regional. En caso de ausencia o impedimento de este último, presidirá el funcionario de mayor grado jerárquico de entre los miembros presentes que componen la Comisión, en igualdad de grado jerárquico la presidirá el funcionario de mayor antigüedad de entre todos ellos.
En caso de ausencia o impedimento de alguno de los miembros titulares, asistirá, en su reemplazo, su subrogante legal; en caso de ausencia o impedimento del subrogante legal asistirá el funcionario de mayor grado jerárquico. En igualdad de grado jerárquico, asistirá el funcionario de mayor antigüedad dentro de cada dependencia.
Artículo 11º. Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
a) Resolver si las ofertas presentadas se ajustan a las especificaciones que forman parte de las bases administrativas y bases técnicas. En caso de que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta sin evaluarla. Posteriormente dicha oferta será declarada inadmisible a través de resolución fundada.
b) Evaluar las ofertas económicas presentadas de los oferentes que aprobaron técnicamente.
c) Si la comisión estima pertinente, podrá solicitar a través del portal precisiones a alguno de los licitantes sobre aspectos de su oferta técnica que no resultaren suficientemente claros, en cuyo caso las acciones solicitadas y las respuestas otorgadas por el oferente pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, de serle adjudicado. En todo caso, tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del interesado, no podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la propuesta, ni vulnerar el principio de igualdad de los oferentes. Las respuestas deberán ser ingresadas a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la formulación de la consulta vía portal www.mercadopublico.cl . Cuando se trate de aclaraciones solicitadas a los oferentes para complementar información de sus propuestas ingresadas correctamente al proceso licitatorio, y éstas no sean ingresadas dentro de plazo la oferta podrá ser declarada inadmisible.
d) Indicar en el Acta de Evaluación, el valor total de los productos/servicios requeridos, considerando impuestos si correspondiere, por el cual propone adjudicar.
El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el adjudicado y Gendarmería de Chile.
El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y Gendarmería de Chile, corresponde al acto administrativo completamente tramitado que aprueba el contrato legalmente celebrado y suscrito por las partes; y en aquellos casos en que no proceda la firma de contrato, el vínculo contractual se perfeccionará mediante la emisión de la orden de compra y su aceptación por parte del proveedor, que deberá efectuarse dentro de los 48 horas hábiles siguientes desde la respectiva notificación.
Gendarmería, deberá verificar que se realice la aceptación de la orden de compra en el plazo de 48 horas hábiles, contados desde su envío.
En caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de dicho plazo, gendarmería deberá proceder a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra.
Artículo 12°. Hará las veces de secretario de Acta de la Comisión, la encargada de logística regional o quien la subrogue.
Artículo 13°. Para que la comisión pueda sesionar se requerirá la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Cada uno tendrá derecho a un voto.
Artículo 14°. De los acuerdos tomados por la Comisión de Adjudicación se dejará constancia en un acta que será firmada por todos los miembros asistentes.
Artículo 15°. La referida Comisión tendrá un plazo de 7 días hábiles para resolver sobre la adjudicación de las propuestas, contados desde la fecha de apertura de la Oferta Económica.
La resolución de adjudicación deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el cronograma de las presentes bases.
Si no es posible efectuar la adjudicación dentro del plazo señalado, el Servicio informará oportunamente de esta circunstancia a través del Sistema, indicando las razones que justifican el retraso y señalará, al mismo tiempo, un nuevo plazo para llevar a cabo dicha actuación.
Artículo 16°. El Servicio aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación mencionados en estas Bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones.
El acto administrativo por el cual el Servicio acepte y adjudique una determinada oferta, será notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante su publicación en el Sistema de Información.
Artículo 17°. Gendarmería de Chile declarará inadmisibles las ofertas, cuando éstas no cumplieren las Bases administrativas o Especificaciones técnicas, y/o cuando determine que estas no se ajustan a lo estipulado en los artículos 59, 60, 61, 62, del D.S 661, de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En tales casos, los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna.
Artículo 18°. La Institución, dejará sin efecto la adjudicación y se reserva el derecho de readjudicar la propuesta, si el proponente adjudicado:
1o.- Se desiste de su oferta total o parcialmente, o la retira unilateralmente, durante el periodo de vigencia de la misma y hasta antes de haberse aceptado la orden de compra.
2°.- Si su oferta o alguno de los antecedentes que la componen son falsos, material o ideológicamente.
3°.- Si el adjudicatario no cumple los requisitos necesarios para la suscripción del contrato y/o Si el adjudicatario no acepta o rechaza la orden de compra, en un plazo de 48 horas hábiles, desde su emisión, según corresponda.
Como consecuencia de lo anterior, se dará aviso de inmediato de dicha situación, a la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Artículo 19°. La validez de la oferta tendrá una vigencia mínima de 60 días corridos, desde su presentación. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
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DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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Artículo 20°. El proponente que resulte adjudicado deberá entregar al Servicio, al momento de suscribir el contrato y para el objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del mismo y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, una Boleta de Garantía Bancaria pagadera a la Vista, un Depósito a la Vista o un Vale Vista, documento que deberá tener el carácter de irrevocable, tomada en un banco nacional o con agencia en Chile, extendida a la orden de “DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, EN LA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA” RUT: 61.004.054-3, por un monto equivalente al 10% impuesto incluido del precio ofertado por el Adjudicatario, valor en pesos chilenos.
Este documento de garantía deberá llevar la siguiente glosa: “para garantizar fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores”.
El plazo de vigencia del documento de garantía será igual al plazo de vigencia del contrato, aumentado en un período de 60 días corridos, a contar desde el término de aquél.
Una vez recepcionados los productos, sin reparos ni observaciones por parte de Gendarmería de Chile, efectuados los respectivos análisis técnicos de calidad, certificados emitidos por el departamento requirente, y vencido el plazo adicional de garantía mencionado en el inciso precedente, se procederá a la devolución del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato al proveedor; en caso contrario, se ejecutará dicha garantía administrativamente, sin necesidad de requerimiento ni actuación judicial o arbitral alguna.
En el evento que se cobre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con motivo de la aplicación de una multa, conforme lo establece el artículo 26º, el contratista deberá modificar dicha garantía, con el propósito de mantener vigente el monto original indicado en el presente artículo. El plazo para entregar este nuevo documento de garantía será de 05 días hábiles, contados desde que se comunique al proveedor el cobro del documento original.
El Servicio podrá solicitar a al oferente que subsane errores formales contenidos en el mencionado documento de garantía, siempre y cuando éste haya sido entregado oportunamente; para ello se otorgará un plazo de 02 días hábiles, debiendo informarse de dicha situación a través del sitio de la propuesta y/o por correo electrónico.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores, deberán presentar una única garantía de fiel y oportuno cumplimiento; ante el evento que cada oferente entregue garantías parciales, se entenderá que no han dado cumplimiento con este requisito.
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DEL CONTRATO |
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Artículo 21°. El proponente adjudicado, deberá suscribir un contrato con Gendarmería de Chile de la región de Magallanes, en el que quedará establecido lo indicado en las presentes bases y todo aquello contenido en la oferta del proponente. Para poder suscribir el contrato respectivo, el proveedor adjudicado, deberá estar inscrito previamente en el Registro de Contratistas y Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública (Chile Proveedores).
Para los efectos de suscribir el contrato, el proponente adjudicado deberá entregar a la encargada de Contratos Regional, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de adjudicación de la propuesta, los documentos y antecedentes que se mencionan a continuación:
Tratándose de personas naturales:
a) Fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad;
b) Fotocopia simple de Inicio de Actividades del oferente.
c) Boleta de Fiel Cumplimiento del Contrato, señalada en el art. 20° de las presentes Bases Administrativas.
Tratándose de una persona jurídica:
a) Fotocopia legalizada ante Notario Público de la escritura pública de constitución de la sociedad y sus modificaciones;
b) Certificado de Vigencia de la sociedad otorgado por el respectivo Registro de Comercio, con una fecha no superior a 60 días contados desde la notificación de la adjudicación.
c) Fotocopia legalizada ante Notario Público de la escritura pública donde conste la personería del representante legal de la sociedad.
d) Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del representante legal de la sociedad.
e) Fotocopia simple de Inicio de Actividades de la respectiva persona jurídica.
f) Boleta de Fiel Cumplimiento del Contrato, señalada en el art. 20° de las presentes Bases Administrativas.
Los proveedores que se encuentren inscritos en CHILE PROVEEDORES y que tengan acreditados los referidos documentos no necesitaran acompañarlos. En todo caso deberán señalar expresamente dicha circunstancia.
La legalización de los contratos ante Notario Público, será de costa del adjudicatario, pudiendo suscribirse el referido contrato a través de firma electrónica, conforme a lo estipulado en la Ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Tratándose de Unión Temporal de Proveedores:
Para el efecto de participar en un proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. En ambos casos el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
El representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, en el cual debe individualizar todos quienes compongan la unión temporal, mencionar los representantes legales y Rut. Cada contratista de la unión temporal deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato respectivo y deberá cumplir además con lo dispuesto en los artículos 180, 181, 182, 183 y 184 del Reglamento de Compras Públicas, y demás normas que al efecto regulan la Unión Temporal de proveedores.
La vigencia de la unión temporal de proveedores deberá ser considerada hasta el término de contrato incluyendo la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Artículo 22°. El contrato, cuyo texto deberá ser publicado en el Sistema de Información, será suscrito entre la Dirección Regional de Gendarmería de Magallanes y Antártica Chilena y el adjudicatario de la propuesta, debiendo este último suscribirlo dentro del plazo de 05 días hábiles, contados desde la notificación de encontrarse listo para tal efecto, bajo apercibimiento de re-adjudicar al oferente que haya obtenido el segundo lugar en la evaluación de la propuesta, salvo que concurra una causal de caso fortuito o fuerza mayor para el oferente, dicho caso, será evaluado oportunamente por el Servicio.
Artículo 23°. En el caso que el adjudicatario no cumpla con los requisitos necesarios para la suscripción del contrato, no lo suscriba en el plazo establecido en el artículo precedente, no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato o la documentación exigida en las presentes Bases, se entenderá que retira su oferta o se desiste de ella, pudiendo Gendarmería de Chile suscribir el contrato respectivo, con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar en la calificación y así sucesivamente, si el anterior retira su oferta o se desiste de ella, o bien, declarar desierta la licitación.
De presentarse la situación descrita, el oferente que haya sido re-adjudicado, deberá concurrir a la celebración del contrato, haciendo entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y, presentar la documentación aludida en el artículo 24° de las presentes Bases, dentro del plazo de 05 días hábiles, contados desde la notificación de la re-adjudicación.
Artículo 24°. En cuanto a la cesión de contrato y subcontratación el proveedor adjudicado NO podrá ceder ni transferir ni subcontratar en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en los respectivos contratos que se celebren.
Artículo 25°. El contrato que se suscriba, tendrá una duración de 12 meses, contados desde la adjudicación y tramitación del acto administrativo. Sin embargo, y dado que se trata de un servicio que se requiere de forma continua, podrá renovarse por un nuevo periodo, si la necesidad de servicio se mantiene y exista presupuesto disponible para ello, en cuyo caso, el plazo se extenderá, 12 meses. Con todo, la existencia y validez del contrato, quedará sujeta a la condición de que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe; mientras ello no acontezca no producirá efecto legal alguno.
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DE LAS MULTAS |
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Artículo 26°. En casos de incumplimiento, así como de cumplimiento imperfecto, parcial o tardío en la entrega de los servicios, debido a causas imputables al proveedor, Gendarmería de Chile cobrará, por el simple retardo, una multa, por cada día de atraso (incluyendo días inhábiles), equivalente al cinco por mil sobre el monto total del contrato.
Transcurridos 10 días corridos en que se haya estado aplicando dicha multa, el Servicio podrá, a su arbitrio, mantener la aplicación de dicha multa por otros 10 días corridos más, o resolver administrativamente el contrato, en cuyo caso se procederá al cobro íntegro de la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del mismo. En todo caso, una vez transcurridos 20 días corridos de aplicación de la multa el Servicio resolverá administrativamente el contrato, aplicando las sanciones correspondientes.
La aplicación de esta multa se efectuará por el Servicio administrativamente, sin forma de juicio y en el evento que el proveedor no la pagare, se cobrará de los pagos que se encuentren pendientes y, en segundo lugar, de la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
No se aplicará multa si el atraso es imputable a Gendarmería de Chile, o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor.
El Servicio notificará al proveedor, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.
La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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COBRO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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Artículo 27°. Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la entidad licitante, en los siguientes casos:
• No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y el respectivo contrato.
• Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos y servicios adjudicados establecidos en el Contrato.
• Incumplimiento en el pago de las remuneraciones y/o Leyes Sociales a sus trabajadores.
• Atraso en el inicio de los servicios o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones, superior a 10 días e inferior a 20 días hábiles.
• Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que estos sean imputables al proveedor.
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DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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Artículo 28°. La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se entenderá por incumplimiento grave, la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
6) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
7) En caso de que el incumplimiento por atraso en el inicio de los servicios o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones que supere los 20 días corridos.
8) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 10% del valor total contratado con impuestos incluidos.
En todos los casos señalados, excepto la del numeral 3), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
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DEL PAGO |
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Artículo 29°. El pago se efectuará, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la recepción de la respectiva factura certificada, en el Área de Contabilidad de la Dirección Regional de Magallanes y Antártica Chilena, luego que el Encargado de Infraestructura Regional o quien lo subrogue, haya certificado y comprobado, a plena satisfacción, la entrega del respectivo diseño y el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos en las presentes Bases Administrativas y en las Bases Técnicas.
El adjudicatario deberá emitir una Factura, a nombre de Dirección Regional Gendarmería de Chile, Magallanes y Antártica Chilena, RUT 61.004.054-3, Dirección: Jorge Montt N° 710, Punta Arenas, señalando el nombre del contrato al que corresponde, el ID de la Orden de Compra respectiva y el monto de la misma, adjuntando, además:
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, F30-1 (emitido por la Dirección del Trabajo) y,
- Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
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DISPOSICIONES GENERALES |
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Artículo 30°. El proponente que se adjudique la propuesta, se compromete a mantener en absoluta reserva todos los documentos y antecedentes que la Institución ponga a su disposición o a los que tenga acceso con motivo del desarrollo del presente proceso; sin perjuicio de las normas y los principios de transparencia y publicidad que rigen a los actos de la administración.
Artículo 31°. Se presume que los proponentes, por el solo hecho de participar en la presente propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las Bases Administrativas y Técnicas que se suben al sitio de la propuesta.
Artículo 32°. Salvo disposición expresa en contrario, los plazos de días establecidos en estas Bases se entenderán de días hábiles, entendiéndose inhábiles los sábados, domingos y festivos.
Artículo 33°. Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el proveedor adjudicado tendrá las siguientes obligaciones:
1. Deberá cumplir la presente contratación con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados que rigen esta licitación. No podrá hacer, por iniciativa propia, cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases.
2. Deberá asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de la contratación, ejecutándola de buena fe y emplear el máximo de cuidado y dedicación para su debido cumplimiento.
3. Deberá dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos laborales, y cumplir las obligaciones remuneraciones, de previsión y seguridad social, u otros que le sean aplicables para con sus trabajadores.
4. Dar fiel cumplimiento a todas las normas legales y reglamentarias aplicables a la contratación.
5. Asumir la responsabilidad de todo accidente o daño que durante la vigencia de la contratación le pudiera ocurrir al personal o a los bienes de Gendarmería de Chile, que sean imputables al contratista o al personal de su dependencia, que no sean imputables acaso fortuito o fuerza mayor. En estos casos, el Contratista deberá reparar en el más breve plazo el daño ocasionado.
6. Deberá emplear el máximo de cuidado respecto de los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho a indemnización o reembolsos de ninguna especie por pérdida, destrucción, deterioro, robo o desgastes producidos en dichos bienes, materiales, equipos e instalaciones, derivados del mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y el caso fortuito.
7. Dar fiel y oportuno cumplimiento a las órdenes que entregue la Contraparte Técnica, en especial, deberá entregarle, cuando le sean solicitados, copia de los contratos de trabajo vigentes, liquidaciones de sueldo, finiquitos y cualquier otra documentación que le sea solicitada con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales para con los trabajadores, en el caso que esto aplique a su contratación.
8. El proveedor deberá designar un representante que estará debidamente autorizado y facultado para actuar en su nombre y representación de la empresa, para efectos de coordinación.
IMPORTANTE: Todo lo que tenga directa relación con autorizaciones, informaciones, u otro tipo de antecedente que este Servicio necesite estar en conocimiento, serán vistas, analizadas y consensuadas por el Encargado de Infraestructura Regional o su Subrogante Legal de Gendarmería de Chile en la región de Magallanes y Antártica Chilena.
Artículo 34°. El Cronograma de las principales fechas del proceso se indica en el siguiente cuadro:
Publicación Día 0
Período de Consultas. Será entre el primer y segundo día hábil siguientes a la fecha de publicación de las Bases en el portal www.mercadopublico.cl, entre las 09:00 y las 16:00hrs.
Publicación de Aclaraciones a las consultas. Será el tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de las Bases en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:00hrs.
Cierre recepción de antecedentes anexos, técnicos y oferta económica en el Portal Mercado Público. Será el séptimo día hábil siguiente a la fecha de publicación de las presentes bases en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:00 hrs.
Apertura antecedentes administrativos y técnicos en el Portal Mercado Público. Será el séptimo día hábil siguiente a la fecha de publicación de las presentes bases en el Portal www.mercadopublico.cl, a las 15:05 hrs.
Apertura oferta económica de los oferentes que calificaron su oferta técnica en el portal Mercado Público. Será el séptimo día hábil siguiente a la fecha de publicación de las presentes bases en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:10 hrs.
Adjudicación Se realizará como máximo el décimo día hábil siguiente a la publicación de las presentes bases en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja constancia que, para todos los efectos a que haya lugar, se considerarán días hábiles los comprendidos entre los días lunes a viernes, ambos inclusive.
Artículo 35°. El Servicio podrá, por resolución fundada, aumentar o disminuir, hasta en un 30% en cada caso, la cantidad de prestaciones de servicios, que adquiera, en cuyo caso el proveedor deberá ajustarse a tal requerimiento, aumentando o disminuyendo los servicios solicitados, en definitiva, por la Institución.
De producirse alguna de estas circunstancias, tanto el precio del contrato como el respectivo cronograma o plazo de entrega deberán también aumentarse o disminuirse, en forma proporcional, según lo establecido en las presentes bases.
Artículo 36°. Todas las notificaciones, salvo aquellas que dicen relación con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y de su reglamento, así como de lo dispuesto en estas Bases, se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que el Servicio publique, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
Artículo 37°. Gendarmería de Chile no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que laboren para el proveedor. Sin embargo, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o de la ley de compras, y el artículo 183-C del Código del Trabajo, se exigirá al prestador un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dichos trabajadores, emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de tales datos. Igual exigencia se aplicará respecto de los eventuales subcontratistas del prestador, en relación con sus trabajadores. Lo anterior, con el propósito de hacer efectivos los derechos de información y de retención que le asisten a Gendarmería de Chile y que están consagrados en los incisos 1o y 3o de la aludida norma del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D del mismo cuerpo legal.
Artículo 37°. Toda dificultad que se produzca entre el Servicio y el proponente acerca de la validez, nulidad, interpretación, aplicación, cumplimiento o resolución del contrato que se suscriba, o de cualquiera otra materia que con él se relacione, será resuelta por la Justicia Ordinaria, para cuyos efectos las partes del contrato fijan y constituyen domicilio en la ciudad y comuna de Punta Arenas, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Contraloría General de la República contenidas en la Ley N° 10.336, de 1952, y del Tribunal de Contratación Pública creado por la Ley N° 19.886, de 2003.
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