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PÁRRAFO I DE LAS CONDICIONES DE LA PROPUESTA |
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ARTÍCULO 1º. Las presentes bases de licitación norman el llamado a propuesta pública y la posterior formalización mediante la suscripción del respectivo contrato, destinado a contratar el Servicio de Administración de sala cuna en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, por un periodo de 12 meses, año 2025, de conformidad con los requerimientos establecidos por la Institución, servicio que a nivel nacional y con las características técnicas solicitadas, no se encuentra disponible en el catálogo de Convenio Marco.
El servicio requerido deberá cumplir obligatoriamente con los requerimientos que se especifican en las bases administrativas y técnicas y en los formularios que se aprueban por medio de la presente resolución, los que se entenderán formar parte integrante del respectivo contrato, para todos los efectos.
El llamado será publicado sólo a través del portal www.mercadopublico.cl, participando todas las personas naturales y jurídicas que deseen hacerlo, siempre que cumplan con las condiciones requeridas y no se encuentren en alguno de los casos contemplados en los incisos 1° parte final y 6°, del artículo 4°, de la Ley N° 19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios o, en el caso contemplado en el artículo 10, de la Ley N° 20.393, de 2009, que establece la Responsabilidad Penal de la Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica.
Las bases administrativas, sus modificaciones y aclaraciones, la adjudicación y el respectivo contrato, estarán disponibles al público en el Sistema Electrónico de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, en forma gratuita.
Serán aplicables al llamado, los dispuesto por la Ley N° 19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante, Ley de Compras Públicas, y su respectivo reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 250, de 2004, en adelante, Reglamento de Compras Públicas, como también las disposiciones de la Ley N° 19.880, de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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PÁRRAFO II DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA |
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ARTÍCULO 2º. La seriedad de la oferta, se garantizará mediante cualquier instrumento que cumpla con las características y condiciones establecidas en el artículo 31 del Reglamento de Compras Públicas, como por ejemplo, boleta de garantía bancaria pagadera a la vista, depósito a la vista, vale vista, tomados en una banco chileno o con agencia en Chile, o certificado de fianza a la vista, emitido por alguna de las Instituciones de Garantía Recíproca (IGR).
El documento de garantía de seriedad de la oferta, deberá ser pagadero a la vista, tener el carácter de irrevocable y extenderse a la orden de “Dirección Regional de Gendarmería de Chile, R.U.T. N° 61.004.054-3”, por la suma de $750.000.- (setecientos cincuenta mil pesos), y su vigencia mínima será de 60 días corridos, contados a partir de la fecha estimada para la apertura económica.
El documento de garantía deberá llevar la siguiente glosa: “para garantizar la seriedad de la oferta correspondientes a la propuesta ID N°…” (Indicando en número de ID asignado al respectivo proceso). Si el documento no posee espacio suficiente para incorporar la glosa completa, ella deberá ser escrita en el reverso, o consignarse en un documento emitido por la entidad emisora, el cual deberá acompañarse a tal instrumento.
La garantía podrá acompañarse en forma física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y enviarse al correo electrónico logisticamagallanes@gendarmeria.cl y subirse al sitio de la propuesta, dentro del plazo establecido en el cronograma contenido en el artículo 40 de las presentes bases. Cuando se acompañe en forma física, deberá hacerse en original, en una sobre cerrado en Oficina de Unidad de Contratos de la Dirección Regional de Gendarmería ubicada en Jorge Montt N° 710, Piso 4, comuna de Punta Arenas, sobre que deberá indicar el nombre o razón social del proponente, la singularización de la propuesta de que se trata y su respectivo número ID, además de correo electrónico y teléfonos de contacto.
Este sobre se entregará en el lugar antes mencionado, los días y hora indicados en el cronograma de licitación. El oferente que no entregue el documento de garantía en la oportunidad indicada, quedará automáticamente fuera de la propuesta.
Sólo si se estima que la garantía cumple con todos los requisitos exigidos en este artículo, se podrá proceder a la apertura de los antecedentes administrativos del respectivo licitante.
De no presentarse la garantía aludida o en caso de no ajustarse a los términos y condiciones descritos, la oferta será declarada inadmisible por incumplimiento de las bases administrativas, dejándose expresa constancia de ello en el acta de la comisión de apertura.
El servicio podrá solicitar a los oferentes que subsanen errores formales contenidos en el documento, siempre y cuando haya sido entregado oportunamente. Para ello se otorgará un plazo de 2 día hábiles, debiendo informarse de la situación a través del sitio de la propuesta.
ARTÍCULO 3º. Las garantías de aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles y aquellos cuyas ofertas hayan sido desestimadas se restituirán dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación de la resolución de adjudicación y/o inadmisibilidad de las ofertas en la forma dispuesta en el artículo 42 de estas bases.
Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en consideración la facultad de readjudicar que Gendarmería de Chile se reserva, tratándose de las garantías de aquellos proponentes cuyas ofertas fueren desestimadas, pero que hayan obtenido el segundo y tercer mejor puntaje ponderado, se pondrán a su disposición dentro del plazo de 10 días corridos de haberse aprobado el contrato, lo que será comunicado de la forma planteada en el párrafo precedente. Lo anterior, en concordancia con lo señalado en el artículo 19 de las bases administrativas, y lo dispuesto en la parte final del artículo 43 del Reglamento de Compras Públicas.
En el caso que la licitación sea declarada desierta, las garantías de seriedad que se hubieran entregado se devolverán dentro del plazo de 10 días corridos desde que se haya notificado el acto administrativo que declare desierto el proceso.
Al proponente adjudicado se le devolverá dicho documento, una vez que quede totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato.
Para todos los casos anteriores, se comunicará la devolución por medio de correo electrónico, y se establece como lugar de retiro de las garantías, las dependencias de la Unidad de Contratos, ubicadas en Jorge Montt N° 710, piso 3, Punta Arenas.
Este documento de garantía se cobrará, sin notificación ni forma de juicio, si el proponente:
1.Se desista de su oferta o la retira unilateralmente, durante el periodo de vigencia de la misma y hasta antes de haberse suscrito el contrato.
2.Si su oferta o alguno de los antecedentes que la componen son falsos, material o ideológicamente.
3.Si, siendo adjudicado en la licitación:
a.Si no se inscribe dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la adjudicación, en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, en caso de no estar inscrito;
b.Encontrándose inscrito en el citado Registro, no posee la calidad de “hábil”, al tiempo de dictarse la resolución de adjudicación, conforme a la información entregada por el sistema;
c.No entrega garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en el plazo fijado para ello;
d.No suscribe el contrato dentro del plazo fijado para ello.
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PÁRRAFO III DE LAS ACLARACIONES, CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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ARTÍCULO 4º. Los proponentes tendrán la posibilidad de efectuar consultas y solicitar aclaraciones a las bases administrativas y técnicas y demás antecedentes de la licitación, dentro del plazo indicado en el cronograma de licitación establecido en el artículo 40 de las presentes bases. Las respuestas a dichas consultas serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, en la fecha señalada en dicho cronograma.
Tanto las preguntas como las respuestas a las mismas se efectuarán a través del sistema de información, poniéndose en conocimiento de todos los participantes, sin indicar el autor de la consulta.
Gendarmería de Chile podrá realizar, de oficio, aclaraciones a las bases de licitación, para precisar su alcance y para complementar o interpretar algún elemento de su contenido que no haya quedado suficientemente claro. Estas aclaraciones se entregarán en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las preguntas, por lo cual se presumirán conocidas y su aplicación será obligatoria para todos.
Las respuestas y aclaraciones serán consideradas como interpretación de las presentes bases de licitación, en aquellos aspectos consultados.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones y respuestas emanadas del servicio es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.
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PÁRRAFO IV DE LA PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS |
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ARTÍCULO 5º. Las propuestas constarán de tres partes:
1)Antecedentes administrativos,
2)Antecedentes técnicos, y
3)Oferta económica.
Los antecedentes administrativos, antecedentes técnicos y la oferta económica, deberán presentarse en idioma español y los valores expresarse en moneda nacional y netos.
Tanto la presentación de los antecedentes administrativos, como de los antecedentes técnicos y la oferta económica se hará a través del sistema de información, en el sitio de la propuesta, del portal www.mercadopublico.cl.
1)Los Antecedentes Administrativos que se deberán subir al sitio de la propuesta, serán los siguientes:
a)Formulario N° 1: Identificación del proponente, proporcionado por el Servicio, el que deberá completar y firmar.
b)Formulario N°4: Sustentabilidad. Deberá marcar las actividades orientadas a la producción limpia, utilización de procesos materiales e insumos que tienden a un menor impacto ambiental en las actividades productivas u otros (Sello mujer, Sellos sustentables)
Si no cuenta con algún convenio indicado en el anexo, igualmente deberá firmar y subir a la plataforma dicho anexo.
2)Los Antecedentes Técnicos, que tienen que publicarse en el sitio de la propuesta, deberán contemplar el detalle de las características técnicas de la contratación del servicio de administración de sala cuna en la Región de Magallanes, debiendo cumplir fielmente con todos los requerimientos señalados en las Bases Técnicas, y otras adicionales a las exigidas en caso de que el proponente así lo estime pertinente. Además, deberán incluir catálogos, certificados, fichas técnicas, manuales de instrucciones o descripciones del servicio ofertado, todo en idioma español en caso de presentarse en otro idioma, deberá acompañarse su traducción.
Junto con lo anterior, deberá acompañarse el Formulario N° 2, donde se debe indicar la cantidad de establecimientos con los cuales tiene convenio, la confirmación de la posibilidad de incorporar nuevas salas cuna en convenio y la cantidad de organismos públicos con los cuales el proponente ha prestado servicios de similar naturaleza. En este último caso, además deberá acompañar copias de órdenes de compra, contratos o facturas para acreditar tal condición. Se aceptarán servicios prestados en los últimos 5 años.
Los oferentes que formen una unión temporal de proveedores deberán presentar una oferta técnica común.
Tanto los Antecedentes Administrativos cómo los Antecedentes Técnicos se acompañarán en formato digital, en idioma español, de preferencia en el orden solicitado en este artículo y en PDF, incorporándose en el sitio de la propuesta.
De no presentar dicha documentación, la oferta quedará fuera del proceso de licitación.
El licitante no podrá hacer mención alguna de su oferta económica en dichos antecedentes, en caso contrario su oferta será declarada inadmisible.
Se solicita no subir las ofertas en archivos “winrar”, debido a, que desde el 01 de abril de 2019, Gendarmería de Chile aplicó una nueva política de seguridad en el antivirus institucional que bloquea estos archivos, estando solo autorizado para abrir archivos comprimidos en formato .zip o .7zip.
Podrá admitirse la presentación de antecedentes en soporte papel, cuando ocurran los casos indicados en el artículo 62 del Reglamento de Compras Públicas.
3)La Oferta Económica, corresponderá al monto ofertado por el proponente libre de impuestos, y se deberá indicar si se aplicará un descuento, lo cual será presentado en el Formulario N°3, dispuesto para tal efecto y se abrirá sólo el de aquellos oferentes que hayan cumplido con la totalidad de los requerimientos solicitados en los antecedentes administrativos y en los antecedentes técnicos.
La oferta económica presentada en el portal debe ser por el monto total neto estimado para el presente contrato, sin incluir el descuento ofertado.
El plazo máximo para presentar las ofertas a través del portal, será fijado en el cronograma de la licitación establecido en el artículo 40 de las presentes bases, denominado por el portal “fecha de cierre de recepción de oferta”.
En el caso que un oferente se encuentre en algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 40 del Reglamento de Compras Públicas, las Institución otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles, contado desde el día siguiente de aquel en que se realice la respectiva solicitud, dentro del cual los oferentes podrán salvar los errores u omisiones formales y acompañar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar su oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, lo cual se informará a través del Sistema.
La solicitud respectiva la hará el Servicio habilitando la opción correspondiente en el sitio de la propuesta, en el cual el oferente ingresará los antecedentes y correcciones que se requieran. De ocurrir lo señalado, se procederá a la correspondiente disminución de puntaje, según corresponda, en el criterio de evaluación “cumplimiento de los requisitos formales de la oferta”.
Las ofertas que realicen los proponentes tendrán validez y vigencia mínima de 60 días corridos, contados a partir de la fecha estimada para la apertura de la oferta económica.
La oferta de aquel proponente que, cumplido el plazo fatal de 2 días hábiles otorgado para salvar los errores u omisiones formales para acompañar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar su oferta, en definitiva, no haya acompañado alguno de los antecedentes exigidos en el artículo 6 de las presentes bases, se declarará inadmisible.
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PÁRRAFO V DE LA APERTURA DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS, ANTECEDENTES TÉCNICOS Y OFERTA ECONÓMICA |
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ARTÍCULO 6º. La apertura de la licitación se realizará en dos etapas, según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Compras Públicas.
Los Antecedentes Administrativos y Técnicos solicitados en el artículo precedente, serán abiertos y revisados por la Encargada Regional de Logística, una vez cerrado el plazo de recepción de ofertas, en la fecha y hora indicada en el cronograma de licitación establecido en el artículo 40 de las presentes bases.
Estas actuaciones se llevarán a cabo en dependencias de la Dirección Regional de Magallanes, ubicadas en Jorge Montt N° 710, Punta Arenas, levantándose el acta de apertura electrónica proporcionado por el portal.
Verificada positivamente la inclusión, en formato digital, de cada uno de los antecedentes administrativos y técnicos solicitados en las presentes bases, se entregarán a la Coordinadora Regional de Bienestar Social y Calidad de Vida.
En caso de ser necesarios una revisión o análisis más detallado de estos documentos, ésta se efectuará posteriormente, durante el período de evaluación y selección de las ofertas, por parte de la Comisión Evaluadora de compras del Servicio.
ARTÍCULO 7º. El área requirente, deberá elaborar un informe técnico respecto de las ofertas recibidas, verificando el cumplimiento de lo exigido en las bases y antecedentes técnicos, el que será considerado por la comisión evaluadora de compras del Servicio.
La oferta económica se liberará una vez efectuada la evaluación administrativa y técnica por parte de la comisión evaluadora de compras y solo respecto de aquellas ofertas que hayan dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos técnica y administrativamente, en el plazo establecido en el artículo 13 inciso primero de las presentes bases.
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PÁRRAFO VI DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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ARTÍCULO 8º. Se procederá a la evaluación de las ofertas recibidas, conforme a los siguientes criterios:
1)Porcentaje de descuento en el valor total de la oferta;
2)Cantidad establecimientos;
3)Descuento por colegiatura en el servicio de jardín infantil;
4)Posibilidad de incorporar sala cuna al convenio a petición del Servicio;
5)Cantidad de organismos públicos con los que han suscrito contratos de similar naturaleza; y
6)Cumplimiento de los requisitos formales de la oferta.
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PÁRRAFO VII DE LOS PUNTAJES Y PONDERACIONES ASISGNADOS A CADA CRITERIO |
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ARTÍCULO 9º. Los puntajes y ponderaciones que se asignan a cada uno de los criterios señalados en el artículo precedente, serán los siguientes:
CRITERIO PUNTAJE PONDERACION PUNTAJE PONDERADO
Porcentaje de descuento en el valor total de la oferta 0-10 40% 4,00
Cantidad de establecimientos 0-10 25% 2,50
Descuento por colegiatura en el servicio de jardín infantil 0-10 15% 1,50
Posibilidad de incorporar salas cuna al convenio a petición del Servicio 0-10 10% 1,00
Cantidad de organismos públicos con los que han suscrito contratos de similar naturaleza 0-10 7% 0,70
Sustentabilidad 0-10 3% 0,30
El puntaje final de las ofertas que hayan cumplido con todos los requisitos, será calculado sumando los resultados de todos los criterios evaluados en cada una de ellas. Corresponderá a la Comisión Evaluadora del Servicio asignar los puntajes por cada criterio, de acuerdo a las siguientes fórmulas:
a.PORCENTAJE DE DESCUENTO EN EL VALOR TOTAL DE LA OFERTA:
En caso del criterio de evaluación “Porcentaje de descuento”, el puntaje ponderado se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Puntaje = ((Descuento más ventajoso) – Descuento Ofertado) x 100 /
(descuento ofrecido)) x ponderación del criterio.
b.CANTIDAD DE ESTABLECIMIENTOS:
En caso del criterio de evaluación “cantidad de establecimientos”, el puntaje ponderado se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Puntaje = ((Mayor cantidad ofertada x 10 cantidad ofertada) /
Cantidad Ofertada)) x ponderación del criterio.
c.DESCUENTO POR COLEGIATURA EN EL SERVICIO DE JARDIN INFANTIL:
El presente criterio, considera la asignación de un puntaje a todas aquellas ofertas que presenten un descuento por concepto de colegiatura en el Jardín Infantil, una vez que el menor cumpla los 2 años de edad. En caso de no ofrecer descuento por este concepto, se asignará puntaje 0 (cero).
En el caso del criterio de evaluación “Descuento por colegiatura en servicio de Jardín Infantil”, el puntaje ponderado se determinará aplicando la siguiente fórmula:
Puntaje = ((Descuento más ventajoso) – Descuento Ofertado) x 100 /
(descuento ofrecido)) x ponderación del criterio.
d.POSIBILIDAD DE INCORPORAR SALAS CUNA AL CONVENIO A PETICIÓN DEL SERVICIO:
Para el presente criterio la asignación de puntaje se hará de la siguiente forma:
POSIBILIDAD DE INCORPORAR SALAS CUNAS AL CONVENIO A PETICION DEL SERVICIO PUNTAJE PUNTAJE PONDERADO
Oferente permite la incorporación de salas cuna al convenio 10 1,00
Oferente NO permite la incorporación de salas cuna al convenio 3 0,30
e.CANTIDAD DE ORGANISMOS PÚBLICOS CON LOS QUE HAN SUSCRITO CONTRATOS DE SIMILAR NATURALEZA:
Para el criterio de evaluación “Cantidad de organismos públicos con los que han suscrito contratos de similar naturaleza”, se considerará el ofertado en Formulario N°2, y el puntaje ponderado se determinará aplicando la siguiente tabla:
ACREDITA CONTRATOS DE SIMILAR NATURALEZA PUNTAJE PUNTAJE PONDERADO
Oferente acredita más de 5 contratos de similar naturaleza 10 1,00
Oferente acredita 3 o más y menos de 5 contratos de similar naturaleza 5 0,50
Oferente acredita menos de 3 contratos de similar naturaleza 3 0,30
Oferente NO acredita contratos de similar naturaleza 0 0,00
f.En el caso del criterio de evaluación “Sustentabilidad”, el puntaje se calculará de la siguiente forma:
Descripción Puntaje
El oferente no acredita ninguno de los ítems señalados en el Formulario N° 4. 0 puntos
El oferente acredita al menos una condición de los ítems señalados en el Formulario Nº4. 20 puntos
El oferente acredita al menos dos condiciones de los ítems señalados en el Formulario Nº4. 40 puntos
El oferente acredita al menos tres condiciones de los ítems señalados en el Formulario Nº4. 60 puntos
El oferente acredita las cuatro condiciones de los ítems señalados en el Formulario Nº4. 100 puntos
De producirse un empate en el resultado final de la evaluación, se privilegiará, en primer término, la oferta que haya obtenido el puntaje más alto en el criterio de evaluación “Porcentaje de descuento en el valor total de la oferta”; de mantenerse dicha igualdad, se continuará comparando los puntajes de los restantes criterios de evaluación, según la importancia asignada en su ponderación. En caso que aún con aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya efectuado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, en conformidad al certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.
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PÁRRAFO VIII DE LA ADJUDICACION |
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ARTÍCULO 10º. El organismo encargado en resolver la propuesta será la Comisión Evaluadora, la cual sesionará para estos efectos en dependencias de la Dirección Regional ubicada en Jorge Montt Nº 710 de la ciudad de Punta Arenas y estará integrada por el personal que a continuación se señala:
-Sr. Jefe Administrativo Regional.
-Sr. Jefe Operativo Regional
-Sr. Jefe Técnico Regional
En ausencia de alguno de los titulares éstos serán reemplazados por sus respectivos subrogantes.
Presidirá la comisión el Señor Jefe Administrativo Regional o su suplente. Actuará como secretaria la Encargada de Logística Regional, sin derecho a voto, quién será ministro de fe de todas las actuaciones llevadas a cabo en la comisión y de todo lo estampado en la respectiva acta.
Si al tiempo de reunirse la comisión evaluadora de compras, alguno de estos funcionarios, titulares y suplentes, que le toque participar, no se encuentran ejerciendo los cargos descritos, deberá dictarse un nuevo acto administrativo de designación de integrantes de la comisión, con los funcionarios que correspondan de acuerdo a los cargos descritos.
ARTÍCULO 11º. Para que la comisión pueda sesionar se requerirá la asistencia de la totalidad de sus miembros y sus acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de sus integrantes.
Serán funciones de la comisión evaluadora, las siguientes:
a)Resolver si las ofertas presentadas, por cada oferente, se ajustan a las especificaciones y requerimientos que forman parte de las bases administrativas y técnicas. En caso que ello no ocurra, deberá rechazar la oferta sin evaluarla, proponiendo su inadmisibilidad cuando no se cumplan los requisitos que específicamente contemplen esa sanción en las bases de licitación. Posteriormente, dicha oferta deberá ser declarada inadmisible a través de resolución fundada.
b)Evaluar las ofertas técnicas de los oferentes en competencia. Para esto, la comisión tendrá a la vista el informe técnico elaborado en virtud de las presentes bases.
c)Evaluar las ofertas económicas presentadas por los oferentes que aprobaron la etapa de evaluación técnica.
d)Solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados o qué efectúen aclaraciones de ser necesario, conforme a lo permitido en las presentes bases y normas jurídicas correspondientes.
e)Confeccionar y suscribir un acta de evaluación, en la que se deberán dejar constancia de: los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas; las ofertas que deben declararse inadmisibles, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases de licitación, debiéndose especificar expresamente los requisitos incumplidos; la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando la comisión evaluadora juzgue que las ofertas presentadas no resultan convenientes para los intereses de Gendarmería de Chile; la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes respecto de cada oferta; cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar; y, la proposición de adjudicación, elaborando el cuadro comparativo de las ofertas evaluadas que deberá señalar, en orden decreciente, la puntuación obtenida por cada una de las propuestas; e, indicar el valor total de lo que se propone adjudicar, considerando los impuestos que los gravan, señalando además, las condiciones generales objeto de la contratación.
f)Dar cumplimiento a los dispuesto en la Ley N°20.730, de 2014, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares antes las autoridades y funcionarios y su reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
g)Por último, los miembros de la comisión evaluadora deberán declarar que no tienen lazos de parentesco, laborales o de amistad, ni conflicto de interés con los oferentes evaluados, lo que deberá quedar manifestado expresamente en el acta.
ARTÍCULO 12º. De los acuerdos tomados por la comisión de evaluación, se dejará constancia en el acta señalada precedentemente, la que será firmada por todos los miembros asistentes, en dicha acta, también se deberá dejar constancia de las opiniones disidentes. El secretario, certificará que las personas que participan en la comisión son las que han sido previamente nombradas por resolución y que son las mismas que firman la respectiva acta.
ARTÍCULO 13º. La referida comisión tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de apertura económica, para resolver sobre la propuesta de adjudicación que entregará a la autoridad.
ARTÍCULO 14º. Si no es posible efectuar la adjudicación dentro del plazo señalado, el Servicio informará oportunamente de esta circunstancia a través del sistema, indicando las razones que justifican el retraso y señalará, al mismo tiempo, un nuevo plazo para llevar a cabo dicha actuación.
ARTÍCULO 15°. La decisión que tome la autoridad se materializará a través de acto administrativo fundado, totalmente tramitado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Compras Públicas.
ARTÍCULO 16°. El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el adjudicado y Gendarmería de Chile.
El acto en virtud del cual nace la relación contractual y perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y Gendarmería de Chile, será el acto administrativo completamente tramitado y debidamente notificado, que apruebe el contrato suscrito por las partes.
ARTÍCULO 17°. El acto administrativo por el cual el Servicio acepte y adjudique una determinada oferta, será notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante su publicación en el Sistema de Información, entendiéndose practicada la notificación, transcurridas 24 horas desde su publicación en el sistema.
No se podrá adjudicar la licitación a ofertas que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en las bases, que tengan como consecuencia ser declaradas inadmisibles, ni a oferentes que se encuentren inhabilitados de contratar.
El servicio aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación mencionados en estas bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, aun cuando ella no se la de menor valor, lo que deberá expresarse en la resolución. El procedimiento, se realizará con estricta sujeción a las presentes bases administrativas y técnicas. Para estos efectos, el Servicio deberá publicar, en el sistema, la mayor cantidad de información respecto del proceso de evaluación.
Los interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. Las consultas deberán efectuarse mediante correo electrónico dirigido a la dirección logisticamagallanes@gendarmeria.cl indicando el nombre del proponente, dirección de correo electrónico y nombre de ID de la propuesta.
Las respuestas serán remitidas dentro de 5 días hábiles siguientes de efectuada la pregunta, mediante correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta. Junto al envío de dicho correo electrónico, y dentro del mismo plazo, las preguntas y respuestas serán publicadas en el ID de la licitación.
ARTÍCULO 18. Gendarmería de Chile declarará inadmisibles las ofertas, cuando éstas no dieren cumplimiento a los requisitos establecidos en las bases administrativas y técnicas, que conlleven a esa sanción, en especial, cuando en ellas, no se acompañen los antecedentes exigidos en el artículo 5° de las presentes bases. Del mismo modo, declarará desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando la comisión evaluadora estime que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la institución.
Estas declaraciones se deberán realizar mediante resolución fundada, la que se entenderá notificada transcurridas 24 horas desde su publicación en el Sistema de Información, sin que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna.
ARTÍCULO 19. La institución se reserva el derecho de readjudicar la propuesta, a la segunda y tercera oferta mejor evaluada, en los casos contemplados en las presentes bases, especialmente, cuando el adjudicatario no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción del contrato o se desistiere de firmarlo.
Para hacer efectiva la re adjudicación se deberá dejar sin efecto la adjudicación original mediante resolución fundada, dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación de la primera, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 41 del Reglamento de Compras Públicas.
Como consecuencia de lo anterior, además de cobrar la garantía por seriedad de la oferta que hubiere acompañado el proveedor afectado, el Jefe Administrativo Regional, deberá dar aviso de inmediato, de dicha situación, a la Dirección de Compras y Contratación Pública.
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PÁRRAFO IX DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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ARTÍCULO 20º. Con el propósito de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá entregar al Servicio, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, un documento de garantía que cumpla con las condiciones y características establecidas en el artículo 68 del Reglamento de Compras Públicas.
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros que, en conjunto, representen el monto o porcentaje a caucionar y, deberá entregarse en forma física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 de 2022, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, y enviarse al correo electrónico logisticamagallanes@gendarmeria.cl, dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, de forma física deberá ser entregada en la Unidad de Contratos de la Dirección Regional de Gendarmería, ubicada en Jorge Montt N° 710, 4ºpiso, comuna de Punta Arenas.
Este documento, que puede ser vale vista bancario; depósito bancario a la vista; boleta de garantía bancaria, tomada en un banco chileno o con agencia en Chile; o cualquier otro instrumento que cumpla con tales requisitos. Deberá ser pagadero a la vista, tener el carácter de irrevocable, y extenderse a la orden de Dirección Regional de Gendarmería Región de Magallanes y Antártica Chilena, RUT 61.004.054-3, por un monto ascendente al 10% del monto total del contrato, IVA incluido, expresándose dicho valor en pesos chilenos.
El plazo de vigencia de la garantía deberá cubrir el plazo de vigencia del contrato, aumentado en 90 días corridos.
En caso de realizar una renovación de los servicios, el proponente deberá entregar una nueva garantía con los mismos plazos contados desde la fecha de término del plazo inicial.
El documento de garantía deberá llevar la siguiente glosa: “para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales, correspondiente a ID N°…” (Indicando el número de ID asignado al respectivo proceso). Si el documento no posee espacio suficiente para incorporar la glosa completamente, ella deberá ser escrita en el reverso o consignarse en un documento otorgado por la entidad emisora, el cual deberá acompañarse a tal instrumento.
En caso de verificarse una re adjudicación, el oferente re adjudicado deberá cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en las mismas condiciones descritas en los incisos anteriores, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que se le notifique la resolución de re adjudicación, mediante su publicación en el sistema, sin perjuicio de remitírsele correo electrónico.
Una vez cumplido el contrato, sin reparos ni observaciones por parte de Gendarmería de Chile, certificado tal hecho por la Coordinadora Regional del Bienestar Social y Calidad de Vida, y vencido el plazo adicional de garantía mencionado en este artículo, se procederá a la devolución del documento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato al proveedor; en caso contrario, se ejecutará dicha garantía administrativamente, sin necesidad de requerimiento ni actuación judicial o arbitral alguna. La devolución de los documentos de garantía, será gestionada por la institución con los respectivos proveedores, por medio de correo electrónico.
Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato no fuere entregada dentro del plazo indicado en el inciso primero de este artículo, se hará efectiva la garantía por seriedad de la oferta y se procederá a readjudicar de conformidad a lo estipulado en el artículo 23 de las presentes bases.
En el evento que se cobre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con motivo de la aplicación de una multa, el contratista deberá entregar un nuevo documento de garantía, con el propósito de mantener vigente el monto original indicado en el presente artículo. El plazo para entregar este nuevo documento de garantía será de 5 días hábiles, contados desde que se comunique al proveedor el cobro del documento original.
El servicio podrá solicitar a los oferentes que subsanen errores formales contenidos en el documento de garantía, siempre y cuando éste haya sido entregado oportunamente, para ello, otorgará un plazo de 2 días hábiles, debiendo informar dicha situación a través del sitio de la propuesta.
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PÁRRAFO X DEL CONTRATO |
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ARTÍCULO 21°. La contratación se perfeccionará a través de la suscripción de contrato, que deberá ser aprobado por resolución fundada, debidamente notificada a las partes, por medio de su publicación en el sistema.
Para suscribir el contrato, el adjudicatario deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 4° de la Ley de Compras Públicas y estar inscrito en el Registro de Contratistas y Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Públicas o inscribirse dentro del plazo fatal de 15 días corridos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación, en caso de no estar inscrito.
Para los efectos de suscribir el contrato adjudicatario deberá entregar en la Unidad de Contratos de la Dirección Regional de Gendarmería de Magallanes, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de adjudicación, los documentos y antecedentes que se mencionan a continuación:
Tratándose de una Persona Jurídica:
a)Copia de escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones; y, copia de la escritura pública en la que conste la personería de representante legal.
b)Certificado emanado del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en donde conste la vigencia del poder del representante legal de la sociedad, de una antigüedad no superior a 60 días corridos, con todas sus anotaciones marginales;
c)Copia de la inscripción con vigencia, de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, de una antigüedad no superior a 60 días corridos.
d)En el caso de personas jurídicas acogidas a las Ley n° 20.659 de 2013, que Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales, se deberá acompañar certificado de vigencia, certificado de estatuto actualizado y certificado de anotaciones, en su caso , emitido por el administrador del Registro de Empresas y Sociedades, además del instrumento en donde conste el poder del representante legal, si procede, debidamente inscrito en el Registro;
e)Documento que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 20, de las presentes bases;
f)Declaración jurada simple que dé cuenta que el adjudicatario no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, de una antigüedad no superior a seis meses;
g)Boletín laboral y previsional de la Dirección del Trabajo de una antigüedad no superior a 60 días, contados desde el día de la presentación;
h)Fotocopia del Rol Único Tributario;
i)Fotocopia Cédula nacional de identidad por ambos lados, o pasaporte del o los representantes legales.
Tratándose de una Persona Natural:
a)Fotocopia de la cédula nacional de identidad, por ambos lados;
b)Certificado de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos;
c)Documento que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 20, de las presentes bases;
d)Boletín laboral y previsional de la Dirección del Trabajo, de una antigüedad no superior a 60 días, contados desde la presentación.
Los proveedores que se encuentren inscritos en Chile proveedores y que tengan acreditados los referidos documentos no necesitarán acompañarlos. En todo caso deberán señalar expresamente dicha circunstancia.
Tratándose de una unión temporal de proveedores:
En caso de resultar adjudicado, además de los documentos ya señalados, deberán acompañar la escritura pública en que haya sido formalizado el acuerdo de unión temporal de proveedores y el documento que acredite la personería del representante legal autorizado para suscribir contratos. Cada uno de los integrantes de la unión deberá acompañar los documentos solicitados precedentemente, con excepción de aquél que garantice el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
En el acuerdo de unión temporal de proveedores, las partes podrán darle representación a unos de sus integrantes para que, a través de él o los representantes legales de éste, suscriban el contrato con el Servicio, en caso de serle adjudicado. A falta de esa mención en el acuerdo de unión temporal de proveedores, se entenderá que el contrato deberá ser firmado por los representantes legales de todas las empresas que conforman la unión temporal de proveedores.
Los integrantes de la unión temporal de proveedores, será solidariamente responsables de las obligaciones contenidas en las presentes bases, en el contrato respectivo, en la oferta adjudicada y las contenidas en las demás normas jurídicas aplicables, en consecuencia, no podrán excusarse en el incumplimiento de alguno de sus integrantes para justificar el incumplimiento de todo o parte de las obligaciones del contrato.
La forma en que las entidades en unión temporal de proveedores acuerden distribuirse el costo de formular la oferta, la manera de ejecutar el contrato, la carga de trabajo para darle cumplimiento, en caso de serle adjudicado o la distribución del pago por el servicio contratado no será oponible al Servicio y constituirá una materia que compete regular exclusivamente a los integrantes de dicha unión temporal entre sí.
ARTÍCULO 22°. El contrato, cuyo texto deberá ser publicado en el Sistema de Información, será suscrito entre Gendarmería de Chile y el adjudicatario de la propuesta, debiendo este último suscribirlo dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, vía correo electrónico, de encontrarse listo para tal efecto, bajo apercibimiento de hacerse efectiva la garantía por seriedad de la oferta.
Gendarmería de Chile tendrá un plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación o re adjudicación, según corresponda, para poner a disposición del proveedor el citado contrato. Con todo, el plazo de suscripción del contrato no podrá exceder de 60 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación o re adjudicación, según corresponda, salvo fuerza mayor o caso fortuito. Mientras el contrato no esté suscrito por ambas partes, no podrá dictarse la resolución aprobatoria del mismo.
El contrato comenzará su vigencia a partir de la fecha en que se notifique la resolución que lo apruebe, esto es, transcurridas veinticuatro horas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl. A partir de la entrada en vigencia del contrato, serán exigibles sus obligaciones conforme a lo establecido en las bases administrativas y técnicas.
La extensión de la vigencia del contrato más allá de cada ejercicio presupuestario anual, quedará supeditada a la existencia de recursos suficientes, para estos efectos, en el presupuesto ordinario anual respectivo de la institución. Por lo anterior, Gendarmería de Chile queda facultada para poner término al contrato invocando como fundamento la falta de recursos suficientes en el ejercicio presupuestario de que se trate, sin que ello deba hacerse con una anticipación determinada y sin que genere responsabilidad alguna para la institución. Dicha decisión unilateral de la institución, no implicará el pago de suma alguna por ningún concepto que no sea el pago de los servicios efectivamente prestados.
ARTÍCULO 23°. En el caso que el adjudicatario no cumpla con los requisitos necesarios para la suscripción del contrato, no suscriba el contrato en el plazo establecido en el artículo precedente, no entregue la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato o la documentación exigida en las presentes Bases, se entenderá que retira su oferta o se desiste de ella, pudiendo Gendarmería de Chile suscribir el contrato respectivo, con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar en la calificación y así sucesivamente, si el anterior retira su oferta o se desiste de ella, o bien, declarar desierta la licitación, si no existen más ofertas o si el Servicio juzgare, en definitiva, que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los interés de la Institución.
De presentarse la situación descrita, el oferente que haya sido re adjudicado, deberá concurrir a la celebración del contrato, haciendo entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y presentar la documentación exigida en el artículo 20° de las presentes Bases, dentro del plazo de 05 días hábiles, contados desde la notificación de la re adjudicación.
La re adjudicación se deberá efectuar dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Para todos los efectos, se entenderá que la segunda y tercera mejores ofertas evaluadas tendrá ese plazo de validez.
ARTÍCULO 24°. Con todo, la validez del respectivo contrato quedará sujeta a la condición de que se encuentre debidamente notificado el acto administrativo que lo apruebe, esto es, transcurridas veinticuatro horas desde su publicación en el sistema, mientras ello no acontezca no producirá efectos jurídicos.
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PÁRRAFO XI DE LA PRESTACION DEL SERVICIO |
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ARTÍCULO 25°. El proveedor deberá dar inicio a la prestación del servicio en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se notifique la resolución que apruebe el contrato, esto es, transcurridas veinticuatro horas desde su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
La prestación del servicio será por 12 meses, renovables por un periodo de 12 meses, y se regirá por lo dispuesto en las bases técnicas y lo ofertado por el adjudicatario. La renovación, estará sujeta a la emisión de un informe favorable sobre la prestación del servicio, el cual deberá ser emitido como mínimo 60 días antes de la finalización del plazo inicial, por parte de la Unidad Regional de Bienestar Social del Personal y Calidad de Vida. La renovación del servicio deberá ser notificada a la empresa contratada, a lo menos, 30 días antes del término del plazo inicial.
ARTÍCULO 26°. La contraparte técnica, por parte de Gendarmería de Chile, será ejercida por la Coordinadora Regional del Bienestar Social y Calidad de Vida, doña Tania Reyes Coronado, tania.reyes@gendarmeria.cl, o quién la reemplace.
La contraparte técnica de Gendarmería de Chile ejercerá las siguientes funciones, sin que la enunciación sea taxativa:
a)Controlar y coordinar el correcto cumplimiento del contrato, informando oportunamente y por escrito, los incumplimientos y la procedencia de aplicación de multas u otras sanciones a la Unidad de Logística.
b)Supervisar y coordinar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para la aplicación de sanciones frente al incumplimiento.
c)Dar visto bueno y efectuar la recepción conforme de la prestación de los servicios, verificando que la calidad del suministro corresponde a la ofrecida y contratada cumpliendo los requerimientos indicados en las bases técnicas.
d)Solicitar, por escrito, a la Unidad de Logística, se informe a la Dirección de Compras y Contratación Pública en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del proveedor.
e)Cualquiera otra tarea que implique la supervigilancia del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del proveedor.
f)Las demás que le encomienden las presentes bases.
Por su parte, el adjudicatario, dentro de los tres primeros días de vigencia del contrato, deberá designar a una contraparte técnica, quién deberá contar con correo electrónico y teléfono celular destinado para este fin, teniendo las siguientes funciones:
a)Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato;
b)Coordinar las acciones que sean pertinentes para la ejecución y cumplimiento del contrato; y,
c)Otras que digan relación con la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 27°. El plazo de ejecución que se estipule en el contrato se entenderá de días corridos, salvo las excepciones expresamente consideradas y, se contará desde la notificación de la resolución que apruebe el contrato, esto es, transcurridas veinticuatro horas contadas desde la publicación de dicho acto en el sistema www.mercadopublico.cl.
ARTÍCULO 28°. En el caso de rechazo del servicio por incumplimiento de las bases técnicas, el proveedor tendrá la obligación de corregir las falencias y efectuar nuevamente la entrega dentro del plazo de 5 días corridos contados desde la notificación del rechazo.
El rechazo deberá ser informado por medio de correo electrónico a la Unidad de Logística quién lo notificará inmediatamente al proveedor, a través de correo electrónico, el que se entenderá notificado transcurridas 24 horas desde su envío.
Si posterior a la nueva entrega persiste el incumplimiento o si transcurre el plazo sin que se hayan subsanado las falencias, la Institución podrá resolver administrativamente el contrato, mediante la dictación de una resolución fundada que lo deje sin efecto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 31 de estas bases, sin perjuicio de la aplicación de multas que correspondan.
Como consecuencia, el proveedor perderá, en favor de Gendarmería de Chile, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin perjuicio de darse aviso de inmediato a la Dirección de Compras y Contratación Pública y de aplicarse las multas que procedan.
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PARRAFO XII DE LAS MULTAS |
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ARTÍCULO 29°. En casos de incumplimiento total o parcial o de cumplimiento tardío de las obligaciones que la contratación impone al proveedor, debido a causas imputables a este, Gendarmería de Chile cobrará, por el simple retardo, una multa, por cada día de atraso (incluyendo días inhábiles), equivalente al 0.5% sobre el monto total del contrato.
La aplicación de las multas al proveedor no podrá exceder del 20% del monto total de la contratación, IVA incluido. Si excediere dicha cantidad, el Servicio podrá previo informe técnico de la Unidad requirente, a su arbitrio, poner término anticipado a la contratación. La aplicación de esta multa se efectuará por el Servicio administrativamente, sin forma de juicio y en el evento que el proveedor no la pagare, se cobrará del documento de garantía de Fiel Cumplimento del Contrato, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal.
No se aplicará multa si el atraso es imputable a Gendarmería de Chile, o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor.
El Servicio, a través del Área Administrativa, comunicará por escrito al proveedor los hechos que motiven la aplicación de la multa y notificará el cálculo de la misma, el cual podrá reclamar de su monto y procedencia a Gendarmería de Chile dentro de los 05 días hábiles siguientes de la referida notificación, acompañando los medios de prueba que acrediten sus argumentos, en la Oficina de Partes de la Dirección Regional de Gendarmería Región de Magallanes y Antártica Chilena, ubicada en Jorge Montt N° 710 de la ciudad de Punta Arenas. El Servicio resolverá la reclamación presentada, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor o bien, se rechazará confirmando la multa respectiva.
En definitiva, en el caso que el Servicio determine cursar la multa, se le notificará al proveedor el acto administrativo respectivo, en la forma y dentro del plazo establecido en el artículo 30° de las presentes Bases. El plazo para pagar la multa será de 10 días corridos, contados desde la mencionada notificación.
Respecto de este acto administrativo, el proveedor podrá ejercer los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en la forma que dicho cuerpo normativo dispone.
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PARRAFO XIII DEL PRECIO Y PAGO |
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ARTÍCULO 30°. El precio del servicio será el indicado por el adjudicatario en su oferta económica. El pago se efectuará mensualmente, dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la respectiva factura o boleta, la que deberán presentar físicamente en Jorge Montt Nº710 Punta Arenas, o en su defecto remitir al correo electrónico de la encargada de la Unidad Regional de Bienestar Social y Calidad de Vida, Sra. Tania Reyes Coronado, mail tania.reyes@gendarmeria.cl, quien procederá a certificar y corroborar la utilización de los servicios informados por parte del adjudicatario.
Adicionalmente, el proveedor deberá enviar el archivo XML de la factura o la boleta al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com. Se hace presente que el NO envío de este archivo, ocasiona que el Servicio de Impuestos Internos no acepte el documento.
El proveedor deberá facturar de acuerdo a los siguientes datos:
Señor (es) : Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Magallanes y Antártica Chilena.
RUT : 61.004.054-3
Giro : Fiscal
Dirección : Jorge Montt N° 710
Comuna : Punta Arenas.
Respecto del pago de los compromisos, este se realizará por transferencia electrónica y se efectuará a través del sistema de pago centralizado, conforme a lo establecido en la Ley N° 21.131, de 2019, que establece pago a 30 días, y los Oficios Circulares N°s 8 y 9 de la DIPRES, del año 2020.
Para cursar el estado de pago, el proveedor deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, para cuyos efectos deberá acompañar, previo a la factura o boleta correspondiente el documento emitido por la Dirección del Trabajo, denominado: “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales”, que acredite que él o sus subcontratistas, si los tuviere, no tienen deudas laborales o previsionales con alguno de sus trabajadores, adjuntando la nómina de tales trabajadores. En caso que el contratista no tenga trabajadores o que los trabajadores que participan en la ejecución del contrato no tengan un contrato regido por el Código del Trabajo, igualmente deberá solicitar en la Dirección del Trabajo dicho documento, que acreditará dicha situación.
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PARRAFO XIV DE LA MODIFICACIÓN Y EL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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ARTICULO 31º. El presente contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente y en forma administrativa, mediante resolución fundada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 79 del Reglamento de la Ley de Compras, por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Se estimará que existe incumplimiento grave, por ejemplo, en caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 45 de estas bases, relativa a la mantención del máximo estándar ético exigible durante la realización de la presente licitación y en la ejecución del contrato respectivo.
3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5. Por término o liquidación anticipada de la empresa por causas distintas a la quiebra.
6. Por falta de recursos suficientes en el ejercicio presupuestario por parte de la Institución.
7. Por incumplimiento de los plazos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 28 de las presentes bases, relacionado con el rechazo, según corresponda.
8. Exceso de multas, según lo contemplado en el artículo 30 de estas bases.
9. Las demás que se establezcan en estas bases.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Servicio podrá además, dar cuenta de tales hechos a la Dirección de Compras y Contratación Pública, para los efectos que el proveedor sea suspendido o eliminado, según corresponda, del Registro Electrónico Oficial de Proveedores de la Administración, de conformidad a los artículos 95 y 96 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
Las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato o su modificación, deberán ser fundadas y deberán publicarse en el Sistema de Información, dentro de las 24 horas de dictadas.
En todos estos casos, salvo aquellos indicados en los N°s 1, 3 y 6, el Servicio procederá a cobrar el documento que garantice el fiel cumplimiento del contrato.
ARTICULO 32º. Cuando el término anticipado del contrato se refiera a las situaciones anteriormente mencionadas, no dará origen alguno a ningún tipo de indemnización o compensación económica por parte del comprador.
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PÁRRAFO XV DE LA MODIFICACION DE LAS BASES |
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ARTÍCULO 33º. En el evento que el Servicio, a fin de complementar y/o aclarar algunos aspectos de las bases administrativas o técnicas, realice modificaciones a su texto antes del cierre de recepción de ofertas, se otorgará un plazo de 2 días hábiles para que los proponentes interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones, plazo que se contará desde el vencimiento del plazo original de cierre, toda modificación a las bases deberá ser efectuada por resolución fundada totalmente tramitada.
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PÁRRAFO XVI DE LA INFORMACIÓN EN FORMA GRATUITA |
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ARTÍCULO 34º. Las Bases Administrativas, sus modificaciones y aclaraciones a las mismas, especificaciones técnicas, la adjudicación y demás documentos relacionados estarán disponibles al público en el Sistema Electrónico de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, en forma gratuita.
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PARRAFO XVII DISPOSICIONES GENERALES |
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ARTÍCULO 35º. El servicio podrá efectuar los análisis técnicos que estime pertinentes, a través de la Unidad de Bienestar Social y Calidad de Vida, con el objeto de verificar que la calidad del servicio corresponda al ofrecido y contratado. Se podrán solicitar informes técnicos a profesionales de otras dependencias de la Institución u otros organismos.
Los análisis técnicos se podrán efectuar antes de la adjudicación de la propuesta, para mejor resolver y, con posterioridad a ella, una vez que el contrato se encuentre vigente, por el número de veces que Gendarmería de Chile lo estime necesario.
ARTÍCULO 36°. El adjudicatario se compromete a mantener en absoluta reserva todos los documentos y antecedentes que la Institución ponga a su disposición o a los cuales tenga acceso, con motivo del desarrollo del proceso licitatorio, sin perjuicio de las normas y principios sobre transparencia y publicidad que informan lo procesos de licitación pública y, en general, el ejercicio de la función administrativa.
ARTÍCULO 37°. El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
ARTÍCULO 38°. El Servicio podrá, por resolución fundada, aumentar o disminuir hasta en un 30% el monto total de lo contratado, en cuyo caso el proveedor deberá ajustarse a tales requerimientos, aumentando o disminuyendo lo solicitado por la Institución.
De producirse un aumento o disminución, el precio de la contratación deberá también aumentarse o disminuirse, en forma proporcional, según lo establecido en las presentes bases, manteniéndose los plazos de prestación originales. Consecuencialmente, también deberá aumentar o disminuir proporcionalmente el monto del documento en garantía.
La Institución podrá decidir estas modificaciones mientras el contrato se encuentre vigente y ellas requerirán de una modificación del contrato primitivo, la que deberá ser aprobada por resolución fundada, debidamente tramitada y notificada conforme a la regla general establecida en las presentes bases.
ARTÍCULO 39°. Si la comisión mencionada en el artículo 10 de estas bases lo estima pertinente, podrá solicitar, a través del portal, precisiones a alguno de los licitantes sobre aspectos de su oferta técnica que no resulten suficientemente claros, en cuyo caso las aclaraciones solicitadas y las respuestas otorgadas por el respectivo oferente pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, de serle adjudicado. En todo caso, tanto la solicitud de aclaraciones, como las respuestas del interesado no podrán referirse a puntos que alteren elementos esenciales de la propuesta, ni vulnerar el principio de igualdad de los oferentes. Las respuestas deberán ser entregadas, a más tardar, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la formulación de la consulta, vía portal.
ARTÍCULO 40°. El Cronograma de las principales fechas del proceso se indica en el siguiente cuadro:
PUBLICACIÓN Día 0
PERIODO DE CONSULTAS Serán desde el primer al cuarto día hábil siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl. Desde las 8:30 hasta las 16:00 horas.
PUBLICACION DE ACLARACIONES A LAS CONSULTAS Será el quinto día hábil siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, a las 16:00 hrs.
RECEPCION DE DOCUMENTO DE GARANTÍA POR SERIEDAD DE LA OFERTA Será desde el segundo al octavo día hábil siguiente a la publicación de las Bases de Licitación, desde las 09.00 hasta las 12:00 horas. Entregar en Jorge Montt Nº710 – Punta Arenas, 4º piso, ó remitir al correo electrónico logísticamagallanes@gendarmeria.cl
CIERRE RECEPCION ANTECEDENTES ANEXOS, OFERTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA EN EL PORTAL MERCADO PÚBLICO Será el noveno día hábil siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:30 horas.
APERTURA ELECTRÓNICA ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS EN EL PORTAL MERCADO PÚBLICO Será el noveno día hábil siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:40 horas.
APERTURA OFERTA ECONÓMICA EN EL PORTAL MERCADO PUBLICO Será el noveno día hábil siguiente a la fecha de apertura de los antecedentes técnicos en el portal www.mercadopublico.cl, a las 15:40 horas.
ADJUDICACIÓN Se realizará como máximo el décimo día hábil siguiente a la apertura de la presente licitación.
De cumplirse alguno de estos plazos en días inhábil, se correrá el plazo al día siguiente hábil.
El plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
Se considerará que al día del cierre de la licitación no habiendo más de 2 ofertas, se procederá a la ampliación de la fecha de cierre en 2 días más, así mismo esto afectará al plazo de entrega de garantías.
ARTÍCULO 41°. Se presume que los proponentes, por el solo hecho de participar en la presente propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las bases administrativas que se suben al sitio de la propuesta.
ARTÍCULO 42°. Todas las notificaciones, salvo aquellas que dicen relación con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley de Compras Públicas, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y su reglamento, así como los dispuesto en estas bases, se entenderán realizadas transcurridas 24 horas desde que el Servicio publique, en el Sistema de Información de las Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, el documento, acto o resolución objeto de la notificación, salvo que expresamente las bases dispongan otro modo de notificación en casos especiales.
ARTÍCULO 43°. Salvo disposición expresa en contrario, los plazos de días establecidos en estas bases se entenderán de días hábiles, entendiéndose inhábiles los sábados, domingos y festivos.
ARTÍCULO 44°. Las ofertas técnicas realizadas por los proveedores, serán públicas y visibles, una vez adjudicada la presente licitación.
ARTÍCULO 45°. Los oferentes, el adjudicatario, sus representantes y el personal dependiente de ellos, deberán observar el más alto estándar ético durante la realización de la presente licitación y en la ejecución del contrato. En caso contrario, Gendarmería de Chile podrá declarar inadmisible la oferta, readjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada o terminar anticipadamente el contrato, según corresponda, lo que se ejecutará en forma administrativa, mediante resolución fundada, efectuándose la respectiva denuncia ante el Ministerio Público, en los casos que corresponda. Se considerará como infracción a este artículo, por ejemplo, las siguientes conductas:
a)Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de Gendarmería de Chile, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo oferente o adjudicatario y el Servicio.
b)Dar u ofrecer cualquier objeto de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario de Gendarmería.
c)Tergiversar hechos, con el fin de influir en la realización o resultados de la presente licitación la ejecución del respectivo contrato.
ARTÍCULO 46°. Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la presente contratación, el adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones:
1.No podrá hacer, por iniciativa propia, cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases.
2.Deberá asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato.
3.Deberá ejecutar el contrato de buena fe con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes bases administrativas, bases técnicas, aclaraciones, su oferta y otros antecedentes entregados.
4.Deberá dar fiel cumplimiento a las normas jurídicas vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos.
5.Será responsable de todos los accidentes o daños que, durante la vigencia del contrato, le pudieran ocurrir al personal o bienes de Gendarmería de Chile, que no sean imputables a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridos a consecuencia o con ocasión de la prestación del servicio.
6.Será único responsable de cumplir las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad social para con sus trabajadores, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones, establecida en el artículo 183-D del Código del Trabajo, que se señala en el artículo siguiente.
7.Deberá emplear el debido cuidado en los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho a indemnización de ninguna especie por pérdida, deterioro, robo o desgastes producidos en dichos bienes, materiales, equipos e instalaciones, derivados del mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y el caso fortuito.
ARTÍCULO 47°. Gendarmería de Chile no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajan para el proveedor. Sin embargo, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Compras Públicas y artículos 183-C del Código del Trabajo, se exigirá al prestador un certificado que acredite el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Lo anterior, con el propósito de hacer efectivos e3l derecho de información y el derecho de retención que le asisten a Gendarmería de Chile y que están consagrados en los incisos 1 y 3 de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que hace mención el artículo 183-D del Código del Trabajo.
ARTÍCULO 48°. Toda dificultad que se produzca entre el Servicio y el proponente a cerca de la validez, nulidad, interpretación, aplicación, cumplimiento o resolución del contrato que se suscriba o de cualquiera otra materia que con él se relaciones, será resuelta por la Justicia Ordinaria, para cuyos efectos las partes del contrato fijan y constituyen domicilio en la ciudad y comuna de Punta Arenas, sin perjuicio de la atribuciones propias de la Contraloría General de la República contenidas en la Ley N° 10.336, de 1952, y del Tribuna de Contratación Pública creado por Ley N° 19.886, de 2003.
ARTÍCULO 49°. Para efectos de cumplimiento de las obligaciones contractuales, se considera que un hecho constituye fuerza mayor o caso fortuito, si éste reúne, en forma copulativa, los siguientes requisitos:
a)Que se produzca independientemente de la voluntad de las partes;
b)Que se imprevisto;
c)Que sea insuperable;
d)Que genere la imposibilidad de cumplir con la obligación contraída.
Es responsabilidad del proveedor dar oportuno aviso de la circunstancia que constituye fuerza mayor o caso fortuito y de acreditarla fehacientemente dentro de 5 días hábiles de ocurrido en hecho.
Gendarmería podrá aprobar o rechazar la alegación, previo análisis de los fundamentos y antecedentes aportados por el proveedor. Para estos efectos, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 29 de estas bases, para la aplicación de multas.
De alegarse fuerza mayor o caso fortuito, por parte del proveedor, como fundamento frente a un incumplimiento, Gendarmería podrá aprobar o rechazar las alegaciones contenidas en los descargos del proveedor, cuando ello procediere, de conformidad a las reglas de los incisos precedentes.
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