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Resolución de Empates |
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Ante un eventual empate en los puntajes obtenidos producto de la evaluación de propuestas, se considerará como criterio de desempate el “Precio”, de continuar la situación de empate el orden de importancia de los criterios será: “Experiencia Organismo Capacitador”; “Implementación de Programas de Integridad” “Condiciones de Empleo y Remuneración” y “Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la propuesta de la oferta”. En caso que aún con aplicación de esta regla se mantenga el empate, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl, lo que se acreditará con el certificado de presentación de oferta emitido por el mencionado portal.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los interesados podrán realizar consultas sobre la adjudicación, dentro del plazo fatal de 05 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución que la materializa, mediante correo electrónico dirigido al e-mail: compras.araucania@gendarmeria.cl, el cual deberá indicar el nombre del proponente, correo electrónico y la individualización de la propuesta que se consulta y su respectivo número ID. Las respuestas serán remitidas dentro de los 05 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para efectuar las consultas aludidas, a través de correo electrónico dirigido al proveedor que hubiere formulado la consulta.
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DE LAS ACLARACIONES, CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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Los oferentes tendrán la posibilidad de efectuar consultas o solicitar aclaraciones a las Bases Administrativas y Técnicas y demás antecedentes de licitación, dentro del plazo indicado en el cronograma de la licitación, establecido en el Art. 6° de las presentes Bases; las respuestas a dichas consultas serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl, en la fecha señalada en dicho cronograma.
Tanto las preguntas como las respuestas a las mismas se efectuarán a través del foro de la propuesta en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl, poniéndose en conocimiento de todos los participantes, sin indicar el autor de la consulta.
En todo caso, Gendarmería de Chile podrá realizar aclaraciones a las Bases, para precisar su alcance, como también, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que no haya quedado suficientemente claro. Estas aclaraciones se entregarán en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las preguntas de los licitantes, y deberán ser consideradas por los interesados en la preparación de sus ofertas, pasando a formar parte de las presentes Bases de Licitación, por lo que se presumen conocidas y su aplicación será obligatoria para todos los licitantes.
Las respuestas y aclaraciones serán entendidas como interpretación a las presentes Bases y los demás documentos que rijan el proceso, en aquellos aspectos consultados.
El conocimiento del contenido de las aclaraciones emanadas de parte del Servicio es de exclusiva responsabilidad de los oferentes.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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El Servicio aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación mencionados en estas Bases, con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, aun cuando ésta no fuere la de menor valor, pudiendo adjudicar total o parcialmente los productos a proveer, ello conforme a los precios, calidad de las ofertas y la superior conveniencia de Gendarmería de Chile. La proposición de adjudicación del llamado a Licitación Pública será efectuado los funcionarios a cargo del proceso y definida por el Sra. Directora Regional de Gendarmería de Chile – Región de la Araucanía, mediante resolución fundada. La notificación de la adjudicación se entenderá realizada luego de 24 horas transcurridas desde que se publique en el portal www.mercadopublico.cl el documento, acto o resolución objeto de la notificación (Decreto Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda). En el caso que no sea posible realizar la adjudicación dentro del plazo establecido en el Art. 6º de las presentes Bases, se informará a través del sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar y se informará del nuevo plazo para la adjudicación.
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DE LAS MULTAS |
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En casos de incumplimiento en el plazo de entrega o de cumplimiento deficiente, debido a causas imputables al oferente, dará derecho a Gendarmería de Chile, para cobrar por cada día hábil de atraso o de incumplimiento, será el 2% del total de la entrega por cada unidad, con un tope de 10 días corridos.
Se considerará como cumplimiento deficiente los siguientes criterios:
•Que se entregue un servicio de calidad distinta al requerido y adjudicado en la licitación, lo cual deberá ser debidamente acreditado por la Unidad Técnica de la licitación.
•Incumplimiento de la oferta adjudicada.
Transcurridos los 10 días corridos en que se haya estado aplicando dicha multa o en caso que se reiteren 3 o más veces los casos señalados precedentemente, ya sea por incumplimiento de plazos o cumplimiento deficiente, podrá el servicio disolver contrato en conformidad a lo dispuesto en el artículo 48º de las presentes Bases.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS |
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.- Gendarmería cobrará multas por incumplimiento del contrato, las que se harán efectivas descontándolas del estado de pago correspondiente. Para los efectos señalados en el inciso anterior, detectada una situación que amerite la aplicación de multas, Gendarmería, mediante un oficio notificará por carta certificada, a la empresa la infracción en la que se estima que incurrió, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde aplicar.
2.- A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario o empresario tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
3.-Vencido el plazo sin que el adjudicatario haya presentado sus descargos, Gendarmería dictará una resolución aplicando la multa, la cual se notificará por carta certificada.
4.-La institución tendrá un plazo de 15 días hábiles a contar de la recepción de los descargos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante una resolución, el que se notificará por carta certificada a la empresa.
5.- La resolución que resuelva la aplicación de la multa, su rebaja o exención deberá pronunciarse sobre los descargos efectuados, si existieren y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que Gendarmería de Chile deba efectuar al proveedor.
6.- Esta resolución será impugnable según los recursos establecidos en el artículo 59 y siguientes de la ley Nº 19.880.
7.- El mismo procedimiento para aplicación de multas, será utilizado en el caso de cobro de la garantía de fiel cumplimiento si se exige en las bases y de término anticipado del contrato.
8.- Gendarmería procederá al cobro de la multa mediante su descuento del estado de pago de la cuota siguiente que corresponda.
9.- Sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada anteriormente, se podrá imponer al proveedor cualquiera otra de las sanciones establecidas en las Bases administrativas y técnicas y en la Ley 19.886 que fijó la Ley de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su respectivo Reglamento contenido en el D.S. Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, pudiendo llegar incluso hasta la terminación anticipada del contrato, sin perjuicio de poder hacer efectiva la garantía que caucione el fiel y oportuno cumplimiento del contrato cuando corresponda.
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