Artículo 27°.- De producirse una igualdad o empate en el resultado final de la evaluación, se adjudicará en primer término conforme a la mayor ponderación en los criterios de evaluación, de mantenerse dicha igualdad, se continuarán comparando lo ofertado en los restantes criterios, según la importancia asignada en su ponderación.
Si, aun así, persiste el empate resolverá dicha situación el Sr. jefe de complejo, en razón de la superior conveniencia para el Establecimiento Penitenciario y preferirá al que haya tenido en los años anteriores un mejor comportamiento con la Institución, y ello referido a la calidad, oportunidad en la entrega del servicio.
Artículo 28º.- La Institución, podrá Readjudicar a la segunda o siguiente oferta más conveniente en las siguientes oportunidades:
1- No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las Entidades.
2- No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para representar al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación que se realice en conformidad a la ley.
3- Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.