Licitación ID: 1980-18-LP25
ADQUISICIÓN SERVICIO VIGILANCIA DGAC ARICA
Responsable de esta licitación: DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 14
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de vigilancia 1 Unidad
Cod: 92101501
SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA LA DGAC AEROPUERTO CHACALLUTA DE ARICA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICIÓN SERVICIO VIGILANCIA DGAC ARICA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
ADQUISICIÓN SERVICIO VIGILANCIA DGAC ARICA
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
UNIDAD DE COMPRA ARICA
R.U.T.:
61.104.000-8
Dirección:
Aeropuerto Chacalluta
Comuna:
Arica
Región en que se genera la licitación:
Región de Arica y Parinacota
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-12-2025 15:01:00
Fecha de Publicación: 21-11-2025 14:49:58
Fecha inicio de preguntas: 21-11-2025 17:57:00
Fecha final de preguntas: 01-12-2025 13:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-12-2025 20:57:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-12-2025 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-12-2025 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 16-12-2025 9:04:38
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a Terreno 28-11-2025 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- DE ACUERDO A BASES ADMINISTRATIVAS PUNTO VIII. 1.DE LA PRESENTACIÓN, ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Documentos Técnicos
1.- DE ACUERDO A BASES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESENTACIÓN, ASPECTOS TÉCNICOS
 
Documentos Económicos
1.- DE ACUERDO A BASES ADMINISTRATIVAS DE LA PRESENTACIÓN, ASPECTOS ECONÓMICOS
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PRESENCIA REGIONAL DE ACUERDO A PAUTA DE EVALUACIÓN ADJUNTA. 2%
2 VISITA A TERRENO DE ACUERDO A PAUTA DE EVALUACIÓN ADJUNTA. 10%
3 Condiciones de empleo y remuneración DE ACUERDO A PAUTA DE EVALUACIÓN ADJUNTA. 20%
4 Contratación de Personas Discapacitadas DE ACUERDO A PAUTA DE EVALUACIÓN ADJUNTA. 5%
5 Experiencia de los Oferentes DE ACUERDO A PAUTA DE EVALUACIÓN ADJUNTA. 10%
6 Precio DE ACUERDO A PAUTA DE EVALUACIÓN ADJUNTA. 30%
7 CUMPLIMIENTO NORMATIVA DAN 17 02 CAPITULO 2 DE ACUERDO A PAUTA DE EVALUACIÓN ADJUNTA. 20%
8 FORMULARIO PROGRAMA DE INTEGRIDAD DE ACUERDO A PAUTA DE EVALUACIÓN ADJUNTA. 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: MARIANELA LABRIN
e-mail de responsable de pago: MLABRIN@DGAC.GOB.CL
Nombre de responsable de contrato: SERGIO SAAVEDRA CEJAS
e-mail de responsable de contrato: SSAAVEDRA@DGAC.GOB.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-58-2281130-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No permite subcontratación El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones, que emanen de la adjudicación de la propuesta y del contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permi
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL
Fecha de vencimiento: 19-04-2027
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: “Para Garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de Contrato Servicio de Vigilancia Privada del Aeropuerto Chacalluta de Arica y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales para con sus trabajadores”.
Forma y oportunidad de restitución: DE ACUERDO A BASES ADMINISTRATIVAS ADJUNTAS.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN DE LA PRESENTE LICITACIÓN, DEBERÁN SER REMITIDAS AL JEFE DE OFICINA LOGÍSTICA, SR. SERGIO GASPAR ARANA, CORREO INSITITUCIONAL: SGASPAR@DGAC.GOB.CL.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
RESOLUCION
 VISTOS a) Lo establecido en el DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. b) Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. c) Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en Decreto Supremo (H) Nº 661 del año 2024. d) Lo establecido en la Ley N° 16.752, que fija Organización y Funciones y Establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil. e) Lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28, de fecha 16 de enero de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que pone término y nombra en cargos a Oficiales de la Fuerza Aérea de Chile que en cada caso señala. f) La Resolución N° 36, del año 2024, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República. g) El PRO LOG 01, que regula el procedimiento de Adquisición de Bienes Muebles, Contratación de Servicios y Gestión de Contratos de la DGAC. h) La delegación de Facultades dispuesta por el Sr. Director General de Aeronáutica Civil mediante Resolución N.º 358 de fecha 29 de agosto de 2016, modificada mediante Resolución Exenta N° 5 de fecha 28 de enero de 2019. i) Resolución Exenta N° 09/1/1/0999 de fecha 05.FEB.2025 que Dispone Cese y Asunción de Funciones en el cargo de Encargado/Jefe del Aeropuerto Chacalluta del Subdepartamento Zona Aeroportuaria Norte del Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, al Sr. Rodrigo Silva Salbach CONSIDERANDO a) La necesidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil de Contratar el servicio de vigilancia privada para el Aeropuerto Chacalluta por un periodo de 12 meses, con el propósito de efectuar el servicio de sanitización, desratización y desratización de las dependencias e instalaciones del Aeropuerto Chacalluta de la D.G.A.C., en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias citadas en los Vistos de la presente resolución. b) Que, en virtud de la necesidad señalada precedentemente, el servicio de vigilancia privada para el Aeropuerto Chacalluta, elaboró las correspondientes bases técnicas acompañadas en el Requerimiento N° 346 de fecha 18 de Noviembre de 2025, en cuyo texto se encuentran contenidas en términos generales y particulares las especificaciones, requisitos y demás características para contratar el servicio del Aeropuerto Chacalluta de la D.G.A.C. c) Que, se ha podido constatar que el servicio requerido, no se encuentra en el catálogo electrónico de Convenio Marco de la plataforma www.mercadopublico.cl de la Dirección de Compras y Contratación Pública, dándose cumplimiento a lo prescrito en los artículos 29 y 89 del Decreto Nº 661, Reglamento de la Ley Nº 19.886, citado en Vistos letra c). d) Que, a fin de efectuar una evaluación técnica y económica de las ofertas que se presenten en el proceso, esta Dirección General requiere designar una comisión evaluadora, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 19.886 e) Que, a fin de efectuar una evaluación técnica y económica de las ofertas que se presenten en el proceso, esta Dirección General requiere designar una comisión evaluadora, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley N° 19.886. f) Que, el monto estimado para esta adquisición no excede las diez mil (10.000) UTM, razón por la que se encuentra exenta al trámite de Toma de Razón por la Contraloría General de la República, conforme a la resolución señalada en Vistos literal f). g) Que, se cuenta con disponibilidad de fondos para contratación del servicio de mantención de ascensor de torre de control, señaladas en el Considerando a) precedente. RESUELVO 1. Llámase a licitación pública para Contratar el servicio de vigilancia privada para el Aeropuerto Chacalluta de la ciudad de Arica en atención a los Vistos y Considerando de la presente resolución. 2. Apruébanse las bases de licitación por las cuales se regirá el presente proceso de compra conformadas por los documentos que se indican a continuación: 2.1 Bases Administrativas. 2.2 Bases Técnicas. 2.3 Listado de Aspectos invalidantes (Anexo A) 2.4 Pauta de evaluación (Anexo B) 2.5 Formulario para presentación de oferta económica (Anexo C) 2.6 Formulario Declaración programa de integridad (Anexo D) 2.7 Formato Identificación del proponente (Anexo E) 2.1 BASES ADMINISTRATIVAS LICITACIÓN PÚBLICA POR SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA, AEROPUERTO CHACALLUTA. I. OBJETO DE LA PROPUESTA La DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en adelante también la D.G.A.C., la entidad licitante o la Institución, llama a propuesta Pública conforme a las presentes Bases de Licitación, para CONTRATAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA EL AEROPUERTO CHACALLUTA por un periodo de doce (12) meses de acuerdo al Articulo 42 N° 3. CRONOGRAMA DE LA PROPUESTA Los plazos de la presente propuesta Pública conforme serán conforme a la ficha de Licitación, publicada en Mercado Publico para CONTRATAR EL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA EL AEROPUERTO CHACALLUTA II. GENERALIDADES II.1 El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Públicas (www.mercadopublico.cl ), en adelante también el Sistema de Información, la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra, la Plataforma, o el Portal, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal, y conforme a los requerimientos de las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Listado de Aspectos invalidantes (Anexo A), Pauta de Evaluación (Anexo B), Formulario para presentación de oferta económica (Anexo C), Formato declaración programa de integridad (Anexo D), Formato Identificación del Proponente (Anexo E), adelante también las Bases de Licitación, documentos que a partir de la fecha de su publicación estarán disponibles gratuitamente en dicho sitio electrónico, a objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento de ellos y participar en el proceso. II.2 La presente propuesta, la orden de compra y contrato que de ella se derive, se regirán por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, (en adelante Ley de Compras Públicas), el Decreto Supremo (H) Nº 661 del 2024 (en adelante el Reglamento), estas bases de licitación, las aclaraciones que pudiere emitir la Dirección General de Aeronáutica Civil, las consultas de los proponentes, las respuestas evacuadas por la Institución y la oferta que resulte adjudicada. Las consultas, respuestas y aclaraciones se entenderán que forman parte integrante de las bases y serán publicadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). II.3 En la presente propuesta deberán formularse ofertas por el total de lo requerido, por lo que no se aceptarán soluciones parciales. II.4 La Dirección General de Aeronáutica Civil adjudicará a la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, conforme se señala en el Capítulo "De la evaluación y adjudicación", de las presentes Bases Administrativas. La Dirección General de Aeronáutica Civil declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos mínimos y/o excluyentes establecidos en las presentes Bases de Licitación y declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o bien cuando las que se presenten no resulten convenientes a sus intereses, circunstancia que fundamentará debidamente. El presupuesto estimado y referencial informado en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl ), asciende a la suma de $ 73.189.918 (setenta y tres millones ciento ochenta y nueve mil novecientos diecieciocho pesos) l.V.A. incluido. El periodo de contratación del servicio considera una duración de doce (12) meses, un año, pudiéndose renovar por un periodo similar, siempre y cuando se verifique al menos las siguientes condiciones: a) Que la D.G.A.C. cuenta con los recursos presupuestarios. b) Que exista mutuo acuerdo de las partes para la renovación, no pudiéndose aumentar el precio del servicio en un porcentaje superior a lo experimentado por el por el alza del I.P.C anual. c) Que se cumpla las normas legales que regulan el proceso de contratación de este servicio. d) Sin alterar los elementos esenciales del contrato ni el principio de igualdad de las ofertas y estricta sujeción de las bases. II.5 Adjudicada la propuesta, y una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que así lo haya resuelto, la Dirección General de Aeronáutica Civil celebrará el contrato con el oferente que resulte adjudicado previo cumplimiento de lo señalado en el Capítulo X de las presentes bases administrativas. II.6 Adjudicada esta propuesta no podrán cederse o transferirse a terceros los derechos y obligaciones emanados de ella ni del contrato. Además, el adjudicatario no podrá invocar justificación alguna por el accionar de terceros, que tenga por objeto atenuar la responsabilidad que le cabe en el fiel cumplimiento del contrato de prestación de servicios mencionado en el punto precedente. II.7 Si durante la vigencia del contrato derivado de la presente licitación el contratista fuere objeto de una transformación o absorción que implicase su disolución, término de giro y registro tributario, la nueva compañía que surja de dicho proceso o la firma que incorpore a su patrimonio los derechos y obligaciones del contrato administrativo, podrá continuar con la ejecución del mismo, situación que no importa de modo alguno contravención de los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 19.886, siempre que el contratista cumpla con las exigencias establecidas en las Bases para contratar y ejecutar el Contrato. II.8 Se hace presente que el oferente deberá estar inscrito y habilitado en el Registro de Proveedores, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 120 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Decreto Supremo (H) N° 661 del año 2024). La situación de habilidad será verificada a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, administrado por la Dirección de Compras. Asimismo, no será necesario que el adjudicatario entregue documentación que ya se encuentre disponible en el Registro de Proveedores, siempre que esta cumpla con los requisitos exigidos y las fechas de vigencia estén conforme a lo indicado en el punto X.2 del Capítulo X, titulado “Actos preparatorios del contrato”. II.9 Todos los plazos que se señalan en esta propuesta pública serán de días corridos, salvo que se señale expresamente que se trata de días hábiles administrativos. En el evento que las gestiones o actuaciones exigidas por esta entidad licitante coincidan con sábado, domingo o festivo, estas deberán realizarse el día hábil administrativo siguiente. II.10 Si el oferente adjudicado, al momento de la emisión de la orden de compra no acredita estar habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y Contratación Pública, requisito que también se exige a todos los integrantes de una unión temporal de proveedores para la emisión de la orden de compra, la entidad licitante deberá dejar sin efecto la adjudicación de la oferta y, eventualmente, adjudicar la licitación al siguiente oferente mejor evaluado. II.11 Los plazos establecidos en el cronograma de la propuesta, incluido en las presentes bases administrativas, a saber, plazo para efectuar consultas, plazo para respuestas, plazo y fecha de cierre de la licitación, plazo de recepción de ofertas y fecha de apertura de ofertas, podrán ser modificados por la entidad licitante, hasta un máximo de treinta (30) días, por la entidad licitante, en la eventualidad de la ocurrencia de alguna situación especial debidamente calificada que impida dar cumplimiento a los plazos y fechas originalmente publicadas. La modificación antes señalada, será materializada mediante la dictación de una resolución, fundada y firmada por la autoridad competente, debidamente tramitada y publicada en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). II.12 La entidad licitante, tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los proponentes y de aquellos que apoyen o respalden sus propuestas, así como verificar su habilidad. La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos, los que no sean veraces, íntegros o auténticos, constituye una falta o infracción grave al principio de buena fe que inspira la contratación pública. La detección de antecedentes falsos podrá dar lugar a la descalificación de la oferta y su posterior declaración de inadmisibilidad, a la invalidación de la adjudicación o al término anticipado del contrato formalizado mediante la orden de compra, según corresponda, cuando la convención se hubiese determinado en base a dichos antecedentes, por constituir un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato formalizado mediante la orden de compra y una vulneración al pacto de integridad contenido en las declaraciones obligatorias que forman parte de las presentes bases y deben ser firmadas por los oferentes. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere perseguirse por la falsificación de los antecedentes. II.13 Esta institución retiene por todas las compras de bienes y servicios un impuesto del 2% del total facturado (Art. 37 de la Ley 16.752) III. DE LOS PARTICIPANTES III.1 Podrán participar en esta licitación personas naturales y jurídicas, o bajo la fórmula de UTP (Unión Temporal de Proveedores), integradas solo por una o más empresas de menor tamaño, de acuerdo con lo establecido en los artículos 180 y siguientes del Reglamento de la Ley de Compras Públicas (Decreto Supremo (H) Nº 661 del año 2024), estando habilitados para aquello en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Se considerarán proponentes u oferentes a las personas que hayan formulado sus ofertas a instancias del llamado a licitación, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl) y que, en caso de adjudicarse la propuesta, están obligados a prestar el servicio contratado por la institución y facultadas para cobrar y percibir el pago. III.2 No podrán participar en esta propuesta aquellos proveedores que se encuentren afectos a alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4° de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, Capítulo II “De los requisitos para contratar con los organismos del Estado”. Asimismo, no podrán participar en esta propuesta aquellos oferentes que se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades consagradas en el artículo 154 del Reglamento de la Ley de Compras. Del mismo modo, estarán impedidas de participar en esta licitación pública, aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las situaciones o afectas a una o más de las prohibiciones enumeradas en el artículo 35 quáter de la Ley Nº 19.886. Para acreditar lo señalado en este punto, se deberá acompañar la correspondiente declaración jurada, conforme al formato adjunto. IV.- VISITA A TERRENO Y CONSULTAS Y ACLARACIONES. IV.1 VISITA A TERRENO Se efectuará una visita a terreno de carácter evaluable siendo lo gastos por este concepto de cargo y responsabilidad del interesado que asista. Dicha visita se realizará dia y hora establecida en la respectiva ficha de licitacion., cuyo punto de encuentro será en el ingreso de la D.G.A.C. del Aeropuerto Chacalluta. Solo se aceptará un máximo de 15 minutos de atraso para comenzar la visita. Al inicio de la actividad, los asistentes deberán firmar un Registro de Asistencia elaborado al efecto, incorporando en él la información requerida, el que posteriormente será publicado en el Portal. Esta visita permitirá que los interesados que asistan tomen conocimiento de aspectos relevantes que les facilite la elaboración de sus eventuales ofertas. Contacto Sr. Claudio Torres Medina Jefe Oficina AVSEC, Teléfono 582281126, Aeropuerto Chacalluta, Arica. La visita a Terreno es voluntaria, pero es un aspecto evaluable de acuerdo a las Pautas de Evaluación publicadas en esta licitación. IV.2 CONSULTAS Y ACLARACIONES Toda solicitud de aclaración de las Bases de Licitación, así como las consultas de carácter técnico y/o administrativas sobre la propuesta, deberán ser presentadas en idioma español, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl ) dentro del plazo establecido en la ficha de la licitación. Las consultas y aclaraciones de cada proponente serán contestadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra, dentro del plazo establecido en la ficha de la licitación. Como consecuencia de las consultas y aclaraciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá introducir cambios en las bases de licitación, resguardando debidamente los eventuales intereses de los proponentes con el objeto que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, para cuyo efecto dictará el acto administrativo correspondiente, el que -una vez totalmente tramitado- se informará a través del Sistema de Informaciones de Chilecompra. En este caso se considerará un plazo adicional prudencial que se contendrá en la misma resolución, contado desde la total tramitación del acto administrativo, para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones efectuadas. V.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las Bases de Licitación que regulan esta propuesta prevalecerá el criterio de la D.G.A.C., que decidirá de acuerdo con las normas y los principios de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y de su Reglamento, sin perjuicio de las competencias legales de la Contraloría General de la República, del Tribunal de Contratación Pública y de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Ante una eventual discrepancia entre las Bases de Licitación y la oferta, prevalecerán las primeras. Igualmente, ante discrepancias entre la Ficha Electrónica del Portal Mercado Público y el pliego de condiciones, prevalecerá este último. VI.- GASTOS ASOCIADOS A LA PROPUESTA Los gastos que demande participar en la presente propuesta, deben ser absorbidos íntegramente por cada proponente, sin derecho a reembolso. VII.- DE LA PRESENTACI ÓN Las Ofertas Técnicas y Económicas deberán ser presentadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopúblico.cl), hasta el cierre de esta propuesta. El oferente, por el solo hecho de participar, acepta expresamente que ha estudiado las bases de licitación, y que está de acuerdo con sus términos y condiciones. Lo anterior, no exime al proponente u oferente de dar estricto cumplimiento a todos y cada uno de los requerimientos exigidos tanto en las presentes bases administrativas como también en las bases técnicas, por tanto, de no presentarse la documentación, antecedentes u otra información de carácter evaluable se asignará el menor puntaje señalado en la pauta de evaluación. En caso de que la omisión corresponda a un aspecto excluyente, la comisión evaluadora deberá consignar esta circunstancia y abstenerse de evaluar la oferta infractora, correspondiendo a la autoridad competente resolver acerca de la inadmisibilidad misma. Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras. Las ofertas no deben contener limitaciones de responsabilidad del contratista, que puedan repercutir en la ejecución del contrato o en una etapa posterior a ella, ni establecer condición alguna que pueda afectar los intereses de la DGAC o que se contrapongan a lo establecido en las bases de licitación y, en el evento que se incluyan, éstas no tendrán valor alguno y se tendrán por no escritas, prevaleciendo así los términos y condiciones de las bases de la licitación por sobre la oferta por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases. Las ofertas deberán ser presentadas en idioma español. Solo se aceptará el idioma inglés en manuales y folletos técnicos de los bienes ofertados. Esta DGAC, declarará inadmisible una o más ofertas cuando, en un procedimiento de contratación se presenten ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 60 de su Reglamento. En este caso, la entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, únicamente la oferta más conveniente de las empresas del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases de licitación, y declarará inadmisibles las demás. Asimismo, la oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 182 de su Reglamento. Los oferentes no podrán, en este proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de unión temporal de proveedores, en tal caso, serán declaradas inadmisibles ambas ofertas. La entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento. Las ofertas deberán presentarse en formato Adobe Acrobat (.pdf) para ser leído en el sistema operativo Windows. Los documentos a incluir son los siguientes: VII.1 DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo correspondiente habilitado en el portal Mercado Público. VII.1.1 Identificación completa del proponente conforme al formato adjunto, singularizado como punto 2.7 de las presentes bases de licitación. VII.1.2 Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá adjuntar un instrumento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar en esta propuesta de esta forma, la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. VII.2 DOCUMENTOS TÉCNICOS El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo correspondiente habilitado en el Portal Mercado Público VII.2 1 CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES: La empresa otorgara bonos o beneficios monetarios a los trabajadores que serán destinados a funciones de los servicios de vigilancia privada en el recinto Aeroportuario del Aeropuerto de Chacalluta tales como: colación, bonos de puntualidad y aguinaldos entre otros. VII.2.2 CUMPLIMIENTO NORMATIVA DAN 17 02 CAPITULO 2: Para este criterio se evaluará que la empresa prestadora de servicios de Vigilancia privada cuente con la autorización correspondiente de la DGAC. Se deberá incluir en la oferta certificado que acredite que posee la acreditación o que está en proceso de obtenerla. Aquellas ofertas de los proveedores que no poseen la Autorización serán declaradas Inadmisibles. VII.2.3 EXPERIENCIA EN EL RUBRO: La experiencia, se medirá en la cantidad de servicios realizados en el rubro a que se refiere la presente licitación. Para verificar la experiencia, se deberán adjuntar facturas emitidos por el mandante correspondiente que, de fe de la veracidad de lo declarado, en la que se indique expresamente año de ejecución correcta y completa de los trabajos. Se considerarán solamente las facturas que certifiquen los servicios desarrollados desde 01 de enero de 2024 hasta la fecha de cierre de la propuesta. Se deja expresa constancia que la DGAC, se reserva el derecho de verificar la validez de los antecedentes presentados. VII.2.4 VISITA A TERRENO: Para este criterio, se evaluará si el oferente asiste a la visita en terreno programada para esta licitación. Para corroborar la visita a terreno, se debe adjuntar como archivo adjunto a esta licitación, el Certificado de Visita a Terreno que el funcionario de la DGAC a cargo de la visita entregue firmado y timbrado a cada oferente. Este Criterio no es obligatorio y excluyente. VII.2.5 5 % CONTRATACION PERSONAL DISCAPACITADO: Deberá acompañar contrato de trabajo, con un tiempo mínimo de antigüedad de 6 meses. La discapacidad, debe acreditarse con el carnet que certifica estar en el registro nacional de discapacidad. VII. 2.6 PRESENCIA REGIONAL: Para este criterio se evaluará que la empresa postulante cuente con una dirección comercial física ubicada en la Región de Arica y Parinacota. Este criterio busca asegurar que las entidades participantes mantengan un vínculo territorial efectivo, favoreciendo la operatividad local y el desarrollo regional. Vll. 2.7 PROGRAMA DE INTEGRIDAD Se evaluará que los oferentes cuenten con programas de integridad que sean conocidos por su personal, de acuerdo con lo declarado por los proponentes conforme al (Anexo D) FORMATO DECLARACIÓN DE PROGRAMA DE INTEGRIDAD, de las bases de licitación. A fin de comprobar que cuentan con programas de integridad y que estos son conocidos por sus trabajadores, los proponentes deberán adjuntar a su oferta los protocolos, instructivos, certificaciones o cualquier documento alusivo a programas de integridad, y aquellos documentos que den cuenta de que tales programas son conocidos por sus empleados Sin perjuicio de los antecedentes explícitamente exigidos en este punto VII.2 “Documentos técnicos”, se recomienda a los proponentes adjuntar en su oferta toda la información que se consulta en las bases técnicas y en la pauta de evaluación, que permita a la comisión evaluadora, evaluar todos y cada uno de los parámetros contemplados en dicha pauta; en caso contrario, se asignará el puntaje mínimo en el o los parámetros de carácter evaluable asociados a la información omitida. Vll.3 DOCUMENTOS ECONÓMICOS. El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo correspondiente habilitado en el portal Mercado Público. Formato para presentación de oferta económica” adjunto en el punto 2.5 de las bases de licitación, con indicación de su vigencia, la que no podrá ser inferior a noventa (90) días corridos contados desde la fecha de cierre de la licitación. Lo anterior, sin perjuicio de digitar en el Sistema de Compras Públicas los valores que este exigirá. Aquellas ofertas que no mencionen la vigencia se entenderán que aceptan lo señalado en estas bases administrativas. Plazo de vigencia de la oferta, que no podrá ser inferior a noventa (90) días corridos contados desde la fecha de cierre de la licitación. Aquellas ofertas que no mencionen la vigencia se entenderán que aceptan la señalada en estas bases administrativas. Sólo se aceptarán ofertas en moneda nacional (CLP). La oferta que sea presentada en Unidades de Fomento (UF) u otra moneda, no será considerada en el estudio económico de la propuesta, obteniéndose la comisión evaluadora de continuar evaluando y sugerirá su inadmisibilidad. Respecto a la oferta económica, serán causales de inadmisibilidad las siguientes: 1. El oferente no presenta oferta económica. 2. La oferta económica no contiene todo lo requerido en el formato de presentación de oferta económica establecido en las bases de licitación. 3. La modificación u omisión de cualquier ítem solicitado por la DGAC, que alteren el pliego de condiciones, entre otros, las variaciones en las cantidades de los bienes o plazo de ejecución de los servicios requeridos. 4.Ofertar en una moneda distinta a la exigida en las bases. 5.El plazo de vigencia de la oferta es inferior al solicitado en las bases de licitación. VIII.- DE LA APERTURA La apertura de todas las ofertas se efectuará en un solo acto, el día hábil siguiente al cierre de la licitación, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). liberándose automáticamente las ofertas, permitiendo la publicidad de las ofertas completas de todos los oferentes, sin importar el resultado de su admisibilidad. En la apertura se efectuará la descarga de los documentos administrativos, técnicos y económicos de todas las ofertas recibidas en la Plataforma de Licitaciones de Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). El examen y análisis del detalle del contenido de los documentos antes citados corresponderá exclusivamente a la comisión evaluadora. Una vez concluida la apertura, se confirmará el Acta de apertura electrónica emitida por la Plataforma de Licitaciones de la Dirección Chilecompra (www.mercadopublico.cl), se liberarán automáticamente las ofertas, permitiendo la publicidad de las mismas y los proponentes podrán formular observaciones dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de terminado el acto de apertura y canalizarlas a través de la Plataforma, las que serán resueltas por la DGAC dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de veinticuatro (24) horas antes señalado. Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten a la plataforma electrónica, impidiendo el normal desarrollo de la apertura electrónica, la entidad licitante estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tales procesos y disponer su prosecución el día hábil administrativo siguiente. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho servicio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos (2) días hábiles administrativos contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), en formato digital, en las dependencias del Aeropuerto Chacalluta, en los siguientes horarios: de lunes a jueves entre las 08:30 a 12:00 horas y desde las 14:30 a 17:00 horas; viernes entre las 08:30 a 12:00 horas y desde las 14:30 a 16:30 horas. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad. IX.- DE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN IX.1 La Entidad Licitante, a través de la comisión evaluadora designada mediante resolución e integrada por tres (3) funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, será responsable de evaluar los antecedentes que constituyen las ofertas presentadas por los proponentes. Este proceso implica la revisión y análisis detallado de las ofertas y demás documentos, con el objetivo de determinar si cumplen con los requerimientos establecidos en las bases de licitación. En este contexto, se realizará un examen de admisibilidad, y solo se evaluarán aquellas ofertas que resulten admisibles. La comisión evaluadora propondrá a la Entidad Licitante declarar desierta la licitación, declarar inadmisible una o más ofertas, o proceder con la adjudicación, según lo considerado en las presentes Bases IX.2 Las ofertas serán ponderadas con un 3% para los Aspectos Administrativos, un 67% para los Aspectos Técnicos y un 30% para el Aspecto de Económico Para la evaluación de las ofertas económicas se considerará el valor total de la oferta. D.G.A.C., adjudicará la Licitación a aquel oferente que, cumpliendo las exigencias de estas Bases, obtenga el mayor puntaje luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes, sin perjuicio de declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses. Frente a la eventualidad de que dos o más oferentes obtengan igual puntaje en la pauta de evaluación, se establecen los siguientes criterios de desempate para adjudicar, los que serán aplicados en el siguiente orden de prelación hasta obtener un desempate y que solo un oferente resulte adjudicado 1. Mayor puntaje de Precio. 2. Mayor puntaje de condiciones de empleo y remuneraciones. 3. Mayor puntaje de cumplimiento normativa dan 17 02 capitulo 2. 4. Mayor puntaje de Visita a terreno 5. Mayor puntaje de Experiencia en el rubro. 6. Mayor puntaje de contratación personal discapacitado. 7. Mayor puntaje de Cobertura o Presencia Regional. 8. Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar los criterios definidos anteriormente, se privilegiará a aquel que haya ingresado su oferta en el Portal Mercado Público, primeramente, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta. IX.3 Durante el período de evaluación, y de conformidad al artículo 56 del Reglamento de la Ley de Compras, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de información de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). Él o los oferentes afectados tendrán un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde la solicitud de la entidad licitante, para salvar tales errores u omisiones. Se deja establecido que no se considerarán errores formales aquellos relacionados con el precio de la oferta. La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. El o los oferentes afectados tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del sistema para presentar los antecedentes omitidos. Para efectos de las facultades contempladas en los párrafos precedentes, se contempla el criterio de evaluación de “Cumplimiento de requisitos formales en la presentación de la oferta”, conforme al cual, se le asignará menor puntaje a aquellas ofertas que no cumplieron dentro del plazo de presentación de las ofertas con la presentación de todos los antecedentes requeridos en las presentes bases de licitación. Durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, mediante la herramienta de solicitud de aclaraciones del Portal Mercado Público. X.- ACTOS PREPARATORIOS DEL CONTRATO X.1 Luego de dictada la resolución de adjudicación y que esta se encuentre totalmente tramitada, dentro de los diez (10) días corridos siguientes de notificado en el Portal Mercado Público dicho acto administrativo, la Dirección General de Aeronáutica Civil celebrará el contrato con el oferente adjudicado. XI.2 Para celebrar el contrato, el adjudicatario deberá presentar dentro de un plazo de quince (15) días corridos, contado desde la notificación de la resolución de adjudicación en el referido portal, los siguientes documentos: XI.2.1 Si el adjudicatario es una persona jurídica, deberá presentar la siguiente documentación, en el caso de que esta no se encuentre en el portal o no esté actualizada: 1. Copia de la patente municipal vigente. 2. Certificado de inicio de actividades del Servicio de Impuestos Internos (SII) 3. Copia de la escritura de su constitución y de aquellas que contengan las modificaciones que hubiere experimentado y la inscripción de tales extractos en el Registro de Comercio. 4. Certificado de vigencia de la sociedad, emitido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio respectivo o por la autoridad correspondiente, de una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos a la fecha de su presentación. 5. Certificado de vigencia de personería de su(s) representante(s), expedido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio respectivo, el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o la autoridad correspondiente, de una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos a la fecha de su presentación. 6. Fotocopia de la cédula de identidad de su(s) representante(s). X.2.2 Si el adjudicatario es una persona natural, deberá presentar la siguiente documentación, en el caso de que esta no se encuentre en el portal o no esté actualizada. 1. Fotocopia de su cédula de identidad vigente. 2. Copia de la patente municipal vigente 3. Certificado de Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). X.2.3 Si el adjudicatario es una unión temporal de proveedores (UTP), deberán presentar, respecto de cada uno de los integrantes, los antecedentes señalados previamente, según corresponda, en el caso de que estos no se encuentren en el portal o no estén actualizados. Además, deberán dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 180 del Reglamento de Compras Públicas, y acompañar la escritura pública que dé cuenta del acuerdo para participar en esta propuesta de esta forma, la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto y que considere una vigencia no menor a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. X.2.4 Asimismo, en cualquiera de los casos anteriores, deberá presentar el Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y sociales emitido por la Dirección del Trabajo de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 4° de la Ley N° 19.886 (Formulario F30-1). X.3 La Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, cuando: 1. El adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no lo suscribe dentro del plazo establecido en las bases. 2. No presenta los documentos exigidos para celebrar el contrato en el plazo de quince (15) días corridos. 3. No presenta la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos establecido en estas bases. 4. Si al momento de suscribir el correspondiente contrato, el adjudicatario no se encuentra hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado (www.mercadopublico.cl) de la Dirección de Compras y Contratación Pública. 5. Los demás requisitos establecidos en las bases para la suscripción del contrato. X.4 Requisitos para contratar: Solo podrán contratar con esta DGAC aquellos proveedores que se encuentren hábiles en el Registro de Proveedores. La habilitación en dicho registro será responsabilidad de los proveedores que deberán acreditar su situación financiera y técnica, a través de su inscripción en ese Registro. Tratándose de una unión temporal de proveedores, todos sus integrantes deberán encontrarse hábiles en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 182 y 183 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. XI. CONTENIDO DEL CONTRATO El contrato contendrá la individualización del proveedor, las características del servicio contratado, el precio, el plazo de duración, las garantías, si las hubiere, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en estas bases. El contrato que se derive de la propuesta pública que se regula por las presentes bases de licitación, no podrá contener cláusulas de limitación de responsabilidad del contratista, puesto que una estipulación de tal naturaleza implica renuncia anticipada de derechos que precisa de autorización legal, facultad que la entidad licitante no posee. XII. DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO El contrato solo podrá modificarse durante su vigencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y artículo 129 de su Reglamento, siempre que ello no altere la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes, el equilibrio financiero del contrato y los elementos esenciales del contrato. Tampoco podrá modificarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado, y siempre que la DGAC cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Asimismo, podrá realizar una modificación a los servicios comprometidos en el contrato, siempre y cuando existan razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que dio origen a la presente contratación. Cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificada por la Entidad Licitante, y el contratista esté impedido de cumplir sus obligaciones, siempre que dicho cambio no genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para esta DGAC; que se refiera a las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la hizo necesaria y que se respete el equilibrio financiero del contrato. En este caso, la DGAC estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de compra mientras dure el impedimento. Cualquiera de estas modificaciones deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. XIII. DEL TÉRMINO ANTICIPADO. XIII.1 El contrato solo podrá terminarse anticipadamente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 bis de la Ley de Compras y artículo 130 de su Reglamento, por las siguientes causas: a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. c) Estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y 129 del Reglamento de la Ley de Compras Publicas En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y artículo 135 Reglamento de la Ley de Compras Públicas. e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. f) Por incumplimiento grave del contratista a sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave del contratista lo siguiente: • En caso de que el contratista abandonare intempestivamente la ejecución del servicio, o que no entregue el servicio en el tiempo y forma ofertados. • La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos, los que no son veraces, íntegros o auténticos, y la contratación se hubiese determinado en base a dichos antecedentes, o ellos sean relevantes para la correcta y completa ejecución de la contratación, cualquiera sea la oportunidad en que hayan sido presentados, conforme a lo establecido en el punto II.12 de las presentes bases administrativas. • Exceder el monto máximo establecido para la aplicación de multas, esto es, cuando el monto de las multas supere el diez por ciento (10%) del precio total del contrato y, por tal causa, se hiciera efectivo el total de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. ● El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación al contratista, para entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, requerida por la DGAC, si al momento de entrar en vigor el acuerdo de voluntades, la vigencia de la garantía no alcanzare a cubrir el periodo que contemple el plazo de vigencia del contrato. ● El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación al contratista, para entregar la extensión de la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, requerida por la DGAC, en el caso de que se modifique el contrato y ello implique la extensión de su plazo de ejecución. ● El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos, contados desde la notificación al contratista, para que este proporcione una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por el mismo periodo de vigencia y monto estipulados en las presentes bases administrativas, en el evento en que esta hubiere sido ejecutada para satisfacer el pago de una multa. ● El incumplimiento del plazo de quince (15) días corridos, contados desde la notificación al contratista, para presentar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, por el mismo periodo de vigencia y monto estipulados en las presentes bases administrativas, en el evento en que esta se hubiere hecho efectiva para cubrir deudas de obligaciones laborales y de seguridad social para con sus trabajadores. • El incumplimiento por parte del contratista de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, del personal bajo su dependencia y subordinación. • Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos (2) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses. De proceder la declaración de término anticipado del contrato por la causal del literal c), inciso final letra d) o de algunas de las causales contenidas en el literal f), precedente, la DGAC lo hará efectivo sin forma de juicio y mediante resolución fundada, debidamente comunicada al contratista y en cuyo caso, además, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio del cobro de las multas que correspondieren por incumplimiento contractual, así como el ejercicio de las demás acciones y derechos que de acuerdo a la ley sean procedentes. XIII.2 El procedimiento por el cual se declarará el término anticipado del contrato, será el siguiente: a) La DGAC notificará al contratista el inicio del procedimiento de término anticipado del contrato, mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada por el contratista en el Sistema de Información. El contratista dispondrá de un plazo de cinco (05) días hábiles administrativos para presentar sus descargos o alegaciones. Estos deberán ser enviados al correo electrónico sgaspar@dgac.gob.cl y ssaavedra@dgac.gob.cl b) Cumplido el plazo, sea que el contratista presentó o no sus descargos, la DGAC se pronunciará sobre la procedencia de declarar el término anticipado del contrato dentro de los cinco (05) días hábiles administrativos siguientes, mediante resolución fundada, la que será notificada al contratista mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada en el Sistema de Información, y será publicada en el Portal, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento de Compras Públicas. XIV DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Para los efectos de la presente contratación, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, aquel imprevisto al que no es posible resistir y que impida a cualquiera de las partes, cumplir con cualquiera de las obligaciones contraídas, entendiéndose como causales ejemplares las señaladas en el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile. En el caso de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá comunicar por correo electrónico esta circunstancia a la otra parte dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos desde que haya tomado conocimiento del impedimento y encontrándose vigente el plazo para el cumplimiento de la obligación en que incide. Seguidamente y dentro de los cinco (05) días hábiles administrativos siguientes de la referida comunicación la parte afectada deberá acreditar debida y suficientemente la ocurrencia del imprevisto que le afecta y la oportunidad en la que tomó conocimiento de éste. La DGAC, deberá pronunciarse sobre su aceptación o rechazo dentro de igual término. En el caso que la parte afectada sea el contratista deberá comunicar estas circunstancias al inspector fiscal del contrato y al correo sgaspar.dgac.gob.cl y ssaavedra@dgac.gob.cl Acreditada la ocurrencia de tales hechos, las partes se reunirán para analizar la situación y decidir de buena fe y de común acuerdo el curso de acción a seguir, resguardando los intereses de ambos contratantes conviniendo en el aumento de plazo del contrato, el que, en todo caso, no podrá ser superior a la duración del caso fortuito o fuerza mayor acreditado. XV. DE LA PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA El contrato que se derive de la presente licitación se someterá a la jurisdicción de los tribunales chilenos, fijando ambas partes domicilio en Arica, prorrogándose su competencia para tal efecto en los tribunales de justicia de esta ciudad. XVI DE LA CONFIDENCIALIDAD La DGAC y el contratista se obligan a mantener absoluta reserva, y confidencialidad de toda la información que obtengan en virtud del contrato a suscribir. Dicha obligación durará estando vigente la ejecución del acuerdo de voluntades. En consecuencia, no podrán usar o copiar dicha información confidencial, excepto con el propósito y para los fines del contrato. Tampoco podrán revelar o comunicar o causar que sea revelada o comunicada de manera que pueda disponerse de tal información confidencial por cualquier otra persona que no sean sus directores, empleados, agentes o representantes a quienes su conocimiento sea indispensable para los propósitos del contrato. XVII DE LA VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO El contrato entrará en vigencia en la fecha que en él se establezca y una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que lo aprueba, la que se entenderá notificada al contratista a las veinticuatro (24) horas siguientes de su publicación a través del Portal Mercado Público (www.mercadopublico.cl) y considera una duración de doce (12) meses a contar del 01 de enero de 2026, pudiéndose renovar por un periodo similar Sin embargo, de manera excepcional y por razones de buen servicio, el contrato podrá iniciarse de forma anticipada, esto es, antes de la total tramitación de la resolución que lo apruebe. En tal caso, previa coordinación de las partes, el contrato podrá comenzar a ejecutarse bajo la condición de que la licitación haya sido adjudicada y que la resolución adjudicatoria esté totalmente tramitada y debidamente publicada en la plataforma www.mercadopublico.cl. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas obligaciones contractuales que, por su naturaleza, requieran ser cumplidas por el contratista con posterioridad al término del contrato, deberán ser realizadas conforme a lo establecido en el acuerdo de voluntades. XVIII PROPIEDAD DE LA DOCUMENTACIÓN Toda documentación o material informativo relacionado con esta propuesta y que la Dirección General de Aeronáutica Civil entregue a los proponentes, es de propiedad de la primera y no podrá ser entregada o facilitada a terceros a ningún título, a menos que cuente con una autorización escrita para tal efecto. XIX PROPIEDAD INTELECTUAL El contratista será el único responsable con relación al buen uso de marcas, patentes, tecnologías y licencias, así como en general de toda propiedad intelectual empleada para la prestación de los servicios debiendo liberar y amparar a la DGAC de todas las consecuencias y acciones legales que puedan intentarse por terceros con motivo de la prestación de servicios mencionada anteriormente. XX DE LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones, que emanen de la adjudicación de la propuesta y del contrato definitivo, salvo que una norma legal especial lo permita. Sin perjuicio, que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común. El Proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el proveedor adjudicado. Los oferentes deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, su importe y el nombre o razón social del subcontratista hábil en el Registro de Proveedores. No será admisible la subcontratación en los siguientes casos: a) Si excede el 30 % (treinta por ciento) del monto total del contrato. b) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el Registro de Proveedores. c) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por esta Entidad Licitante, según lo dispone el artículo 35 quáter de la Ley de Compras Públicas. XXI DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO XXI.1 Con anterioridad a la firma del contrato, el adjudicatario deberá entregar a la Institución una boleta bancaria de garantía, vale vista, póliza de seguro, certificado de fianza a la vista o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuya glosa debe expresar: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato derivado de la propuesta pública ID 1980-18-LP25 y por el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales para con los trabajadores intervinientes dependientes del prestador” Esta garantía deberá extenderse a favor del Fisco - Dirección General de Aeronáutica Civil, por un monto total equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total neto del contrato. La caución que se constituya deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y a primer requerimiento, tomada por el adjudicatario o un tercero a su nombre, en un banco, institución financiera nacional o extranjera que tenga representación en Chile, compañía de seguros con agencia en Chile o institución de garantía recíproca (IGR), expresado en moneda nacional y deberá tener una validez que contemple el plazo de vigencia del contrato de prestación de servicios, más noventa (90) días corridos. XXI.2 En el evento que la garantía que se constituya sea una póliza de seguro, esta podrá expresarse en UF, dólar de los Estados Unidos de América o moneda nacional; en este último caso solo si se dan los presupuestos previstos en el Art. 10 del DFL Nº 251 de 1931. Asimismo, el tomador deberá solicitar al emisor en las condiciones particulares de ella, que esta cubra el pago de multas. Tanto la póliza de seguros como el certificado de fianza deberán ser pagados a primer requerimiento, de modo de asegurar el pago de la caución de manera rápida y efectiva. XXI.3 La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, debiendo enviarse la información relativa a la garantía directamente al correo electrónico ssaavedra@dgac.gob.cl. XXI.4 Si al momento de entrar en vigencia el contrato, la garantía no alcanzare a cubrir el periodo antes señalado, el contratista, en un plazo no superior a quince (15) días corridos contados desde la notificación de tal situación por parte de la DGAC, deberá reemplazarla por otra o extender su vigencia de modo que dicho instrumento cumpla con este periodo, habida consideración que, en caso contrario, ello configurará un incumplimiento grave del contrato por parte del contratista, que facultará a la Institución para poner término anticipado a la convención. XXI.5 En el evento que, se modifique el contrato o por concurrir un caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, y ello implique la extensión de su plazo de ejecución, y la obligación de extender el plazo de vigencia de la garantía, será de cargo y responsabilidad del contratista gestionar y financiar dicho trámite, con independencia de cuál sea la parte a la que esté asociada la ampliación de la ejecución del contrato. Dicha extensión de vigencia deberá obtenerla el contratista y entregarla a la DGAC dentro del plazo no superior a quince (15) días corridos contados desde la notificación de tal situación por parte de la DGAC, habida consideración de que, en caso contrario, ello configurará un incumplimiento grave del contrato por parte del contratista, que facultará a la DGAC para poner término anticipado al citado acuerdo de voluntades. XXI.6 La garantía para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta con posterioridad a la fecha de expiración de su vigencia, gestión que se efectuará en el Aeropuerto Chacalluta, XXI.7 Cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato: La DGAC queda facultada para hacer efectiva la citada garantía en caso de incumplimiento grave del contratista de las obligaciones que le impone el contrato, de forma administrativa, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, sin perjuicio de las acciones que esta Institución pueda ejercer. La DGAC, queda especialmente facultada para hacer efectiva la citada garantía, por: a) Cualquier incumplimiento grave a las obligaciones, señalados en la letra f) del Capítulo XIII. Del término anticipado. b) Haberse terminado anticipadamente el contrato por la causal de la letra c) del capítulo XIII. Del término anticipado. c) Haberse terminado anticipadamente el contrato por la causal de d) inciso final del capítulo XIII. Del término anticipado. d) Incumplimiento del contratista en el pago de una multa, caso en el cual se descontará del documento de garantía de fiel cumplimiento del contrato, y se procederá a la devolución del saldo, si existiere, previa entrega de una nueva garantía. e) Cualquier otra causal establecida en estas bases de licitación, la Ley de Compras Públicas y su Reglamento. XXII DEL PAGO, FACTURACIÓN Y REAJUSTABILIDAD XXII.1 Del pago El precio a pagar por el servicio de Vigilancia Privada se pagará mensual y deberá ser facturado por el contratista, por mes vencido y en moneda nacional. Dicho precio será pagado por la DGAC dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los servicios se han recibido conforme, correspondiente al periodo de facturación. La DGAC, en conformidad a lo dispuesto en el art. 8° de la Ley de Presupuestos para el año 2025, pagará los compromisos a los proveedores de bienes y servicios de cualquier naturaleza, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, mediante transferencia electrónica de fondos. En caso de producirse un pago indebido al proveedor, su restitución se efectuará conforme al artículo 134 del Reglamento. XXII.2 Facturación El contratista solo podrá emitir la factura electrónica una vez que haya concluido el periodo mensual de prestación del servicio (mes vencido). La inspección fiscal deberá certificar el grado cumplimiento contractual del servicio, dentro de los ocho (8) días de recibida la factura, hecho que será confirmado mediante el certificado de conformidad correspondiente, debiendo la DGAC aceptar o rechazar la factura según corresponda. La factura respectiva deberá indicar en su glosa que es pagadera dentro de los treinta (30) días corridos, conforme a la legislación vigente; que se encuentra afecta a eventuales retenciones y/o descuentos; al impuesto del dos por ciento (2%), establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 16.752, y el numero de la orden de compra asociada al contrato. La factura deberá ser enviada al repositorio de facturas electrónicas de la DGAC, en formato XML, al correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl, previa validación por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII). La Dirección General de Aeronáutica Civil, rechazará la factura electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes casos: 1. Cuando se reclame en contra del contenido de la factura electrónica por no ajustarse a los requerimientos de las bases. 2. En el evento de la falta total o parcial de la prestación del servicio. 3. El plazo del pago no coincida con lo dispuesto en las bases. Será requisito indispensable para cursar los pagos, que el prestador del servicio acredite encontrarse al día en sus obligaciones laborales y sociales (mes anterior que se presentó la factura), respecto al personal que ha intervenido en la prestación del servicio contratado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 20.123, lo que deberá acreditarse mediante la presentación del formulario F30-1 y la nómina de pago o por cualquier medio que la legislación y reglamentación laboral establecen al efecto. XXII.3 Reajustabilidad El precio del Contrato se reajustará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC en la anualidad anterior, de acuerdo al mecanismo automático que ofrece la página WEB del Instituto Nacional de Estadística (INE). Dicho reajuste se efectuará el mes trece (13) contados desde la entrada en vigencia del contrato. En el evento que la variación del IPC sea negativa, se mantendrá inalterable la mensualidad del contrato durante la vigencia de la siguiente anualidad. XXIII.- DE LAS MULTAS Y DESCUENTOS XXII. 1 Se contemplará el pago de multas por incumplimiento del contrato, cuya responsabilidad recaiga en el contratista, en conformidad a lo siguiente: Cada vez que la empresa prestadora del servicio no cumpla con los niveles de servicio definidos en las Bases Técnicas y Administrativas y cuyas infracciones no constituyan un delito, la D.G.A.C., podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por la empresa ante la Inspección Fiscal. Cuando la Inspección Fiscal verifique una o más situaciones que sean causales de multa, ya sea a través de sus propias revisiones, fiscalizaciones por parte del personal AVSEC o por algún reclamo recibido por parte de los funcionarios del Aeropuerto Chacalluta de la D.G.A.C., se lo comunicará por escrito a la empresa, indicando en forma precisa la situación verificada y la multa que le corresponda aplicar. La empresa podrá reclamar de la aplicación de la multa, dentro de los cinco (05) días hábiles administrativos contados desde la notificación, mediante documento escrito dirigido a la Inspección Fiscal, en el que deberán señalarse los fundamentos de su alegación. La D.G.A.C., dentro de los cinco (05) días hábiles, resolverá fundadamente la reclamación presentada, pudiendo acogerla total o parcialmente, lo que se traduciría en una eliminación o disminución de la multa respectivamente, o bien, podrá rechazar la reclamación y confirmar la multa aplicada. Para los efectos de la aplicación de multas, de las causales que pueden originarlas, se clasificarán multas amonestación por escrito, multas leves, multas menos graves y multas graves de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro: CAUSALES DE MULTAS MULTAS LEVES MULTAS 0,5 UTM POR CADA INCUMPLIMIENTO Se multará al Contratista por no poseer Libro de Novedades Foliado, este libro debe permanecer en sus dependencias, las instalaciones a cubrir. Si el contratista, durante la vigencia del contrato no mantuviera personal disponible para reemplazar a aquel que se ausente o no concurra al trabajo, de tal forma que no se produzca interrupción en el servicio contratado, se le aplicara la multa correspondiente a la señalada en la presente tabla. CAUSALES DE MULTAS MULTAS MENOS GRAVES MULTAS Manipular y usar equipos de cualquier clase o naturaleza, respecto de los cuales no hayan sido autorizados o estén mencionados en el contrato respectivo o sean ajenos a la función, por parte del personal de la empresa prestadora del servicio, se aplicará la multa que se indica. 1 UTM POR CADA INCUMPLIMIENTO Se multará a la empresa prestadora del servicio, si su personal realizará, durante el desempeño de sus labores cualquier actividad ajena a aquellas establecidas en el contrato respectivo. El personal del Contratista no podrá, preparar, calentar y consumir alimentos en el puesto o lugar de trabajo, ante el incumplimiento de esta obligación se aplicará la multa que se indica. Será motivo de multa tener o permitir la permanencia de animales en el puesto de trabajo o instalación, así como su alimentación y protección. Se multará a la empresa Contratista si su personal acepta el ingreso o invita a personas ajenas al servicio, al puesto o lugar de trabajo. Portar o usar implementos de seguridad no autorizados por la D.G.A.C., el incumplimiento a esta obligación, hará al Contratista acreedor de una multa, según se detalla. Se multará al Contratista que no reemplace, en el mínimo tiempo (una hora máxima), o en los plazos que para el efecto establezca la Inspección Fiscal, al personal cuyo desempeño no satisfaga a la D.G.A.C. Se cursará multa al Contratista, si no repusiere el equipamiento previsto por el Contratista en el plazo máximo de 2 horas. Se multará al Contratista si incurriera en incumplimiento de no Informar mensualmente, nómina de personal que han sido incorporados y de los que se han retirado o han sido desvinculados de la Empresa. Se multará al Contratista, si no realiza las rondas estipuladas Se multará al Contratista por no tener reemplazo en horario de almuerzo Se multará a la empresa prestadora del servicio por no llenar libro de novedades CAUSALES DE MULTAS MULTAS GRAVES MULTAS Será motivo de multa el usar prendas de vestir u otras que no correspondan al uniforme corporativo autorizado por parte del personal del Contratista, lo cual informa en su Directiva de Funcionamiento. 1,5 UTM POR CADA INCUMPLIMIENTO Se multará al Contratista, de sorprender a su personal realizando o autorizando cualquier tipo de filmaciones o tomas fotográficas, sean estas para uso personal o de terceros, sin autorización expresa del Inspector Fiscal. El personal del prestador que retire o permita retirar artículos, documentos, planos u otro tipo de información, de cualquier especie, desde las dependencias, sin autorización expresa del Inspector Fiscal, se hará acreedora de la multa respectiva. Se multará al Contratista, si alguien de su personal entregará información de cualquier tipo a personas ajenas a la respectiva unidad o instalación, salvo expresa autorización del Inspector Fiscal del Servicio. Si el contratista no entregara el vestuario necesario, para cumplir con su labor, se le aplicara la multa señalada en el presente cuadro. Se multará al Contratista, si no proporcionare el equipamiento de protección personal correspondiente, conforme a la legislación vigente. Se multará al Contratista si esta no da cumplimiento a todas las disposiciones laborales y sociales vigentes, respecto de su personal. No observar el contratista o sus dependientes las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo que sean aplicables en la D.G.A.C. Se multará al contratista, si su personal presente: evidente estado de ebriedad o hálito alcohólico, precaria condición de salud. Se multara al contratista si el personal sea sorprendido en el incumplimiento de la normativa. Se multará al contratista, si el personal abandone su puesto de trabajo, salvo una situación de emergencia conocida y autorizada por el Inspector Fiscal o Supervisor del Contrato Se multará al contratista, por cada incumplimiento verificado respecto de las prohibiciones que se señalen en las Bases Técnicas y en las Bases Administrativas. Se multará al contratista por cada incumplimiento dispuesto en las Bases Técnicas Se multará al contratista, cuando se encuentre en proceso de acreditación puntos N° 18 y 20 del capítulo II y si no cumple con dicho proceso en un plazo de 40 días corridos desde la firma del contrato. Se multará al contratista si se incurre en las siguientes situaciones: ● Por ausencia de un trabajador. ● Por retiro de trabajador sin justificación. ● Por no tener reemplazo de trabajador ausente o retiro. ● Por Atraso del personal en sus horario contratado. Si el contratista, durante la vigencia del contrato no mantuviera personal disponible para reemplazar a aquel que se ausente o no concurra al trabajo de tal forma que no se produzca interrupción en el servicio contratado, se le aplicara una multa correspondiente a la señalada en la presente tabla NOTA: La U.T.M. (Unidad Tributaria Mensual) aplicable al mes en que ocurrió la falta. Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente; Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la D.G.A.C. de hacer efectivo el cobro de la Garantía de fiel cumplimiento de contrato. DESCUENTO POR SERVICIOS NO PRESTADOS AUSENCIA Descuento por cada hora o una fracción de ella de ausencia del trabajador definidos en las Bases Técnicas. Descuento por cada hora de ausencia del Supervisor definidos en las Bases Técnicas. La D.G.A.C. Aeropuerto Chacalluta, a través de su inspección fiscal estará facultada para verificar la asistencia de personal en servicio, cuya ausencia dará motivo a descuento en el precio mensual. Establecida la ausencia del personal cuando corresponda, durante el horario normal contratado, se aplicará por cada hora de ausencia el descuento que se resulte de la siguiente operación, también aplica a retrasos. PRECIO MENSUAL NETO ------------------------------------- = PRECIO DIARIO NUMERO DE DIAS DEL MES PRECIO DIARIO ------------------------------- = VALOR POR HORA HORAS SERVICIO DIARIO Las multas antes señaladas se cobrarán a elección del Comprador, conforme a uno de los siguientes mecanismos: a) Deduciéndolas el Comprador de la factura comercial presentada al momento de solicitar el pago, en la medida que su monto no exceda el valor de la cuota a enterar y ésta deba verificarse dentro de los próximos 30 días corridos. b) Pago directo del Vendedor, en forma administrativa y sin forma de juicio, previo requerimiento del Comprador y transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles para que el primero formule los descargos que estime pertinente; y No se aplicarán multas al proveedor adjudicado cuando las faltas en que este hubiere incurrido sean resultado directo de caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo a la definición del artículo cuarenta y cinco del Código Civil, circunstancia que el proveedor adjudicado deberá acreditar suficientemente, y será calificado por la Entidad Licitante. Los descuentos por servicios no prestados se deducirán de la factura correspondiente para lo cual el contratista deberá adjuntar a ésta la nota de crédito XXIV. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El contratista se obliga, entre otros, a lo siguiente: a) Será de cargo de la Empresa que preste los servicios la contratación del personal por lo tanto es de su exclusiva responsabilidad el pago de todas las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud y los seguros por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y riesgos de acuerdo a la Normativa Vigente. b) Igualmente, será de responsabilidad de la Empresa contratada la atención médica y hospitalaria en caso de accidentes de sus empleados. c) La Empresa contratada deberá mantener una comunicación permanente con la Inspección Fiscal de la D.G.A.C. a fin de solucionar de inmediato cualquier situación anómala o de incumplimiento de Contrato. d) Los siguientes actos están estrictamente prohibidos y será absoluta responsabilidad del contratista asegurar el fiel cumplimiento de las mismas por parte de su personal: - Manipular equipos ajenos al Contrato. - Ingresar a áreas restringidas sin previa autorización - Retirar elementos, planos u otro tipo de información sin autorización. - Consumir bebidas alcohólicas o alcaloides. - Abandonar los lugares de trabajo. - Revelar o cambiar personal sin dar aviso al Inspector Fiscal de la D.G.A.C. e) La empresa contratada responderá ante la D.G.A.C. por cualquier daño, perjuicio o pérdida causada por sus dependientes en los inmuebles donde se prestan los servicios o en los bienes que se encuentren en ellos o pertenecientes a terceros. f) La Empresa contratada acepta todas las exigencias que establezca la D.G.A.C. en función de estas Bases Administrativas, las Bases Técnicas y en especial a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo Instructivo de trabajo de sistema de gestión ambiental y sistema de seguridad y salud en el trabajo para entidades empleadoras que ejecuten obras o presten servicios en las unidades de la D.G.A.C. XXV. PACTO DE INTEGRIDAD. El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en él, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por estos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 2.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. 4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. XXVI DE LAS LEYES SOCIALES, SEGUROS Y OTROS. Será obligación del contratista dar cumplimiento a todas las disposiciones laborales y sociales vigentes, especialmente aquellas establecidas en el Código del Trabajo, Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales aplicables a los contratos de trabajo de su personal y, en especial, deberá velar por la observancia que deben dar sus trabajadores a las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo que sean aplicables en la DGAC cuando ingresen o permanezcan por motivos de trabajo en dependencias institucionales. Para efectos de resguardar el cumplimiento de dichas obligaciones, la DGAC estará facultada para exigir al contratista, en cualquier oportunidad y a lo menos a la mitad del periodo de ejecución del contrato, la exhibición de las planillas que acrediten el pago de remuneraciones y de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, sin perjuicio de solicitar la información correspondiente a la Inspección del Trabajo. En caso de que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada precedentemente, la DGAC, de conformidad con lo que dispone la Ley N° 20.123, que modificó las normas sobre el trabajo en régimen de subcontratación del Código del Trabajo, podrá descontar de las obligaciones que tenga en su favor el monto del que sea responsable de pago y pagar con cargo a dicha retención a los trabajadores o instituciones previsionales acreedoras. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento contenido en DS. N° 661 de 2024, la DGAC podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato en caso de que el contratista mantenga el incumplimiento de sus obligaciones laborales o sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos (02) últimos años y pagar con cargo a ella a los trabajadores o instituciones previsionales acreedoras. En este caso, el contratista deberá presentar, dentro del plazo de quince (15) días corridos, una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, por el mismo período de vigencia y monto requerido originalmente, a fin de reemplazar la caución destinada a cubrir el incumplimiento de sus obligaciones laborales. Si transcurrido el plazo antes mencionado sin que el contratista hubiere hecho entrega de la caución, la DGAC podrá poner término anticipado al contrato por constituir una causal de incumplimiento grave del mismo, conforme al punto XI.2.1, de las presentes bases administrativas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Asimismo, el incumplimiento por parte del contratista a cualquiera de las obligaciones señaladas anteriormente será considerado por la DGAC como causal grave de incumplimiento del contrato y le facultará para poner término anticipado al contrato, con la correspondiente indemnización de perjuicios. XXVII.- DEL INSPECTOR FISCAL. Para todos los efectos, se entenderá por inspector fiscal el profesional funcionario, nombrado por la autoridad competente, a quien se le haya encargado velar directamente por la correcta ejecución de un trabajo y, en general, por el cumplimiento del contrato derivado de la presente licitación. 2.2 BASES TÉCNICAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO POR EL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA EN EL AEROPUERTO CHACALLUTA I. OBJETO DE LA PROPUESTA Otorgar condiciones y obligaciones del Contrato para la prestación de Servicios de Seguridad Privada para el Aeropuerto Chacalluta, en la función del control permanente y habilitación de sala de llegadas de pasajeros al momento de arribo de los vuelos. Y en caso necesario, a requerimiento del Inspector Fiscal, Jefe AVSEC o Jefe Aeropuerto, en los controles de acceso habilitados por la DGAC, a fin de controlar personas, vehículos tanto al ingreso y salida de la parte aeronáutica, dependencias DGAC y las instalaciones del edificio administrativo de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). II. CONDICIONES GENERALES 1. Las presentes especificaciones técnicas tienen como propósito establecer, las disposiciones reglamentarias, medios, condiciones y obligaciones que deberá cumplir y hacer cumplir, la Empresa de Seguridad Privada que desarrollará funciones en el Aeropuerto Chacalluta. 2. El servicio de seguridad privada deberá ser prestado durante 24 horas de lunes a domingo, durante todos los días del año, incluso festivos considerando un Guardia de Seguridad en PCA. Dividido en 2 turnos diarios, de 08:00 a 20:00 hrs., 20:00 a 08:00 hrs., sin perjuicio de las modalidades o condiciones particulares que se establezcan en las presentes Especificaciones Técnicas. 3. La Jornada de Trabajo del personal del Servicio de Seguridad Privada será regida por las disposiciones contenidas en la legislación correspondiente. 4. La empresa prestadora de servicios de Seguridad Privada deberá dar pleno cumplimiento a las disposiciones contenidas en la legislación laboral y específica que regule la materia, sin perjuicio de que la D.G.A.C., en conformidad a la normativa vigente, adopte medidas de control para verificar dicho cumplimiento. 5. Será responsabilidad de la empresa prestadora del servicio, mantener su Autorización y la de su personal, vigentes ante la DGAC, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación aeronáutica correspondiente, DAN 17 02 “ SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN LOS RECINTOS AERONAUTICOS” (antecedentes disponibles en www.dgac.gob.cl, link https://www.dgac.gob.cl/aeropuertos/seguridad-aeroportuaria/acreditacion-dan-1702/). Dichos antecedentes deberán ser presentados dentro de los 30 primeros días hábiles, una vez adjudicado el contrato. En caso contrario, será multado por no cumplimiento. 6. La Empresa Prestadora del Servicio deberá designar un representante de su dependencia, con capacidad para resolver y dar solución a los problemas y situaciones que se puedan suscitar, relacionados con los servicios a que se refieren las presentes Especificaciones Técnicas. La persona antes indicada será el nexo entre la Empresa y el Inspector Fiscal que la D.G.A.C. dispondrá, para la fiscalización del cumplimiento del contrato respectivo. 7. Serán de responsabilidad de la Empresa prestadora del Servicio los daños, deterioros, perjuicios o pérdidas a terceros, desde dependencias bajo su vigilancia o a los bienes de propiedad fiscal o particular, provocados por actos u omisiones imputables a sus empleados, sin perjuicio de las acciones civiles y/o criminales a que dichos actos u omisiones pudieren dar lugar. 8. Será de exclusiva responsabilidad de la Empresa prestadora del Servicio la selección y contratación del personal con que prestará el servicio, así como el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, seguros, atención médica por accidentes del trabajo, riesgos o cualquier otra obligación dispuesta por la legislación vigente o acordada con sus empleados. 9. La D.G.A.C. designará un funcionario con competencias en fiscalización de seguridad privada en recintos aeroportuarios, que se desempeñará como Inspector fiscal, quien tendrá como función principal fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las Especificaciones Técnicas, Bases Administrativas y cualquier otro documento que forme parte del contrato respectivo. Este funcionario será el nexo inmediato entre la D.G.A.C y la Empresa prestadora del Servicio, debiendo esta última informarle de las novedades que pudiesen afectar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el contrato respectivo. 10. Será de responsabilidad de la Empresa prestadora del Servicio mantener la dotación diaria requerida para cada turno y puesto a cubrir, debiendo dar aviso al Inspector Fiscal o a quien lo subrogue, al Jefe AVSEC, y/o Jefe de Aeropuerto según corresponda, en caso de producirse o haberse producido algún cambio, sea este momentáneo o definitivo, el no cumplimiento de este punto será causal de la aplicación de una multa a la empresa prestadora del servicio. 11. Será responsabilidad de la Empresa prestadora del Servicio reemplazar, en el mínimo tiempo (una hora máxima), o en los plazos que para el efecto establezca la Inspección Fiscal Titular o su Subrogante, al personal cuyo desempeño no satisfaga a la DGAC. En este caso, sólo bastará el requerimiento respectivo con o sin expresión de causa, para el reemplazo indicado. El no cumplimiento de este punto será causal de aplicar una multa por no cumplimiento. 12. La empresa prestadora deberá mantener a menos 06 personas con disponibilidad de personal que cumpla con las exigencias establecidas en la DAN 17 02 de la DGAC, sobre "Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos", para desempeñar funciones en el Aeropuerto Chacalluta, a fin de sustituir, en caso de ausencia, a aquel asignado a la Unidad Aeroportuaria, de tal forma que no se produzca interrupción del servicio, debiendo informar del hecho a la brevedad al Inspector Fiscal o quien lo subrogue, según corresponda. El no cumplimiento de este punto será causal de la aplicación de una multa a la empresa prestadora del servicio. 13. Dentro de las obligaciones y funciones que deberá cumplir la Empresa de Seguridad Privada, se considera la siguiente pauta:  Evitar el ingreso de toda persona a la Zonas de Seguridad Restringidas (ZSR) y vigilar el proceso de desembarque de pasajeros.  Brindar Seguridad y Protección a las Personas y Bienes en el Puesto de Control de Acceso, ante situaciones que requieran la activación del Plan de Contingencia.  Controlar de forma permanente la sala de desembarque de pasajeros durante los horarios que no comprendan operaciones aéreas comerciales itinerantes.  Prestar apoyo en labores de vigilancia, seguridad y control de Acceso a funcionarios, usuarios, visitas y/o cualquier persona ajena al recinto aeroportuario en el Puesto Control de Acceso N°1 y N°2, que requiera ingresar a parte aeronáutica o a las zonas de seguridad restringidas, lo anterior ante situaciones que requieran la activación del Plan de Contingencia del Aeropuerto.  Las acciones adicionales anteriormente indicadas, serán autorizadas y coordinadas a requerimiento, entre el Inspector fiscal, Jefe AVSEC o Jefe de Aeropuerto.  Realizar la apertura del acceso entre plataforma y la sala de desembarque de pasajeros cuando sea requerido por funcionarios DGAC autorizados y a usuarios que cuenten con la autorización correspondiente (a requerimiento).  Mantener una comunicación expedita entre el Jefe de turno AVSEC, para las notificaciones de trabajadores con herramientas, cuando hagan abandono por llegadas de vuelos hacia la parte pública.  Anotar en el libro de novedades la secuencia del servicio basado en el formato habitual de bitácora. En este libro deberá registrarse clara y correctamente la detección y desarrollo de cualquier hecho irregular; especificando hora, lugar, características de la persona involucrada, informando al Jefe del Turno AVSEC., sobre la situación. Este libro no puede tener enmendaduras ni puede ser corregido. En caso de realizar una anotación errónea, esta debe ser encerrada entre paréntesis colocando la palabra nulo, luego ratificar la información.  Prestar apoyo en labores de vigilancia, seguridad y control vehicular a funcionarios, usuarios y visitas o cualquier persona ajena al recinto aeroportuario que cuenten con la autorización de ingreso de sus respectivos vehículos, en el Puesto Control de Acceso N°1 y N°2, lo anterior previa coordinación entre el Inspector Fiscal, Jefe de Oficina y Jefe de Aeropuerto, cuando se deba realizar procedimiento de acuerdo a los señalados en el Plan de Contingencia. 14. Deberá contar con un libro para el registro de asistencia y mantener un libro de Novedades en el cual se consignará:  Hora de inicio  Novedades relevantes ocurridas en transcurso de las actividades del servicio  Constancia de novedades mayores informadas al Jefe de turno AVSEC, del Aeropuerto Chacalluta.  Observaciones realizadas por el Inspector Fiscal del Servicio designado por la D.G.A.C. 15. Mantener un control escrito de ingreso de las personas y vehículos que en forma eventual ingresen al área de movimiento del Aeropuerto Chacalluta, esto a requerimiento de una activación de procedimiento establecido en el Plan de Contingencia. Se deberá registrar la siguiente información:  Placa patente del vehículo  Nombre y cédula de identidad de los ocupantes y conductor  Empresa a que pertenece  Motivo ingreso y lugar donde se dirige  Hora de entrada y salida En caso de ser requerido un pase de acceso vehicular (PAV) transitorio, por la naturaleza del trabajo o ingreso a través del Puesto de Control de Acceso N°1, deberá solicitar la presencia del personal del Servicio de Extinción de Incendio (SSEI) para la evaluación de la situación y/o posible escolta del vehículo al lugar donde se dirige. 16. Apoyará en las distintas actividades inherentes a seguridad, que sean dispuestas por la Jefatura de la Oficina de Seguridad Aeroportuaria AVSEC, Inspector fiscal y/o Jefe de Aeropuerto según sea el caso, ante un procedimiento establecido en el Plan de Contingencia. 17. Los guardias de Servicio deberán cumplir las siguientes funciones:  Permanecer en estado de alerta durante su horario de trabajo.  Informar cualquier anomalía al Inspector Fiscal o quien lo subrogue, al Jefe de la Oficina AVSEC y/o Jefe de Aeropuerto, ingresando, a su vez, la situación en su libro de novedades.  En la recepción y entrega del servicio de Seguridad privada deberán dar las novedades al Jefe de turno AVSEC del Aeropuerto Chacalluta. Lo señalado anteriormente se ejecutará en base a los Procedimientos de Seguridad establecidos por la Autoridad Aeroportuaria, cuya instrucción será dada a conocer por la DGAC, al personal de seguridad privada, una vez adjudicada la propuesta. 18. La empresa que se adjudique la propuesta deberá considerar:  Transporte para el traslado hacia y desde el Aeropuerto Chacalluta para el o los guardias(s) de turno.  El servicio de vigilancia deberá ser prestado las 24 hrs con 01 Guardia de Seguridad, de lunes a domingo, incluso festivos, sin perjuicio de las modalidades o condiciones particulares que se establezcan en las presentes Especificaciones Técnicas.  Se deberá considerar la disponibilidad de guardia de seguridad a objeto de cumplir el horario máximo permitido por el Código del Trabajo, en caso de licencia médica, vacaciones o permisos especiales, el cual debe contar con las respectivas acreditaciones vigentes.  Previo al inicio de sus funciones los guardias de seguridad deberán someterse a una inducción de seguridad AVSEC, la que básicamente consistirá en instruir al citado personal en materias de seguridad aeroportuaria, con el propósito de aclarar todas las dudas que surjan a raíz de sus funciones. 19. Los guardias que cumplan servicio en el Aeropuerto deberán contar con su respectivo uniforme/vestuario de la empresa, el cual deberá ser nuevo al inicio de la adjudicación y permanecer siempre en óptimas condiciones de presentación, según lo estipulado en la normativa reglamentaria sobre el uso del uniforme. 20. Si por razones justificadas ante la D.G.A.C, la empresa adjudicada no pudiera proporcionar el vestuario del personal, elementos de seguridad personal, para cada uno de los guardias que prestan servicios en el Aeropuerto Chacalluta dentro de los quince (15) primeros días posteriores a la firma del contrato, se dará lugar a que la D.G.A.C. haga efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato. Aplicada la sanción antes mencionada, la empresa tendrá quince (15) días para regularizar y entregar una nueva garantía, igual a la anterior. En caso de que cumplido este plazo no se regularice la situación, se hará efectiva nuevamente la garantía y se dará término al contrato por incumplimiento de este. 21. El personal que cumpla servicios de guardia de seguridad privado en el Aeropuerto deberá cumplir con todas las disposiciones y reglamentos Aeronáuticos vigentes dispuestos por la Autoridad Aeroportuaria. 22. Los guardias que cumplan servicio en el Aeropuerto deberán atender solamente sus funciones de guardia con los elementos indispensables de uso fundamental de la función contratada. 23. El servicio debe asegurar lo siguiente:  No autorizar el ingreso de personas por la llegada de vuelos. Ante requerimientos especiales éstos solo serán autorizados por el Inspector Fiscal, Jefe de Oficina AVSEC o Jefe de Aeropuerto, cuando corresponda.  Ante requerimientos de apoyo en procedimientos señalados en el Plan de Contingencia, toda autorización de ingreso de personas y vehículos que necesiten ingresar al recinto aeroportuario para hacer frente a una contingencia, serán coordinado por el respectivo Jefe de Turno, dejando nota respectiva en el libro de novedades 24. Para la realización de este servicio la empresa adjudicada, deberá proveer lo siguiente:  Guardias con equipo de comunicaciones.  Dotar de un teléfono móvil para el guardia de servicio que cuente con los números de anexos de los diferentes puestos que posee el Servicio AVSEC en ejercicio de las funciones que corresponda, además de poseer los números del inspector fiscal o quien lo subrogue, del Jefe de la Oficina AVSEC y/o del Jefe de Aeropuerto.  Dotar a la Oficina AVSEC con un equipo portatil con frecuencia asignada, que permita la comunicación entre esta y el puesto cubierto por personal de la empresa prestadora, en forma segura y expedita, acreditando su autorización vigente por la Subsecretaria de Transporte y telecomunicaciones. El costo de la habilitación e inhabilitación de la frecuencia de los equipos deberá ser asumido por la empresa adjudicataria de los servicios de seguridad privada durante el servicio.  Los equipos de comunicación portátiles serán de óptima calidad, con el objeto de asegurar una comunicación eficiente y exacta conforme a los requerimientos del servicio. (Equipos de comunicaciones portátiles idealmente nuevos).  Además, deberá contar con una linterna recargable tamaño grande, chaleco anticorte, chaleco reflectante, botiquín, más todos los elementos de protección y de prevención de riesgos que sean necesarios. 25. La alimentación, vestuario, movilización y equipamiento en general será de absoluta responsabilidad de la Empresa Contratada. 26. Los siguientes puntos están estrictamente prohibidos y serán de absoluta responsabilidad del licitante asegurar el fiel cumplimiento de estas por parte de su personal, siendo motivo de multa su no cumplimiento.  Usar prendas de vestir u otras que no correspondan al uniforme corporativo autorizado.  Manipular y usar equipos de cualquier clase o naturaleza, respecto de los cuales no hayan sido autorizados o estén mencionados en el contrato respectivo o sean ajenos a la función.  Ingresar a zonas restringidas y de protección sin la debida coordinación y/o autorización del Inspector Fiscal, Jefe de Oficina AVSEC y/o Jefe de Aeropuerto según corresponda.  Realizar o autorizar cualquier tipo de filmaciones o tomas de fotografías, sean estas para uso personal o de terceros, sin autorización expresa del Inspector Fiscal, Jefe de Oficina AVSEC y/o Jefe de Aeropuerto según corresponda.  Realizar, durante el desempeño de sus labores, cualquier actividad ajena a aquellas establecidas en el contrato respectivo.  Consumir, durante su servicio o al Interior de las dependencias o Instalación bajo vigilancia, cualquier tipo de bebidas alcohólicas o drogas ilícitas.  Preparar, calentar y consumir alimentos en el puesto o lugar de trabajo. Acción que está autorizada solo en instalaciones proporcionadas por la DGAC, para alimentación y cambio de vestuario.  Tener o permitir la permanencia de animales en el puesto de trabajo o instalación, así como su alimentación y protección.  Aceptar el ingreso o invitar a personas ajenas al servicio, al puesto o lugar de trabajo y permanecer con ellas en éstos.  Entregar información de cualquier tipo a personas ajenas a la respectiva unidad o instalación, salvo expresa autorización del Inspector Fiscal del Servicio.  Portar o usar implementos de seguridad no autorizados por la D.G.A.C.  Portar armas de fuego, punzantes o de cualquier tipo o clase durante el servicio, aun encontrándose legalmente autorizado para ello.  Publicar mediante cualquier medio o red social, imágenes o videos donde figuren instalaciones a las cuales resguarda.  Dormir en su puesto de trabajo u otra instalación del Aeropuerto.  Retirar elementos, planos u otro tipo de información sin autorización.  Abandonar el lugar de trabajo.  Relevar o cambiar personal sin dar aviso al Inspector Fiscal de la D.G.A.C.  No informar mensualmente, nómina de personal que han sido incorporados y de los que se han retirado o han sido desvinculados de la Empresa. 28. La empresa adjudicada deberá presentar ante la D.G.A.C. formulario sobre la Directiva de Funcionamiento de la empresa, en un plazo no superior a un (01) mes, luego de haber firmado contrato con la D.G.A.C. 29. El oferente deberá presentar en su oferta la autorización para prestar servicios de seguridad privada otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, que se encuentra estipulada en la DAN 17 02 “Servicio de Seguridad Privada en los Recintos Aeroportuarios”, Capítulo 2. Dicha disposición será evaluada de acuerdo a Pauta de evaluación (Anexo B). 30. La empresa adjudicada deberá cumplir con todas las disposiciones establecidas en: Decreto 867.- Dicta reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica. Ley 21.659.- Sobre Seguridad Privada. DAR-17 Reglamento seguridad, Protección de la Aviación Civil contra los Actos de interferencia Ilícita Decreto supremo N°115. DAN 1702 “Servicio de Seguridad Privada en los Recintos Aeroportuarios”, además normas atingentes en materia de Seguridad Aeroportuaria vigentes. 31. Por el concepto de acreditación del personal de guardias de seguridad para su ingreso y realización de labores en parte aeronáutica, la empresa adjudicada deberá tramitar acreditaciones correspondientes, según lo requiere la norma aeronáutica vigente DAN 17 03 “Credenciales Aeroportuarias TICA y PAV” según corresponda. La documentación deberá ser presentada en la Oficina de Credenciales Aeroportuarias, bajo el mando del servicio de Seguridad Aeroportuaria AVSEC, cumpliendo con todos los documentos que se requieren, cancelando el valor de estas credenciales en la Sección Finanzas de la DGAC. Cabe señalar, que toda pérdida o deterioro de la credencial TICA, será responsabilidad del titular, incluyendo el buen uso de esta credencial. 32. Será responsabilidad de la empresa adjudicada proveer los recursos necesarios para el transporte de ida y regreso del personal que preste servicios en el Aeropuerto Chacalluta. 33. La empresa adjudicada, deberá disponer de un supervisor calificado y acreditado ante la DGAC, perteneciente a sus cuadros orgánicos, con presencia mínima de una vez por semana en el Recinto Aeronáutico y con comunicación telefónica para su rápida ubicación. Este supervisor mantendrá contacto permanente con el Inspector Fiscal de la DGAC, y deberá dar solución a los requerimientos sobre el servicio contratado que dicho Inspector formule. 34. La empresa adjudicada deberá indicar mediante una Declaración jurada simple, en caso de que dentro de su dotación de personal cuente con personas con discapacidad (no guardias), indicando la función que desarrolla. Para comprobar dicha información, se deberá incluir en la oferta el contrato de trabajo y copia del Carnet de discapacidad, otorgado por el Registro Nacional de Discapacidad. 35. Será de cargo de la empresa adjudicada la contratación del personal necesario para prestar los servicios de seguridad privada convenidos, contratación que deberá efectuarse conforme a las disposiciones laborales vigentes, durante el período de vigencia del mismo. 36. El personal contratado no tendrá relación de subordinación ni dependencia laboral alguna con la D.G.A.C., siendo exclusivamente trabajadores dependientes de la empresa adjudicada. En esta relación laboral se deberá dar cumplimiento estricto y oportuno a todas las obligaciones que la ley le imponga como empleador. 37. Será de responsabilidad de la empresa adjudicada el cumplimiento de las obligaciones que la ley le impone como empleador, para la atención médica y hospitalaria del personal asignado a la prestación del servicio contratado, en caso de accidentes en el trabajo de dicho personal. 38. La empresa adjudicada deberá entregar a la D.G.A.C. en el Aeropuerto Chacalluta, con anterioridad al inicio del primer servicio, la nómina del personal asignado para la prestación del servicio contratado, indicando domicilio particular, fotocopia de la Cédula de Identidad y Certificado de Antecedentes (para fines especiales). Lo anterior, para efectos que la D.G.A.C., pueda efectuar las verificaciones de los antecedentes correspondientes. Las personas que como resultado de dichas verificaciones fueren calificadas por la D.G.A.C. como no idóneas para el desempeño del servicio, deberán ser reemplazadas por el Contratista, siendo el nuevo personal sometido al mismo procedimiento. 39. Durante la vigencia del contrato la empresa adjudicada deberá mantener disponibilidad de personal suficiente para reemplazar a aquel que se ausente o no concurra al trabajo, de tal forma que no se produzca interrupción de los Servicios de seguridad privada contratados, (el reemplazo deberá ser realizado en un tiempo máximo de una hora). 40. La empresa adjudicada deberá tener en consideración las medidas de seguridad personal y física relativas a sus empleados, entre estas se consideran las contenidas en las legislaciones laborales actualmente vigentes. 41. La empresa adjudicada prestará el Servicio dando cumplimiento a los requerimientos técnicos contemplados en las presentes bases técnicas y administrativas, utilizando el equipamiento que se detalla en su oferta Técnico-Administrativa. 42. La empresa adjudicada exigirá de sus dependientes la observancia de las normas de higiene y seguridad establecidas por la D.G.A.C. 43. Dentro de dos horas, desde la notificación que la D.G.A.C. le efectúe a través del Inspector Fiscal, la empresa adjudicada deberá reemplazar al personal que no cumpla con las normas de seguridad e higiene, ni con el uniforme y/o vestuarios exigidos. Lo anterior procederá también, respecto del equipamiento y otros elementos necesarios para la prestación del servicio y que fueren observados por el Inspector Fiscal y/o fiscalizaciones AVSEC, por no cumplir los requerimientos técnicos contractuales. En tal caso, el Contratista deberá subsanar los reparos dentro de dos (02) horas, siguientes a la notificación respectiva del Inspector Fiscal. 44. La colación, su costo para el personal dependiente, deberá ser proporcionada por el contratista. Queda prohibido al personal del Contratista consumir colaciones o refrigerio individual fuera del recinto del casino u otro lugar no asignado para tal efecto en la Unidad. El reemplazo del trabajador(a) será proporcionado por el Servicio de Seguridad Aeroportuaria en horarios comprendidos entre las 12:00 hrs y las 15:00 hrs en turno diurno, y en caso del turno nocturno se realizará entre las 00:00 hrs y las 03:00 hrs. Sin perjuicio de lo anterior, tomando en consideración los embarques de pasajeros en esos horarios. 45. La empresa adjudicada controlará el uso moderado del teléfono de servicio por parte del personal asignado a la prestación del servicio contratado. 46. Dentro de sus obligaciones los guardias deberán presentarse o en su defecto, dar aviso mediante equipo de comunicación o línea telefónica, al Jefe de turno AVSEC del Aeropuerto Chacalluta, a modo de recibir cargo e información si corresponde, además de dar cumplimiento a lo dispuesto en los procedimientos de seguridad inherentes al servicio de seguridad, establecidos por la autoridad aeronáutica. 47. Las remuneraciones del personal no podrán ser inferiores a las señaladas en el Cuadro con las estructuras de remuneraciones presentadas en la oferta. Sin perjuicio de los antecedentes explícitamente exigidos en estas bases, se recomienda a los proponentes adjuntar en su oferta toda la información que se consulta en la Pauta de Evaluación Técnica, que permita a la Comisión Evaluadora y de Sugerencia de Adjudicación evaluar todos y cada uno de los parámetros contemplados en dicha pauta; en caso contrario se asignará el puntaje mínimo en él o los parámetros de carácter evaluable asociados a la información omitida. II.- VISITA A TERRENO Los proponentes tendrán la opción de efectuar una visita a terreno a las instalaciones involucradas en la prestación del servicio objeto de esta licitación, de acuerdo al detalle indicado en el Certificado de Visita a Terreno adjunto como Anexo 3, hecho que será evaluado conforme se indica en la Pauta de Evaluación (Anexo 1) respectiva, de no adjuntar dicho documento (Anexo 5) en la oferta, no se podrá comprobar la participación de la empresa en la visita a terreno. Lo anterior, con el objeto de que los licitantes puedan presentar una oferta en la que se ofrezca un servicio óptimo respecto de su calidad y evalúen en terreno y con acuciosidad los requerimientos exigidos en las presente bases. 2.3 LISTADO DE ASPECTOS INVALIDANTES “ANEXO A” LISTADO DE ASPECTOS INVALIDANTES (Requisitos o parámetros cuyo incumplimiento invalida la oferta presentada) Requisito Cumple No Cumple CUMPLIMIENTO NORMATIVA DAN 17 02: La empresa deberá acreditar a través de la certificación correspondiente, que posee la acreditación o que está en proceso de acreditación. La no presentación de estos certificados al momento de la apertura de las ofertas, tendrá la consecuencia de asignarle el puntaje indicado en las pautas de evaluación en el factor mencionado, en los casos que el proveedor informe que no cuenta con lo solicitado, la oferta se declarará INADMISIBLE VALIDEZ DE LA OFERTA. Señalar validez de la oferta, la que no podrá ser inferior a 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de la propuesta. Aquellas ofertas que no mencionen la validez se entenderán que aceptan la señalada en estas Bases, en caso que la validez de la oferta sea menor a lo indicado en las bases administrativas, será declarada Inadmisible. 2.4 PAUTA DE EVALUACIÓN (ANEXO B) Pauta de Evaluación para Servicio de Vigilancia Privada. Para evaluar la licitación para servicio de vigilancia Privada en el Aeropuerto de Chacalluta - Arica, se utilizarán los criterios que a continuación se indican, donde el adjudicado será el que obtenga el porcentaje más alto. I. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS 3% a) Factor Administrativo es de 3%, se calcula de la siguiente manera: El oferente deberá adjuntar el Formulario Declaración jurada del Programa de Integridad que fomenta, entre sus integrantes, un buen comportamiento apegado a determinados estándares éticos que contribuyen a las buenas prácticas, al respeto de la normativa vigente y a la creación de una cultura de probidad que permita prevenir, identificar y sancionar prácticas corruptas o delictivas, promoviendo una cultura de cumplimiento. Factor Administrativo Porcentaje El oferente adjunta formulario. 3 % Proponente no adjunta formulario 1 % II. REQUISITOS TÉCNICOS 67% a) EXPERIENCIA EN EL RUBRO: 10% La experiencia, se medirá en la cantidad de servicios realizados en el rubro a que se refiere la presente licitación. Para verificar la experiencia, se deberán adjuntar facturas emitidos por el mandante correspondiente que, de fe de la veracidad de lo declarado, en la que se indique expresamente año de ejecución correcta y completa de los trabajos. Se considerarán solamente las facturas que certifiquen los servicios desarrollados desde 01 de enero de 2024 hasta la fecha de cierre de la propuesta. Se deja expresa constancia que la DGAC, se reserva el derecho de verificar la validez de los antecedentes presentados. Experiencia en el rubro Porcentaje El oferente adjunta 10 o más facturas. 10 % El oferente adjunta menor a 10 facturas. 05 % El oferente no adjunta facturas 0 % b) VISITA A TERRENO: 10 % Para este criterio, se evaluará si el oferente asiste a la visita en terreno programada para esta licitación. Para corroborar la visita a terreno, se debe adjuntar como archivo adjunto a esta licitación, el Certificado de Visita a Terreno que el funcionario de la DGAC a cargo de la visita entregue firmado y timbrado a cada oferente. Este Criterio no es obligatorio y excluyente. Días Hábiles Porcentaje El oferente asiste a la visita 10 % El oferente no Asiste a la visita 0 % c) CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES: 20% Un 10% corresponderá a: La empresa otorgara bonos o beneficios monetarios a los trabajadores que serán destinados a funciones de los servicios de vigilancia privada en el recinto Aeroportuario del Aeropuerto de Chacalluta tales como: colación, bonos de puntualidad y aguinaldos entre otros. Sub-criterio Porcentaje El empleador otorga al menos 3 de los bonos o beneficios monetarios tales como: colación, bonos de puntualidad y aguinaldos entre otros. 10 % El empleador otorga al menos 2 de los bonos o beneficios monetarios tales como: colación, bonos de puntualidad y aguinaldos entre otros. 5 %. El empleador otorga al menos 1 de los bonos o beneficios monetarios tales como: colación, bonos de puntualidad y aguinaldos entre otros. 1 %. El empleador no otorga bonos o beneficios monetarios tales como: colación, bonos de puntualidad y aguinaldos, o no entrega información, entre otros. 0 % Al fin de evaluar este sub-criterio, el oferente participante deberá adjuntar un documento extendido por su empresa indicando los bonos o beneficios monetarios que serán entregados a los trabajadores que serán asignados en funciones al Ap. Chacalluta D.G.A.C. Un 10% corresponderá a: en nivel de remuneración sobre el sueldo mínimo de aquellos trabajadores que serán destinados a sus funciones en el Aeropuerto Chacalluta D.G.A.C Sub-criterio Porcentaje La remuneración liquida sobre el sueldo mínimo establecido por la ley. 10 % No entrega información. 1 %. Al fin de evaluar este sub-criterio, el oferente participante deberá indicar el sueldo (remuneración bruta) y su porcentaje sobre el sueldo mínimo establecido por Ley que será destinado al pago de los funcionarios que serán destinados a las funciones de vigilancia privada en el Aeropuerto Chacalluta. La empresa deberá detallar, desglosando claramente cada bono y remuneración con el fin de evaluar este criterio. d) CONTRATACIÓN PERSONAL DISCAPACITADO: 5% Se evaluará contrato de trabajo, con un tiempo mínimo de antigüedad de 6 meses. La discapacidad, debe acreditarse con el carnet que certifica estar en el registro nacional de discapacidad. Contratación personal discapacitado Porcentaje El oferente si presenta certificado 5 % El oferente no presenta certificado 0 %. e) CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA AERONÁUTICA DAN 17 02 SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN LOS RECINTOS AERONÁUTICOS CAPÍTULO 2 PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA: 20% Para este criterio se evaluará que la empresa prestadora de servicios de Vigilancia privada cuente con la autorización correspondiente de la DGAC. Se deberá incluir en la oferta certificado que acredite que posee la acreditación o que está en proceso de obtenerla. Aquellas ofertas de los proveedores que no poseen la Autorización serán declaradas Inadmisibles. Autorización Porcentaje Posee Autorización 20 % Está en proceso de Autorización 1 % No indica o No posee Autorización 0 % No posee Autorización INADMISIBLE • Cabe señalar en el punto “Proceso de Autorización”, este puede presentar los papeles para iniciar el proceso 2 días después de la adjudicación. f) PRESENCIA REGIONAL: 2% Para este criterio se evaluará que la empresa postulante cuente con una dirección comercial física ubicada en la Región de Arica y Parinacota. Este criterio busca asegurar que las entidades participantes mantengan un vínculo territorial efectivo, favoreciendo la operatividad local y el desarrollo regional. Presencia regional Porcentaje El oferente posee presencia regional. 2 % El oferente no posee presencia regional. 0 %. • Se evaluará que la empresa que acredite dirección comercial física en la Región de Arica y Parinacota. III. EVALUACIÓN ECONÓMICA 30% a) REQUISITO ECONÓMICO: 30% Factor Económico es de 30%. se calcula de la siguiente manera: Fórmula simple para evaluar matemáticamente las ofertas económicas. X (puntaje) = ($ Mejor Oferta $) * 30 ($ Oferta Evaluada) 2.5 FORMULACION DE PRESENTACION ECONOMICA “ANEXO C” SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA DEPENDENCIAS AERONÁUTICAS DEL AEROPUERTO CHACALLUTA OFERTA ECONÓMICA FECHA: PROPONENTE: DIRECCIÓN: CORREO ELECTRÓNICO: N° UNIDAD PRECIO NETO MENSUAL IVA PRECIO TOTAL MENSUAL 1 SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA DEPENDENCIAS AERONÁUTICAS DEL AEROPUERTO CHACALLUTA PRECIO TOTAL MENSUAL SIN IVA PRECIO TOTAL MENSUAL CON IVA PRECIO TOTAL POR 12 MESES SIN IVA PRECIO TOTAL POR 12 MESES CON IVA PLAZO DÍAS Plazo de vigencia de la oferta, que no podrá ser inferior a noventa (90) días corridos contados desde la fecha de cierre de la licitación. Aquellas ofertas que no mencionen la vigencia se entenderán que aceptan la señalada en estas bases administrativas __________________________ FIRMA OFERENTE 2.6 FORMATO DECLARACIÓN DE PROGRAMA DE INTEGRIDAD “ANEXO D” FORMATO DECLARACIÓN DE PROGRAMA DE INTEGRIDAD DECLARACIÓN JURADA PROGRAMA DE INTEGRIDAD “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA DEPENDENCIAS AERONÁUTICAS DEL AEROPUERTO CHACALLUTA Yo, , cédula de identidad N° , con domicilio en en representación de , RUT: , del mismo domicilio, para la licitación pública para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA PARA DEPENDENCIAS AERONÁUTICAS DEL AEROPUERTO CHACALLUTA”., declaro bajo juramento que: Mi representada ___(SI/NO) posee un programa de integridad que es conocido por su personal, entendiendo por programa de integridad de una empresa u organización un conjunto de instrumentos de gestión interna que fomentan, entre sus integrantes, un comportamiento apegado a determinados estándares éticos que contribuyen a las buenas prácticas, al respeto de la normativa vigente y a la creación de una cultura de probidad que permita prevenir, identificar y sancionar prácticas corruptas o delictivas, promoviendo una cultura de cumplimiento. ____________________________________________ Firma del Proponente o Representante legal (Obligatoria) Fecha: En XXXXXXX 2.7 FORMATO IDENTIDAD DEL PROPONENTE “ANEXO E” FORMATO IDENTIDAD DEL PROPONENTE Persona Natural Persona Jurídica Unión Temporal de P Proveedores Nombre o razón social del proponente / Nombre o razón social de los integrantes de la U.T.P. RUT del proponente / RUT de cada uno de los integrantes de la U.T.P. Domicilio del Proponente. Número de Teléfono, Correo Electrónico (e-mail). Nombre Representante Legal o convencional.(si se tratase de persona jurídica o de UTP) Rut del Representante del Proponente Domicilio del Representante del Proponente Número de Teléfono, Correo Electrónico (e-mail). Nombre y RUT del representante Legal o convencional, en el evento de que el representante sea una persona jurídica
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.