El contratista deberá resguardar la información a la que acceda, usarla sólo para ejecutar el contrato y exigir igual obligación a trabajadores y subcontratistas. No se considerará confidencial la información pública conforme a la Ley N.º 20.285. La entrega y tratamiento de datos personales deberá limitarse a lo estrictamente necesario, aplicando medidas de seguridad y evitando copias de documentos ya disponibles en registros oficiales.
El oferente acepta el pacto de integridad: no ofrecer beneficios indebidos, no coludirse, entregar información veraz, prevenir conflictos de interés, respetar la libre competencia y comunicar estas obligaciones al personal involucrado. Su infracción podrá dar lugar a las medidas contractuales y acciones legales correspondientes.