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CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario, no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Municipalidad el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Municipalidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el adjudicatario contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, podrá la Municipalidad dar término anticipado al contrato, conforme lo dispuesto en el artículo 36 de las presentes Bases, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
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VALIDEZ DE LA OFERTA |
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La oferta presentada, considerando la posibilidad de readjudicación que establece el inciso segundo del Art. N°22 de las presentes, deberá ajustar la vigencia de ella a tal posibilidad.
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CAUSALES DE INADMISIBILIDAD |
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Serán causales de inadmisibilidad de las ofertas que:
a. El oferente no cumpla los requisitos establecidos en las Bases o en la Normativa Complementaria, asociada a los procesos de Compras Públicas.
b. El oferente modifique en todo o en parte el formato cualquiera de los anexos que se proveen para la participación de su oferta, de forma tal que altere el contenido de los mismos.
La Municipalidad de Tortel, declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases.
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ADJUDICACION |
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La Comisión Evaluadora emitirá un “Acta de Evaluación”, donde propondrá la adjudicación, al oferente que haya obtenido la mejor calificación ponderada de acuerdo con los criterios de evaluación definidos y cuya oferta presente condiciones más ventajosas respecto de las condiciones del servicio y la mayor conveniencia a los intereses del organismo licitante, según las exigencias de las Bases.
La Notificación de adjudicación de la propuesta al Oferente, y de no adjudicación a los demás participantes del proceso, se realizará a través de la plataforma www.mercadopublico.cl según los plazos establecidos en el Art. N°6 de las presentes bases.
Los Proveedores que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza. Cualquier consulta respecto del proceso de adjudicación que los Proveedores desearen formular, deberán realizarlo de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente.
El Servicio tendrá a disposición de los oferentes, el Acta de Apertura y Evaluación, Informe de Propuesta de Adjudicación y la Resolución de Adjudicación, las que serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
El presente Artículo, se aplicará, según lo establecido en el Artículo 58° del reglamento de la Ley 19.886.
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RESOLUCION DE EMPATES |
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En caso de existir dos o más oferentes que cuenten con el mismo puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación fijados, se procederá a resolver dicho empate según lo establecido en el Art. N°21 letra E, de las presentes bases.
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DESCALIFICACIÓN DE LOS LICITANTES |
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La Municipalidad de Tortel podrá descalificar a los licitantes, en cualquier momento, en caso de que incurran en alguna de las siguientes causales:
a) Si se comprueba que tiene acuerdos con otros licitantes para elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación;
b) Cualquier otro acuerdo que tenga por objeto obtener una ventaja ilícita sobre los demás licitantes;
c) Si se comprueba que la oferta contiene antecedentes falsos.
d) OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS:
La Municipalidad declarará inadmisibles aquellas ofertas que considere riesgosas o temerarias, previo examen y aplicación del procedimiento señalado en el artículo 61 del reglamento de la Ley N° 19.886. Indicándose que, se considerará riesgosa o temeraria cuando, el precio ofertado esté por debajo del 50% de las otras propuestas y/o de los precios de mercado, en la sumatoria de sus partidas de corresponder, o en el precio final ofertado por los proveedores; que el plazo de entrega ofertado esté por debajo del 50% del plazo de las otras propuestas; que el precio ofertado sea inferior en un 40% del presupuesto disponible informado en las bases.
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