4.3.2.4 RESOLUCIÓN DE EMPATES.
En caso de producirse un empate entre dos o más proponentes, la comisión considerará para dirimir tal situación, la calificación más alta obtenida en el ítem de mayor ponderación establecido en el 4.3.2.2 de las presentes bases. En el evento de mantenerse el empate, pese a la aplicación del criterio ya señalado, se aplicará para dirimir el empate la mayor calificación del ítem que le siga en ponderación y así sucesivamente.
De persistir el empate ésta deberá dirimirse a través del análisis del criterio técnicos de la ofertas; a falta de ésta, primará el criterio de mejor oferta económica; de persistir el empate, se dirimirá según criterio técnico de continuidad de tratamiento del producto y; finalmente, si pese a lo anteriormente señalado, no pudiese dirimirse el empate, la autoridad competente resolverá, en uso de sus atribuciones, si adjudica a alguno de los proponentes, en atención a los intereses del Hospital, o efectúa un nuevo proceso licitatorio, si procediere.
4.4 DE LA ADJUDICACIÓN.
Efectuada la evaluación de las Ofertas, la Comisión de Apertura y Evaluación confeccionará un Informe Final, el que deberá contener un resumen del proceso de licitación, con todos sus participantes y las evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que haya obtenido el o los respectivos proponentes.
La Comisión emitirá una proposición de adjudicación que recaerá en el oferente que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación fijados en estas Bases; para ello, informará a la autoridad competente el resultado de la evaluación en un informe en el que se adjuntarán todos los antecedentes que le permitan resolver sobre la propuesta más conveniente para el Hospital.
En este orden, el Hospital se reserva el derecho de aceptar cualquier propuesta, que aplicando los criterios de evaluación obtenga el mejor puntaje, aunque no sea la de menor precio, o no aceptar ninguna por no corresponder a los intereses de este, sin que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna por este concepto.
Asimismo, el Hospital podrá declarar desierta la totalidad de la licitación, si las ofertas no se ajustaren al presupuesto estimado para este proceso así como si no se ajustan a los intereses del mismo, sin perjuicio que este podrá aumentarse o disminuirse según las necesidades del Establecimiento, como también podrá declarar inadmisibles las ofertas en los demás casos indicados en la Ley o en las bases. La decisión del Hospital de declarar desierta la licitación o inadmisibles la totalidad de las ofertas, se hará por Resolución fundada que se publicará en el portal, dentro del plazo de 40 días corridos siguientes de recibido el informe de la Comisión de Evaluación.
Si la autoridad competente, en uso de sus facultades decide aprobar la proposición de adjudicación, se dictará la Resolución de Adjudicación respectiva, dentro del plazo de 40 días siguientes de recibido el informe de la Comisión de Evaluación, la que se publicará mediante el sistema de información, notificándose al adjudicatario y a los demás oferentes vía portal. Se deja expresa constancia que por mandato legal no podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades, ello, conforme señala el inciso 7° del artículo 58 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado mediante el D.S N°661/2024 del Ministerio de Hacienda.
El contrato a suscribir entre el Hospital y el Adjudicatario deberá ser firmado de acuerdo con lo indicado en la sección pertinente, de estas Bases, si correspondiere. No obstante, los proponentes no adjudicados quedarán obligados a mantener sus propuestas hasta la formalización de la Resolución que apruebe la compra de las presentes bases.