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Resolución de Empates |
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En el caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) Mayor puntaje en el Criterio Económico, de persistir el empate;
b) Mayor puntaje en el Criterio Plazo de Entrega, de persistir el empate;
c) Mayor puntaje en el Criterio Garantía, de persistir el empate;
Al oferente que haya publicado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán por la misma vía a más tardar al quinto (5) día hábil luego de realizada la consulta. El correo electrónico es vanessa.urra@hospitalcanete.cl
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
- Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1)”, emitido por la Dirección del Trabajo, que certifique la inexistencia de saldo insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Dicho certificado deberá ser entregado a más tardar en diez (10) días hábiles posterior a la Adjudicación realizada en el Portal Mercado Público, o en diez (10) días hábiles posteriores al envió del contrato por parte del Hospital. En el evento que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones o bien, no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumpliendo que la afecte según lo dispuesto en el Articulo N° 6 inciso final de la Ley N° 21.289.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La declaración de inadmisibilidad se traducirá en la no validación administrativa o técnica a través del portal o en etapa posterior de evaluación o incluso en el acto de resolución mediante el cual se decide el proceso. Se considerarán inadmisibles:
- Cuando se constante que los Formularios Obligatorios se encuentren incompletos o con información incompleta o falsa.
- Cuando se verifique falsedad o adulteración de uno o más documentos de la propuesta. Esto sin perjuicio de las acciones legales que la Entidad Licitante pueda iniciar en su contra.
- Cuando no cumpla con la entrega del 100 % de la documentación y no subsana errores u omisiones en plazo especial otorgado en las Bases, a través del Foro Inverso.
- Cuando en todos los demás casos en que las presentes bases facultan declarar la inadmisibilidad de la propuesta.
- Cuando el oferente efectué ofertas con formas de pago no contempladas en las presentes bases o las realizase en una unidad monetaria distinta a la solicitada en las bases de licitación.
- Cuando el oferente presente antecedentes falsos, para efectos de evaluación de la oferta.
- Cuando el oferente no subsane los errores formales, aclaraciones o no acompañe antecedentes omitidos, requeridos a través del Foro Inverso del portal www.mercadopublico.cl, en el plazo y forma solicitado.
- Cuando las ofertas no superan el puntaje mínimo de adjudicación, que se fija en un 60%.
La comisión informará al director del Hospital, el resultado de la evaluación, adjuntando todos los antecedentes que le permitan adjudicar la propuesta.
La comisión evaluadora siempre y en todo momento tendrá la facultad de verificar y corroborar la veracidad, consistencia y validez de la información contenida en los documentos aportados por los oferentes por cualquier medio.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO |
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28.1. Recepción conforme de los bienes
Previo de la emisión de la factura el Proveedor deberá enviar los bienes con la respectiva GUÍA DE DESPACHO, donde se detallará las cantidades enviadas, con este documento se procederá a emitir el documento de RECEPCIÓN CONFORME.
Una vez validad la información se procederá a gestionar y realizar la recepción conforme en el portal mercado público.
28.2. Facturación de los bienes
El proveedor podrá emitir la factura correspondiente a la orden de compra enviada por el Hospital cuando esta se encuentre en estado RECEPCIÓN CONFORME en la plataforma Mercado Público. La factura debe señalar el N° de Orden de compra y N° de Guía de despacho. En caso de que esto no ocurriera el Establecimiento podrá solicitar la REFACTURACIÓN DE LOS BIENES.
En consideración al nuevo procedimiento de aceptación de documentos tributarios electrónicos y a objeto de simplificar y automatizar el proceso de pagos a proveedores, el Proveedor deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones al momento de emitir su factura:
a. Debe aceptar la Orden de Compra a través de la plataforma Mercado Público;
b. La Orden de compra debe estar en estado Recepción Conforme;
c. La factura debe incluir el ID de la Orden de compra de Mercado Público en el campo “Folio REF” (campo 801) de la información de referencia de la factura. En caso de no tener habilitado este campo, debe solicitarlo a su proveedor de facturación electrónica;
d. La guía de despacho debe ser ingresada en el campo de referencia 52.
e. Debe asegurar el ingreso del Documento Tributario Electrónico (DTE) a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com en formato XML antes de las 72 horas, los que se enlazarán con la plataforma que maneja de DIPRES y que administran los departamentos de Finanzas y Abastecimiento del Hospital.
f. En caso de Proveedores nuevos y que sus datos bancarios no se encuentren registrados en las bases de datos del hospital, el proveedor deberá informar mediante correo electrónico contabilidad@hospitalcanete.cl, la cuenta corriente para la realización del Pago Centralizado por parte de la Tesorería General de la República (TGR). La cuenta informada debe ser coincidente con la cuenta registrada en la TGR.
g. Al emitir la factura deberá considerar en caso factura electrónica en Referencia, campo “Forma de Pago” debe seleccionar Opción Crédito y campo “Folio de Referencia” se debe dejar en blanco sin ninguna observación.
h. Los datos para la emisión del documento tributario que devengará el pago son:
Razón Social Hospital Intercultural Kallvu Llanka.
RUT 61.602.213-K
Giro Salud
Domicilio Ruta P- 60R Esquina Ruta 520, Cañete
i. En caso que la factura no contenga la información indicada en las letras c) d) y h), se procederá a realizar el rechazo del documento, y se solicitará su refacturación.
j. Entre la fecha de emisión de la factura y fecha de recepción de la misma no podrá haber más de 8 días corridos de diferencia de lo contrario la factura será rechazada, solicitando la refacturación con la fecha correspondiente.
k. En el caso de refacturaciones, el nuevo documento deberá hacer mención a la factura anulada, indicando claramente el siguiente texto “DOCUMENTO REEMPLAZA FACTURA N° XXXX”,
l. Las refacturaciones deberán emitirse dentro de las 24 horas siguientes a la emisión de la Nota de Crédito.
De manera informativa, remitir copia de DTE a la encargada del proceso licitatorio, correo electrónico vanessa.urra@hospitalcanete.cl
28.3. Forma de pago
Los pagos se efectuarán de acuerdo a lo siguiente:
Se recepcionará la factura, previa emisión de la orden de compra y recepción conforme de los bienes.
La factura deberá hacer referencia en el detalle al número de la Orden de Compra y Guías de Despacho respectivas. En caso de que esto no ocurriera el Establecimiento solicitará la Refacturación de los servicios.
Toda factura deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
• Guía de despacho
• Documento de Recepción Conforme
• Orden de compra en estado “Aceptada”.
• Certificado de multas cuando corresponda.
• Carta de Factorización, si procede.
Con todo lo anterior, se otorgará aprobación o visto bueno de la Factura de acuerdo al procedimiento del Hospital dentro de un plazo de 8 días desde su recepción, para la tramitación de pago correspondiente por los servicios efectivamente prestados y recepcionados conforme.
El pago de la factura se realizará a través del departamento de Finanzas del Hospital o en forma centralizada a través de la Tesorería General de la Republica.
El pago de la factura se realizará mediante transferencia electrónica de acuerdo a la normativa Legal vigente y disponibilidad presupuestaria según la Ley N°21.640 de fecha 18 de diciembre del 2023, que rige Presupuesto del Sector Público para el año 2024.
El Hospital no se hace responsable por el extravío de facturas que sean ingresadas al establecimiento por otras vías que no sean las indicadas en las bases. Si esto ocurre el Adjudicatario tendrá que regularizar dicha situación a través de la emisión de una nueva factura y Nota de Crédito.
El Hospital, se reserva el derecho de rechazar la factura y solicitar una nota de crédito si la factura no se ajusta a estos datos. En tal circunstancia, el Hospital, no tendrá responsabilidad sobre los atrasos o inconvenientes que esto genere para el Proveedor.
28.4. Rechazo de facturas
a. En caso de no recibir el DTE antes de las 72 horas, será reclamado por la plataforma (SGDTE). Los DTE también podrán ser rechazados por el Hospital en el Sistema de Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos, en el caso de que contenga errores de emisión y/o no se hayan recibido conforme los productos y/o servicios,
b. La factura también será rechazada en forma automática en los casos en que no haga mención al número de la orden de compra
c. En los casos que los proveedores hayan emitido factura antes de que se genere la recepción conforme en el portal www.mercadopublico.cl, el hospital podrá solicitar su RECLAMO mediante la plataforma SGDTE.
d. En estos casos, el Proveedor queda obligado a emitir la correspondiente NOTA DE CRÉDITO, la que debe enviarse antes del quinto (5) día siguiente a la notificación del rechazo, además la Nota de crédito deberá señalar obligatoriamente, en el campo observaciones, el motivo de la anulación de la factura, ya sea total o parcial.
e. Los reclamos se realizarán dentro del plazo legal establecido en la Ley N° 19.983 que “Regula la Transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura”, junto a sus modificaciones establecidas en la Ley N° 20.956. “Ley de Impulso a la Productividad”, por lo que el proveedor deberá facturar conforme a lo que establece la Ley N° 19.983, artículo N°3.
f. El pago del DTE de reemplazo será considerado por la Tesorería General de la República (TGR) siempre y cuando se encuentre correctamente contabilizado (devengado) en el SIGFE.
Para conocer el estado de pago de la Factura Electrónica, el oferente podrá acceder a los siguientes canales de comunicación:
• Consultas en Tesorería General de la República: www.tgr.cl, en la opción “Portal de Pagos Proveedores del Estado”, ingresando con clave Tributaria (SII), clave única o clave TGR.
• Consultas en Dirección de Presupuesto: www.dipres.cl, en la opción “Otros enlaces”, “Pago Proveedores”, que se encuentra al final de la página, ingresando con clave habilitada o solicitando su creación directamente en la misma página.
• Consultas en SIGFE: pagos.sigfe.gob.cl, en la opción “Consulta estado de pago”, Ingresar “RUT emisor DTE” y RUT receptor DTE”.
• Consultas en Hospital: las consultas de pago de facturas se deben realizar a los siguientes correos electrónicos contabilidad@hospitalcanete.cl y jefe.finanzas@hospitalcanete.cl
Para concretar lo anterior, se requiere especificar en el Anexo N° 2, los antecedentes y datos que permitan identificar correctamente la cuenta bancaria para efectuar el pago.
28.5. Suspensión del Pago
El Hospital de Cañete puede suspender el pago de alguna factura en tanto no se emita la correspondiente Nota de Crédito, cuando se rechace todo o parte (devolución total o parcia de los servicios y/o bienes solicitados a suministrar consignados en la factura respetiva. El hospital también podrá suspender el pago en los casos en que se encuentren multas impagas.
SOLO SE CANCELARÁN LOS PRODUCTOS QUE HAYAN SIDO ACORDADOS
28.6. Proceso Aclaratorio de Facturación
• Primero: El hospital Intercultural Kallvu Llanka a través de la unidad de abastecimiento emitirá en el portal www.mercadopublico.cl , una orden de compra, la que quedará automáticamente en estado “Enviada a Proveedor”.
• Segundo: El proveedor deberá aceptar la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl , siendo este requisito obligatorio para aceptar con posterioridad factura electrónica, que deberá emitir cada proveedor adjudicado en la casilla de intercambio dispuesta por la DIPRES.
• Tercero: el proveedor deberá enviar con guía de despacho los bienes adquiridos a través de la correspondiente orden de compra, siendo requisito obligatorio para aceptar con posterioridad la factura electrónica, que deberá emitir cada proveedor adjudicado en la casilla de intercambio dispuesta por la DIPRES. Las guías de despacho deberán indicar obligatoriamente el número de orden de compra a la cual se está asociando el despacho.
IMPORTANTE: Cuando se trata de entrega de bienes, estos deben ser enviados con guía de despacho. Si estos fueran despachados con factura, esta será rechazada en la plataforma de DTE. Una vez recepcionado conforme según guía de despacho emitida por la entidad contratada, la entidad contratante recepcionará conforme en la plataforma www.mercadopublico.cl , y luego de esto el proveedor deberá emitir la correspondiente factura.
• Cuarto: Una vez recepcionados conformes los bienes y/o servicios entregados con guía de despacho, la unidad de abastecimiento del Hospital de Cañete realizará la recepción conforme en el portal www.mercadopublico.cl
• Quinto: Una vez emitida la recepción conforme de la respectiva orden de compra en la plataforma www.mercadopublico.cl, el proveedor deberá emitir la respectiva factura electrónica. Esta acción no debe ocurrir antes y si esto ocurriera, la factura será rechazada en la plataforma dispuesta por la DIPRES.
• Sexto: una vez ocurrido lo anterior y en caso, que la factura electrónica se encuentre con la información pertinente de acuerdo a lo solicitado en la presente contratación, el hospital tendrá un plazo de 8 días corridos para aceptar o rechazar la factura electrónica contados desde la fecha de emisión de esta, la cual deberá ser ingresada en la plataforma dispuesta por la DIPRES. Si el Hospital no rechaza la factura electrónica se entenderá recibida conforme. Cada proveedor, al momento de emitir la factura electrónica deberá indicar en ésta, el número de la orden de compra y guía de despacho a la cual se encuentra asociada. Una vez recibida conforme la factura electrónica, Hospital de Cañete procederá a su pago en un plazo no superior a 30 días.
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FACTORING |
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El proveedor podrá facturar de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.956 que “Establece Medidas para impulsar la Productividad”, y Circular N° 4 del SII de 11 de enero del 2017, que “Establece requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura electrónica por modificaciones establecida en la ley de mérito ejecutivo.
En caso que el proveedor celebre un contrato de Factoring o cesión de créditos, deberá notificar al Encargado del proceso Licitatorio del Hospital dentro de un plazo de 48 horas, siguientes a su celebración.
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ASPECTOS NO PREVISTOS EN LAS BASES |
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El hospital con el consentimiento del proveedor, podrá incorporar tareas como funciones y/o procedimientos del servicio adjudicado, que no hayan sido previstos en la presente licitación, mientras que estos no alteren el objetivo del servicio contratado. Se refieren precisamente a labores directamente relacionadas con el servicio contratado, en las cuales tendrán por objeto acabar detalles del funcionamiento de aquellas no estipuladas en las presentes bases y/u oferta del proveedor adjudicado.
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