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Resolución de Empates |
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En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatara a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
1.- El oferente mejor evaluado en el criterio precio.
2.- El oferente mejor evaluado en el criterio plazos de entrega.
3.- El oferente mejor evaluado en el criterio Experiencia.
Si aun así no fuere posible desempatar, y con el fin de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes, se resolverá adjudicando a quien haya ingresado primero la oferta en el portal www.mercadopublico.cl.
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ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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Las propuestas que no cumplan con la entrega de alguno de los requisitos establecidos con carácter excluyente, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº9 de la Ley Nº19.886. Por ende, si un proveedor durante el proceso de licitación omite la presentación e incorporación de documentos solicitados como “Factores Excluyentes” en las respectivas Bases de Licitación, perderá el derecho a ser evaluado por falta de requisitos obligatorios exigidos para la prosecución del proceso de licitación.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso de mediar dudas una vez concretado el proceso de adjudicación, los interesados deberán comunicarse con NATALY YAÑEZ, Encargado de Abastecimiento al fono 45-2602267 o al e-mail nataly.yanez@araucanianorte.cl
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PRECIOS |
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El precio de las oferta(s) presentada(s) vía portal Mercado Público, deben expresarse en pesos, moneda nacional y en valores netos y deben coincidir con los informado en el correspondiente anexo de oferta económica.
Los valores consignados en la oferta, presentados por el oferente, deben considerar cualquier otro costo asociado a ésta, incluyéndose tanto los costos directos asociados, aun cuando no estén indicados expresamente en los antecedentes de la licitación, conforme al Principio de Buena Fe que rigen a los contratos. De lo anterior, se colige que no se aceptará bajo ningún respecto cobro extraordinario por conceptos que no hayan sido incorporados en la oferta y en consecuencia autorizados, en la respectiva resolución de adjudicación de la licitación en comento. Costos que deberán ser asumidos por el proveedor para todo efecto legal.
Las ofertas se considerarán para todo efecto que poseen una vigencia mínima de 90 días corridos contados desde la fecha del cierre de presentación de las ofertas en el portal Mercado Público.
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FACTORES EXCLUYENTES |
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Las propuestas que no cumplan con la entrega de alguno de los requisitos establecidos con carácter excluyente, serán declaradas inadmisibles de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº9 de la Ley Nº19.886. Bajo el contexto de la presente licitación los factores de carácter excluyente son:
• La no entrega de los anexos solicitados debidamente completados y firmados.
• No ajustarse al presupuesto de la licitación.
• No concurrir a visita a terreno si procede, conforme lo estipulado en estas bases.
• No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos.
• No presentar resolución y registro sanitario vigente del producto ofertado.
• Tratándose de uniones temporales de proveedores, por la no entrega del documento que formaliza la unión, y debe establecerse la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Además, la unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple al contrato.
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ADJUDICACIÓN |
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El Director del Hospital Comunitario Intercultural de Lonquimay adjudicará la propuesta a través del portal, según la información proporcionada por la comisión de evaluación en el informe de evaluación, la que será publicada y notificada el adjudicatario y al resto de los oferentes por el mismo medio, de acuerdo con el artículo N°6 del Reglamento de la Ley de Compras.
La modalidad de la presente licitación es mediante “adjudicación por línea, pudiendo adjudicarse a uno o más proveedores”.
Cada ítem se evalúa y adjudica de forma independiente, pudiente adjudicarse a varios proveedores con el fin de asegurar el abastecimiento de estos medicamentos al hospital de Lonquimay.
El Servicio se reserva el derecho de aceptar cualquier propuesta que resulte ser la más conveniente para los intereses del Servicio, aunque no sea la de menor precio, que haya obtenido el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en las Bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada, en la cual se especificarían los aludidos criterios; o no aceptar ninguna por no corresponder a los intereses del Servicio, sin que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna por este concepto. Asimismo, el Servicio podrá declarar desierta la totalidad de la licitación o algunos de sus ítems si las ofertas no se ajustaren al precio estimado por el Servicio para este proceso de licitación, como también podrá declarar inadmisibles las ofertas en los casos que proceda, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2° del artículo N°11 del Reglamento de la Ley de Compras. La decisión del Servicio de declarar desierta la licitación o inadmisibles la totalidad de las ofertas, se hará por Resolución fundada que se publicará en el Portal.
Cuando la adjudicación no se realice, sea o no por causas imputables al Servicio, dentro del plazo señalado en el calendario de las presentes bases administrativas, la entidad licitante informará en el Sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
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VIGENCIA DEL CONTRATO. |
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El contrato comenzará desde la aprobación de la adjudicación por resolución de adjudicación fundada y se tendrá una vigencia de 24 meses. Dicho contrato podrá ser renovado mediante resolución exenta por un máximo de 1 período anual (12 meses), si el proveedor resulta bien evaluado y se cuenta con la disponibilidad presupuestaria, para lo cual ambas partes deben consentir expresamente en ello y por escrito. Dicha facultad podrá efectuarse con una anticipación de hasta 10 días hábiles al término de la vigencia del respectivo período, y en caso contrario se entenderá que las partes han consentido en no perseverar en el referido contrato. En caso de renovarse el contrato, se deberán reajustar los valores originariamente ofertados por la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor (IPC) en el período de vigencia del contrato.
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO (Orden de Compra) |
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El contrato que se origine con motivo de la emisión de la correspondiente orden de compra, y de conformidad a lo establecido en las presentes Bases de Licitación, podrá ser modificado total o parcialmente, por acuerdo de las partes, en los casos y condiciones previstos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento vigente.
Las modificaciones contractuales deberán respetar estrictamente los principios que rigen la contratación pública, en particular los de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes, probidad administrativa, transparencia e integridad, no pudiendo alterar la naturaleza del contrato ni desvirtuar su objeto, ni generar ventajas indebidas en favor del proveedor.
En ningún caso las modificaciones podrán implicar un aumento del monto del contrato superior al máximo permitido por la normativa vigente, calculado sobre el monto originalmente adjudicado.
Las modificaciones podrán disponerse cuando resulten necesarias para asegurar la continuidad y adecuado cumplimiento de las prestaciones contratadas, o para hacerse cargo de circunstancias sobrevinientes e imprevistas ocurridas durante la ejecución del contrato, que incidan en su normal y oportuno desarrollo, resguardando en todo momento la correcta utilización de los recursos públicos.
Toda modificación contractual deberá formalizarse mediante el correspondiente acto administrativo debidamente fundado, el que deberá encontrarse totalmente tramitado para que dicha modificación produzca efectos.
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