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BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS |
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Están destinadas a regular la Licitación Pública mediante la cual el Centro de Referencia de Salud de Maipú, convoca a personas naturales y/o jurídicas para la contratación del “SERVICIO DE ESTUDIO ANATOMO PATOLÓGICO DE BIOPSIAS DIFERIDAS PARA EL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPU”, de acuerdo con los requerimientos específicos señalados en la Resolución n°084 adjunta.
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DOMICILIO |
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Para todos los efectos, el mandante fija su domicilio en Camino a Rinconada Nº1.001, comuna de Maipú.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN |
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Las presentes bases regirán la Propuesta Pública convocada por el CRSM para la contratación del
del “SERVICIO DE ESTUDIO ANATOMO PATOLÓGICO DE BIOPSIAS DIFERIDAS PARA EL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPU”.
Formarán parte integrante de estas bases sus eventuales aclaraciones, rectificaciones, enmiendas y sus anexos; en general, todo documento relacionado con la licitación, que emane del CRSM y publicado en el portal www.mercadopublico.cl relacionado con el presente llamado a licitación pública.
Se entenderá que todo proveedor conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, por el solo hecho de presentar ofertas en este proceso de compra.
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DE LOS OFERENTES |
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Podrán participar en la presente licitación personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme a la ley N°19.886 y su reglamento cumpliendo con los demás requisitos que ésta señale y con los que exige el derecho común.
Aquellos participantes que no estén inscritos en el portal Chile Proveedores, al momento de presentación de las ofertas, dicho requerimiento les será exigido previo a la firma del contrato.
Quedarán excluidos de esta licitación quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales, tributarios, cohecho, lavado de activos o financiamiento del terrorismo. También quedarán excluidos aquellas personas jurídicas que se encuentran afecta a prohibición de contratar con el Estado y aquellas personas afectas a la misma prohibición, de conformidad a los artículos 8 y 10 de la ley 20.393 y 33 de la ley 21.595 respectivamente.
Asimismo, debe tenerse presente que no podrán participar en esta licitación aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el inciso sexto del artículo 4 de la Ley 19.886, que señala lo siguiente: “Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”
Tampoco podrá participar el proveedor que ha sido inhabilitado del registro de proveedores de la DCCP o de los otros registros de proveedores contemplados por la ley N°19.886 por haber informado en un proceso licitatorio antecedentes maliciosamente falsos, que han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación.
Además, se debe tener presente a este respecto lo prescrito por el articulo 35 quáter de la Ley N°19.886, que prescribe:
Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas
unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Agrega la ley que la prohibición establecida debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación
Se adjuntarán formularios tipo con relación a las inhabilidades precedentemente señaladas los que deberán ser completados y firmados por los oferentes, a través de los cuales éstos declararán no estar afectos a aquellas, los que forman parte de estas bases.
En conformidad a lo prescrito en la Ley N°21.640, “f) Los Servicios de Salud, establecimientos dependientes, Establecimientos de Autogestión de Red (EARs) y establecimientos creados por los D.F.L. N°s 29, 30 y 31 del Ministerio de Salud, año 2001, aplicarán para todo tipo de contratación de servicios con sociedades de profesionales de servicios de medicina, incluso con aquellas en la forma de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), u otra de cualquier naturaleza prestadora de dichos servicios, los procedimientos establecidos en la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios; debiendo contratar preferentemente por sobre las sociedades indicadas, a profesionales médicos con la calidad de titular o contrata en el Sistema Público de Salud resguardando el cumplimiento del artículo 4 de la Ley N°19.886. Mediante Resolución fundada, los respectivos directores, solo podrán contratar directamente cuando no sea posible programar o reprogramar o reemplazar al profesional médico servicio requerido. Trimestralmente los Servicios de Salud y los establecimientos antes señalados informarán, dentro de los quince días del mes siguiente de vencido el periodo, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales las contrataciones de servicios a que se refiere esta glosa con indicación del valor pagado.
La Subsecretaría de Redes Asistenciales consolidará dichos informes y los publicará en su página web, informando de ello a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los quince días restantes.”. El CRSM incorpora en estas Bases la preferencia por los profesionales señalados precedentemente mediante el primer criterio de desempate a considerar al momento de la evaluación de las ofertas que se presenten.
De conformidad con lo establecido en el artículo 183-AB del código del trabajo; que señala, al referirse la contratación de empresas de servicios transitorios, “Será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley Nº 16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo, deberá observar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 bis de la ley Nº 16.744”; la empresa adjudicataria, en caso de serle aplicable dicha norma, deberá dar estricto cumplimiento a las citadas obligaciones página 8 de 67 Si imprime este documento, le solicitamos posteriormente reciclarlo.
El CRSM fiscalizará dicho cumplimiento a través de su unidad de Prevención de Riesgos o quien la Dirección del establecimiento designe.
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COMUNICACIONES |
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Cualquier comunicación que deba realizar el CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ con los proponentes será mediante el portal www.mercadopublico.cl.
Las consultas que los proponentes quisieran formular deberán ser realizadas a través del foro electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl, haciendo uso del ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas y aclaraciones serán emitidas por el CRSM. Todo lo anterior de acuerdo con las fechas señaladas en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja constancia que sólo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el CRSM.
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REVISIÓN FORMAL DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas ingresadas a través del portal serán objeto de una revisión formal.
Se considerarán siempre inadmisibles las ofertas extemporáneas y aquellas que no den cumplimiento a los requerimientos obligatorios señalados en las Bases de licitación o sean contrarias a la ley o el reglamento.
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DE LA DECISIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN |
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La decisión del proceso será adoptada por la Dirección del CRSM, a proposición de la Comisión Evaluadora.
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DEL CONTRATO |
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El Contrato lo redactará la Unidad de Asesoría Jurídica del CRSM de conformidad a lo que se expresa en las bases, la oferta adjudicada y demás documentos que integran la relación contractual.
Formarán parte integrante del contrato: las presentes Bases Administrativas y Técnicas y la Resolución de la Dirección del CRSM que las aprueba, consultas y aclaraciones si las hubiere, la Resolución de Adjudicación, y la oferta adjudicada; las normas de pabellón y demás normativas y reglamentos que se encuentren vigentes en el CRSM.
Asimismo, el contrato se regirá, en lo que fuere pertinente, por las normas contenidas en el DFL N°36, de 1980, del Ministerio de Salud, especialmente en lo que dice relación con que el adjudicatario quedará adscrito al Sistema Nacional de Servicios de Salud; que se sujetará en su cumplimiento a las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar en la materia el Ministerio de Salud, en uso de sus facultades legales; que las obligaciones contraídas en el convenio por el adjudicatario, no podrán traspasarse ni encomendarse a terceros sino con autorización previa del Centro de Referencia de Salud de Maipú y del Ministerio de Salud; que el adjudicatario quedará sometido, en lo que a la ejecución del convenio se refiere, a la supervisión, inspección técnica y administrativa y al control del Centro de Referencia de Salud de Maipú y del Ministerio de Salud, y que deberá prestar las facilidades necesarias para su ejercicio.
El CRSM podrá dejar sin efecto la adjudicación, procediendo al respectivo cobro de la boleta de garantía de seriedad de la oferta, en el evento que el adjudicado no suscriba el contrato.
Para la redacción del contrato el adjudicatario deberá entregar los siguientes documentos:
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Formulario Completo de identificación del adjudicatario.
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Declaración jurada simple del representante legal de la empresa que declara en forma juramentada que ésta no se encuentra impedida de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°20.393 que “Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica”, ni está afecta a las inhabilidades establecidas en el artículo 4°, incisos 1° y 6° de la ley 19.886 -
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en esta Licitación, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el CRSM y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. El representante de la unión temporal de proveedores debe presentar la escritura pública que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Todo lo anterior de conformidad y dando cumplimiento a los demás requisitos prescritos por el Artículo 67 Bis del Reglamento de la Ley 19.886.
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Documentación que acredite constitución legal de la empresa, vigencia y poderes de quienes actuarán en representación del adjudicatario.
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Copia autorizada de la escritura pública donde conste el representante legal con facultades suficientes para suscribir el contrato correspondiente.
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Certificado de vigencia con anotaciones vigentes de una data no superior a 30 días, de constitución de la sociedad y personería.
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Fotocopia del RUT del adjudicatario y de la Cédula de Identidad de su representante legal.
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DE LA FACTURACIÓN Y PAGO |
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Será requisito indispensable para la emisión de la factura que el coordinador técnico del contrato haya emitido el Certificado de Recepción conforme de los bienes o servicios correspondientes. Además de los antecedentes para dar curso al pago de las facturas correspondientes deberán ser acompañados de: (1) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales; y (2) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales. Ambos certificados emitidos por la Dirección del Trabajo. Dichos certificados deberán encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la factura.
Por otra parte, solo se podrá ceder una factura a una institución financiera de Factoring, dando estricto cumplimiento a lo prescrito en el artículo 75 del reglamento de la ley 19.886 que señala textualmente, “Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de Factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.” La adjudicataria no podrá ceder por tanto las facturas sino una vez cumplido el plazo establecido para reclamar de la factura por parte del mandante y cumplido los mencionados requisitos legales. La contravención de dichas obligaciones será multada de conformidad a lo establecido en el numeral 18 de estas Bases de Licitación.
El CRS de Maipú podrá reclamar en contra del contenido del documento tributario electrónico de la falta total o parcial en la entrega de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su publicación en el portal del Servicio de Impuesto Internos. En este caso, el reclamo será publicado en dicho portal y el proveedor tendrá que emitir la respectiva nota de crédito. La “Guía para Proveedores” es un documento guía para aquellos proveedores que emiten DTE a las diferentes instituciones del Gobierno central de Chile, el cual se adjunta.
La recepción conforme deberá ser otorgada por el coordinador técnico del contrato, y será el coordinador administrativo del contrato, el responsable de adjuntar dicho documento en www.mercadopublico.cl.
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DISPOSICIONES FINALES |
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Para todos los efectos de estas Bases, el CRSM y los oferentes se entenderán domiciliados en la ciudad de Santiago y quedarán sometidos a la competencia de sus Tribunales.
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ESTRICTA SUJECIÓN A LAS BASES |
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El proceso estará normado por todo lo contenido en el texto que aprueba las bases para el presente proceso licitatorio, aprobado por Resolución Exenta N°084 del CRSM, la cual se encuentra adjunta.
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