La SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Luego del cierre de las ofertas y durante el período de evaluación de las mismas, la entidad licitante podrá requerir a los oferentes la presentación de certificados o documentos administrativos requeridos en el artículo 13 letra a) que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar sus ofertas, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, la entidad licitante a través del Sistema de Información comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá un plazo fatal de 48 Horas para que las subsane.
Tratándose de oferentes inscritos en el Registro electrónico de Proveedores del Estado, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el Registro de Proveedores.
Si el oferente no presenta la documentación faltante y/o no salva las omisiones requeridas en el plazo señalado, su oferta se declarará inadmisible.
Si los instrumentos agregados evitan la inadmisibilidad de la oferta respectiva, esta deberá calificarse con cero puntos en el criterio “Cumplimiento de los requisitos formales de la presentación de la oferta” descrito en el artículo 22 de estas Bases.