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Resolución de Empates |
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9.18. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes, el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) Mayor puntaje en evaluación económica, y de persistir el empate;
b) Mayor puntaje en experiencia de los profesionales;
c) Mayor puntaje en experiencia del oferente, y de persistir el empate;
d) Mayor puntaje en acreditación de suficiencia económica, y de persistir el empate;
e) Mayor puntaje en programa de integridad, y de persistir el empate;
f) Mayor puntaje en cumplimiento de entrega de antecedentes en cierre electrónico.
9.19. Finalmente, y una vez aplicados los criterios del punto 9.18 se mantiene el empate, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl., considerando fecha y hora.
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Pacto de integridad |
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27.1. El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
27.2. Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
c) No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d) Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
e) Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
g) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
h) Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en el punto 10.14, ítem II, de las presentes bases de licitación. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la letra p) del punto 16.1, ítem III de estas bases de licitación.
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1. INICIO DE LA PROPUESTA |
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1.1 La propuesta será adjudicada mediante resolución exenta dictada por la Dirección.
1.2 Para Adjudicaciones iguales o superiores a 1.000 UTM e inferiores a 5.000 UTM, una vez adjudicada la Licitación, el Hospital procederá a redactar el contrato dentro del plazo de treinta (30) días corridos, tomando como base el texto de las presentes bases de licitación. El adjudicatario deberá presentar dos copias firmadas del contrato, ante notario o con firma electrónica avanzada, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al envío del contrato por parte del Hospital, según se establece en el punto N°10.12. ítem II de las bases administrativas.
1.3 El contrato será sancionado mediante una Resolución que aprueba el contrato, dictada por la dirección del Hospital, el cual comenzará su vigencia desde la total tramitación de la resolución que lo aprueba, la cual será publicada y debidamente notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes en el Portal Mercado Público.
1.4 No obstante, por necesidad del Hospital y razones de buen servicio, la fecha de Inicio del convenio comenzará a partir del 01.08.2025, o en su defecto, podrá iniciar el convenio a contar de la fecha de la resolución de adjudicación, la cual será estipulada en el contrato. El Servicio podrá otorgarse desde la fecha indicada anteriormente, la cual será estipulada en el contrato, quedando todo pago condicionado a la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato de la propuesta y la respectiva recepción conforme de los servicios.
2. El adjudicatario deberá presentar los documentos indicados en el punto N°10.11, ítem II, dentro de los plazos estipulados en las presentes bases de licitación. Estos documentos incluyen la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, así como el “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” (F30) de la Dirección del Trabajo. Si no se presentan estos documentos en el plazo establecido, se entenderá por desistida la oferta y se procederá conforme a lo dispuesto en el punto N°10.14 del ítem II de las bases administrativas.
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3. DURACIÓN DE LA PROPUESTA Y OFERTA |
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2.1. La propuesta pública por las prestaciones tendrá una duración de doce (12) meses a contar de la fecha estipulada en el punto N°1 del ítem III o hasta el consumo total de los montos adjudicados, lo que ocurra primero se traducirá en la finalización del contrato.
2.2. Podrá acordarse la renovación del contrato hasta por un plazo similar al plazo del contrato original, motivo de la presente licitación pública, y por una sola vez. Dicha renovación deberá estar debidamente fundamentada y justificada, ya sea por la necesidad de garantizar la continuidad del servicio o por la urgencia en la prestación requerida.
2.3. Para renovar el contrato se tendrá en consideración la evaluación técnica del contrato originario, debidamente fundada y firmada en documento ad-hoc por el inspector técnico, señalando si ha existido o no, un adecuado cumplimiento de este, por el prestador; además, la renovación, está sujeta a la disponibilidad presupuestaria del año que se realice la renovación.
2.4. En el caso de renovarse el contrato, siempre el adjudicatario, deberá complementar la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por otra, por un monto no inferior al 5% del valor neto estimado de la renovación y bajo los mismos requisitos de forma que se señala en las presentes Bases, con vencimiento noventa (90) días corridos, después del nuevo vencimiento del contrato.
2.5. Para generar la señalada renovación se requerirá acuerdo con la entidad adjudicada del contrato original, en los términos expresados anteriormente.
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9. DE LA GARANTÍA POR FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
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9.1. Al Adjudicatario, se le solicitará un Documento de Garantía por Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato, que podrá ser Vale Vista, póliza de seguro electrónica, Boleta de Garantía o cualquier otra forma o documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, pagaderos a la vista o Certificado de Fianza pagaderos al primer requerimiento, todas de carácter irrevocable, para asegurar el cumplimiento del mismo, por el 5% del monto total neto ofertado del adjudicatario; la cual podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar; con fecha de vencimiento noventa (90) días corridos después del plazo de término del contrato.
9.2. Este Documento de Garantía deberá contener la siguiente información:
- Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena
- Rut: 61.602.232-6
- Nombre y Número de Propuesta Pública
- Número ID Portal:
- Fecha de Vencimiento: día/mes/año
- Monto en Moneda Nacional (peso chileno).
- Glosa: Señalar o indicar que corresponde a Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
9.3. La garantía deberá cubrir el monto equivalente al porcentaje indicado, a menos que sea declarada por el Hospital como oferta temeraria o se considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones particulares, tales como, las señaladas en el reglamento. En estos casos de excepción, el Hospital deberá justificar la circunstancia habilitante para aumentar el valor de la garantía de estas bases y/o en la resolución que apruebe el respectivo contrato, según corresponda.
9.4. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio del oferente a adjudicar y el precio ofertado por el oferente que le siga en su calificación económica, según lo establecido en el inciso final del Art. N°61 del Reglamento.
9.5. Se entenderá que la oferta es temeraria cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por el Hospital que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente.
9.6. El Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá ser entregado a más tardar diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de Adjudicación realizada en el Portal Mercado Público, en Oficina de Partes, 1º piso del Hospital.
9.7. La no entrega del Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, según se establece en el párrafo anterior, se entenderá como un desistimiento de su oferta y se procederá conforme a lo dispuesto en el punto N°10.14 del ítem II, de las bases administrativas.
9.8. El documento de garantía por fiel y oportuno cumplimiento de contrato será devuelto al adjudicatario dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la finalización del periodo de vigencia del mencionado documento, conforme a lo establecido en las bases. Esta devolución será informada al proveedor mediante correo electrónico para su correcta gestión.
9.9. Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, por el tiempo señalado en el punto 9.1 de esta cláusula. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor
9.10. El Adjudicatario faculta al Hospital y en tal sentido le otorga amplio, total e irrevocable mandato, para que, en el caso de una interrupción parcial o total imputable al Proveedor, establecida por resolución fundada, y previo emplazamiento a esta última, para que dé continuidad a la prestación, contrate los servicios de otra Empresa, cuyo costo se deducirá del monto facturado con el fin de mantener la continuidad del servicio.
9.11. Si el monto total estimado de la Garantía no supera los $ 200.000.-, entonces se desestimará su exigencia.
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13. DE LAS OBLIGACIONES |
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13.1. Será obligación del Adjudicatario contar con prestadores acreditados y capacitados para el desempeño de los servicios por los cuales se ejecuta el presente convenio, considerando lo estipulado en las bases técnicas, para que el funcionamiento de los servicios prestados sea adecuado.
13.2. Será obligación del Adjudicatario entregar a su prestador una credencial de identificación, la que deberá ser utilizada en un lugar visible. Dicha credencial deberá contar con fotografía, nombre completo, profesión y servicio a prestar, como identificación de la empresa.
13.3. Sera obligación del proveedor presentar por cada prestador de servicios una copia del "Convenio de Prestación de Servicios a Honorarios", de cada prestador de servicios presentado en Nómina Inicial (Anexo de Prestadores de Servicios de las presentes bases), el cual se podrá presentar en un plazo máximo de diez (10) días corridos, una vez adjudicado el convenio. Además, se deberá presentar por cada prestador que fuera incorporado al convenio, el cual se podrá presentar diez (10) días hábiles iniciados los servicios, o presentada la carta de incorporación, lo que ocurra primero. La documentación deberá remitirse al Subdepartamento de Compra de Servicios, por medio de correo electrónico a la casilla: katherine.munoz@redsalud.gov.cl
13.4. El adjudicatario deberá solicitar por escrito el cambio o incorporación de los nuevos prestadores de servicios, enviando esta solicitud a través de correo electrónico a la casilla katherine.munoz@redsalud.gov.cl. Se requerirá que el nuevo participante cumpla con los mismos requisitos y competencias técnicas solicitadas en el convenio, debiendo adjuntar "Anexo N°3 Carta Compromiso" para cada prestador de servicios, así como los antecedentes requeridos en las bases que acrediten las respectivas competencias técnicas, según corresponda a cada prestador. Junto con la solicitud de incorporación se deben entregar todos los antecedentes referidos, mediante un documento conductor dirigido al Inspector Administrativo del Convenio antes que el prestador de servicios realice alguna prestación, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo. Por lo tanto, el proveedor debe gestionar ello según se indica.
13.5. El proveedor debe presentar los antecedentes de sus prestadores antes que las personas del inicio al servicio, con el objeto de revisar y corroborar la información. En el evento que el prestador sea rechazado, el Subdepartamento de Compra de Servicios avisará de manera inmediata vía correo electrónico al adjudicatario, mientras se tramita el documento formal del rechazo. No obstante, en el caso que se acepte la incorporación, se gestionará el documento de respaldo de dicha solicitud, que será publicado en el ID de la Propuesta Pública en la plataforma de Mercado Público. Por consiguiente, es obligación del adjudicatario dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el inicio y desarrollo del convenio, particularmente en lo que se refiere a los prestadores de servicios que pone a disposición del Establecimiento, y de las eventuales incorporaciones.
13.6. Si por algún motivo debidamente justificado el prestador ha realizado un servicio y no cumple con los requisitos técnicos establecidos en las bases y exigidos para la incorporación, no se pagará a través del convenio el valor correspondiente a la prestación realizada por el prestador. Este evento constituye un incumplimiento y será notificado por el Jefe (a) del Subdepartamento de Compra de Servicios, por ende, el proveedor debe retirar de manera inmediata a su prestador de servicios. Por consiguiente, es obligación del adjudicatario dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el inicio y ejecución del convenio, en relación con los prestadores de servicios que pone a disposición del Establecimiento, y de las eventuales incorporaciones.
13.7. El proveedor deberá realizar las prestaciones en las fechas solicitadas por el Hospital, así como velar que los servicios establecidos en las bases se lleven a cabo en la cantidad establecida, intervalos de tiempo, y ejecutados fuera del horario institucional contratado con el Hospital u otro Establecimiento, en caso de que el prestador de servicios posea un contrato vigente con el Servicio de Salud Araucanía Sur. Además de ello, deberá cumplir con lo estipulado en las bases técnicas durante la ejecución del contrato, y que digan relación con las prestaciones señaladas en las mismas.
13.8. El Adjudicatario se responsabiliza, a prestar ininterrumpidamente sus servicios, y si ello no ocurriese, el Hospital podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario. Se entiende por menoscabo evidente el incumplimiento del servicio programado, no cubrir toda la dotación necesaria para el servicio, debidamente comprobados mediante inspección del ITC o mediante reclamo del funcionario a cargo de la Unidad o Servicio en el cual los prestadores de servicios asisten.
13.9. El Adjudicatario deberá prohibir que sus prestadores de servicios coman, beban o fumen en su puesto de trabajo y menos en las zonas en las que existan riesgos sanitarios.
13.10. Todos los prestadores de servicios deben usar los elementos de protección personal correspondientes, los que serán proporcionados por el Hospital, en especial para aquellos prestadores que pudieran estar expuesto a agentes químicos.
13.11. El Adjudicatario y su prestador respetarán los reglamentos, procedimientos y disposiciones de orden interno dictadas por el Hospital, tales como: Reglamento de Higiene y Seguridad, de Prevención de Riesgos y Accidentes Laborales, de Infecciones Asociadas a Atención de Salud (IAAS), Horarios de Visitas, Normas Medioambientales, áreas de restricción, condiciones de ingreso a los distintos lugares y dependencias, medidas sanitarias y de seguridad u otros que se impongan. Además de lo anterior, por la relevancia se debe hacer énfasis en el cumplimiento de las normas y protocolos vigentes respecto al Control y Prevención de las Infecciones Asociadas a la Atención del Salud, que considera:
- Norma de Higiene de Manos.
- Norma de aseo.
- Norma de salud de los prestadores de servicios.
- Norma de Precauciones estándar.
- Norma de precauciones según vía de transmisión.
13.12. Lo anterior, sin perjuicio de las prohibiciones que se estipulen en las Bases Técnicas.
13.13. REQUISITOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
La empresa adjudicada deberá considerar, que a todo prestador de servicios que haya tenido un accidente con exposición a fluidos corporales de alto riesgo biológico se le deberá realizar una evaluación médica y una profilaxis post - exposición, si corresponde, ello según la Norma Técnica Nº 48, “Norma de Manejo Pos-exposición Laboral a Sangre en el Contexto de la Prevención de la Infección por VIH del Ministerio de Salud, aprobada por resolución exenta Nº 561 de 2000 del Ministerio de Salud. Todo esto según lo señalado en el art. 45 y 46, del DTO. Nº 6 de 2009.
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15. MULTAS |
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15.1. Será responsabilidad del Adjudicatario realizar la totalidad de las prestaciones demandadas por el Hospital, dentro del plazo establecido en la Licitación, el no cumplimiento de estos plazos y sin causa justificada, podrá ser causal de hacer efectivo el cobro de la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
15.2. El Hospital aplicará al adjudicatario algunas multas, según la siguiente definición:
FALTA MULTA (UTM)
REGULAR 1
GRAVE 3
MUY GRAVE 5
15.3. Respecto de la Seguridad Hospitalaria. Cuando se acredite la responsabilidad de alguno(s) de los prestadores de servicios dispuestos por el Adjudicatario, en eventos de sustracción de bienes o especies inventariadas o no, o ante daños o deterioros sobre el espacio físico y material causados por su prestador, se cursará una multa de carácter MUY GRAVE.
15.4. Respecto al Uniforme. El incumplimiento sobre uso del uniforme e identificación del profesional, tendrá la aplicación de una multa. Para esta infracción no se considerará un plazo de mejora, sino que la multa será materializada inmediatamente. Multa de carácter REGULAR.
15.5. El incumplimiento de alguna de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto Nº 13 del Ítem III de las Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas. Multa de carácter REGULAR.
15.6. El adjudicatario deberá solicitar por escrito el cambio o incorporación de los nuevos prestadores de servicios, enviando esta solicitud a través de correo electrónico a la casilla katherine.munoz@redsalud.gov.cl. Se requerirá que el nuevo participante cumpla con los mismos requisitos y competencias técnicas solicitadas en el convenio, debiendo adjuntar "Anexo N°3 Carta Compromiso" para cada prestador de servicios, así como los antecedentes requeridos en las bases que acrediten las respectivas competencias técnicas, según corresponda a cada prestador. Junto con la solicitud de incorporación se deben entregar todos los antecedentes referidos, mediante un documento conductor dirigido al Inspector Administrativo del Convenio antes que el prestador de servicios realice alguna prestación, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo. Por lo tanto, el proveedor debe gestionar ello según se indica. Luego del proceso mensual de rendición de prestaciones, la unidad de compra de servicios corroborará que todos los prestadores estén formalmente incorporados y aceptados en el convenio, aplicando una multa por cada prestador de servicios que no esté incorporado en el convenio al momento de otorgar una primera prestación. Este incumplimiento será sancionado con una multa de una (1) UTM por rendición mensual en que se evidencie a un prestador no incorporado. Esta infracción será notificada por la jefatura del Departamento de Compras de Servicios. Multa de carácter de REGULAR.
15.7. Respecto del punto anterior, si por algún motivo debidamente justificado el prestador ha realizado un servicio y no cumple con los requisitos técnicos establecidos en las bases y exigidos para la incorporación, no se pagará a través del convenio el valor correspondiente a la prestación realizada por el prestador. Este evento constituye un incumplimiento y será notificado por el Jefe (a) del Subdepartamento de Compra de Servicios, por ende, el proveedor debe retirar de manera inmediata a su prestador de servicios. Por consiguiente, es obligación del adjudicatario dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el inicio y ejecución del convenio, en relación con los prestadores de servicios que pone a disposición del Establecimiento, y de las eventuales incorporaciones.
15.8. Se aplicará una multa por la No realización del servicio en la fecha programada con el Hospital sin previo aviso ni justificación y/o por la suspensión del paciente el mismo día de la cirugía, por falta de uno de los integrantes del equipo, ello se sancionará con una multa de tres (3) UTM por cada paciente suspendido. Esto debe ser notificado por inspector técnico de convenio. Multa de carácter GRAVE.
15.9. Cuando se evidencie que el control no se realizo en la fecha pactada por ausencia del prestador de servicios, se dará paso a una multa de una (1) UTM. Si el control definido no es re-agendado dentro de los próximos 5 días hábiles, se aplicará una segunda multa de (1) UTM, y de corroborarse que el usuario no ha tenido atención dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) dias de realizada su cirugía, se aplicara una multa de tres (3) UTM. El Jefe del Departamento de Compras de Servicios informará este incumplimiento. Multa de carácter REGULAR y posteriormente GRAVE.
15.10. Cuando en la revisión o supervisión del control post operatorio se detecte que el especialista ha realizado la atención en su horario institucional contratado (en caso de que el prestador de servicios posea un contrato vigente con el Hospital u otro Establecimiento del Servicio de Salud Araucanía Sur), se aplicará una multa de 1,5 UTM por paciente. El Jefe del Departamento de Compras de Servicios informará este incumplimiento.
15.11. En el caso que el paciente no se presente al control post operatorio, el proveedor deberá informar al Departamento de Compras de Servicios una nueva fecha de control, la cual no podrá superar los 15 días hábiles desde la fecha de la primera citación. Si el paciente se reagenda posterior a los 15 días hábiles será causal de una multa de una (1) UTM. Multa de carácter de REGULAR.
15.12. No obstante, a lo definido en el punto anterior, si se evidencia que el proveedor agendó y cito al paciente como indica el convenio por segunda vez, y fue el paciente él que no se presentó, entonces el proveedor deberá informar al inspector administrativo, con el objeto de dejar respaldo de su gestión, en este caso no se aplicará multa al proveedor.
15.13. Se aplicará una multa por cada reclamo escrito a causa de la atención brindada al usuario por parte del prestador de servicios dispuesto por el Adjudicatario. Multa de carácter de REGULAR. Esta multa será notificada por Inspector Técnico del Convenio.
15.14. La reiteración de dos (2) multas de carácter de REGULAR por el mismo concepto, dentro de la ejecución del convenio, dará lugar a que la tercera multa aplicada por el mismo concepto, tenga carácter de GRAVE.
15.15. La reiteración de dos (2) multas de carácter de GRAVE por el mismo concepto, dentro de la ejecución del convenio, dará lugar a que la tercera (3) multa aplicada por el mismo concepto, tenga carácter de MUY GRAVE.
15.16. La suspensión de la fecha de cirugía agendada al paciente, será causal de la siguiente multa, según el retraso en la asignación de su nueva fecha de intervención. El inspector técnico del convenio notificará estos incumplimientos:
ACCIÓN ESPERADA INCUMPLIMIENTO MULTA
Cirugía de paciente en el día y la hora asignada. Paciente se reagenda dentro de los próximos cinco (5) días hábiles de la fecha inicial 0,5 UTM
Paciente se reagenda desde el sexto (6) día hábil y hasta el decimoquinto (15) día hábil desde la fecha inicial 1 UTM
Paciente se reagenda desde el decimosexto (16) día hábil y hasta el vigésimo (20) día hábil desde la fecha inicial 2 UTM
Paciente se reagenda desde el vigésimo primer (21) día hábil y hasta el trigésimo (30) día hábil desde la fecha inicial 3 UTM
Paciente se reagenda desde el trigésimo primer (31) día hábil desde la fecha inicial 5 UTM
15.17. Cuando en la vigencia de un convenio, se hayan realizado tres (3) solicitudes de cambios de protocolo de la misma naturaleza, se aplicará una multa de cinco (5) UTM por cada una de las siguientes solicitudes de modificación del mismo. Se considerarán eventos de la misma naturaleza aquellos de igual o similares características, por ejemplo: incorporar, cambiar o restar integrante o modificar las funciones de éstos, no importando la función del participante; cambios en los códigos de prestaciones u otro tipo de solicitud, como requerimiento para invertir códigos de prestación, corregir, sumar o eliminar uno de ellos; cambiar, modificar o corregir el horario de inicio y/o término de la prestación. El Jefe del Departamento de Compras de Servicios informará este incumplimiento. Multa carácter MUY GRAVE.
15.18. Si el prestador de servicios incurre en un (1) incumplimiento respecto a lo definido en bases administrativas o técnicas, o bien cometa otras acciones u omisiones que afecten el desarrollo del servicio, el inspector técnico citará al prestador y proveedor para notificar la falta, entregando una copia de Anexo N°8 al proveedor en señal de advertencia y solicitud de mejora, y le otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles para que subsane dicha acción, quedando dicho registro en la rendición del mes.
15.19. En caso de que el mismo prestador de servicios incurra en una segunda (2da) falta respecto a lo definido en bases administrativas o técnicas, o bien cometa otras acciones u omisiones que afecten el desarrollo del servicio, se aplicará una multa de una (1) UTM. El inspector técnico citará al prestador y proveedor para notificar la falta, entregando una copia de Anexo N°8 al proveedor solicitando el retiro de su prestador, quedando el registro en la rendición del mes.
15.20. Cuando el prestador de servicios incurra en una falta o incumplimiento que afecte la integridad física o psíquica de los funcionarios, pacientes, familiares o usuarios, se resolverá el cambio inmediato del prestador de servicios, y se aplicará una multa de tres (3) UTM. El inspector Técnico citará al prestador y proveedor para notificar la falta, entregando una copia de Anexo N°8 al proveedor solicitando el retiro de su prestador. El ITC acompañará a este anexo las evidencias y/o informes que acrediten las circunstancias de la presente falta firmado por el Subdirector del respectivo Servicio. Multa carácter GRAVE.
15.21. Cuando el prestador de servicios incurra en una falta o incumplimiento que vaya en contra de las normativas internas del establecimiento, se resolverá el cambio inmediato del prestador de servicios, y se aplicará una multa de tres (3) UTM. El inspector Técnico citará al prestador y proveedor para notificar la falta, entregando una copia de Anexo N°8 al proveedor solicitando el retiro de su prestador. El ITC acompañará a este anexo las evidencias y/o informes que acrediten las circunstancias de la presente falta firmado por el Subdirector del respectivo Servicio. Multa carácter GRAVE.
15.22. El proveedor deberá enviar mensualmente los informes (Anexo N°7 y N°8) con los antecedentes solicitados para el pago mensual, descrito en Bases Administrativas (Punto 8 ítem III), al correo electrónico del inspector técnico del convenio con copia al Departamento de Compras de Servicios, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, respecto de las prestaciones del mes inmediatamente anterior. El incumplimiento de este plazo será causal de la siguiente multa, según días de retraso en la entrega:
Ciclo Multa
1.- Contados desde el sexto al noveno día hábil del mes siguiente al de las prestaciones 0,5 UTM
2.- Contados desde el décimo al vigésimo día hábil del mes siguiente al de las prestaciones 1 UTM
3.- Contados desde el vigésimo primer y hasta el trigésimo día hábil del mes siguiente al de las prestaciones 2 UTM
4.- Desde el trigésimo primer día hábil se aumentará el monto de la multa en 1 UTM adicional a lo definido en el intervalo anterior, es decir, el resultado final de la multa corresponderá a la suma de ambos valores. Luego, cada 10 días hábiles de atraso se aumentará el monto de la multa en 1 UTM adicional. Por ejemplo, desde el trigésimo primer día hábil al cuadragésimo día hábil del mes siguiente al de las prestaciones, el monto de la multa será de 3 UTM. A su vez, desde el cuadragésimo primero al quincuagésimo día hábil, el monto de la multa será de 4 UTM, y así sucesivamente cada 10 días hábiles de atraso.
15.23. El Inspector Técnico del convenio, al detectar un incumplimiento o una situación que amerite la imposición de una multa, deberá informar, mediante correo electrónico, al inspector administrativo de la unidad compradora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de dicho hecho. El Inspector Administrativo reunirá todos los antecedentes que sustenten la aplicación de la multa y enviará la documentación correspondiente al correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl del Subdepartamento de gestión de contratos del Hospital para su respectiva tramitación.
15.24. El Subdepartamento de gestión de contratos elaborará el ordinario que detalla los hechos que constituyen el incumplimiento, así como la sanción asociada, el cual será visado previamente por el Inspector Administrativo. Una vez aprobado, el Subdepartamento de gestión de contratos será la encargada de notificar al proveedor, enviándole el ordinario al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta”. Simultáneamente, el ordinario será publicado en el Sistema de Información Mercado Público. A partir de la fecha de publicación en el sistema de información (conforme al artículo 9 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda), el proveedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Estos podrán ser entregados por escrito en la Oficina de Partes del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, ubicada en calle Manuel Montt N°115, primer piso, de la ciudad de Temuco, o a través de correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl. Si el proveedor no presenta los antecedentes dentro del plazo estipulado, se entenderá que acepta la multa impuesta, perdiendo así el derecho a impugnarla.
15.25. Recibidos los descargos del proveedor o, en su defecto, vencido el plazo para presentarlos sin que se haya recibido respuesta, el Subdepartamento de gestión de contratos deberá informar al inspector administrativo, mediante correo electrónico, tanto sobre los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) como sobre los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. En caso de que el plazo haya vencido sin presentación de descargos, deberá igualmente informar de esta situación al Inspector Administrativo.
15.26. Posteriormente, el Subdepartamento de gestión de contratos convocará a reunión que incluirá al inspector administrativo, a un profesional del Departamento de asesoría jurídica, y al inspector técnico del convenio, en los casos que corresponda. En esta instancia, los participantes analizarán los antecedentes basándose en un estándar de evaluación que incluirá: causas atribuibles al proveedor, gravedad del incumplimiento, el impacto en el suministro o en la prestación del servicio, el historial de cumplimiento del proveedor en otros contratos y circunstancias atenuantes o agravantes.
15.27. En base al análisis y ponderación de los antecedentes, se determinará si corresponde: aplicar la multa en los términos estipulados en las bases o condiciones de contratación, rebajar prudencialmente la multa si las circunstancias lo justifican o no aplicar la multa en caso de que las causas del incumplimiento no sean atribuibles al proveedor, incluyendo factores externos o de fuerza mayor debidamente acreditados.
15.28. Si, tras la evaluación, se concluye que corresponde la aplicación de la multa, el Subdepartamento de gestión de contratos solicitará al Jefe del Departamento de asesoría jurídica redactar la resolución fundada la que deberá incluir: detalle claro de los motivos que justifican la determinación adoptada, pronunciamiento de los descargos presentados por el proveedor si los hubiera y la justificación de la medida adoptada en términos claros y objetivos. Esta resolución será remitida al Director del Hospital para su firma y posterior notificación.
15.29. La resolución que aplica la multa deberá ser notificada al proveedor afectado, tanto a través del Sistema de Información de Mercado Público como mediante correo electrónico. Esta misma resolución, junto con la que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberá ser ingresada al sistema local de gestión de contratos y a la correspondiente ficha de contratos en la plataforma de Mercado Público por el Subdepartamento de gestión de contratos.
15.30. A su vez, la resolución será remitida al Subdepartamento de comercialización, a fin de efectuar el respectivo devengo, así como a la unidad compradora respectiva y al Subdepartamento de gestión de contratos, siendo esta última responsable de registrar la resolución en los sistemas de gestión internos y plataforma mencionados en el punto anterior.
15.31. Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, mediante una resolución dictada por el Director del Hospital, que será notificada al proveedor en la forma descrita anteriormente. Contra dicha resolución, procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos estipulados por la normativa. La resolución que resuelva los recursos deberá notificarse al interesado según lo ya indicado, así como al Departamento de Finanzas para su distribución al Subdepartamento de Comercialización, unidad de tesorería, unidad compradora respectiva y al Subdepartamento de gestión de contratos.
15.32. Luego de la notificación de la multa, el proveedor dispondrá de un plazo 15 días hábiles, contados desde dicha notificación, para efectuar el pago, el cual podrá realizarse a través de los siguientes medios:
a) Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 62909137751 del Banco Estado, enviando una copia del comprobante al correo electrónico: multas.hhha@redsalud.gob.cl, acompañado de una copia de la resolución que aplica la multa o de la que resuelva los eventuales recursos interpuestos.
b) Pago directo en la caja de tesorería, ubicada en edificio de Acceso Principal, Manuel Montt 115, Temuco, acompañado de una copia de la resolución que aplica la multa o de la que resuelva los eventuales recursos interpuestos.
15.33. Transcurridos los 15 días hábiles sin que el proveedor haya realizado el pago, el Subdepartamento de comercialización solicitará a la unidad de tesorería que proceda a descontar el monto de la multa de las facturas más próximas a vencer asociadas al contrato respectivo. Esta acción estará condicionada a que el Hospital no se encuentre en la situación prevista en el artículo 13 ter, inciso 5, de la Ley N°19.886 relativo a la existencia de deudas pendientes con el proveedor. Si, dentro de los 5 días hábiles siguientes de la solicitud, no se cuenta con facturas disponibles para compensar, la Unidad de Tesorería deberá notificar al Subdepartamento de Comercialización, el cual a su vez informará al Subdepartamento de gestión de contratos para proceder con las gestiones correspondientes.
15.34. Notificado el Subdepartamento de gestión de contratos sobre el no pago o la imposibilidad de descontar mediante facturas, este deberá solicitar el cobro del documento de garantía, si lo hubiere, enviando la solicitud a la unidad de tesorería mediante correo electrónico. El monto a cobrar será el adeudado por el proveedor. Si se requiere cobrar el monto total del documento de garantía, se deberá contabilizar en una cuenta extrapresupuestaria la diferencia y realizar el reintegro al proveedor. Una vez realizado el cobro del documento de garantía, el proveedor estará obligado a reponer dicho documento en las mismas condiciones establecidas en las condiciones de contratación, incluyendo el plazo de presentación, el porcentaje y vigencia exigida. En caso de que no exista un documento de garantía, el Subdepartamento de gestión de contratos podrá proceder al término anticipado del contrato, y deberá notificar este hecho al Subdepartamento de Comercialización para que este continúe con las gestiones de cobranza a través de correo electrónico, carta certificada y publicación en la plataforma de Mercado Público.
15.35. Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 30% del valor total del contrato. La acumulación de las multas que exceda dicho porcentaje será causal de término anticipado del contrato. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Hospital, mediante resolución fundada, determina que no resulta conveniente para los intereses del Hospital. Esta resolución deberá considerar al menos, uno de los siguientes factores: el estado de ejecución del contrato, la necesidad de garantizar la continuidad del servicio, la existencia de circunstancias de fuerza mayor o el impacto crítico que su aplicación pudiera generar.
15.36. Para todos los casos en que se aplique una multa basada en el valor de la UTM, se considerará el valor de la UTM correspondiente al mes en que ocurrió el incidente que dio origen a la sanción.
15.37. Disposiciones finales:
a) El Subdepartamento de comercialización será responsable de la identificación de los ingresos, solicitud de compensación y cobranza de las multas.
b) El Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de la multa (artículo 13 ter, inciso 5, de la Ley N°19.886).
c) Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al Hospital por el incumplimiento del contrato, éste estará facultado para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios (artículo 13 ter, inciso final, de la Ley N°19.886).
d) El Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena se reserva el derecho de iniciar las acciones judiciales que correspondan en caso de que el proveedor no cumpla con el pago de la multa, una vez agotados los intentos administrativos y las gestiones de cobro detalladas en este procedimiento.
e) El Subdepartamento de gestión de contratos garantizará la trazabilidad de todas las etapas del procedimiento mediante un registro único de casos conforme a lo establecido en este procedimiento.
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16. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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El Hospital está facultado para disponer administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
16.1. Incumplimiento del Adjudicatario de las siguientes obligaciones:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Se podrá dar término al contrato anticipadamente cuando las necesidades del Hospital cambien, en el sentido que sea posible cubrir la demanda de las prestaciones que dan origen a esta contratación.
c) No dar inicio al servicio al día hábil siguiente a la fecha de inicio del convenio (según lo indicado en el punto N° 1 del ítem III de las bases administrativas) o según las necesidades del establecimiento.
d) Presentación de documentos aparentemente adulterados o con inconsistencias verificables. El Hospital se reserva el derecho de realizar verificaciones sobre la autenticidad de los documentos presentados, incluyendo el uso de códigos de verificación o consultas a las autoridades competentes, entre otros mecanismos de verificación. En caso de detectarse inconsistencias, se procederá al término anticipado del contrato y, de corresponder, a realizar las denuncias pertinentes ante las autoridades judiciales o administrativas para su calificación formal
e) Multa reiterada, entiéndase una cuarta (4ta) vez por la misma situación.
f) Manipulación inadecuada de maquinaria o Instrumental quirúrgico que recaiga en riesgo de vida del Paciente, calificada por el Inspector Técnico del Convenio.
g) Incumplimiento del protocolo de Calidad del Servicio donde presta servicios.
h) Esta entidad podrá dar término anticipada a este contrato cuando existan razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados por la autoridad respectiva.
i) Paralización de actividades por 24 horas, entendiéndose por tal no solo la paralización total, sino también la paralización parcial (no ejecutar la prestación y/o no encontrarse en el lugar en que presta los servicios), en caso de que el Adjudicatario no ejecute las prestaciones y/o no se encontrasen los prestadores en el lugar en que presta los servicios requeridos en los periodos prefijados en el convenio.
j) Declaración de Quiebra del Adjudicatario, o de Insolvencia Económica, siempre y cuando –a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
k) Incumplimiento reiterado, entiéndase una cuarta (4ta) vez, de alguna(s) de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto Nº 13 del Ítem III de las Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas.
l) Otras causales de término de contrato establecidas en el Art. 13º de la Ley N° 19.886, de Compras y Contratación Pública y en su Reglamento.
m) En caso de presentar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, debiendo para ello presentar certificado de la Dirección del Trabajo que acredite el cumplimiento de esta obligación.
n) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
• Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
• De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
• Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
• Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
• Disolución de la UTP.
o) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado
p) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto 27, ítem III “Pacto de Integridad”.
q) Perder la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado por causal de inhabilidad sobreviniente establecida en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento.
r) Las demás causales indicadas en el Art. 13 de la Ley N°19.886 y en su Reglamento.
16.2. Procedimiento de término anticipado:
a) El Inspector Técnico del Convenio, al detectar un incumplimiento o una situación que amerite disponer el término anticipado de contrato, deberá informar, mediante correo electrónico, al Inspector Administrativo de la Unidad Compradora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de dicho hecho. El Inspector Administrativo reunirá todos los antecedentes que sustenten el término anticipado de contrato y enviará la documentación correspondiente al correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl del Subdepartamento de Gestión de Contratos del Hospital para su respectiva tramitación.
b) El Subdepartamento de Gestión de Contratos elaborará el ordinario que detalla los hechos que constituyen el incumplimiento, así como la sanción de término anticipado asociado, el cual será visado previamente por el Inspector Administrativo. Una vez aprobado, el Subdepartamento de Gestión de Contratos será la encargada de notificar al proveedor, enviándole el ordinario al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta. Simultáneamente, el ordinario será publicado en el Sistema de Información Mercado Público. A partir de la fecha de publicación en el Sistema de Información (conforme al artículo 9 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda), el proveedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Estos podrán ser entregados por escrito en la Oficina de Partes del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, ubicada en calle Manuel Montt N°115, primer piso, de la ciudad de Temuco, o a través del correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl. Si el proveedor no presenta los antecedentes dentro del plazo estipulado, se entenderá que acepta el término anticipado impuesto, perdiendo así el derecho a impugnarlo.
c) Recibido los descargos del proveedor o, en su defecto, vencido el plazo para presentarlos sin que haya recibido respuesta, el Subdepartamento de Gestión de Contratos deberá informar al Inspector Administrativo, mediante correo electrónico, tanto sobre los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) como sobre los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. En caso de que el plazo haya vencido sin presentación de descargos, deberá igualmente informar de esta situación al Inspector Administrativo.
d) Posteriormente, el Subdepartamento de Gestión de Contratos convocará a una reunión que incluirá al Inspector Administrativo, a un profesional del Departamento de Asesoría Jurídica, y al Inspector Técnico del Convenio, en los casos que corresponda. En esta instancia, y en función de los antecedentes presentados por el proveedor, los participantes evaluarán y resolverán sobre disponer el término anticipado de contrato o la no imposición de esta medida En esta instancia, los participantes analizarán los antecedentes basándose en un estándar de evaluación que incluirá: causas atribuibles al proveedor, gravedad del incumplimiento, el impacto en el suministro o en la prestación del servicio, el historial de cumplimiento del proveedor en otros contratos y circunstancias atenuantes o agravantes.
e) En base al análisis y ponderación de los antecedentes, se determinará si corresponde aplicar el término anticipado, de acuerdo a los términos estipulados en bases.
f) Si, tras la evaluación, se concluye que corresponde disponer el término anticipado de contrato, el Subdepartamento de Gestión de Contratos solicitará al Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica redactar la resolución fundada que imponga el término, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y los antecedentes pertinentes. Esta resolución será remitida al Director del Hospital para su firma y posterior notificación.
g) La resolución que disponga el término anticipado de contrato deberá ser notificada al proveedor afectado, tanto a través del Sistema de Información Mercado Público como mediante correo electrónico. Esta misma resolución, junto con la que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberá ser ingresada al sistema local de gestión de contratos y a la correspondiente ficha de contratos en la plataforma de Mercado Público por el Subdepartamento de Gestión de Contratos.
h) El término anticipado de contrato se dispondrá en forma administrativa, sin forma de juicio, mediante una resolución dictada por el Director del Hospital, que será notificada al proveedor en la forma descrita anteriormente. Contra dicha resolución, procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos estipulados por la normativa. La resolución que resuelva los recursos deberán notificarse al interesado según lo ya indicado, así como a la Unidad de Compra respectiva y al Subdepartamento de Gestión de Contratos.
16.3. En cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto el indicado en los puntos N° 16.1. letra a), b), h) y o) del Ítem III, el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Buen Cumplimiento del Contrato y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
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