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Resolución de Empates |
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En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el siguiente listado de criterios por orden de prelación:
a) Oferta económica
b) Propuesta Técnica
c) Clasificación de Riesgo
d) Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
NOTA GENERAL (PARA TODA LA PAUTA)
En caso de incongruencias en la aplicación de las fórmulas previamente señaladas, la Comisión Evaluadora se reserva el derecho de corregirlas, para lo cual las presentes bases de licitación le facultan expresamente.
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Formalización del contrato |
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Dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a la fecha de comunicación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, el adjudicatario deberá entregar en la Municipalidad los siguientes antecedentes:
a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
b) Certificado que acredite al Adjudicatario como hábil para contratar con el Estado, según registro de www.chileproveedores.cl (sólo deberá presentar este antecedente si al momento de presentar su oferta, el Proponente no contaba con dicha inscripción). En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre en calidad de hábil en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá habilitarse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
c) Copia autorizada del documento donde conste la personería del representante legal (sólo si este antecedente no está en los documentos acreditados de Chileproveedores). Dicho documento no deberá tener una antigüedad superior a sesenta días.
d) Certificado de vigencia de la sociedad emitido por el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio correspondiente o por el Registro de Empresas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Dicho certificado no deberá tener una antigüedad superior a sesenta días.
e) Certificado de Antecedentes Laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con no más de 30 días de antigüedad a la fecha de apertura de la propuesta.
f) Otros antecedentes que pueda solicitar la Unidad Técnica, para la elaboración y suscripción del contrato.
g) En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, debe adjuntar el acuerdo suscrito mediante documento público y/o privado, de acuerdo al monto de la licitación, según lo dispuesto en el articulo 180 del Decreto 661 que aprueba el nuevo reglamento de la Ley 19.886 donde conste su constitución, el que deberá contener al menos los siguientes elementos:
• Identificación de los integrantes;
• Nombramiento de un apoderado con poder suficiente
• Declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros; y
• Determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que se adjudiquen, incluida su eventual renovación (la que deberá materializarse con anterioridad a la fecha de término del plazo original de su vigencia).
Una vez recibidos los antecedentes descritos en los puntos precedentes, la Municipalidad elaborará el contrato y citará al Adjudicatario para su firma. En la elaboración del contrato no podrán modificarse las condiciones establecidas en los documentos que conforman la presente licitación. La presentación de antecedentes por parte del Adjudicatario, la elaboración del contrato, firma de éste y tramitación del decreto que lo apruebe, debe gestionarse en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la comunicación de adjudicación en el portal.
Los gastos en que se incurra serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
La Municipalidad podrá exigir al adjudicatario la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o de agencia de las sociedades extranjeras, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato.
Si por causa imputable al Adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, se efectuarán las acciones legales que procedan. La Municipalidad podrá llamar a una nueva propuesta pública o adjudicar la oferta que ocupe el lugar siguiente en la evaluación. En caso de desistir el Proponente de dicha oferta, podrá recurrirse a la oferta del tercer lugar y así sucesivamente.
Podrá recurrirse hasta la oferta del último lugar, siempre que los Proponentes de las primeras ofertas, en el orden del segundo al último lugar, se hubiesen desistido de la adjudicación.
Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos del artículo 4 de la Ley N° 19.886, al momento de la suscripción del contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, la Unión deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la Unión Temporal de Proveedores que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
En el caso de que el proveedor sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá informar de inmediato a la Municipalidad sobre toda modificación que experimente la Unión, debiendo acompañarse el respectivo instrumento modificatorio. Toda modificación relativa a la integración o características de la Unión Temporal de Proveedores debe materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su constitución.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Municipalidad, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Municipalidad deberá dejar constancia en un acta.
En el evento de que la Municipalidad apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
Lo dispuesto precedente será verificado en la forma siguiente:
1). Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.
2). La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.
3). Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Municipalidad, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.
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Plazo del contrato |
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El plazo del contrato será de 1 año, a contar del día siguiente a la fecha de término del contrato vigente.
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Precio del contrato. |
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Será el que se señale en el Decreto Alcaldicio de Adjudicación de la oferta seleccionada, la que será en UF. El pago será efectuado mediante estados de pagos mensuales.
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9.5 Disminución y Aumentos de contrato |
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La Municipalidad podrá aumentar o disminuir de manera unilateral hasta un 30% en el contrato original, reduciendo o aumentando proporcionalmente el precio, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario.
Toda modificación que se realice (aumento, disminución de servicios, servicios nuevos o extraordinarios, etc.), deberá ser aprobada por el Inspector Técnico Municipal y se expresará en la correspondiente modificación del contrato. El precio unitario de la modificación deberá ser el indicado en Formato N°5. Si la ampliación del contrato no se hallare dentro de las partidas del Formato N°5 estas corresponderán a un servicio conexo.
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De los pagos. |
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El pago será efectuado mediante estados de pago mensuales.
El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:
i. Certificado de Conformidad de todos los servicios prestados, emitidos por la Inspección Técnica, la cual dejará constancia de la fecha en que se aprueba dicho informe. Asimismo, se solicitará un informe de aplicación de multas o la inexistencia de estas.
ii. Otros documentos solicitados por la Inspección Técnica, y que sean necesarios para respaldar el estado de pago.
La Inspección Técnica del Contrato dispondrá de 3 días hábiles para revisar los documentos, contados desde el día de su recepción.
Una vez que la Inspección Técnica del Contrato apruebe la documentación, se deberá presentar:
Factura a nombre de la Municipalidad de San Joaquín, R.U.T. 69.254.600-8, Santa Rosa N°2606, Comuna de San Joaquín, Santiago. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 19.983, la Municipalidad dispondrá del plazo de 8 días corridos para reclamar u observar los contenidos de la factura. El reclamo se efectuará y se pondrá en conocimiento del emisor a través de la plataforma electrónica del Servicio de Impuestos Internos (Registro de Aceptación y Reclamos).
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Multas |
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La Unidad Técnica podrá cursar multas de conformidad con la siguiente tabla:
Descripción Monto
Multa por atraso en la entrega del informe de siniestralidad.
0,5% del valor neto mensual del contrato por cada día de atraso en la entrega con un tope de 15 días hábiles
Multa por atraso en el pago de reembolso
1% del valor neto del reembolso con retraso por cada día de atraso en la entrega con un tope de 15 días hábiles.
Multa por deficiencias o incumplimientos en las restantes obligaciones contraídas por el adjudicatario, incluyendo retrasos en cobranzas, notas de crédito, según las presentes bases, y/o el incumplimiento a las órdenes impartidas por el ITS.
2 UTM por cada día de incumplimiento, con un tope de 15 días hábiles contados desde la solicitud del ITO mediante correo electrónico.
Se deja constancia, además, que la acumulación de multas por un valor igual o superior a 20 UF en un período de tiempo de 30 días, contados desde el acta de inicio del contrato facultará al Municipio a dar término anticipado al contrato.
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS |
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El procedimiento para la aplicación de multas será el siguiente:
Conforme al artículo 140 del Decreto 661/2024, Reglamento de la ley N° 19.886, sobre notificaciones electrónicas, el contratista deberá fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Es responsabilidad del contratista mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. En cumplimiento de esta disposición, las resoluciones que relativas a multas serán notificadas al contratista al correo registrado en el sistema de Información.
La aplicación de multas por deficiencias en el servicio y/o incumplimiento de las obligaciones del Contratista, se regirá por el siguiente procedimiento:
a) En el caso de incumplimientos al contrato, el ITS notificará al correo electrónico registrado en el sistema de Información, los hechos que constituyan la infracción, la norma infringida y la multa aplicable al caso.
b) Se conferirá traslado al contratista por el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha del envío del correo electrónico, para presentar sus descargos ante el I.T.S., en relación con el incumplimiento. En el mismo plazo, el contratista podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa. El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por 5 días hábiles a solicitud del contratista.
c) Evacuado el traslado o vencido el plazo para efectuarlo, se resolverá sobre la aplicación o absolución de la sanción, mediante Decreto Alcaldicio, que será notificado al contratista al correo electrónico registrado en el sistema de Información.
d) En caso de aplicarse multa u otra medida establecida para los casos de incumplimiento se deberá dictar un Decreto Alcaldicio fundado, el que se pronunciará sobre los descargos, si existieren. Dicha resolución se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
e) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la Municipalidad a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
f) Las multas se descontarán del estado de pago que proceda efectuar, entendiéndose mandatado el Municipio por el contratista para efectuar el descuento del valor de la multa. Si el saldo pendiente que existe por concepto de estados de pago no cubre el monto total de la multa, se podrá recurrir a la garantía de fiel cumplimiento. El pago del último mes de los servicios, será efectuado una vez resueltas las apelaciones que haya presentado el contratista, y que estuvieren pendientes.
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11 TÉRMINO ANTICIPADO CONTRATO. |
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La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) El incumplimiento grave y/o reiterado de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución, la ejecución extemporánea o la ejecución parcial por parte del contratista de las obligaciones contractuales descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Además, esta causal será aplicable en los casos previstos en el N° 10.2, de estas bases administrativas.
b) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
e) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
f) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
1.- Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
2.- De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
3.- Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
4.- Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
5.- Disolución de la UTP.
g) Resciliación o término de mutuo acuerdo: Aplicará cuando por mérito, conveniencia u oportunidad de la Administración, ésta proponga al oferente dejar sin efecto el contrato y comunicándose dicha propuesta al contratista éste se encuentra llano a aceptar dicha proposición. La aceptación o rechazo por parte del contratista deberá realizarse dentro de los 5 hábiles siguientes a su notificación, por escrito. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso de que éste no manifieste su voluntad dentro del plazo señalado, se entenderá que acepta la propuesta de resciliación y se procederá a la liquidación del contrato, no siendo necesaria la suscripción de documento alguno.
h) Toda otra causal contenida en la ley 19.886 y su Reglamento Decreto 661/2024 Reglamento de Compras.
i) Si el proveedor es condenado conforme a la ley N°21.595, Ley de Delitos Económicos, a la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, hasta por el plazo que fije la sentencia definitiva. La inhabilitación rige desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que la impusiere y su duración se computará desde ese momento.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el contratista, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Todas las causales de terminación anticipada del contrato a excepción de la contenida en la letra c) y g), facultaran al municipio para el cobro administrativo de la garantía de fiel cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en las presente bases, sin perjuicio de las demás acciones que pudiere ejercer la Municipalidad por los perjuicios que se le causaren.
El contrato podrá ser dejado sin efecto por las partes de común acuerdo, caso en el que ninguna de ellas tendrá derecho a indemnización.
Además, el contrato podrá ser dejado sin efecto de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria vigente.
11.1 Procedimiento Administrativo para el Término Anticipado del Contrato.
a) En el caso de que el contratista incurra en una o más causales de término anticipado del contrato, el I.T.S. notificará al correo electrónico registrado en el sistema de Información, la norma y los hechos que constituyen la causal.
b) Se conferirá traslado al contratista por el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha del correo de la letra a), para presentar sus descargos ante el ITS , en relación con la o las causales de término anticipado. En el mismo plazo el contratista podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa. El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por cinco días hábiles a solicitud del contratista.
c) Evacuado el traslado o vencido el plazo para efectuarlo, la Inspección Técnica del Contrato analizará la procedencia del término anticipado del contrato.
d) La Inspección Técnica propondrá al Alcalde el término anticipado del contrato o su continuación por motivos fundados. Se deberá dictar un Decreto Alcaldicio fundado, el que se pronunciará sobre los descargos, si existieren. El Decreto Alcaldicio deberá ser redactado por la Inspección Técnica. Dicha resolución se notificará al contratista al correo electrónico registrado en el sistema de Información, y se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
e) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Número diecinueve mil ochocientos ochenta, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la municipalidad a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
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12. INSPECCIÓN TÉCNICA MUNICIPAL |
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La Inspección Técnica Municipal será nombrada en el acto administrativo de adjudicación.
Son obligaciones de ella:
• Conocer los documentos que rigen la licitación.
• Conocer y aplicar la tabla de multas y sanciones en caso necesario.
• Realizar control del servicio adjudicado.
• Tramitar el pago oportuno del servicio, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.
El Adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes del Inspector Técnico del Servicio (ITS) nombrada por el Municipio, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que el ITS estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionada con una multa igual al porcentaje y/o monto que se defina en estas Bases y establecido en el contrato primitivo.
Si el incumplimiento persiste la Municipalidad estará facultada para proceder al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía por fiel cumplimiento de éste según se expresa en las presentes Bases Administrativas.
EL I.T.S tendrá la atribución de recepcionar y aprobar las facturas mensuales del servicio, aplicar sanciones, objetar equipos, reparaciones y procedimientos y, en general, verificar el cumplimiento del contrato.
Se llevará un Libro de Inspección Técnica del Servicio, el cual podrá ser digital y estará siempre a disposición del I.T.S en recintos y/o equipos de la Municipalidad. En este se anotarán todas las contingencias contractuales que se registren durante el período del servicio. Al Libro de Inspección Técnica del Servicio tendrán acceso tanto la Inspección como el contratista, pudiendo ambos efectuar anotaciones en él.
Toda comunicación que se establezca en el libro del servicio, por el Adjudicado y/o la Municipalidad, u otros servicios relacionados con el servicio, se considerará comunicación oficial.
Las observaciones anotadas en el libro, deberán ser cumplidas dentro del plazo establecido por elI.T.S. y por el sólo hecho de anotarlas, el Proveedor se dará por notificado, sin requerir su firma o anuencia para el acto administrativo, siendo siempre responsabilidad del Proveedor verificar periódicamente las anotaciones en dicho documento. Sin perjuicio de lo anterior, el I.T.S. remitirá un correo electrónico al Encargado del Servicio comunicando las observaciones. El no envío de esta comunicación no invalidará la anotación.
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Pacto de Integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el pacto de integridad contenido en las presentes Bases, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
d. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i. El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario municipal que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el Portal www.mercadopublico.cl.
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Descripción de la situación actual |
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Actualmente el Servicio de Bienestar cuenta con 375 socios/as, con un total de 189 cargas familiares legales. De ellos 307 se encuentran afiliados a seguro médico con un total de 179 cargas.
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Descripción del Requerimiento |
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Las presentes especificaciones técnicas entregaran requisitos mínimos del servicio requerido por la Municipalidad. Se deben considerar los siguientes productos dentro del Plan:
a) Un Plan Complementario o Sistema de Reembolsos de Salud para el Titular y sus cargas legales
b) Un Plan o Sistema de Reembolso Dental para el Titular y sus cargas legales
El Plan de salud y dental deberá cumplir con las siguientes características:
- Cobertura a cargas legales autorizadas
- Planes SIN deducibles
- No debe contemplar periodos de carencia
- Sin límites de edad para el ingreso y permanencia
- Cobertura para enfermedades preexistentes
- Cobertura para embarazo preexistente
- Atención libre elección y convenios
- Bonificación en efectivo o depósito en cuenta del afiliado
- Bonificación en línea a través de sistema I-Med sin costo
El plan de salud cubrirá los gastos que no cubra el sistema de salud previsional, por lo tanto, los afiliados al Bienestar deberán hacer uso en primer lugar de su sistema en particular; posteriormente, en el caso que corresponda, se deberá activar el Plan GES o CAEC que otorga el Estado de Chile. En el caso que el afiliado contare con un seguro complementario o Sistema de Reembolsos de salud y dental, deberá hacer uso de aquel, y después de todo lo anterior podrá utilizar las bonificaciones establecidas en el respectivo plan. Se contemplará como plazo máximo para la tramitación de los reembolsos, 10 días hábiles siguientes a la fecha de recibida la prestación.
3.1. Cobertura
El Plan complementario o Sistema de Reembolsos de salud y dental, deberá contemplar en su cuadro de beneficios a lo menos las siguientes prestaciones:
- Hospitalización
- Maternidad
- Atenciones ambulatorias, tales como consultas médicas; exámenes ambulatorios, de laboratorio e imagenología; tratamientos especializados, como quimioterapia, radioterapia y kinesiología
- Medicamentos
- Atención dental
- Atenciones psicológicas y psiquiátricas: ambulatoria y hospitalización
- Prótesis y órtesis (óptica y audífonos)
- Prestaciones dentales
Se deja claramente establecido que la oferta debe ajustarse a lo solicitado en las Especificaciones Técnicas.
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Implementación del Servicio. |
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Después de adjudicado el servicio, se realizará una reunión de coordinación con la empresa adjudicada para especificar como operará el seguro, siendo de responsabilidad de la empresa adjudicataria todas las gestiones para el pago de reembolso médico, pago de coberturas, etc.
4.1.- Plazo de Emisión y Entrega de Pólizas o Contrato del Plan de Salud o Sistema de Reembolsos
El Plazo de emisión y entrega de la póliza o contrato de seguros correspondiente será de máximo 30 días corridos contados desde que el Adjudicatario es notificado de la respectiva nómina de afiliados al seguro que se está contratando, con toda la información requerida. Sin perjuicio de lo anterior, un plazo menor podrá ser definido de mutuo acuerdo entre la Municipalidad y Adjudicatario.
4.2.- Informe de Siniestralidad
El proveedor deberá entregar mensualmente un informe de siniestralidad del mes anterior y acumulado del año. Este informe deberá contener al menos:
1. CODIGO DE POLIZA O CONTRATO DE SEGURO
2. ORGANISMO COMPRADOR
3. RUT ASEGURADO
4. EDAD
5. SEXO
6. N° DE CARGAS REGISTRADAS.
7. APELLIDO PATERNO ASEGURADO
8. APELLIDO MATERNO ASEGURADO
9. NOMBRE ASEGURADO
10. RUT PACIENTE
11. APELLIDO PATERNO PACIENTE
12. APELLIDO MATERNO PACIENTE
13. NOMBRE PACIENTE
14. PARENTESCO
15. CODIGO DIAGNOSTICO
16. DESCUENTO DIAGNOSTICO
17. RUT PRESTADOR
18. NOMBRE PRESTADOR
19. TIPO DOCUMENTO
20. PERIODO PRESTACION
21. DESCUENTO GRUPO PRESTADOR
22. CANTIDAD PRESTACION
23. ESTADO (SI ESTA LIQUIDADA O NO)
24. ISAPRE (O FONASA O SIN COBERTURA)
25. CODIGO PLAN DE SALUD
26. DESCUENTO GRUPO
27. PERIODO CONTABLE
28. TIPO REEMBOLSO
29. MONTO PRESTACION UF
30. MONTO ISAPRE UF
31. MONTO SOLICITADO UF
32. MONTO DEDUCIBLE UF
33. MONTO PAGO UF
34. MONTO RECHAZO UF
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Cobertura y entrega del Servicio |
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El oferente deberá entregar un servicio de cobertura nacional para consultas, trámites y otros, de lunes a viernes en horario de oficina, el cual deberá ser detallado en la ficha electrónica de Oferta. Se entiende por cobertura nacional como aquella que comprende la presencia de al menos una sucursal por región.
La entidad adjudicada deberá rembolsar a más tardar al décimo día hábil de recibidos la totalidad de los comprobantes de gastos y/o las solicitudes correspondientes a gastos ambulatorios incluido dental y hasta 15 días hábiles los gastos relacionados con el ítem de hospitalización.
La empresa adjudicada deberá, dentro del periodo de contrato, realizar charlas inductivas a todos los afiliados asegurados, entregando materiales de apoyo (folletos, tarjetas, libros, etc.) sobre las coberturas y beneficios. Y deberá designar un Ejecutivo de Atención durante toda la duración del Contrato. La empresa adjudicada deberá informar sobre los reembolsos y del uso del seguro, así como mantener actualizado el listado de establecimientos asociados a las distintas modalidades de prestaciones y formularios de solicitudes.
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IMPORTANTE |
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La información contenida en el presente documento, deberá complementarse en todo momento con lo indicado en las Bases Administrativas, Respuestas y Aclaraciones, Anexos, Formatos y Especificaciones Técnicas que formen parte de esta propuesta, y no se podrá alegar desconocimiento de ellos para cualquier efecto
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