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Resolución de Empates |
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En caso de empate entre dos o más ofertas en el puntaje de la evaluación final, la adjudicación procederá de la siguiente forma:
- Adjudicado a la oferta mejor evaluada en el factor “Oferta Económica”.
- En caso de mantenerse el empate entre dos o más ofertas, adjudicado a la oferta mejor evaluada en el factor “Comportamiento Contractual”.
- En caso de persistir el empate ente dos o más propuestas, adjudicado a la oferta mejor evaluada en el factor “Experiencia”.
- Con todo, de subsistir el empate, se adjudicará al proponente que primero haya hecho ingreso de su oferta al portal.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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11.3. Plazo del Contrato |
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Los servicios tendrán una duración de 24 meses, contados desde el día siguiente hábil a aquél en que el I.T.C. certifique que los servicios se encuentran operativos y se ha completado la puesta en marcha.
11.3.1. Los servicios deberán estar plenamente operativos dentro de 3ero día hábil contados desde la fecha de suscripción del contrato.
11.3.2 El contrato actual para el servicio licitado, tiene vigencia hasta el día 28 de noviembre de 2024.
De esta manera, el servicio producto del contrato de la presente licitación, debe estar operativo el día 29 de noviembre de 2024; o al día siguiente del término del plazo de la prórroga del contrato actualmente vigente
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11.4.2. Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato |
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El oferente que resulte adjudicado deberá presentar al momento de suscribir el contrato, esta caución que tiene por objeto garantizar su fiel cumplimiento. Esta garantía deberá otorgarse por un 5% del monto total del contrato.
La vigencia de la garantía por “Fiel Cumplimiento del Contrato” será desde la fecha de suscripción del contrato hasta los 90 días corridos siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de este.
Si en el curso de este contrato se introdujeren aumentos de plazos o servicios, o servicios nuevos o extraordinarios, deberán también rendirse garantías sobre ellos, en el monto mensual que represente el aumento o en un porcentaje proporcional al monto original, según el caso y por los mismos períodos señalados precedentemente.
En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o previsionales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la Municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
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11.1. Formalización del contrato |
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Dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a la fecha de comunicación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, el adjudicatario deberá entregar en la Municipalidad los siguientes antecedentes:
a) Certificado que acredite al Adjudicatario como hábil para contratar con el Estado, según registro de www.chileproveedores.cl (sólo deberá presentar este antecedente si al momento de presentar su oferta, el Proponente no contaba con dicha inscripción).
b) Garantía de fiel cumplimiento de contrato.
c) Copia autorizada del documento donde conste la personería del representante legal (sólo si este antecedente no está en los documentos acreditados de Chileproveedores)
d) Cualquier otro antecedente necesario a juicio de la Dirección Jurídica para el proceso de contratación.
Una vez recibidos los antecedentes descritos en los puntos precedentes, la Dirección Jurídica elaborará el contrato y citará al Adjudicatario para su firma. En la elaboración del contrato no podrán modificarse las condiciones establecidas en los documentos que conforman la presente licitación. La presentación de antecedentes por parte del Adjudicatario, la elaboración del contrato, firma de éste y tramitación del decreto que lo apruebe, debe gestionarse en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la comunicación de adjudicación en el portal.
Los gastos en que se incurra serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
Si por causa imputable al Adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, se efectuarán las acciones legales que procedan. La Municipalidad podrá llamar a una nueva propuesta pública o adjudicar la oferta que ocupe el lugar siguiente en la evaluación. En caso de desistir el Proponente de dicha oferta, podrá recurrirse a la oferta del tercer lugar y así sucesivamente.
Podrá recurrirse hasta la oferta del último lugar, siempre que los Proponentes de las primeras ofertas, en el orden del segundo al último lugar, se hubiesen desistido de la adjudicación.
Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos del artículo 4° inciso 6° de la Ley N° 19.886 al momento de la suscripción del contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4 inciso 6, la Unión deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la Unión Temporal de Proveedores debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la Unión Temporal de Proveedores que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
En el caso de que el proveedor sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá informar de inmediato a la Municipalidad sobre toda modificación que experimente la Unión, debiendo acompañarse el respectivo instrumento modificatorio. Toda modificación relativa a la integración o características de la Unión Temporal de Proveedores debe materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su constitución.
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