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1. GENERALIDADES |
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1.1 Introducción
La Municipalidad de San Joaquín, requiere adquirir mediante licitación pública la adquisición de vestuario de invierno para inspectores municipales de la Dirección de Seguridad comunitaria de la Municipalidad de San Joaquín.
1.2 Entidad licitante
La entidad licitante y/o unidad técnica, nombrada en las bases de licitación, indistintamente, es la Municipalidad de San Joaquín. Sus datos son:
Razón Social : Municipalidad de San Joaquín
R.U.T : 69.254.600-8
Dirección : Avenida Santa Rosa N°2606
Comuna : San Joaquín
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2. NORMATIVA APLICABLE |
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Las adquisiciones se licitarán, contratarán y ejecutarán de acuerdo con las normas contenidas en los siguientes documentos:
a) Bases Administrativas y sus modificaciones si las hubiere.
b) Especificaciones Técnicas del servicio y sus modificaciones si las hubiere.
c) Aclaraciones y Respuestas entregadas a los oferentes a través del portal, dentro del plazo establecido en las bases, las que se entiende, forman parte integrante de las mismas.
d) Contrato para celebrar entre la municipalidad y el adjudicatario y sus modificaciones, si las hubiere.
Estos instrumentos se aplicarán conforme al orden de prelación indicado, aunque guardando entre sí la debida armonía. En todo caso, deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria correspondiente sobre la materia, entre otras (sólo si ellas correspondieren).
I. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N° 18.695.
II. Ley de Bases N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios en adelante Ley de Compras Públicas.
III. Decreto Supremo N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante, indistintamente, “el Reglamento”.
IV. Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
V. Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.
VI. Toda aquella normativa aplicable al proceso concursal y su posterior ejecución y cumplimiento, contenidas en el ordenamiento jurídico.
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3. DE LOS OFERENTES |
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Podrán participar todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19.886, con las normas del Decreto N° 661 de 2024, que Aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, y que cumplan con las exigencias que se indican en las presentes Bases de Licitación.
Para efectos del contrato será requisito que el Proveedor esté inscrito en el Registro Chile Proveedores y estar habilitado para contratar con el Estado.
No podrán participar:
a) El oferente que tiene entre sus socios a una o más personas que sean funcionarios de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, o personas unidas a ellos por lo vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ni aquellas sociedades de personas de las que formen parte los funcionarios directivos y personas mencionadas en el punto anterior, ni en una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni una sociedad abierta en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; Ni integrar la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni ser contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad); Ni aquellas que fueran representada por una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas arriba singularizadas formen parte o sean beneficiarias finales; Ni aquellas que fueran representada por una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas sean accionistas o beneficiarias finales; Ni aquellas que fueran representada por una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas precedentemente sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales; Ni ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
b) Las personas naturales o jurídicas que, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
c) El oferente afecto a la prohibición del artículo 10 de la Ley N° 20.393, esto es, no haber sido condenada, temporal o perpetuamente, a celebrar contratos con los organismos del Estado, en virtud de haberse establecido su responsabilidad penal en delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y delitos de cohecho; Ni haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos y, además, en caso de ser personas jurídicas, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, no tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración a personas naturales que hubiesen sido condenadas a la citada medida.
e) Oferentes que hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, esto es, por participar en hechos, cometer actos o concurrir a convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos, conforme con lo previsto en el artículo 3, letra a), del mismo cuerpo normativo.
3.1 UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
La Municipalidad permitirá la Unión Temporal de Proveedores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Decreto 661 que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y prestación de Servicios, estableciendo que deberán dar cumplimiento a lo siguiente:
a. Estar integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta sin que sea necesario constituir una sociedad.
c. Se constituye exclusivamente para este proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d. Deberá materializarse por escritura pública, cuando se trate de adquisiciones superiores a 1.000 UTM, y en las inferiores a este monto el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
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4. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN. |
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El cronograma o calendario de la propuesta será el publicado en el portal www.mercadopublico.cl
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5. VALOR DE LA PROPUESTA Y PRESUPUESTO DISPONIBLE |
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Los participantes deberán señalar como valor de la propuesta a postular, el precio total del servicio SIN IVA. La oferta económica en el portal de Chile Compra NO debe incluir impuestos.
El presupuesto estimado de la licitación es de $ 8.640.000 IVA incluido.
A continuación, se detalla el presupuesto estimado por ítem:
Ítem Producto Cantidad Presupuesto estimado (IVA incluido)
1 Parka 3x1 30 $1.800.000
2 Pantalón cargo 90 $3.600.000
3 Polera piqué 90 $1.350.000
4 Capa para lluvia 30 $450.000
5 Gorro Lana 30 $180.000
6 Chaleco reflectante 30 $1.260.000
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6.- DE LAS PROPUESTAS, SU APERTURA Y ADJUDICACIÓN |
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6.- DE LAS PROPUESTAS, SU APERTURA Y ADJUDICACIÓN
6.1 Disposiciones Generales
La licitación es de adjudicación múltiple. Se podrá adjudicar a más de un oferente, ya que los concursantes podrán postular a un ítem o los que estime conveniente.
La propuesta será pública, en pesos chilenos, sin interés ni reajuste, e impuesto incluido.
El solo hecho de la presentación de la oferta significa el estudio, aceptación y adhesión por parte del proponente de las presentes Bases. Las ofertas presentadas deberán contar con una vigencia mínima de 60 (sesenta) días corridos, a contar de la fecha de apertura.
Los oferentes, en sus propuestas, deberán considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del contrato. A modo solo enunciativo, se considerará todos los gastos en materiales, servicios, transporte, impuestos, y en general, todo lo necesario para cumplir los requisitos de las presentes bases.
El plazo de la licitación será en días corridos, salvo que expresamente se señale lo contrario. Los plazos cuyo vencimiento recaiga en un día inhábil deberán cumplirse, más tardar, el día hábil siguiente a dicho vencimiento.
La municipalidad declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases. Asimismo, podrá declarar desierta la licitación cuando no haya oferentes o bien las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses institucionales, de al art. 9° de la Ley N°19.886.
La comunicación entre los oferentes y la entidad licitante se realizará, única y exclusivamente, a través del sistema de información. Los oferentes podrán formular todas sus consultas, a través del portal en los plazos que se disponen para ello.
Las observaciones al acto de apertura también deberán realizarse en el portal, en un plazo máximo de 24 horas a partir de dicho acto. Las consultas, observaciones al acto de apertura o reclamos del proceso que se hagan llegar por vías no oficiales o una vez vencidos los plazos dispuestos, no serán tramitados por la entidad licitante. Del mismo modo, el organismo licitante solo podrá emitir aclaraciones y respuestas, no pudiendo los oferentes alegar desconocimiento de la información publicada.
La unidad licitante, se reserva el derecho a poner término anticipado a la licitación y/o rechazar las ofertas si estima que no son convenientes para sus intereses, lo que deberá ser debidamente comunicado a través del portal.
La adjudicación se realizará dentro del plazo de vigencia y validez de la oferta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 inciso final del Reglamento, en relación con las presentes Bases Administrativas, y se publicará a través del Sistema de Información el acto administrativo de adjudicación, realizando la correspondiente adjudicación electrónica.
6.2 Forma de presentación de las propuestas
Antes de la fecha y hora de cierre de la licitación, los proponentes deberán ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl sus ofertas, en formato digital, clasificando los antecedentes en tres Anexos (obligatorios), denominados: “Anexos Administrativos”, “Anexos Técnicos” y “Anexos Económicos”.
Se rechazarán las ofertas que no adjunten los antecedentes solicitados y aquellas que no sean ingresadas a través del portal electrónico. Sólo se aceptará el ingreso de documentos en soporte físico, cuando expresamente se señale en las presentes Bases.
Los oferentes deberán presentar sus ofertas en archivos consolidados o unificados, y con los antecedentes en los anexos correspondientes (Administrativos y Técnicos), según el orden que disponen las presentes bases.
Por consolidado o unificado se entiende que cada documento o antecedente requerido debe estar en un sólo archivo (es decir, un documento no podrá estar distribuido en distintos archivos).
Las ofertas podrán incluir todos los antecedentes de un mismo anexo consolidados en un sólo archivo.
El nombre que se asigne a cada archivo debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra que le corresponda, en atención al orden que fijan las presentes Bases:
Ejemplo: d) Copia del RUT de la empresa.
Cuando el Proponente consolide todos los antecedentes de la misma naturaleza en un solo archivo, deben tener el orden que establecen las presentes Bases.
El nombre del archivo, de acuerdo con su naturaleza, será:
• Anexos Administrativos.
• Anexos Técnicos.
• Anexos Económicos.
El formato digital de los antecedentes debe ser de uso común (por ejemplo: formato JPG, PDF, Word, Excel, etc.).
ANEXOS QUE PRESENTAR PARA OFERTAR A TRAVES DEL PORTAL MERCADOPUBLICO.CL
6.2.1 ANEXOS ADMINISTRATIVOS FORMATO N°1
FORMAL A) FORMULARIO DE IDENTIFICACION DEL
OFERENTE, DECLARACION DE NO
ENCONTRARSE INHABILITADO PARA
OFERTAR Y/O SUSCRIBIR CONTRATOS CON
LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN Y
ACEPTACION DE BASES
(Deberá acompañar un formato por cada integrante
De la UTP y acompañar el documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 67 bis del Reglamento, y se designe en el al representante o
apoderado común).
FORMATO N°2
FORMAL B) DECLARACION JURADA DE INEXISTENCIA DE Vinculo Jurídico ENTRE LOS OFERENTES
FORMATO N°3 FORMAL C) PACTO DE INTEGRIDAD DEL OFERENTE. El oferente deberá de presentar el pacto de integridad en conjunto con su documentación respectiva.
6.2.2 ANEXOS TECNICOS FORMATO N°4
ESENCIAL PLAZO DE ENTREGA. Se considera el mismo plazo de entrega para todos los ítems que oferte, en el caso de ser más de uno. Es decir, debe adjuntar sólo un formato N°4
PROPUESTA TÉCNICA ESENCIAL PROPUESTA TÉCNICA. Debe incluir la ficha técnica con una descripción detallada de los productos ofertados donde deben estar explícitamente mencionadas las especificaciones solicitadas, la presencia del documento es esencial para cada ítem al que postule.
GUÍA DE TALLAS FORMAL GUÍA DE TALLAS. Debe incluir las medidas de la prenda por cada talla, al menos el ancho por alto y debe adjuntar una guía de tallas por ítem ofertado. En el caso de que el producto no tenga tallas, deberá mencionar las medidas del producto.
FORMATO N°5
ESENCIAL ENTREGA DE MUESTRAS. La Entrega de Muestras sólo será válida, si se adjunta este documento debidamente firmado.
FORMATO N°6
ESENCIAL CARACTERISTICAS ESENCIALES Y NO ESENCIALES
6.2.3 ANEXOS ECONOMICOS FORMATO N°7
ESENCIAL OFERTA ECONOMICA
La admisibilidad de las ofertas será resuelta en base a los documentos esenciales indicados en los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3. En el caso de que existan otros documentos o certificaciones exigidos en las Especificaciones Técnicas y Bases Administrativas, estos serán requeridos con posterioridad a la Adjudicación.
6.2.1 ENTREGA DE MUESTRAS
Las muestras de los productos ofertados servirán para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
EL PLAZO MÁXIMO DE ENTREGA DE LAS MUESTRAS ES HASTA EL DÍA ANTERIOR AL CIERRE DE LA LICITACIÓN.
LA DIRECCIÓN PARA LA ENTREGA DE MUESTRAS ES CALLE RIVAS 694, SAN JOAQUÍN, TERCER PISO (horario: lunes a jueves de 9 a 14hrs y de 15 a 18hrs, viernes de 9 a 14hrs).
Una vez que la licitación se encuentre en estado “adjudicada” en el portal mercadopublico.cl, los oferentes podrán hacer retiro de las muestras. Es de exclusiva responsabilidad de cada oferente retirar los productos, con coordinación al correo catalinacorrea@sanjoaquin.cl.
6.3 Serán rechazadas las ofertas que:
1. No adjunten la totalidad de antecedentes solicitados en calidad de esenciales.
2. No tengan concordancia entre el valor ofertado en el Formato N°7, correspondiente a la oferta económica, y el valor ingresado en el portal Mercado Público.
3. Presenten Oferta Económica por un monto superior al 30% del presupuesto estimado.
4. No cumplan con las Especificaciones Técnicas esenciales.
5. No presenten Muestras de los productos ofertados.
6.4 Comunicaciones durante el proceso de licitación
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los oferentes deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl
El oferente podrá formular todas sus consultas a través del portal en los plazos dispuestos para tales efectos en el cronograma de licitación.
Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Los proponentes no deben utilizar los medios de comunicación (fono y/o correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” en el portal y en el cronograma de las presentes bases, salvo para notificar problemas técnicos del portal.
6.5 Errores u Omisiones Detectados Durante la Evaluación
Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la comisión de evaluación podrá solicitar por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dentro de un plazo fatal de 48 (cuarenta y ocho) horas.
Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.
Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado anteriormente. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo con los criterios de ponderación contenidos en el presente pliego, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento.
En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad de la Municipalidad de San Joaquín, y la comisión evaluadora puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la ley de compras públicas en su decisión, considerando particularmente, que la solicitud de rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales, dicha propuesta será declarada “inadmisible”.
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7 CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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7 CRITERIOS DE EVALUACIÓN
La evaluación de las ofertas se realizará por cada uno de los ítems licitados; considerando los factores que se indican en la siguiente tabla, con su ponderación respectiva:
FACTOR PORCENTAJE
A OFERTA ECONOMICA 15
B OFERTA TÉCNICA 73
C PLAZO ENTREGA 10
D PRESENTACION OPORTUNA DE ANTECEDENTES 1
E PACTO DE INTEGRIDAD 1
Todos los cálculos numéricos se harán con dos decimales.
A.- OFERTA ECONOMICA (15%): Para la evaluación económica de las ofertas se aplicará el “Análisis del Mínimo Costo”, donde se considera la relación entre cada oferta y la menor oferta recibida, según la siguiente fórmula:
OM * 100
OE
Donde: OM = Oferta Mínima
OE = Oferta Evaluada
Luego el puntaje se ponderará por el porcentaje previamente establecido.
B.- OFERTA TÉCNICA (73%): Se debe adjuntar la documentación necesaria para acreditar que las especificaciones técnicas, incluidas en el Anexo Técnico, están presentes en los productos ofertados.
Especificaciones esenciales: Corresponden al mínimo con lo que deben cumplir los productos para que la oferta sea admisible.
Especificaciones no esenciales: Si no están presentes en la oferta no generan inadmisibilidad, y son objeto de la presente evaluación.
La asignación de puntaje de este apartado se realizará según la siguiente tabla.
ÍTEM PRODUCTO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PUNTAJE ASIGNADO
1 Parka 3x1 (30 unidades, 2 logos, uno en cada capa) EETT ESENCIALES
1. Dos capas desmontables: una interior de polar y una exterior impermeable. Esencial
2. Ambas capas se deben unir mediante cierre. Esencial
3. Color negro en ambas capas Esencial
4. Impermeable = waterproof = resistente al agua y/o lluvia Esencial
5. Costuras selladas en la capa exterior para aislar la prenda interior de la humedad. Esencial
6. Bolsillos con cierre en capa impermeable (exterior) Esencial
ESPECIFICACIONES NO ESENCIALES
7. Impermeabilidad entre 2000mm y 4999mm 35 puntos
8. Impermeabilidad de 5000mm o más 50 puntos
9. Costuras reforzadas en capa interior de polar. 15 puntos
2 Pantalón cargo (90 unidades, sin logo) ESPECIFICACIONES ESENCIALES
1. La tela debe contener algodón y/o spandex. Esencial
2. Tejido transpirable Esencial
3. Diseño multibolsillo Esencial
4. Pretina elasticada (stretch/ajustable), con botón, cierre y pasadores para cinturón. Esencial
5. Color sand, beige, coyote (todas las unidades deben ser el mismo color). Esencial
ESPECIFICACIONES NO ESENCIALES
6. Resistente al roce 20 puntos
7. Costuras reforzadas 20 puntos
8. Tela stretch 20 puntos
9. La tela contiene al menos 40% de algodón 20 puntos
10. Tela desde 200grs o más 20 puntos
3 Polera piqué (90 unidades, 1 logo) ESPECIFICACIONES ESENCIALES
1. Tela piqué con cuello distintivo de botones y manga larga. Esencial
2. Protección solar (+30 FPS). Esencial
3. Color: negro. Esencial
ESPECIFICACIONES NO ESENCIALES
4. Terminación en puño de la manga larga 50 puntos
5. Tejido que permite la evaporación rápida de la humedad. 50 puntos
4 Capas para lluvia (30 unidades, sin logo) ESPECIFICACIONES ESENCIALES
1. Capa impermeable de PVC. Esencial
2. Con cinta reflectante. Esencial
3. Costuras selladas. Esencial
ESPECIFICACIONES NO ESENCIALES
4. Incluye bolsa de almacenamiento y transporte. 50 puntos
5. Color negro o azul 50 puntos
5 Gorro Lana (30 unidades, 1 logo) ESPECIFICACIONES ESENCIALES
1. Material de lana Esencial
2. Color negro Esencial
ESPECIFICACIONES NO ESENCIALES
3. Forro interno de polar 100 puntos
6 Chalecos reflectantes (30 unidades, 2 logos cada uno) ESPECIFICACIONES ESENCIALES
1. Combinación de telas de alta visibilidad con malla foam y cintas reflectantes de 2" dispuestas según la norma vial. Esencial
2. Color: Amarillo flúor Esencial
3. Reflectante tipo geólogo Esencial
ESPECIFICACIONES NO ESENCIALES
4. Al menos dos bolsillos con cierre 100 puntos
Si las ofertas cumplen solamente con las especificaciones esenciales obtendrán puntaje de 0.
De no cumplir con alguna especificación esenciales, la oferta se declarará inadmisible en el ítem correspondiente.
Una vez declarada admisible la oferta, se procederá a evaluar la presencia de especificaciones no esenciales para otorgar el puntaje que se establece en la tabla anterior.
Las muestras de los productos, serán consideradas para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de la oferta, y en consecuencia la evaluación.
El puntaje final se calculará con la siguiente fórmula.
(Puntaje Obtenido * 100) / Puntaje Máximo.
Luego por aplicará la ponderación del factor.
C.- PLAZO DE ENTREGA (10%): Los oferentes deberán indicar en el Formato N°4 denominado Plazo de Entrega el tiempo en que deberán hacer entrega de los productos, si postula a más de un ítem se considera el tiempo de despacho por la totalidad de ítems ofertados. Este es un requisito esencial, por lo que la ausencia del documento genera la inadmisibilidad. El puntaje asignado es según la siguiente tabla:
Días hábiles ofertados Puntaje
1 – 5 100
6 – 10 75
11 – 15 50
16 – 20 25
21 o más 0
D) PRESENTACION OPORTUNA DE ANTECEDENTES (1%):
Se evaluará el cumplimiento en la presentación de los documentos exigidos. Será determinado por la Comisión Evaluadora si requiere solicitar antecedentes adicionales, aclaraciones o complementar los antecedentes, vía "Foro inverso " del Portal.
Cumplimiento de Requisitos Formales PTS
No se solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso 100
Se solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso y oferente lo acompaña.
50
Se le solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso y oferente no lo acompaña.
0
CUALQUIER ANTECEDENTE ESENCIAL QUE NO SE PRESENTE AL MOMENTO DE LA APERTURA DE PROPUESTAS SERA CAUSAL DE RECHAZO DE LA OFERTA EN DICHO ACTO
E) PACTO DE INTEGRIDAD (1%)
El pacto de Integridad como medida para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras Públicas, según el Dictamen N° E370752 de Contraloría General de la Republica de fecha 20 de Julio del 2023, es un criterio de evaluación para mejorar la transparencia y la participación y prevenir la corrupción en la contratación Pública. Este pacto contiene compromisos con el objeto de mantener una conducta honrada y transparente de los oferentes en el proceso de contratación administrativa.
Conforme lo que señala el Formato N°3, los oferentes deberán declarar si cuentan o no con programas o pactos de integridad, conforme señala el dictamen citado anteriormente. Adicionalmente, deberán acreditar que estos programas o pactos han sido debidamente difundidos y comunicados al personal. Por lo anterior, la presentación de los programas o pactos deberán ser acompañados de evidencias que permitan comprobar que han sido difundidos y por ende conocidos por el personal, esto es:
• Está disponible en el sitio web del proveedor, de acceso público, comprobable. (Indicar URL para verificación).
• Haber sido distribuido con el personal, acreditado mediante la firma de recepción conforme de los trabajadores e involucrados.
• Haber sido comunicado mediante una charla o capacitación, mediante la firma de asistencia a dicha instancia por parte de los trabajadores o colaboradores e involucrados.
• Ser parte de alguna política o parte del reglamento interno de la empresa, el cual debe haber sido recibido conforme, mediante firma del trabajador e involucrarlos.
• Cualquier otro mecanismo que permita evidenciar y a la vez acreditar que el personal ha tomado conocimiento del programa o pacto en cuestión.
Pacto de integridad PTS
Cuenta con Programa(s) o Pacto(s) de Integridad y acredita que éstos han sido difundidos, conocidos y cumplidos por su personal. 100
Declara que no cuenta con Programas o Pactos de Integridad; o declara que los tiene, pero no acompaña una copia; o no ha sido difundidos, conocido y cumplido por su personal. 0
7.1 MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el siguiente listado de criterios por orden de prelación:
a) Oferta técnica
b) Oferta económica
c) Plazo de entrega
d) Presentación oportuna de antecedentes
e) Pacto de Integridad
f) Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
NOTA GENERAL (PARA TODA LA PAUTA)
En caso de incongruencias en la aplicación de las fórmulas previamente señaladas, la Comisión Evaluadora se reserva el derecho de corregirlas, para lo cual las presentes bases de licitación le facultan expresamente.
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8 DE LA ADJUDICACIÓN. |
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La adjudicación de la licitación se hará mediante el respectivo acto administrativo municipal, y se publicará en el portal www.mercadopublico.cl en la fecha indicada en el calendario de la licitación.
Se adjudicará el contrato al oferente que hubiese obtenido el primer lugar luego de aplicados los criterios de evaluación correspondientes, y de desempate si procediere, por cada ítem.
La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, es decir, entendiéndose formalmente practicada luego de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a su publicación en el sistema.
Transcurrido dicho plazo se emitirá la “Resolución de Acta de Adjudicación” emanada del Portal de Compras Públicas.
8.1 Comisión Evaluadora, Evaluación y Adjudicación.
La Comisión Evaluadora, estará constituida por al menos tres funcionarios de la Municipalidad. Esta Comisión tendrá por objeto el estudio de las ofertas según los requisitos administrativos, económicos y técnicos definidos en las Bases de Licitación.
La Comisión Evaluadora, posterior al acto de apertura, podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando no se afecte el principio de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes y que se realice a través del portal Mercado Público. Los Oferentes deberán presentar sus respuestas por el mismo medio, limitándose exclusivamente a los puntos solicitados.
La oportuna presentación de la propuesta será un criterio de evaluación de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora.
La Comisión Evaluadora deberá analizar el contenido de los antecedentes que se presenten y procederá a declarar inadmisibles o rechazar las ofertas de conformidad con lo expresado en estas Bases de Licitación.
Asimismo, de verificarse que el oferente ha omitido o manipulado la información referente a los contratos que tenga vigentes al momento de presentar su oferta u otros antecedentes que a juicio de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín implique vulnerar el principio de igualdad entre los oferentes, dicha oferta será rechazada.
Evaluadas todas las ofertas preseleccionadas, corresponderá a la Comisión Evaluadora confeccionar una propuesta de adjudicación o deserción. El informe técnico y la propuesta de adjudicación se remitirán al Alcalde, para que éste ratifique, modifique o rechace dicha propuesta.
La modificación o el rechazo deberán ser fundados en el marco de las presentes Bases. Aprobada por el Alcalde la propuesta de adjudicación, la Municipalidad dictará el Decreto o la Resolución de Adjudicación fundada, la cual será publicada en el portal de información.
Entre la fecha de apertura de la propuesta y la comunicación de adjudicación no deberá mediar un lapso superior a 60 días hábiles, transcurrido el cual el proponente podrá desistirse de su oferta.
8.2 Desistimiento de las propuestas
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la apertura de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a deducir reclamo alguno, sea judicial o administrativo, ni a demandar indemnización alguna por este concepto. Por la sola aceptación de las presentes bases de licitación, se entiende que el adjudicatario renuncia expresamente a deducir cualquier tipo de reclamo administrativo, y a intentar cualquier acción judicial, entendiendo además que renuncia a toda indemnización si desiste por esta causa. El desistimiento deberá ser comunicado a la Municipalidad vía escrita.
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9 DEL CONTRATO, SUS GARANTÍAS Y SUS MODIFICACIONES |
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9 DEL CONTRATO, SUS GARANTÍAS Y SUS MODIFICACIONES
Cabe precisar, que atendiendo a que la contratación de la especie es menor a las 1000 UTM, y teniendo presente lo dispuesto en el 117 del Decreto N°661/2024 del Ministerio de Hacienda, esta entidad ha categorizado los bienes a adquirir como de simple y objetiva especificación, por tanto, el contrato se perfeccionara mediante orden de compra emitida por la municipalidad y aceptada por parte del adjudicatario.
Si el adjudicatario se desistiere de aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en la ley de compras, su reglamento o las presentes Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Municipalidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
En caso de que una Orden de Compra no haya sido aceptada, la Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas veinticuatro horas desde dicha solicitud.
9.1 Plazo Máximo de entrega
El plazo máximo de entrega será determinado por lo ofertado por el adjudicatario en el formato N°4. Los productos deberán ser provistos desde la Aceptación de la Orden de Compra y dentro del plazo ofertado.
9.2 Precio del contrato
Será el que se señale en el Decreto Alcaldicio de Adjudicación de la oferta seleccionada, la que será en pesos chilenos.
9.3 GARANTÍAS
En atención a que la compra es inferior a 1.000 UTM, no se solicita garantía de fiel cumplimiento.
9.4 Disminución y Aumentos de contrato
La Municipalidad podrá aumentar o disminuir el contrato hasta un 30% en el contrato original, reduciendo o aumentando proporcionalmente el precio, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario.
Toda modificación que se realice (aumento, disminución de servicios, servicios nuevos o extraordinarios, etc.), deberá ser aprobada por el Inspector Técnico Municipal y se expresará en la correspondiente modificación del contrato. El precio unitario de la modificación deberá ser el indicado en Formato N° 7.
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10 DE LOS PAGOS Y MULTAS |
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10 DE LOS PAGOS Y MULTAS
10.1 De los pagos.
El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción de la factura respectiva.
10.2 Procedimiento de Pago.
El contratista debe obtener el Certificado de Recepción Conforme de los bienes, emitidos por la Inspección Técnica, que deberá incluir un informe de aplicación de multas o la inexistencia de estas. La Inspección Técnica del Contrato dispondrá un plazo de 3 días hábiles para emitir este certificado, contado desde la entrega de los bienes materia de la licitación.
Una vez que la Inspección Técnica del Contrato emita el Certificado de Recepción Conforme, el contratista deberá presentar:
Factura a nombre de la Municipalidad de San Joaquín, R.U.T. 69.254.600-8, Santa Rosa N°2606, Comuna de San Joaquín, Santiago. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 19.983, la Municipalidad dispondrá del plazo de 8 días corridos para reclamar u observar los contenidos de la factura. El reclamo se efectuará y se pondrá en conocimiento del emisor a través de la plataforma electrónica del Servicio de Impuestos Internos (Registro de Aceptación y Reclamos).
10.3 Multas
Descripción Monto
Atraso en la entrega de los bienes. 1 UTM por cada día de atraso a contar del día siguiente del plazo ofertado por el adjudicatario con un límite de 3 días hábiles.
Mala calidad de los bienes o no correspondencia con Especificaciones Técnicas. 1 UTM por cada día que tarden en realizar el recambio, contado desde el día siguiente al requerimiento de la Inspección Técnica, con un límite de 3 días hábiles.
Transcurrido el plazo de 3 días hábiles señalado, la municipalidad podrá poner término anticipado al contrato.
10.4 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
El procedimiento para la aplicación de multas será el siguiente:
La aplicación de multas por deficiencias en el servicio y/o incumplimiento de las obligaciones del Contratista, se regirá por el siguiente procedimiento:
a) En el caso de incumplimientos al contrato, el ITS notificará al correo electrónico del contratista informado en su oferta, los hechos que constituyan la infracción, la norma infringida y la multa aplicable al caso.
b) Se conferirá traslado al contratista por el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha del envío del correo electrónico, para presentar sus descargos ante el I.T.S., en relación con el incumplimiento. En el mismo plazo, el contratista podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa. El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por 5 días hábiles a solicitud del contratista.
c) Evacuado el traslado o vencido el plazo para efectuarlo, se resolverá sobre la aplicación o absolución de la sanción, mediante Decreto Alcaldicio, que será notificado al contratista al correo electrónico informado en su oferta.
d) En caso de aplicarse multa u otra medida establecida para los casos de incumplimiento se deberá dictar un Decreto Alcaldicio fundado, el que se pronunciará sobre los descargos, si existieren. Dicha resolución se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
e) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la Municipalidad a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
f) Las multas se descontarán del estado de pago que proceda efectuar, entendiéndose mandatado el Municipio por el contratista para efectuar el descuento del valor de la multa. El pago de los servicios será efectuado una vez resuelta la apelación que haya presentado el contratista.
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11 TÉRMINO ANTICIPADO CONTRATO. |
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11 TÉRMINO ANTICIPADO CONTRATO.
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) El incumplimiento grave y/o reiterado de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución, la ejecución extemporánea o la ejecución parcial por parte del contratista de las obligaciones contractuales descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Además, esta causal será aplicable en los casos previstos en el N°10.3, de estas bases administrativas.
b) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
e) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
f) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
1.- Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
2.- De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
3.- Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
4.- Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
5.- Disolución de la UTP.
g) Resciliación o término de mutuo acuerdo: Aplicará cuando por mérito, conveniencia u oportunidad de la Administración, ésta proponga al oferente dejar sin efecto el contrato y comunicándose dicha propuesta al contratista éste se encuentra llano a aceptar dicha proposición. La aceptación o rechazo por parte del contratista deberá realizarse dentro de los 5 hábiles siguientes a su notificación, por escrito. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso de que éste no manifieste su voluntad dentro del plazo señalado, se entenderá que acepta la propuesta de resciliación y se procederá a la liquidación del contrato, no siendo necesaria la suscripción de documento alguno.
h) Toda otra causal contenida en la ley 19.886 y su Reglamento Decreto 661/2024 Reglamento de Compras.
i) Si el proveedor es condenado conforme a la ley N°21.595, Ley de Delitos Económicos, a la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, hasta por el plazo que fije la sentencia definitiva. La inhabilitación rige desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que la impusiere y su duración se computará desde ese momento.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Todas las causales de terminación anticipada del contrato a excepción de la contenida en la letra h), facultaran al municipio para ejercer las demás acciones por los perjuicios que causados.
11.1 Procedimiento Administrativo para el Término Anticipado del Contrato.
a) En el caso de que el contratista incurra en una o más causales de término anticipado del contrato, el I.T.S. notificará al correo electrónico del contratista informado en su oferta, la norma y los hechos que constituyen la causal.
b) Se conferirá traslado al contratista por el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha del correo de la letra a), para presentar sus descargos ante el ITS, en relación con la o las causales de término anticipado. En el mismo plazo el contratista podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa. El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por cinco días hábiles a solicitud del contratista.
c) Evacuado el traslado o vencido el plazo para efectuarlo, la Inspección Técnica del Contrato analizará la procedencia del término anticipado del contrato.
d) La Inspección Técnica propondrá al Alcalde el término anticipado del contrato o su continuación por motivos fundados. Se deberá dictar un Decreto Alcaldicio fundado, el que se pronunciará sobre los descargos, si existieren. El Decreto Alcaldicio deberá ser redactado por la Inspección Técnica. Dicha resolución se notificará al contratista al correo electrónico informado en su oferta, y se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
e) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Número diecinueve mil ochocientos ochenta, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la municipalidad a petición fundada del interesado podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
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12.- INSPECCIÓN TÉCNICA MUNICIPAL |
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12.- INSPECCIÓN TÉCNICA MUNICIPAL
La Inspección Técnica Municipal será nombrada en el acto administrativo de adjudicación.
Son obligaciones de ella:
a.- Conocer los documentos que rigen la licitación.
b.- Conocer y aplicar la tabla de multas y sanciones en caso necesario.
c.- Tramitar el pago oportuno del servicio, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.
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13.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
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13.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La vigencia del contrato se extenderá desde su suscripción hasta la liquidación definitiva de éste, la cual procederá luego del término de la prestación del servicio por cumplimiento del plazo de la contratación o desde que se haya decretado el término anticipado del contrato. La liquidación se efectuará mediante decreto alcaldicio. Su finalidad es formalizar la terminación del vínculo contractual y, en su caso, efectuar los correspondientes ajustes de cuentas, multas, saldos y demás aspectos que resulten pertinentes.
En la liquidación se consignarán todos los estados de pago cursados, el cobro de multas si existieron y la forma de haberse pagado dichas multas por parte del Contratista, además del estado de la garantía de fiel cumplimiento. Este decreto deberá ser confeccionado y tramitado por el ITS, dentro del plazo de noventa (90) días corridos contados desde el término de la prestación del servicio por cumplimiento del plazo de la contratación o desde el término anticipado del contrato.
La liquidación se notificará al contratista al correo electrónico registrado en su oferta.
El Contratista podrá realizar observaciones al decreto alcaldicio de liquidación dentro del plazo de diez (10) días corridos desde la notificación. Las observaciones deberán ser ingresadas en la Oficina de Partes del municipio.
El Secretario Municipal certificará la circunstancia de haberse ingresado o no observaciones en la Oficina de Partes.
Si el contratista no ha presentado observaciones dentro del plazo señalado, se tendrá por aprobada la liquidación para todos los efectos legales, y se entenderá renunciado cualquier ulterior reclamo ante la Administración o ante la justicia ordinaria por parte del contratista.
En caso de observaciones presentadas oportunamente, la Municipalidad deberá resolverlas mediante decreto alcaldicio fundado.
Aprobada la liquidación por falta de observaciones o una vez resueltas estas en la forma señalada en el inciso anterior, se ordenará la devolución de las garantías que se encontraren constituidas, si procede.
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14.- DISPOSICIONES FINALES |
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14.- DISPOSICIONES FINALES
14.1 Interpretación de los antecedentes del Contrato.
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en el punto 2 de la “Normativa Aplicable”, será resuelta sin ulterior recurso por el señor Alcalde, previo informe de la Dirección Jurídica, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Tribunales de Justicia.
Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en San Joaquín y se someten a la competencia de los Tribunales de justicia que correspondan a dicha comuna.
14.2 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el pacto de integridad contenido en las presentes Bases, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
d. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i. El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario municipal que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el Portal www.mercadopublico.cl.
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ANEXO N°1: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
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ANEXO N°1: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ÍTEM PRODUCTO ESPECIFICACIONES ESENCIALES
Parka 3x1
(30 unidaades, 2 logos, uno en cada capa) 1. Dos capas desmontables: una interior de polar y una exterior impermeable.
2. Ambas capas se deben unir mediante cierre.
3. Color negro en ambas capas
4. Impermeable = waterproof = resistente al agua y/o lluvia
5. Costuras selladas en la capa exterior para aislar la prenda interior de la humedad.
6. Bolsillos con cierre en capa impermeable (exterior)
ESPECIFICACIONES NO ESENCIALES
7. Impermeabilidad entre 2000mm y 4999mm
8. Impermeabilidad de 5000mm o más
9. Costuras reforzadas en capa interior de polar.
2 Pantalón cargo (90 unidades, sin logo) ESPECIFICACIONES ESENCIALES
1. La tela debe contener algodón y/o spandex.
2. Tejido transpirable
3. Diseño multibolsillo
4. Pretina elasticada (stretch/ajustable), con botón, cierre y pasadores para cinturón.
5. Color sand, beige, coyote (todas las unidades deben ser el mismo color).
ESPECIFICACIONES NO ESENCIALES
6. Resistente al roce
7. Costuras reforzadas
8. Tela stretch
9. La tela contiene al menos 40% de algodón
10. Tela desde 200grs o más
3 Polera piqué (90 unidades, 1 logo) ESPECIFICACIONES ESENCIALES
1. Tela piqué con cuello distintivo de botones y manga larga.
2. Protección solar (+30 FPS).
3. Color: negro.
ESPECIFICACIONES NO ESENCIALES
4. Terminación en puño de la manga larga
5. Tejido que permite la evaporación rápida de la humedad.
4 Capas para lluvia (30 unidades, sin logo) ESPECIFICACIONES ESENCIALES
1. Capa impermeable de PVC.
2. Con cinta reflectante.
3. Costuras selladas.
ESPECIFICACIONES NO ESENCIALES
4. Incluye bolsa de almacenamiento y transporte.
5. Color negro o azul
5 Gorro Lana (30 unidades, 1 logo) ESPECIFICACIONES ESENCIALES
1. Material de lana
2. Color negro
ESPECIFICACIONES NO ESENCIALES
3. Forro interno de polar
6 Chalecos reflectantes (30 unidades, 2 logos cada uno) ESPECIFICACIONES ESENCIALES
1. Combinación de telas de alta visibilidad con malla foam y cintas reflectantes de 2" dispuestas según la norma vial.
2. Color: Amarillo flúor
3. Reflectante tipo geólogo
ESPECIFICACIONES NO ESENCIALES
4. Al menos dos bolsillos con cierre
1. Las ofertas que no cumplan con estas especificaciones técnicas esenciales serán declaradas inadmisibles.
2. La supervisión y recepción conforme de los bienes requeridos, por parte de la Municipalidad de San Joaquín o quien esta designe en su presentación, estará sujeta a la conformidad expresa de la inspección del contrato (I.T.C), especialmente designada para tal efecto.
3. PLAZO DE ENTREGA.
El plazo máximo de entrega los bienes licitados corresponden a lo que oferte el adjudicatario en el formato N°4. Los productos deberán ser provistos desde la Aceptación de la Orden de Compra.
4. LUGAR DE ENTREGA
La entrega de los bienes adjudicados se realizará en las dependencias de la Municipalidad de San Joaquín, Dirección de Seguridad Comunitaria ubicada en Rivas 694, comuna de San Joaquín, tercer piso, o en el lugar que determine la Inspección Técnica.
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ANEXO 2: LOGOS |
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El logo San Joaquín debe estar en todas las prendas que contienen al menos un logo, las dimensiones son de 10cm x 5cm, ubicado en el pecho izquierdo, sin borde.
El logo de la Dirección de Seguridad Comunitaria se ubica en el pecho derecho del reflectante geólogo, sin borde y se debe reemplazar el color verde por negro, tal como se muestra en la siguiente imagen. Las medidas son de 8cm x 8cm.
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