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1. GENERALIDADES |
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1.1 Introducción
Las presentes Bases Administrativas regulan el proceso de licitación para la contratación del “Servicio de Mantenimiento y Conservación del Sistema de Control de Tránsito de la Comuna de San Joaquín”.
Las Bases Administrativas se complementan con las Especificaciones Técnicas (EE.TT).
1.2 Entidad licitante
La entidad licitante y/o unidad técnica, nombrada en las bases de licitación, indistintamente, es la Municipalidad de San Joaquín. Sus datos son:
Razón Social : Municipalidad de San Joaquín
R.U.T : 69.254.600-8
Dirección : Avenida Santa Rosa N°2606
Comuna : San Joaquín
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2. NORMATIVA APLICABLE |
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Los servicios se licitarán, contratarán y ejecutarán de acuerdo con las normas contenidas en los siguientes documentos:
a) Bases Administrativas y sus modificaciones si las hubiere.
b) Especificaciones Técnicas del servicio y sus modificaciones si las hubiere.
c) Aclaraciones y Respuestas entregadas a los oferentes a través del portal, dentro del plazo establecido en las bases, las que se entiende, forman parte integrante de las mismas.
d) Contrato a celebrar entre la municipalidad y el adjudicatario y sus modificaciones, si las hubiere.
Estos instrumentos se aplicarán conforme al orden de prelación que, indicado, aunque guardando entre sí la debida armonía. En todo caso, deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria correspondiente sobre la materia, entre otras (sólo si ellas correspondieren).
a) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N° 18.695.
b) Ley de Bases N°19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios en adelante Ley de Compras Públicas.
c) Decreto Supremo N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante, indistintamente, “el Reglamento”.
d) Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
e) Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.
f) Toda aquella normativa aplicable al proceso concursal y su posterior ejecución y cumplimiento, contenidas en el ordenamiento jurídico.
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3. DE LOS OFERENTES |
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Podrán participar todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19.886, con las normas del Decreto N° 661 de 2024, que Aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, y que cumplan con las exigencias que se indican en las presentes Bases de Licitación.
Para efectos del contrato será requisito que el Proveedor esté inscrito en el Registro Chile Proveedores y estar habilitado para contratar con el Estado.
No podrán participar:
a) El oferente que tiene entre sus socios a una o más personas que sean funcionarios de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, o personas unidas a ellos por lo vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ni aquellas sociedades de personas de las que formen parte los funcionarios directivos y personas mencionadas en el punto anterior, ni en una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni una sociedad abierta en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; Ni integrar la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni ser contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad); Ni aquellas que fueran representada por una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas arriba singularizadas formen parte o sean beneficiarias finales; Ni aquellas que fueran representada por una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas sean accionistas o beneficiarias finales; Ni aquellas que fueran representada por una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas precedentemente sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales; Ni ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
b) Las personas naturales o jurídicas que, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
c) El oferente afecto a la prohibición del artículo 10 de la Ley N° 20.393, esto es, haber sido condenada, temporal o perpetuamente, a celebrar contratos con los organismos del Estado, en virtud de haberse establecido su responsabilidad penal en delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y delitos de cohecho; Ni haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos y, además, en caso de ser personas jurídicas, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, no tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración a personas naturales que hubiesen sido condenadas a la citada medida.
Oferentes que hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, esto es, por participar en hechos, cometer actos o concurrir a convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos, conforme con lo previsto en el artículo 3, letra a), del mismo cuerpo normativo.
3.1 UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
La Municipalidad permitirá la Unión Temporal de Proveedores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Decreto 661 que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y prestación de Servicios, estableciendo que deberán dar cumplimiento a lo siguiente:
a. Estar integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta sin que sea necesario constituir una sociedad.
c. Se constituye exclusivamente para este proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d. Deberá materializarse por escritura pública, cuando se trate de adquisiciones superiores a 1.000 UTM, y en las inferiores a este monto el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
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4. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN. |
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Las etapas y plazos de la licitación son las que se detallan a continuación y que además serán publicadas en el Portal. El sistema no aceptara propuestas ingresadas con posterioridad a la fecha de cierre de la propuesta.
DETALLE PERIODOS Y PLAZOS
Plazo para formular consultas y aclaraciones Hasta el día 12 corrido contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público.
Publicación de las respuestas a las consultas y aclaraciones Hasta el día 10 corrido contado desde la fecha de cierre del plazo para formular consultas y aclaraciones.
Fecha de cierre para presentar ofertas Hasta el día 30 corrido contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal Mercado Público.
Apertura de la licitación El mismo día del cierre de ofertas del llamado a licitación publicado en el portal Mercado Público.
Plazo de evaluación y adjudicación. Hasta el día 20 corrido contado desde la fecha de cierre de las ofertas.
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 46 inciso 8 del Decreto 661 que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
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5. VALOR DE LA PROPUESTA |
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Los participantes deberán señalar como valor de la propuesta el precio mensual del servicio. La oferta económica en el portal de Chile Compra NO debe incluir impuestos. El presupuesto estimativo para esta licitación es de $488.704.516 IVA incluido, correspondiente a los 48 meses de duración del contrato.
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6. DE LAS PROPUESTAS, SU APERTURA Y ADJUDICACIÓN |
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6.1 Disposiciones Generales
La propuesta será pública, en pesos chilenos, suma alzada, sin interés ni reajuste impuesto incluido.
El solo hecho de la presentación de la oferta significa el estudio, aceptación y adhesión por parte del proponente de las presentes Bases. Las ofertas presentadas deberán contar con una vigencia mínima de 60 (sesenta) días corridos, a contar de la fecha de apertura.
Los oferentes, en sus propuestas, deberán considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del contrato. A modo solo enunciativo, se considerará todos los gastos en materiales, servicios, transporte, impuestos, y en general, todo lo necesario para cumplir los requisitos de las presentes bases.
El plazo de la licitación será en días corridos, salvo que expresamente se señale lo contrario. Los plazos cuyo vencimiento recaiga en un día inhábil deberán cumplirse, más tardar, el día hábil siguiente a dicho vencimiento.
La municipalidad declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases. Asimismo, podrá declarar desierta la licitación cuando no haya oferentes o bien las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses institucionales, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9° de la Ley N°19.886.
La comunicación entre los oferentes y la entidad licitante se realizará, única y exclusivamente, a través del sistema de información. Los oferentes podrán formular todas sus consultas, a través del portal en los plazos que se disponen para ello.
Las observaciones al acto de apertura también deberán realizarse en el portal, en un plazo máximo de 24 horas a partir de dicho acto. Las consultas, observaciones al acto de apertura o reclamos del proceso que se hagan llegar por vías no oficiales o una vez vencidos los plazos dispuestos, no serán tramitados por la entidad licitante. Del mismo modo, el organismo licitante solo podrá emitir aclaraciones y respuestas, no pudiendo los oferentes alegar desconocimiento de la información publicada.
La unidad licitante, se reserva el derecho a poner término anticipado a la licitación y/o rechazar las ofertas si estima que no son convenientes para sus intereses, lo que deberá ser debidamente comunicado a través del portal.
La adjudicación se realizará dentro del plazo de vigencia y validez de la oferta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 inciso final del Reglamento de la ley 19.886, en relación con las presentes Bases Administrativas, y se publicará a través del Sistema de Información el acto administrativo de adjudicación, realizando la correspondiente adjudicación electrónica.
6.2 Forma de presentación de las propuestas
Antes de la fecha y hora de cierre de la licitación, los proponentes deberán ingresar a través del Portal www.mercadopublico.cl sus ofertas, en formato digital, clasificando los antecedentes en tres Anexos (obligatorios), denominados: “Anexos Administrativos”, “Anexos Técnicos” y “Anexos Económicos”.
Se rechazarán las ofertas que no adjunten los antecedentes solicitados y aquellas que no sean ingresadas a través del portal electrónico. Sólo se aceptará el ingreso de documentos en soporte físico, cuando expresamente se señale en las presentes Bases.
Los oferentes deberán presentar sus ofertas en archivos consolidados o unificados, y con los antecedentes en los anexos correspondientes (Administrativos y Técnicos), según el orden que disponen las presentes bases.
Por consolidado o unificado se entiende que cada documento o antecedente requerido debe estar en un sólo archivo (es decir, un documento no podrá estar distribuido en distintos archivos).
Las ofertas podrán incluir todos los antecedentes de un mismo anexo consolidados en un sólo archivo.
El nombre que se asigne a cada archivo, debe guardar relación con el contenido del mismo y estar antecedido por la letra que le corresponda, en atención al orden que fijan las presentes Bases:
Ejemplo: d) Copia del RUT de la empresa.
Cuando el Proponente consolide todos los antecedentes de la misma naturaleza en un solo archivo, deben tener el orden que establecen las presentes Bases.
El nombre del archivo, de acuerdo con su naturaleza, será:
• Anexos Administrativos.
• Anexos Técnicos.
• Anexos Económicos.
El formato digital de los antecedentes debe ser de uso común (por ejemplo: formato JPG, PDF, Word, Excel, etc.).
ANEXOS QUE PRESENTAR PARA OFERTAR A TRAVES DEL PORTAL MERCADOPUBLICO.CL
6.2.1 ANEXOS ADMINISTRATIVOS
FORMATO N°1
(Formal)
A.- “FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE, DECLARACIÓN DE NO ENCONTRARSE INHABILITADO PARA OFERTAR Y/O SUSCRIBIR CONTRATOS CON LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN Y ACEPTACIÓN DE BASES”. (Deberá acompañar un anexo por cada integrante de la UTP y acompañar el documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 181 del Reglamento, y se designe en él al representante o apoderado común.)
FORMATO N°2
(Formal) B.- “DECLARACIÓN JURADA DE INEXISTENCIA DE VÍNCULO JURÍDICO ENTRE LOS OFERENTES”.
FORMATO N°3
(Formal) C.- “PACTO DE INTEGRIDAD” El oferente deberá de presentar el pacto de integridad en conjunto con su documentación respectiva
Garantía Seriedad de la oferta (Esencial) D.DOCUMENTO QUE GARANTICE LA SERIEDAD DE LA OFERTA (ESENCIAL).
Dicho documento podrá otorgarse física o electrónicamente y deberá tener un plazo de vigencia de a lo menos 90 días a contar de la fecha de apertura de la propuesta. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. En todos los casos el documento deberá contener una glosa que indique lo siguiente: “Para garantizar seriedad oferta Servicio de Mantenimiento y Conservación del Sistema de Control de Tránsito de la Comuna de San Joaquín”.
No hay restricción respecto a un instrumento en particular, y se aceptará cualquiera que asegure el cobro de esta de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones de ser pagadera a la vista, de ejecución inmediata y tener el carácter de irrevocable.
Si la garantía se presenta en soporte papel, esta deberá ser presentada físicamente en dependencias municipales, según las instrucciones que se detallan en el punto 9.4.2 de las Bases de Licitación, además de subirse una copia digitalizada de la garantía al portal www.mercadopublico.cl.
La garantía otorgada en soporte papel debe entregarse en un sobre sellado, indicando en la carátula:
• Nombre del proyecto o ID de la Licitación
• Nombre de la empresa participante
• Nombre y firma del representante legal
En el caso de garantías constituidas de forma electrónica, sólo debe anexarse a los antecedentes administrativos de la propuesta.
6.2.2 ANEXOS TÉCNICOS
FORMATO N°4
(Esencial) E. “INFORMACIÓN SOBRE PERSONAL EMPLEADO PARA EL SERVICIO
FORMATO N°5
(Esencial) F. “EXPERIENCIA DEL OFERENTE”. El oferente deberá completar el formato y presentar los documentos que acrediten su experiencia en la prestación de Servicio de Mantenimiento y Conservación del Sistema de Control de Tránsito, dentro de los últimos cinco (5) años, contados de manera retroactiva a partir de la fecha de publicación de la licitación en el portal www.mercadopublico.cl.
La acreditación de la experiencia debe realizarse conforme a lo indicado en el punto 7.1 letra B
Para entidades públicas: el oferente deberá presentar los certificados de conformidad con el ID de la compra en Mercado Público y la Orden de Compra. En el caso de que la Orden de Compra con la cual se acredita la experiencia del oferente, se encuentre en el portal en estado de recepción conforme, esta hará las veces de certificado para la acreditación de experiencia.
Para acreditar su experiencia con instituciones privadas; se deberá acompañar el contrato, y/o la factura y el certificado de recepción conforme.
La evaluación se practicará sobre el número de documentos que los oferentes acompañen en el periodo señalado precedentemente.
FORMATO N°6
(Esencial) G. TIEMPO DE RESPUESTA Y LISTADO DE VEHÍCULOS PROPUESTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO”.
PROPUESTA TÉCNICA
(Esencial)
H. “PROPUESTA TÉCNICA DEL SERVICIO”, deberá adjuntarse un documento que describa y permita determinar y evaluar la idoneidad técnica del oferente, tanto para los “Servicios Básicos”, como para los “Servicios Eventuales”, por lo que deberá contener al menos, lo siguiente:
• Una Memoria explicativa que describa la forma en que el proponente desarrollará operativamente el servicio, incluyendo una descripción de todos los puntos indicados en las Especificaciones Técnicas, bajo el título “Idoneidad Técnica Servicios Básicos” e “Idoneidad Técnica Servicios Eventuales”.
• Informe específico sobre los recursos humanos que se utiliza para la prestación del servicio, incluyendo un organigrama y la dotación mínima de personal profesional, técnico, administrativo y operativo disponible para la ejecución del contrato con la descripción de sus funciones. El organigrama deberá considerar un jefe de Servicio, responsable directo ante la ITS por el cumplimiento del contrato y acompañar su Currículum Vitae y los Certificados de Experiencia de aquel.
• Listado de las maquinarias, equipos, herramientas y vehículos pesados y livianos que se utilizarán en la implementación del servicio por el oferente.
• Plan para emergencias municipal, y del servicio. El proyecto deberá contener un sistema de medidas para enfrentar emergencia en caso de averías, accidentes, apagones, actos vandálicos o cualquier otra contingencia que afecte el normal funcionamiento de los semáforos y todo el sistema relacionado, que aseguren poder restablecer a la normalidad el servicio afectado en máximo de 36 horas.
6.2.3 ANEXO ECONÓMICO
FORMATO N°7
(Esencial) I. “OFERTA ECONOMICA SERVICIOS BASICOS MENSUALES”, con valores netos (sin IVA), expresados en pesos chilenos. El precio indicado en el formato 7 deberá coincidir con la oferta ingresada en el portal www.mercadopublico.cl.
FORMATO N°8
(Esencial) J. “PRECIO UNITARIO SERVICIOS EVENTUALES”; correspondiente a un listado de precios unitarios netos de diferentes servicios asociados a la instalación y reposición de semáforos y otros relacionados, con valores netos (sin IVA), expresados en pesos chilenos
6.3 La admisibilidad de las ofertas será resuelta en base a los documentos esenciales indicados en los numerales 6.2.1, 6.2.2 y 6.2.3. En el caso de que existan otros documentos o certificaciones exigidos en las Especificaciones Técnicas y Bases Administrativas, estos serán requeridos con posterioridad a la Adjudicación.
6.4 Serán rechazadas las ofertas que:
1. No adjunten la totalidad de antecedentes solicitados en calidad de esenciales.
2. No tengan concordancia entre el valor ofertado en el Formato N°7, correspondiente a la oferta económica, y el valor ingresado en el portal Mercado Público.
3. No cumplan con las Especificaciones Técnicas.
4. Presenten antecedentes adulterados o falsificados.
6.5 Comunicaciones durante el proceso de licitación
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl
El oferente podrá formular todas sus consultas a través del portal en los plazos dispuestos para tales efectos en el cronograma de licitación.
Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Los proponentes no deben utilizar los medios de comunicación (fono y/o correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” en el portal y en el cronograma de las presentes bases, salvo para notificar problemas técnicos del portal.
6.6 Errores u Omisiones Detectados Durante la Evaluación
Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la comisión de evaluación podrá solicitar por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dentro de un plazo fatal de 48 (cuarenta y ocho) horas.
Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.
Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado anteriormente. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en el presente pliego, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento.
En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad de la Municipalidad de San Joaquín, y la comisión evaluadora puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la ley de compras públicas en su decisión, considerando particularmente, que la solicitud de rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales, dicha propuesta será declarada “inadmisible”.
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7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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La evaluación de las ofertas se realizará considerando los siguientes factores que se indican en la siguiente tabla, con su ponderación respectiva:
ITEM FACTOR % SUB-FACTOR
A Oferta Económica 52% Servicios básicos 48%
Servicios eventuales 4%
B Experiencia 20% NO
C
Oferta Técnica
18% Tiempo de Respuesta 14%
Vehículos propuestos 4%
D Condiciones de empleo y remuneraciones 5 Remuneración del personal 2%
Tipo de Contratación 3%
E Comportamiento contractual 2% NO
F Pacto de integridad 2% NO
G Cumplimiento requisitos formales de la Oferta 1% NO
7.1 METODOLOGIA DE EVALUACIÓN
La evaluación se realizará de acuerdo con el siguiente detalle.
A.- OFERTA ECONÓMICA (52%):
Para la evaluación económica de las ofertas se aplicará el “Análisis del Mínimo Costo”, en base al precio mensual ofertado en el Formato N° 7 “servicios básicos” y N° 8 “servicios eventuales, donde se considera la relación entre cada oferta y la menor oferta recibida, según la siguiente fórmula:
OM * 100
OE
Donde: OM = Oferta Menor
OE = Oferta Evaluada
Los sub-factores a evaluar y ponderación específica dentro del ítem “oferta económica”, son los siguientes:
Porcentaje
a.- Servicios básicos 48%
b.- Servicios Eventuales 4%
TOTAL: 52%
Esta fórmula se aplicará para evaluar los servicios básicos y eventuales. En caso de similitud o igualdad en los resultados, entre uno o más proponentes, a estos se les podrá asignar el mismo puntaje.
B. EXPERIENCIA (20%):
Para efectos de determinación de la experiencia, la evaluación se basará en el análisis de la cantidad de contratos, informado por cada oferente en el Formato Nº5, debidamente respaldado mediante los documentos indicados en el punto 6.2.2 letra F)
Para determinar la experiencia se medirá la cantidad de documentos que se acompañen en el periodo de tiempo indicado.
N° de Documentos Puntaje
No presenta documentos o no acredita lo solicitado 0
1 a 2 20
3 a 4 40
5 a 6 60
7 a 8 80
9 o más 100
Los puntos obtenidos serán ponderados por el porcentaje asignando a la experiencia.
C.- OFERTA TECNICA (18%):
Se evaluará la información contenida en los antecedentes mínimos solicitados en el documento de la Propuesta Técnica y Formato Nº6 de “Tiempo de Respuesta y Listado de vehículos propuestos para la ejecución del servicio” respectivamente.
Los subfactores a evaluar y su respectiva ponderación (dentro del ítem “propuesta técnica” y su ponderación general), serán los siguientes:
Porcentaje
Vehículos propuestos 4%
Tiempo de Respuesta 14%
TOTAL: 18%
a.- Vehículos propuestos (4%)
Tipo de Vehículos Puntos
Furgones 10
Camionetas 20
Camiones 30
El oferente obtendrá como puntaje el resultado de la multiplicación de la cantidad de vehículos ofrecidos con los puntajes asignados.
Ejemplo: Si la empresa N°1 presenta un listado con 3 furgones, 5 camionetas y 2 camiones, obtendrá el siguiente puntaje (3 x 10) + (5 x 20) + (2 x 30) = 190 puntos, posteriormente con dicho puntaje la empresa se presentará para que se realice el análisis máximo beneficio en conformidad a la siguiente formula.
(OE) * 100 = valor
(O.Ma. P)
Dónde:
O.Ma. P = Oferta Mayor puntaje
O. E = Oferta Evaluada
b.- Tiempo de respuestas (14%)
Se evaluará, el tiempo de respuesta para emergencias municipales, y del servicio., tales, accidentes, apagones, actos vandálicos, u cualquier otra contingencia que afecte el normal funcionamiento de los semáforos y todo el sistema relacionado de la siguiente manera:
Tiempo de respuesta Puntos
0 a 12 horas 100
12 a 24 horas 70
24 a 36 horas 30
Mas de 36 horas No admisible
D. CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES (5%)
Porcentaje
Remuneración del personal 2%
Tipo de Contrato 3%
TOTAL: 5%
a.- Remuneraciones del personal (2%)
Se analizará la información entregada en el formato N°4 “información sobre personal empleado para el servicio” en donde se analizará de forma separada el promedio de sueldo de los trabajadores indicados otorgando la siguiente ponderación a cada uno de ellos.
Personal Porcentaje
Profesional 0,4%
Técnico 1%
Administrativo 0,6%
Al oferente que obtenga mayor puntaje con respecto del promedio de los sueldos de cada estrato, es decir, la sumatoria de todos los sueldos divididos por el número de personal que compongan dicho estrato se le asignaran los siguientes puntajes
Personal Puntaje
Oferente con mayor puntaje 100
Oferente con segundo mejor puntaje 80
Oferente con tercer mejor puntaje 60
Oferente con Cuarto mejor puntaje 40
Oferente con Quinto mejor puntaje 20
O siguiente en orden decreciente 0
En caso de igualdad en los resultados entre uno o más oferentes a estos se les asignará el mismo puntaje, posteriormente estos puntajes se ponderarán por el porcentaje previamente establecido
b.- Tipo de contratación (3%)
Se analizará la información entregada en el formato N°4 “información sobre personal empleado para el servicio” en donde se asignarán la siguiente puntuación a las distintas modalidades de contratación.
Tipo de contrato Puntos
Indefinido 100
Plazo Fijo 50
Honorario 25
El oferente obtendrá como puntaje la multiplicación de la cantidad de contratos indicados por los puntos asignados, es decir, si presenta 10 contratos indefinido, 5 a plazo fijo y 20 a honorarios el cálculo es (5x50) + (5x20) + (20x5) = 700 puntos. Luego en conformidad a esto se les asignara los siguientes puntos a los distintos oferentes:
Personal Puntaje
Oferente con mayor puntaje 100
Oferente con segundo mejor puntaje 80
Oferente con tercer mejor puntaje 60
Oferente con Cuarto mejor puntaje 40
Oferente con Quinto mejor puntaje 20
O siguiente en orden decreciente 0
.
En caso de igualdad en los resultados entre uno o más oferentes a estos se les asignará el mismo puntaje. posteriormente estos puntajes se ponderarán por el porcentaje previamente establecido
E. COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL (2%)
En este parámetro se evaluará el comportamiento contractual anterior de los oferentes, de acuerdo con la información contenida en el Sistema de Información Mercado Público (amonestación, cobro de garantías, cobro de multa, suspensión y término anticipado de contrato).
Para estos efectos, al puntaje final obtenido conforme a la pauta de evaluación se asignará de acuerdo con la siguiente tabla:
Nota Puntaje
5 100
4 – 4.9 70
3 - 3.9 50
2 – 2.9 20
1 – 1.9 0
Luego este puntaje se ponderará por el porcentaje previamente establecido.
F.- PACTO DE INTEGRIDAD (2%)
El pacto de Integridad como medida para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras Públicas, según el Dictamen N° E370752 de Contraloría General de la Republica de fecha 20 de Julio del 2023, es un criterio de evaluación para mejorar la transparencia y la participación y prevenir la corrupción en la contratación Pública. Este pacto contiene compromisos con el objeto de mantener una conducta honrada y transparente de los oferentes en el proceso de contratación administrativa.
Conforme lo señalado en el artículo 17 del Reglamento de Lay 19.886 y en el Formato N°3 de las presentes bases, los oferentes deberán declarar si cuentan o no con programas o pactos de integridad, conforme señala el dictamen citado anteriormente. Adicionalmente, deberán acreditar que estos programas o pactos han sido debidamente difundidos y comunicados al personal. Por lo anterior, la presentación de los programas o pactos deberán ser acompañados de evidencias que permitan comprobar que han sido difundidos y por ende conocidos por el personal, esto es:
• Está disponible en el sitio web del proveedor, de accedo público, comprobable. (Indicar URL para verificación).
• Haber sido distribuido con el personal, acreditado mediante la firma de recepción conforme de los trabajadores e involucrados.
• Haber sido comunicado mediante una charla o capacitación, mediante la firma de asistencia a dicha instancia por parte de los trabajadores o colaboradores e involucrados.
• Ser parte de alguna política o parte del reglamento interno de la empresa, el cual debe haber sido recibido conforme, mediante firma del trabajador e involucrarlos.
• Cualquier otro mecanismo que permita evidenciar y a la vez acreditar que el personal ha tomado conocimiento del programa o pacto en cuestión.
Pacto de integridad PTS
Cuenta con Programa(s) o Pacto(s) de Integridad y acredita que éstos han sido difundidos, conocidos y cumplidos por su personal. 100
Declara que no cuenta con Programas o Pactos de Integridad; o declara que los tiene, pero no acompaña una copia; o no ha sido difundidos, conocido y cumplido por su personal. 0
G.- CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA (1%):
Será determinado según si la Comisión Evaluadora requiere solicitar antecedentes adicionales o aclaraciones o complementar los antecedentes, vía “Foro inverso” del Portal.
Cumplimiento de Requisitos Formales PUNTOS
No se solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso 100
Se solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso y oferente lo acompaña. 50
Se le solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso y oferente no lo acompaña. 0
CUALQUIER ANTECEDENTE ESENCIAL QUE NO SE PRESENTE AL MOMENTO DE LA APERTURA DE PROPUESTAS SERA CAUSAL DE RECHAZO DE LA OFERTA EN DICHO ACTO
Luego este puntaje se ponderará por el porcentaje previamente establecido.
7.2 MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el siguiente listado de criterios por orden de prelación:
a) Oferta económica
b) Experiencia
c) Oferta Técnica
d) Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
NOTA GENERAL (PARA TODA LA PAUTA)
En caso de incongruencias en la aplicación de las fórmulas previamente señaladas, la Comisión Evaluadora se reserva el derecho de corregirlas, para lo cual las presentes bases de licitación le facultan expresamente.
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8. DE LA ADJUDICACIÓN. |
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La adjudicación de la licitación se hará mediante el respectivo acto administrativo municipal, y se publicará en el portal www.mercadopublico.cl en la fecha indicada en el calendario de la licitación.
Se adjudicará el contrato al oferente que hubiese obtenido el primer lugar luego de aplicados los criterios de evaluación correspondientes, y de desempate si procediere.
La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, es decir, entendiéndose formalmente practicada luego de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a su publicación en el sistema.
Transcurrido dicho plazo se emitirá la “Resolución de Acta de Adjudicación” emanada del Portal de Compras Públicas.
8.1 Sobre Comisión Evaluadora, la evaluación y adjudicación de las ofertas.
La Comisión Evaluadora, estará constituida por al menos tres funcionarios de la Municipalidad. Esta Comisión tendrá por objeto el estudio de las ofertas según los requisitos administrativos, económicos y técnicos definidos en las Bases de Licitación.
La Comisión Evaluadora, posterior al acto de apertura, podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando no se afecte el principio de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes y que se realice a través del portal Mercado Público. Los Oferentes deberán presentar sus respuestas por el mismo medio, limitándose exclusivamente a los puntos solicitados.
La oportuna presentación de la propuesta será un criterio de evaluación de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora.
La Comisión Evaluadora deberá analizar el contenido de los antecedentes que se presenten y procederá a declarar inadmisibles o rechazar las ofertas de conformidad con lo expresado en estas Bases de Licitación.
Asimismo, de verificarse que el oferente ha omitido o manipulado la información referente a los contratos que tenga vigentes al momento de presentar su oferta u otros antecedentes que a juicio de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín implique vulnerar el principio de igualdad entre los oferentes, dicha oferta será rechazada.
Evaluadas todas las ofertas preseleccionadas, corresponderá a la Comisión Evaluadora confeccionar una propuesta de adjudicación o deserción. El informe técnico y la propuesta de adjudicación se remitirán al Alcalde, la que será sometida a la aprobación del Concejo Municipal.
Aprobada por el Honorable Concejo Municipal la adjudicación, la Municipalidad dictará el Decreto Alcaldicio el cual será publicada en el portal de información.
Entre la fecha de apertura de la propuesta y la comunicación de adjudicación no deberá mediar un lapso superior a 60 días hábiles, transcurrido el cual el proponente podrá desistirse de su oferta.
8.2 Desistimiento de las propuestas
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la adjudicación por causas imputables a la Municipalidad, el oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a deducir reclamo alguno, sea judicial o administrativo, ni a demandar indemnización alguna por este concepto. Por la sola aceptación de las presentes bases de licitación, se entiende que el adjudicatario renuncia expresamente a deducir cualquier tipo de reclamo administrativo, y a intentar cualquier acción judicial, entendiendo además que renuncia a toda indemnización si desiste por esta causa. El desistimiento deberá ser comunicado a la Municipalidad vía escrita.
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9. DEL CONTRATO, SUS GARANTÍAS Y SUS MODIFICACIONES |
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9.1 Formalización del contrato
Dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a la fecha de comunicación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, el adjudicatario deberá entregar en la Municipalidad los siguientes antecedentes:
a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
b) Certificado que acredite al Adjudicatario como hábil para contratar con el Estado, según registro de www.mercadopublico.cl,(sólo deberá presentar este antecedente si al momento de presentar su oferta, el Proponente no contaba con dicha inscripción).
c) Copia autorizada del documento donde conste la personería del representante legal (sólo si este antecedente no está en los documentos acreditados en www.mercadopublico.cl, Dicho documento no deberá tener una antigüedad superior a sesenta días, contados desde la apertura de la licitación.
d) Certificado de vigencia de la sociedad emitido por el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio correspondiente o por el Registro de Empresas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Dicho certificado no deberá tener una antigüedad superior a sesenta días, contados desde la apertura de la licitación
e) Certificado de Antecedentes Laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con máximo 30 días de antigüedad a la fecha de apertura de la licitación.
f) Otros antecedentes que pueda solicitar la Unidad Técnica, para la elaboración y suscripción del contrato.
g) En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, se debe ajustar a lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Decreto 661 que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y prestación de Servicios, estableciendo que deberán dar cumplimiento a lo siguiente:
- Estar integrada por una o más empresas de menor tamaño.
- Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta sin que sea necesario constituir una sociedad.
- Se constituye exclusivamente para este proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
- Deberá materializarse por escritura pública, cuando se trate de adquisiciones superiores a 1.000 UTM, y en las inferiores a este monto el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
- Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Municipalidad, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
- El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
- Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
- Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Una vez recibidos los antecedentes descritos en los puntos precedentes, la Municipalidad elaborará el contrato y citará al Adjudicatario para su firma. En la elaboración del contrato no podrán modificarse las condiciones establecidas en los documentos que conforman la presente licitación. La presentación de antecedentes por parte del Adjudicatario, la elaboración del contrato, firma de éste y tramitación del decreto que lo apruebe, debe gestionarse en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la comunicación de adjudicación en el portal. Los gastos en que se incurra serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
La Municipalidad podrá exigir al adjudicatario la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o de agencia de las sociedades extranjeras, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato.
Si por causa imputable al Adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, se efectuarán las acciones legales que procedan. La Municipalidad podrá llamar a una nueva propuesta pública o adjudicar la oferta que ocupe el lugar siguiente en la evaluación. En caso de desistir el Proponente de dicha oferta, podrá recurrirse a la oferta del tercer lugar y así sucesivamente.
Podrá recurrirse hasta la oferta del último lugar, siempre que los Proponentes de las primeras ofertas, en el orden del segundo al último lugar, se hubiesen desistido de la adjudicación.
Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos del artículo 4 de la Ley N° 19.886, al momento de la suscripción del contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores el articulo 183 del decreto 661 de 2024 establece que si la inhabilidad se produce durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo esto deberá dejar constancia la inspección técnica en un acta.
En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
9.2 Plazo del contrato
La concesión del servicio tendrá vigencia de 48 meses contados desde la fecha de termino del actual contrato o de sus prorrogas.
9.3 Precio del contrato.
Será el que se señale en el Decreto Alcaldicio de Adjudicación del servicio de la oferta seleccionada, la que será en pesos chilenos. El pago será efectuado mediante estados de pagos mensuales.
9.4 De la Implementación y Puesta en Marcha del Servicio
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Entre la fecha de firma de Contrato y el Acta de Entrega de Terreno que indicará el inicio de las tareas de mantención, se ejecutará una revisión en detalle del estado físico y de funcionamiento de cada una de las instalaciones, controladores y elementos anexos a mantener. Esta revisión se hará entre la Inspección y la Empresa adjudicada y formará parte del Acta de Entrega de Terreno.
En base a los datos obtenidos en esta revisión, la empresa tendrá un plazo de 30 días corridos para elaborar un Diagnóstico de inicio del servicio, el que deberá contener a lo menos la siguiente información:
• Detalle de observaciones de las fallas, defectos de equipos, instalaciones y programación.
• Cualquier otro detalle que a juicio de la empresa represente riesgos de mal funcionamiento y/o accidentes.
• Otras deficiencias de cualquier naturaleza.
La Inspección analizará el diagnóstico presentado, evaluando la necesidad de ejecutar los trabajos pertinentes de acuerdo a:
• Trabajos imputables a la responsabilidad y cargo de la Empresa que termina su período de Mantención.
• Observaciones que la Dirección de Tránsito determine que no es responsabilidad del contratista anterior.
Para el primer caso, la Inspección Técnica Municipal podrá ordenar a la empresa que termina su período de mantención ejecutar los trabajos de su responsabilidad, los cuales deberán estar concluidos en un plazo no superior a 30 días. En caso de incumplimiento por parte de esa empresa, la Inspección ordenará a la nueva contratista los trabajos requeridos con cargo a la garantía de fiel cumplimiento del contrato de la empresa que finaliza su período de mantención. Este mismo procedimiento será aplicado al término del contrato al que estas Bases Administrativas dan origen.
En el segundo caso, los trabajos requeridos podrán ser encargados al nuevo contratista, vía servicio de trabajos eventuales. Una vez ejecutadas las obras, se dejará constancia por Libro del estado de las instalaciones y controladores, del cual en adelante se hace responsable la Empresa.
En ningún caso la empresa que se adjudique podrá rechazar la mantención de algún elemento ya mantenido o incorporado a la nueva mantención.
Cumplido el plazo de la referida marcha blanca anterior, el servicio deberá estar en normal funcionamiento, quedando a partir de este momento el contratista sujeto a todas las obligaciones del contrato y la Municipalidad obligada a cursar los pagos correspondientes.
9.5 GARANTÍAS
9.5.1 NORMAS COMUNES
Las garantías serán de plazo definido, en pesos chilenos, a la vista e irrevocable. No existen restricciones respecto a un instrumento en particular, y se aceptará cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que se cumpla con las condiciones expuestas. Las garantías podrán otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Las garantías deberán ser tomadas por el Contratista o en su nombre, a la orden de la Municipalidad de San Joaquín, RUT: 69.254.600-8.
Las garantías expresarán claramente lo que caucionan y el objeto específico de la misma, debiendo decir: Para garantizar “el fiel cumplimiento de contrato”, etc., con el nombre del proyecto, o ID de la licitación.
Las garantías serán remitidas a la Municipalidad y quedarán bajo su custodia.
Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de las garantías serán de cargo del Contratista y será este responsable de mantenerlas vigentes por el período que caucionan.
El beneficiario estará facultado para hacer efectivas las garantías, si procediere, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
En ningún caso las garantías podrán ser reemplazadas por otras de menor valor o inferior duración, sin autorización escrita de la Municipalidad, y ello siempre que el cambio se ajustará a la normativa vigente.
Se aceptará cualquier instrumento de garantía, para todos los efectos de la contratación, siempre que éstos sean pagaderos a la vista, irrevocables y de ejecución inmediata.
Los documentos que en atención a su naturaleza no puedan ser presentados digitalmente, deben entregarse físicamente en la Dirección Jurídica, ubicada en Avenida Santa Rosa Nº 2606, 3º piso, de la comuna de San Joaquín.
9.5.2 Garantía por Seriedad de la Oferta
Los Proponentes deberán presentar una garantía por la seriedad de la oferta, a nombre de la Unidad Técnica (Municipalidad de San Joaquín). Emitirse a favor de la Municipalidad de San Joaquín, por un monto igual a $ 5.000.000 (cinco millones de pesos chilenos) Con la siguiente glosa “Para garantizar la seriedad de la oferta del Servicio de Mantenimiento y Conservación del Sistema de Control de Tránsito de la Comuna de San Joaquín”. El plazo de vigencia de esta garantía no podrá ser inferior a 90 días contados desde la fecha de apertura de la propuesta.
Si la garantía se presenta en soporte papel, esta deberá ser presentada físicamente en la Dirección de Tránsito y Transporte Público, ubicada en el Centro Cívico de San Joaquín, Sierra Bella 2888. Entrega en un sobre indicando el Nombre del Oferente; Fono de contacto; el ID Licitación y Nombre de la licitación (servicio al que se postula). Plazo: Hasta el día y hora correspondiente al cierre electrónico de la propuesta, indicado en el cronograma de la licitación. Horarios de 08.30 a 14.00 horas y 15.00 – 18:00 horas de lunes a jueves y los viernes sólo hasta las 14:30 hrs. El día de cierre electrónico de la propuesta solo se recibirá hasta la hora de cierre. Adicionalmente debe subir una copia digitalizada de la garantía al portal www.mercadopublico.cl.
Las garantías de aquellos oferentes cuyas propuestas sean declaradas inadmisibles, en el informe de la comisión evaluadora, serán devueltas dentro del plazo de 10 días contados desde la publicación del decreto de adjudicación en el portal de compras, lo cual quedará consignado en dicho decreto.
Adjudicada la propuesta y firmado el Contrato por el oferente seleccionado, se procederá a hacer la devolución de las garantías por seriedad de la oferta de todas las demás ofertas admisibles, si las hubiere. En el caso del oferente adjudicado, no se procederá a la devolución de la garantía por seriedad de la oferta, sino después de presentada una garantía por fiel cumplimiento del Contrato, en las condiciones que más adelante se detallan. La Dirección de Asesoría Jurídica será la encargada de la devolución de las garantías de seriedad de la oferta.
9.5.3 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Esta caución tiene por objeto garantizar el fiel cumplimiento de la contratación. Esta garantía deberá otorgarse por una cantidad igual al 5% del precio neto ofertado por el Adjudicatario, y deberá ser tomada a nombre de la Municipalidad de San Joaquín. La glosa será “Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Servicio de Mantenimiento y Conservación del Sistema de Control de Tránsito de la Comuna de San Joaquín”. agregando el Número de ID mercadopublico.cl.
La vigencia de la garantía por “Fiel Cumplimiento del Contrato” será desde la fecha de suscripción del contrato hasta los 90 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia del contrato.
El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, dará derecho a la Municipalidad para hacer efectiva esta Garantía, sin más trámite, de acuerdo a las normas de las Bases Administrativas.
El proponente deberá mantener en todo momento y durante todo el servicio vigente esta garantía. Si en el curso de la ejecución del servicio se introdujeren aumentos de plazos o servicios, o servicios nuevos o extraordinarios, deberán también rendirse garantías sobre ellos, en el monto mensual que represente el aumento o en un porcentaje proporcional al monto original, según el caso y por los mismos períodos señalados precedentemente.
La garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, cauciona, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes.
Aumento Garantía de Fiel Cumplimiento en caso de Oferta Riesgosa o Temeraria
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 61 del Decreto 661 una oferta se puede definir como riesgosa o temeraria, cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Para su evaluación, se debe aplicar el procedimiento establecido en este artículo.
De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
9.6 De las Pólizas de Seguros Aplicables al Servicio Concesionado
9.6.1 Póliza de Seguros de daños a tercero
A contar de la fecha de inicio de las actividades de mantención, que se materializará de acuerdo a la fecha del Acta de inicio del servicio, el contratista responderá civilmente por los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado del material semafórico. Por lo anterior, el adjudicatario deberá contratar un seguro por daños a terceros, a su costo y en favor de la Municipalidad, por los posibles daños que se pudiera ocasionar para responder por cualquier daño en accidente que sea causado por el mal estado del material semafórico y cuyo monto deberá mantenerse, aun cuando se efectúen pagos con cargo a éste. Debe cubrir desde el inicio del contrato y hasta 90 días corridos después de terminado éste.
El adjudicatario hará llegar copia de la póliza de seguro a la Municipalidad, junto con las garantías del contrato. El monto asegurado será equivalente a 500 Unidades de Fomento a la fecha de suscripción del contrato.
Considerando el carácter de servicio público de los trabajos encomendados, el contratista deberá reparar en forma inmediata los daños que, con ocasión de accidentes de tránsito, actos vandálicos o cualquier otro motivo se produjesen en las instalaciones de semáforos.
Eventualmente, si en un sector intervenido por un organismo público o privado para, efectuarse obras que comprometieran la funcionalidad de las instalaciones de semáforos, y en caso de que se produjeran ejecución de esas obras, el contratista podrá descontar la mantención de dicha área, previa orden emitida mediante oficio por el Inspector Técnico Municipal.
9.7 Disminución y Aumentos de servicios
La Municipalidad podrá aumentar o disminuir los servicios contratados hasta un 30% en el contrato original, reduciendo o aumentando proporcionalmente el precio, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario.
Toda modificación que se realice (aumento o disminución de servicios,etc.), deberá ser aprobada por el Inspector Técnico Municipal y se expresará en la correspondiente modificación del contrato.
9.8 Prohibición de Subcontratar y de Cesión de Derechos de la Licitación o Contrato Definitivo
Se prohíbe la subcontratación de los servicios.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento de la ley 19.886, queda prohibida la cesión de los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación, y especialmente los establecidos en el contrato definitivo.
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10.DE LOS PAGOS Y MULTAS |
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10.1 De los pagos.
La Municipalidad pagará al adjudicatario el valor de los servicios en forma mensual por el período de duración del contrato. El pago será en pesos chilenos sin reajustes ni intereses, en el plazo de 30 días desde la aceptación de la factura.
Para la emisión de la factura es requisito que la Inspección Técnica del Servicio haya emitido un certificado de conformidad de los servicios prestados por el proveedor. El municipio no pagará los servicios prestados, mientras existan multas no pagadas o descontadas de la facturación correspondiente.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Factura a nombre de la Municipalidad de San Joaquín, RUT. 69.254.600-8, Santa Rosa 2606, Comuna de San Joaquín, Santiago. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo N°3 de la Ley 19.983, la Municipalidad dispondrá del plazo de 8 días corridos para reclamar u observar los contenidos de la factura, conjuntamente con la devolución de esta. Si corresponde, se incluirá la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se efectuará y se pondrá en conocimiento del emisor a través de la plataforma electrónica del Servicio de Impuestos Internos (Registro de Aceptación y Reclamos).
b) Certificado, emitido por la Dirección del Trabajo de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, del mes anterior al que se prestaron los servicios. En el primer mes de prestación de servicios no se exigirá este antecedente, sin perjuicio de otros antecedentes que acrediten el cumplimiento de estas obligaciones. En el último mes de servicio el certificado deberá cubrir efectivamente ese período.
c) Otros documentos solicitados por la ITS, o mencionados en el contrato y que sean necesarios para respaldar el pago respectivo.
10.2 Multas
La municipalidad podrá decidir la aplicación de multas por deficiencias en los niveles de servicio o incumplimientos en las obligaciones contraídas por el contratista, en conformidad con las presentes Bases. El incumplimiento será informado por la Inspección Técnica y el incumplimiento de las otras obligaciones del contratista será sancionado con una multa igual al monto establecido más adelante, hasta un plazo máximo de 15 días (plazo que deberá entenderse como la sumatoria de todas las eventualidades ocurridas dentro del mes). Transcurrido dicho plazo, el municipio estará facultado para poner término anticipado al contrato, salvo causa justificada por el adjudicatario.
Las multas se expresarán en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) o en la unidad de reajustabilidad que la reemplace. El valor de la UTM se calculará al día 01 del mes en que se aplique la sanción.
El municipio podrá aplicar las siguientes multas:
a. Por interrupción de la comunicación con el supervisor del servicio (por encontrarse inhabilitado y/o suspendido el sistema de radiocomunicación y/o teléfono celular) por periodos superiores a dos (2) horas durante la ejecución del servicio, con el equivalente a 2 UTM por hora de interrupción, después de las primeras dos horas.
b. Uso de personal no incluido en la dotación: 10 UTM.
c. Solicitar o aceptar dádivas: 5 UTM por cada vez que se compruebe el hecho sin perjuicio del reemplazo del personal responsable.
d. Incumplimiento en la ejecución de órdenes de servicio/instrucciones dadas por el ITS en el libro manifold u otro medio tecnológico, dentro de los plazos establecidos para ello: 5 UTM por cada día de atraso. Cuando se trate de órdenes impartidas en situaciones de emergencia, la multa podrá ser de 10 UTM por día de atraso.
e. Incumplimiento en la entrega de bitácoras, estadísticas u otras informaciones técnicas requeridas por la ITS, incluida la entrega de información incompleta: 5 UTM, por cada día de atraso.
f. Falta o desperfecto de cualquiera de los equipos de comunicación o de localización exigidos: 5 UTM por día, por equipo.
11.5. Otras Faltas o Deficiencias del Servicio Concesionado
Cualquier otra deficiencia, falta, incumplimiento, debidamente calificada por la ITS, no tipificada, que importen incumplimiento de las obligaciones del concesionario que no incida directamente en una disminución de la calidad del servicio, será sancionada con una multa de 15 UTM.
Si el incumplimiento fuere de aquellos que causen el término anticipado del contrato, la multa ascenderá al 5% del valor del contrato y sus aumentos si los hubiere.
10.3 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
El procedimiento para la aplicación de multas será el siguiente:
La aplicación de multas por deficiencias en el servicio y/o incumplimiento de las obligaciones del Contratista, se regirá por el siguiente procedimiento:
Conforme al artículo 140 del Decreto 661/2024, Reglamento de la ley N° 19.886, sobre notificaciones electrónicas, el contratista deberá fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Es responsabilidad del contratista mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. En cumplimiento de esta disposición, las resoluciones que relativas a multas serán notificadas al contratista al correo registrado en el sistema de Información.
En el caso de incumplimientos al contrato, el ITS notificará al correo electrónico registrado en el sistema de Información, los hechos que constituyan la infracción, la norma infringida y la multa aplicable al caso.
b) Se conferirá traslado al contratista por el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha del envío del correo electrónico, para presentar sus descargos ante el I.T.S., en relación con el incumplimiento. En el mismo plazo, el contratista podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa. El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por 5 días hábiles a solicitud del contratista.
c) Evacuado el traslado o vencido el plazo para efectuarlo, se resolverá sobre la aplicación o absolución de la sanción, mediante Decreto Alcaldicio, que será notificado al contratista al correo electrónico registrado en el sistema de Información.
d) En caso de aplicarse multa u otra medida establecida para los casos de incumplimiento se deberá dictar un Decreto Alcaldicio fundado, el que se pronunciará sobre los descargos, si existieren. Dicha resolución se publicará oportunamente en el Sistema de Información y se notificará al oferente en el correo electrónico registrado en el sistema de Información.
e) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la Municipalidad a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
f) Las multas se descontarán del estado de pago que proceda efectuar, entendiéndose mandatado el Municipio por el contratista para efectuar el descuento del valor de la multa. Si el saldo pendiente que existe por concepto de estados de pago no cubre el monto total de la multa, se podrá recurrir a la garantía de fiel cumplimiento. El pago de los servicios será efectuado una vez resuelta la apelación que haya presentado el contratista.
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11 TÉRMINO ANTICIPADO CONTRATO. |
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La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) El incumplimiento grave y/o reiterado de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución, la ejecución extemporánea o la ejecución parcial por parte del contratista de las obligaciones contractuales descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Además, esta causal será aplicable en los casos previstos en el N° 10.2, de estas bases administrativas.
b) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
e) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
f) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
i. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
ii. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
iii. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
iv. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
v. Disolución de la UTP.
g) Resciliación o término de mutuo acuerdo: Aplicará cuando por mérito, conveniencia u oportunidad de la Administración, ésta proponga al oferente dejar sin efecto el contrato y comunicándose dicha propuesta al contratista éste se encuentra llano a aceptar dicha proposición. La aceptación o rechazo por parte del contratista deberá realizarse dentro de los 5 hábiles siguientes a su notificación, por escrito. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso de que éste no manifieste su voluntad dentro del plazo señalado, se entenderá que acepta la propuesta de resciliación y se procederá a la liquidación del contrato, no siendo necesaria la suscripción de documento alguno.
h) Toda otra causal contenida en la ley 19.886 y su Reglamento Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda,
i) Si el monto acumulado de las multas aplicadas al contratado, superan el 20% del valor total del contrato;
j) Si el proveedor es condenado conforme a la ley N°21.595, Ley de Delitos Económicos, a la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, hasta por el plazo que fije la sentencia definitiva. La inhabilitación rige desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que la impusiere y su duración se computará desde ese momento.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Todas las causales de terminación anticipada del contrato a excepción de la contenida en la letra c) y g), facultaran al municipio para el cobro administrativo de la garantía de fiel cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en las presente bases, sin perjuicio de las demás acciones que pudiere ejercer la Municipalidad por los perjuicios que se le causaren.
En los casos señalados precedentemente, el término de contrato se materializará en forma administrativa y sin más trámite, mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato a título de multa, sin perjuicio de las acciones legales que pueda emprender la Municipalidad en contra de la empresa para resguardar sus intereses.
El contrato podrá ser dejado sin efecto por las partes de común acuerdo, caso en el que ninguna de ellas tendrá derecho a indemnización.
Además, el contrato podrá ser dejado sin efecto de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria vigente.
11.1 Procedimiento Administrativo para el Término Anticipado del Contrato.
a) En el caso de que el contratista incurra en una o más causales de término anticipado del contrato, el I.T.S. notificará al correo electrónico del contratista registrado en el sistema de Información, la norma y los hechos que constituyen la causal.
b) Se conferirá traslado al contratista por el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha del correo de la letra a), para presentar sus descargos ante el ITS, en relación con la o las causales de término anticipado. En el mismo plazo el contratista podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa. El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por cinco días hábiles a solicitud del contratista.
c) Evacuado el traslado o vencido el plazo para efectuarlo, la Inspección Técnica del Contrato analizará la procedencia del término anticipado del contrato.
d) La Inspección Técnica propondrá al Alcalde el término anticipado del contrato o su continuación por motivos fundados. Se deberá dictar un Decreto Alcaldicio fundado, el que se pronunciará sobre los descargos, si existieren. El Decreto Alcaldicio deberá ser redactado por la Inspección Técnica. Dicha resolución se notificará al contratista al correo electrónico informado en su oferta, y se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
e) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Número diecinueve mil ochocientos ochenta, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la municipalidad a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
11.2 INSPECCIÓN TÉCNICA MUNICIPAL
La Inspección Técnica Municipal será nombrada en el acto administrativo de adjudicación.
Son obligaciones de ella:
• Conocer los documentos que rigen la licitación.
• Conocer y aplicar la tabla de multas y sanciones en caso necesario.
• Realizar control del servicio adjudicado.
• Tramitar el pago oportuno del servicio, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.
El Adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes del Inspector Técnico del Servicio (ITS) nombrada por el Municipio, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que el ITS estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionada con una multa igual al porcentaje y/o monto que se defina en estas Bases y establecido en el contrato primitivo.
Si el incumplimiento persiste la Municipalidad estará facultada para proceder al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía por fiel cumplimiento de éste según se expresa en las presentes Bases Administrativas.
EL I.T.S tendrá la atribución de recepcionar y aprobar las facturas mensuales del servicio, aplicar sanciones, objetar equipos, reparaciones y procedimientos y, en general, verificar el cumplimiento del contrato.
Se llevará un Libro de Inspección Técnica del Servicio, el cual podrá ser digital y estará siempre a disposición del I.T.S en recintos y/o equipos de la Municipalidad. En este se anotarán todas las contingencias contractuales que se registren durante el período del servicio. Al Libro de Inspección Técnica del Servicio tendrán acceso tanto la Inspección como el contratista, pudiendo ambos efectuar anotaciones en él.
Toda comunicación que se establezca en el libro del servicio, por el Adjudicado y/o la Municipalidad, u otros servicios relacionados con el servicio, se considerará comunicación oficial.
Las observaciones anotadas en el libro, deberán ser cumplidas dentro del plazo establecido por elI.T.S. y por el sólo hecho de anotarlas, el Proveedor se dará por notificado, sin requerir su firma o anuencia para el acto administrativo, siendo siempre responsabilidad del Proveedor verificar periódicamente las anotaciones en dicho documento. Sin perjuicio de lo anterior, el I.T.S. remitirá un correo electrónico al Encargado del Servicio comunicando las observaciones. El no envío de esta comunicación no invalidará la anotación.
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12 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
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La vigencia del contrato se extenderá desde su suscripción hasta la liquidación definitiva de éste, la cual procederá luego del término de la prestación del servicio por cumplimiento del plazo de la contratación o desde que se haya decretado el término anticipado del contrato. La liquidación se efectuará mediante decreto alcaldicio. Su finalidad es formalizar la terminación del vínculo contractual y, en su caso, efectuar los correspondientes ajustes de cuentas, multas, saldos y demás aspectos que resulten pertinentes.
En la liquidación se consignarán todos los estados de pago cursados, el cobro de multas si existieron y la forma de haberse pagado dichas multas por parte del Contratista, además del estado de la garantía de fiel cumplimiento. Este decreto deberá ser confeccionado y tramitado por el ITS, dentro del plazo de noventa (90) días corridos contados desde el término de la prestación del servicio por cumplimiento del plazo de la contratación o desde el término anticipado del contrato.
La liquidación se notificará al contratista al correo electrónico registrado en su oferta.
El Contratista podrá realizar observaciones al decreto alcaldicio de liquidación dentro del plazo de diez (10) días corridos desde la notificación. Las observaciones deberán ser ingresadas en la Oficina de Partes del municipio.
El Secretario Municipal certificará la circunstancia de haberse ingresado o no observaciones en la Oficina de Partes.
Si el contratista no ha presentado observaciones dentro del plazo señalado, se tendrá por aprobada la liquidación para todos los efectos legales, y se entenderá renunciado cualquier ulterior reclamo ante la Administración o ante la justicia ordinaria por parte del contratista.
En caso de observaciones presentadas oportunamente, la Municipalidad deberá resolverlas mediante decreto alcaldicio fundado.
Aprobada la liquidación por falta de observaciones o una vez resueltas estas en la forma señalada en el inciso anterior, se ordenará la devolución de las garantías que se encontraren constituidas, si procede.
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13 Interpretación de los antecedentes del Contrato. |
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Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en el punto 2 de la “Normativa Aplicable”, será resuelta sin ulterior recurso por el señor Alcalde, previo informe de la Dirección Jurídica, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Tribunales de Justicia.
Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en San Joaquín y se someten a la competencia de los Tribunales de justicia que correspondan a dicha comuna.
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14. Pacto de Integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el pacto de integridad contenido en las presentes Bases, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
d. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i. El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario municipal que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el Portal www.mercadopublico.cl.
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9.6.1 Póliza de Seguros de daños a tercero A |
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9.6.1 Póliza de Seguros de daños a tercero A contar de la fecha de inicio de las actividades de mantención, que se materializará de acuerdo a la fecha del Acta de inicio del servicio, el contratista responderá civilmente por los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado del material semafórico. Por lo anterior, el adjudicatario deberá contratar un seguro por daños a terceros, a su costo y en favor de la Municipalidad, por los posibles daños que se pudiera ocasionar para responder por cualquier daño en accidente que sea causado por el mal estado del material semafórico y cuyo monto deberá mantenerse, aun cuando se efectúen pagos con cargo a éste. Debe cubrir desde el inicio del contrato y hasta 90 días corridos después de terminado éste. El adjudicatario hará llegar copia de la póliza de seguro a la Municipalidad, junto con las garantías del contrato. El monto asegurado será equivalente a 500 Unidades de Fomento a la fecha de suscripción del contrato. Considerando el carácter de servicio público de los trabajos encomendados, el contratista deberá reparar en forma inmediata los daños que, con ocasión de accidentes de tránsito, actos vandálicos o cualquier otro motivo se produjesen en las instalaciones de semáforos. Eventualmente, si en un sector intervenido por un organismo público o privado para, efectuarse obras que comprometieran la funcionalidad de las instalaciones de semáforos, y en caso de que se produjeran ejecución de esas obras, el contratista podrá descontar la mantención de dicha área, previa orden emitida mediante oficio por el Inspector Técnico Municipal. 9.7 Disminución y Aumentos de servicios La Municipalidad podrá aumentar o disminuir los servicios contratados hasta un 30% en el contrato original, reduciendo o aumentando proporcionalmente el precio, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario. Toda modificación que se realice (aumento o disminución de servicios,etc.), deberá ser aprobada por el Inspector Técnico Municipal y se expresará en la correspondiente modificación del contrato. 9.8 Prohibición de Subcontratar y de Cesión de Derechos de la Licitación o Contrato Definitivo Se prohíbe la subcontratación de los servicios. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento de la ley 19.886, queda prohibida la cesión de los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación, y especialmente los establecidos en el contrato definitivo.
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