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1. GENERALIDADES. |
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Las presentes Bases Administrativas regulan el proceso de licitación para contratar el “SERVICIO INTEGRAL DE PRODUCCIÓN DE EVENTOS PARA EL HITO DE CIERRE DEL PROGRAMA SOMOS BARRIO”, CÓDIGO SB25-ACB-0044, a ejecutarse en el barrio La Legua de la comuna de San Joaquín el día 27 de junio de 2026.
La realización de este evento deberá comprender la planificación, coordinación, logística, catering, producción del espectáculo, montaje, desmontaje, cierre administrativo y el servicio de limpieza y retiro de residuos posterior al evento. La ejecución deberá ser oportuna, segura y técnicamente adecuada.
El servicio deberá concebirse como una actividad comunitaria, artística y territorial orientada a fortalecer la participación ciudadana, la convivencia barrial y la apropiación positiva del espacio público, coherente con el enfoque comunitario, cultural y territorial del programa.
Los datos de la entidad licitante son los siguientes:
Razón social : Municipalidad de San Joaquín
R.U.T. : 69.254.600-8
Domicilio : Avenida Santa Rosa N°2606, comuna de San Joaquín
El presupuesto disponible para dicho evento es de $26.000.000 I.V.A. incluido ($21.848.739 sin IVA).
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2. NORMATIVA APLICABLE. |
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La presente licitación se deberá someter siempre al ordenamiento jurídico vigente, y, específicamente a la normativa legal y reglamentaria correspondiente, esto es:
a) Decreto con Fuerza de Ley N°1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
b) Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (o también llamada Ley de Compras Públicas);
c) Decreto Supremo N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante, indistintamente, “el Reglamento”;
d) Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
e) Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado;
f) Toda aquella normativa aplicable contenida en el ordenamiento jurídico.
Además, se aplicarán los siguientes instrumentos conforme al orden de prelación indicado, aunque guardando entre sí la debida armonía:
a. Bases Administrativas y sus modificaciones si las hubiere;
b. Especificaciones Técnicas del servicio y sus modificaciones si las hubiere;
c. Aclaraciones y Respuestas entregadas a los oferentes a través del portal, dentro del plazo establecido en las bases, las que se entienden, forman parte integrante de las mismas.
d. Contrato u orden de compra aceptada por el proveedor, según corresponda, celebrado entre la municipalidad y el adjudicatario y sus modificaciones, si las hubiere.
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3. DE LOS OFERENTES. |
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De conformidad con el artículo 4 de la Ley 19.886, podrán participar en la presente licitación todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el Reglamento, y se encuentren inscritas, con su información actualizada, en el Registro de Proveedores establecido en el artículo 16, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común.
Además, deberán estar habilitadas para contratar con el Estado y cumplir con las exigencias que se indican en las presentes Bases de Licitación.
No podrán participar:
a) El oferente que tiene entre sus socios a una o más personas que sean funcionarios de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, o personas unidas a ellos por lo vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ni aquellas sociedades de personas de las que formen parte los funcionarios directivos y personas mencionadas en el punto anterior, ni en una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni una sociedad abierta en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; Ni integrar la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni ser contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estar unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N°19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad); Ni aquellas que fueran representada por una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas arriba singularizadas formen parte o sean beneficiarias finales; Ni aquellas que fueran representada por una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas sean accionistas o beneficiarias finales; Ni aquellas que fueran representada por una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas precedentemente sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales; Ni ser gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
b) Las personas naturales o jurídicas que, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador/a, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
c) El oferente afecto a la prohibición del artículo 10 de la Ley N°20.393, esto es, no haber sido condenada, temporal o perpetuamente, a celebrar contratos con los organismos del Estado, en virtud de haberse establecido su responsabilidad penal en delitos de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y delitos de cohecho; Ni haber sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos y, además, en caso de ser personas jurídicas, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, no tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración a personas naturales que hubiesen sido condenadas a la citada medida.
d) Oferentes que hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973, esto es, por participar en hechos, cometer actos o concurrir a convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos, conforme con lo previsto en el artículo 3, letra a), del mismo cuerpo normativo.
3.1 Unión temporal de proveedores.
Los oferentes podrán asociarse entre sí, formando una Unión Temporal con el fin de complementar y fortalecer en términos de capacidad sus respetivas ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Decreto 661. Las propuestas que se presenten de manera conjunta por dos o más personas deberán indicarlo en un documento que formalice la unión, en el que se deberá señalar, a lo menos, que existe solidaridad de las partes respecto de las obligaciones que se generen para la entidad y designar uno de sus integrantes como representante legal para los efectos de la licitación.
Las inhabilidades para presentar la oferta establecidas en las presentes bases y en la legislación vigente, afectarán a cada uno de los integrantes de la unión, individualmente considerados.
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4. CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN. |
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Las etapas y plazos de la licitación son las que se detallan a continuación, las que además serán publicadas en el Portal Mercado Público. El sistema no aceptará propuestas ingresadas con posterioridad a la fecha de cierre de la propuesta.
DETALLE PERIODOS Y PLAZOS
Apertura de la licitación – publicación en Mercado Público 11 de junio
Plazo para formular consultas y aclaraciones Hasta el día 3 corridos contados desde la fecha de publicación en el portal Mercado Público.
Publicación de las respuestas a las consultas y aclaraciones 17 de junio
Fecha de cierre para presentar ofertas 22 de junio a las 15:01 horas
Plazo de evaluación y adjudicación. Hasta el día 1 hábil contado desde la fecha de cierre de las ofertas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 inciso octavo del Decreto 661 que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.
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5. DE LAS PROPUESTAS, SU APERTURA Y ADJUDICACIÓN. |
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5.1 DISPOSICIONES GENERALES.
La propuesta será pública, en pesos chilenos, sin interés ni reajuste y será adjudicada totalmente a un oferente. El solo hecho de la presentación de la oferta significa el estudio, aceptación y adhesión por parte del proponente de las presentes Bases y de sus Especificaciones Técnicas. Las ofertas presentadas deberán contar con una vigencia mínima de 30 (treinta) días corridos, a contar de la fecha de apertura.
El oferente, en su propuesta, deberá considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del acuerdo. A modo solo enunciativo, se considerará todos los gastos en materiales, servicios, transporte, impuestos, y en general, todo lo necesario para cumplir los requisitos de las presentes bases.
La municipalidad declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases. Asimismo, podrá declarar desierta la licitación cuando no haya oferentes o bien las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses institucionales, de conformidad al artículo 9° de la Ley N°19.886.
La comunicación entre los oferentes y la entidad licitante se realizará, única y exclusivamente, a través del sistema de información. Los oferentes podrán formular todas sus consultas, a través del portal en los plazos que se disponen para ello.
Las observaciones al acto de apertura también deberán realizarse en el portal, en un plazo máximo de 24 horas a partir de dicho acto. Las consultas, observaciones al acto de apertura o reclamos del proceso que se hagan llegar por vías no oficiales o una vez vencidos los plazos dispuestos, no serán tramitadas por la entidad licitante. Del mismo modo, el organismo licitante solo podrá emitir aclaraciones y respuestas, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada.
La adjudicación se realizará dentro del plazo de vigencia y validez de la oferta, establecido en las presentes bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 del Decreto 661.
De conformidad al artículo 117 del Decreto 661, la presente adquisición no requerirá la suscripción de un contrato, ya que se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor.
5.2 FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Los oferentes que deseen participar en este proceso licitatorio deberán ingresar en el portal de Mercado Público los documentos que a continuación se indican. Los oferentes que no presenten uno o más documentos calificados como esenciales en el punto siguiente, no serán considerados en la evaluación de la presente licitación. Solo se considerarán aquellos documentos que:
a) Se encuentren legibles, completos, y debidamente suscritos, cuando corresponda.
b) Hayan sido extendidos a nombre del oferente.
c) Puedan ser verificados en cuanto a su autenticidad.
d) Tengan relación con el presente proceso concursal.
Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Sistema de Información, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. Además, deberán clasificar los archivos adjuntos denominados: Anexos Administrativos; Anexos Técnicos; Anexos Económico.
5.2.1 ANEXOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA OFERTAR.
ANEXOS ADMINISTRATIVOS
FORMULARIO N°1 (Esencial) A) “FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE, DECLARACIÓN DE NO ENCONTRARSE INHABILITADO PARA CONTRATAR CON ORGANISMOS DEL ESTADO”. (Deberá acompañar un anexo por cada integrante de la UTP, si procediere, y acompañar el documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el artículo 181 del Reglamento y se designe en él al representante o apoderado común, conforme al artículo 180 del Reglamento.)
FORMULARIO N°2 (Esencial) B) “DECLARACIÓN JURADA DE INEXISTENCIA DE VINCULO ENTRE LOS OFERENTES”.
FORMULARIO N°3 (Formal) C) “DECLARACIÓN JURADA PACTO DE INTEGRIDAD DEL OFERENTE”. El oferente deberá presentar el pacto de integridad en conjunto con su documentación respectiva.
ANEXOS TÉCNICOS
FORMULARIO Nº4 (Formal)
D) EXPERIENCIA DEL OFERENTE.
Se evaluará la experiencia en Producción de Eventos en los 5 años anteriores a la fecha de publicación del llamado a licitación. La experiencia se acreditará acompañando los siguientes antecedentes:
Experiencia con entidades públicas: En este caso el oferente deberá presentar certificados de conformidad con el ID de Mercado Público, u órdenes de compra con estado de recepción conforme en portal mercadopublico.cl.
Experiencia con instituciones privadas: En este caso el oferente deberá acompañar el contrato, la factura y el certificado de recepción conforme.
La experiencia debe ser relativa al servicio integral de producción de eventos para actividades comunitarias en espacio público.
FORMULARIO N°5 (Esencial) E) OFERTA TÉCNICA: el oferente deberá acreditar, mediante el Formulario N°5, la experiencia del personal y de las agrupaciones que ejecutarán el servicio (globoflexia, batucadas, comparsas, marionetas, murga, animador/a, co-animador/a, DJ y bandas del acto de cierre), adjuntando los documentos de respaldo respectivos.
Con todo, las ofertas que no cumplan con las Especificaciones Técnicas no podrán ser evaluadas y quedarán automáticamente eliminadas del proceso de licitación.
ANEXOS ECONÓMICOS
FORMULARIO N°6 (Esencial) F) OFERTA ECONÓMICA
En este formulario, los oferentes deben presentar la oferta económica por el servicio en su totalidad.
La admisibilidad de las ofertas será resuelta en base a los documentos esenciales indicados en el punto 5.2.1 Los antecedentes que sirven de base a los criterios de evaluación, en particular los exigidos para acreditar la Experiencia (Formulario N°4) y la Oferta Técnica (Formulario N°5), deberán acompañarse al momento de presentar la oferta, pues de lo contrario no podrán ser evaluados. Sólo los demás documentos o certificaciones de carácter habilitante, no evaluables, exigidos en las Especificaciones Técnicas y Bases Administrativas, serán requeridos con posterioridad a la Adjudicación.
5.3 SERÁN RECHAZADAS LAS OFERTAS QUE:
1. No adjunten la totalidad de antecedentes solicitados en calidad de esenciales.
2. No tengan concordancia entre el valor ofertado en el Formulario N°6, correspondiente a la oferta económica, y el valor ingresado en el portal Mercado Público.
3. NO CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
4. Presenten antecedentes adulterados o falsificados.
5.4 ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN.
Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la comisión de evaluación podrá solicitar por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dentro de un plazo fatal de 48 (cuarenta y ocho) horas.
Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas.
Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en el presente pliego, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento.
En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad de la Municipalidad de San Joaquín, y la comisión evaluadora puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la ley de compras públicas en su decisión, considerando particularmente, que la solicitud de rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales, dicha propuesta será declarada “inadmisible”.
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6. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. |
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La evaluación de las ofertas se realizará considerando los factores que se indican en la siguiente tabla, con su ponderación respectiva:
ITEM FACTOR %
A OFERTA ECONÓMICA 35
B EXPERIENCIA 28
C OFERTA TÉCNICA 26
D COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL 8
E PACTO DE INTEGRIDAD 2
F CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 1
CONSIDERACIONES EN LA EVALUACIÓN: Las ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas no podrán ser evaluadas y quedarán automáticamente eliminadas del proceso licitatorio.
6.1 METODOLOGIA DE EVALUACIÓN.
La evaluación se realizará de acuerdo al siguiente detalle. Todos los cálculos numéricos se harán con dos decimales.
A. OFERTA ECONÓMICA (35%):
Para la evaluación económica se aplicará el “Análisis del Mínimo Costo”, donde se considera la relación entre cada oferta y la de menor costo, según la siguiente fórmula:
O.M. X 100 = VALOR
O.E
Donde: O.M. = Oferta Menor Valor
O.E. = Oferta Evaluada
Luego de aplicar la fórmula, el puntaje que obtuvo cada oferta (de 0 a 100 puntos, el cual no podrá ser superior a este puntaje máximo), se ponderará cada resultado por el porcentaje fijado.
B. EXPERIENCIA (28%):
La evaluación considerará la cantidad de documentos de experiencia requerida y acreditada conforme al N° 5.2.1 de estas bases administrativas, asignándose el puntaje conforme a la siguiente tabla:
N° de Documentos Puntaje
No presenta documentos 0
1 a 5 20
6 a 10 40
11 a 15 60
16 a 20 80
21 o más 100
C. OFERTA TÉCNICA (26%):
La oferta técnica se evaluará a conforme al Formulario N°5.
El cumplimiento de las demás exigencias de las Especificaciones Técnicas se entiende obligatorio y no forma parte de esta medición.
Este puntaje se pondera por 26% en la evaluación final de la oferta.
D. COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL (8%):
En este parámetro se evaluará el comportamiento contractual anterior de los oferentes, de acuerdo con la información contenida en el Sistema de Información Mercado Público (amonestación, cobro de garantías, cobro de multa, suspensión y término anticipado de contrato).
Para estos efectos, al puntaje final obtenido conforme a la pauta de evaluación se asignará de acuerdo con la siguiente tabla:
Nota Puntaje
5 100
4 – 4.9 70
3 - 3.9 50
2 – 2.9 20
1 – 1.9 0
Luego este puntaje se ponderará por el porcentaje previamente establecido.
E. PACTO DE INTEGRIDAD (2%):
El pacto de Integridad como medida para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de compras Públicas, según el Dictamen N° E370752 de Contraloría General de la Republica de fecha 20 de Julio del 2023, es un criterio de evaluación para mejorar la transparencia y la participación y prevenir la corrupción en la contratación Pública. Este pacto contiene compromisos con el objeto de mantener una conducta honrada y transparente de los oferentes en el proceso de contratación administrativa.
Conforme lo señalado en el artículo 17 del Reglamento de la Ley N°19.886 y en el Formulario N°3 de las presentes bases, los oferentes deberán declarar si cuentan o no con programas o pactos de integridad, conforme señala el dictamen citado anteriormente. Adicionalmente, deberán acreditar que estos programas o pactos han sido debidamente difundidos y comunicados al personal. Por lo anterior, la presentación de los programas o pactos deberán ser acompañados de evidencias que permitan comprobar que han sido difundidos y por ende conocidos por el personal, esto es:
• Está disponible en el sitio web del proveedor, de accedo público, comprobable. (Indicar URL para verificación).
• Haber sido distribuido con el personal, acreditado mediante la firma de recepción conforme de los trabajadores e involucrados.
• Haber sido comunicado mediante una charla o capacitación, mediante la firma de asistencia a dicha instancia por parte de los trabajadores o colaboradores e involucrados.
• Ser parte de alguna política o parte del reglamento interno de la empresa, el cual debe haber sido recepcionado conforme, mediante firma del trabajador e involucrarlos.
• Cualquier otro mecanismo que permita evidenciar y a la vez acreditar que el personal ha tomado conocimiento del programa o pacto en cuestión.
Pacto de integridad Puntaje
Oferente cuenta con programa o pactos de integridad, adjuntándolo y acreditando que ha sido difundido, conocido y cumplido por todo su personal. Presentando el Formulario N°3 debidamente completado y suscrito por quien corresponda. 100
Oferente no cuenta con programa de integridad y/o el programa de integridad no cumple con lo señalado en este criterio y/o no se acredita que el programa de integridad sea conocido por todo el personal y/o no se acompaña el Formulario N°3 debidamente completado y suscrito por quien corresponda. 0
F. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE LA OFERTA (1%):
Será determinado según si la Comisión Evaluadora requiere solicitar antecedentes adicionales o aclaraciones o complementar los antecedentes, vía “Foro inverso” del Portal.
Cumplimiento de requisitos formales Puntaje
No se solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso 100
Se solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso y oferente lo acompaña. 50
Se le solicitan antecedentes no esenciales por foro inverso y oferente no lo acompaña. 0
CUALQUIER ANTECEDENTE ESENCIAL QUE NO SE PRESENTE AL MOMENTO DE LA APERTURA DE PROPUESTAS SERA CAUSAL DE RECHAZO DE LA OFERTA EN DICHO ACTO.
Luego este puntaje se ponderará por el porcentaje previamente establecido.
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7. MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES. |
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En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el siguiente listado de criterios por orden de prelación:
A. Oferta económica
B. Experiencia
C. Oferta técnica
D. Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl
NOTA GENERAL PARA LA PAUTA: En caso de incongruencias en la aplicación de las fórmulas previamente señaladas, la Comisión Evaluadora se reserva el derecho de corregirlas, para lo cual se le faculta expresamente.
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8. DE LA ADJUDICACIÓN. |
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La adjudicación de la licitación se hará mediante el respectivo acto administrativo municipal y se publicará en el portal www.mercadopublico.cl en la fecha indicada en el calendario de la licitación.
Se adjudicará la licitación al oferente que hubiese obtenido el primer lugar luego de aplicados los criterios de evaluación correspondientes, y de desempate si procediere.
La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, es decir, entendiéndose formalmente practicada luego de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a su publicación en el sistema. Transcurrido dicho plazo se emitirá la “Resolución de Acta de Adjudicación” emanada del Portal de Compras Públicas.
El adjudicatario deberá estar inscrito y hábil en el Registro de Proveedores. La Municipalidad verificará directamente en el portal los antecedentes allí disponibles. Adicionalmente, deberá entregar Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con máximo 30 días de antigüedad contados desde la notificación de la adjudicación.
8.1 SOBRE LA COMISIÓN EVALUADORA, LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS.
La Comisión Evaluadora, estará constituida por al menos tres funcionarios de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín. Esta Comisión tendrá por objeto el estudio de las ofertas según los requisitos administrativos, económicos y técnicos definidos en las Bases de Licitación.
La Comisión Evaluadora, posterior al acto de apertura, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando no se afecte el principio de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes y que se realice a través del portal Mercado Público. Los Oferentes deberán presentar sus respuestas por el mismo medio, limitándose exclusivamente a los puntos solicitados. La información y documentación acompañada será un criterio de evaluación de las ofertas por parte de la Comisión Evaluadora.
La Comisión Evaluadora deberá analizar el contenido de los antecedentes que se presenten y procederá a declarar admisibles o rechazar las ofertas de conformidad con lo expresado en estas Bases de Licitación.
Asimismo, de verificarse que el oferente ha omitido o manipulado la información referente a los contratos que tenga vigente al momento de presentar su oferta u otros antecedentes que a juicio de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín implique vulnerar el principio de igualdad entre los oferentes, dicha oferta será rechazada.
Evaluadas todas las ofertas, corresponderá a la Comisión Evaluadora confeccionar una propuesta de adjudicación o deserción. En caso de adjudicación se dictará el Decreto Alcaldicio correspondiente, el cual será publicado en el portal de información.
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9. DE LA ORDEN DE COMPRA COMO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. |
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En este caso, atendiendo a que la licitación del servicio es menor a 1.000 UTM, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Supremo N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, esta entidad ha decidido que el contrato se perfeccionará mediante la orden de compra y la aceptación del proveedor adjudicado.
El adjudicatario, podrá subcontratar parcialmente los servicios objeto de la presente licitación, previa autorización de la Municipalidad. Para estos efectos el subcontratista, sus socios o administradores, no podrán estar afectos a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades, de conformidad a los artículos 128 y siguientes del Decreto N°661 del Ministerio de Hacienda. El municipio podrá requerir los antecedentes que resulten pertinentes, y luego de analizarlos, podrá aprobar o rechazar dicha solicitud.
Sin perjuicio de la aprobación de subcontratación que se otorgue, el contratista será el responsable de todas las obligaciones contraídas con el mandante en virtud de las bases y el contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El subcontratista no podrá estar afecto a ninguna de las causales de inhabilidad señaladas en el artículo 4 de la Ley 19.886.
En todo evento, el contratista deberá mantener permanentemente una supervisión directa con respecto a los trabajadores y/o dependientes en régimen de subcontratación (en aquellos casos debidamente autorizados), a través de personal de su propia dotación, entendiéndose en todo caso, que bajo todo evento el contratista es y será el único, total y directo responsable de todas y cada una de las obligaciones contraídas con el mandante. Asimismo, será responsable del pago de todas aquellas obligaciones para con sus trabajadores, dependientes, proveedores u otros que omita el subcontratista, en la misma medida en que responde de sus acciones propias. A mayor abundamiento, el contratista es y será el único, total y directo responsable de todo conflicto laboral que se produzca entre el subcontratista y su personal y/o dependientes, eximiendo totalmente al mandante, puesto que el mismo no tiene ni tendrá vínculo jurídico, ni laboral alguno con aquellos trabajadores y/o dependientes del subcontratista. Siempre se ejercerá por parte del municipio el derecho de información, retención y subrogación cuando corresponda, conforme a la normativa del Código del Trabajo.
9.1 FORMALIZACIÓN DE LA ADJUDICACION
Dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, posteriores a la fecha de comunicación de la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl, el adjudicatario deberá entregar en la Municipalidad los siguientes antecedentes:
a) Certificado que acredite al adjudicatario como hábil para contratar con el Estado, según Registro de Proveedores www.mercadopublico.cl (sólo deberá presentar este antecedente si al momento de presentar su oferta, el proponente no contaba con dicha inscripción).
b) Certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, con máximo 30 días de antigüedad contados desde la notificación de la adjudicación
c) En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, se deberá ajustar a lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Decreto 661 que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886.
9.2 DE LA VIGENCIA Y EPOCA DE EJECUCION DEL SERVI.
INICIO DE VIGENCIA: ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOR ADJUDICADO. TERMINO DE VIGENCIA: HASTA LA LIQUIDACION DEL CONTRATO.
FECHA DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO LICITADO: 27 DE JUNIO DE 2026.
9.3 TÉRMINO ANTICIPADO DEL SERVICIO ADJUDICADO.
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las siguientes causales:
a) Incumplimiento grave y/o reiterado de las obligaciones contraídas por el contratante, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la NO EJECUCIÓN, LA EJECUCIÓN EXTEMPORÁNEA O LA EJECUCIÓN PARCIAL O DEFECTUOSA por parte del contratista, de las obligaciones descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. Además, esta causal será aplicable en los casos previstos en el N°10 de estas bases administrativas.
b) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
e) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada.
f) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
1. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
2. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
3. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
4. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
5. Disolución de la UTP.
g) Las partes podrán, por resciliación o mutuo acuerdo poner término al contrato en los siguientes casos:
1. Cuando el objeto del contrato se haya suministrado o prestado en su totalidad, manteniéndose el plazo de la contratación vigente.
2. Cualquier otro, que, por mérito, conveniencia u oportunidad de la Administración, ésta proponga al oferente dejar sin efecto el contrato, y, comunicándose dicha propuesta al contratista éste se encuentra llano a aceptar dicha proposición. La aceptación o rechazo por parte del contratista deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación, por escrito. En caso de que éste no manifieste su voluntad dentro del plazo señalado, se entenderá que acepta la propuesta de resciliación y se procederá a la liquidación del contrato, no siendo necesaria la suscripción de documento alguno.
h) Si el proveedor es condenado conforme a la Ley N°21.595, de Delitos Económicos, a la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, hasta por el plazo que fije la sentencia definitiva. La inhabilitación rige desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que la impusiere y su duración se computará desde ese momento.
i) Toda otra causal contenida en la ley 19.886 y su Reglamento Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
j) Si el monto acumulado de las multas aplicadas al contratado, superan el 30% del valor total del contrato;
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Todas las causales de terminación anticipada del contrato a excepción de las contenidas en las letras c) y g) (en caso de que el contrato se deje sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, caso en el que ninguna de ellas tendrá derecho a indemnización), facultaran al municipio para descontar automáticamente del pago que se le deberá realizar por el servicio al contratista, sin perjuicio de las demás acciones que pudiere ejercer la Municipalidad por los perjuicios que se le causaren.
En los casos señalados precedentemente, el término de contrato se materializará en forma administrativa y sin más trámite, mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio
9.3.1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL TÉRMINO ANTICIPADO DE LA LICITACIÓN.
a) En el caso de que el adjudicatario incurra en una o más causales de término anticipado del contrato, el I.T.S. notificará al correo electrónico del contratista registrado en el sistema de Información, la norma y los hechos que constituyen la causal.
b) Se conferirá traslado al contratista por el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de envío de la notificación al correo registrado, para presentar sus descargos ante el ITS, en relación con la o las causales de término anticipado. En el mismo plazo el contratista podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa. El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por cinco días hábiles a solicitud del contratista.
c) Evacuado el traslado o vencido el plazo para efectuarlo, la Inspección Técnica del Servicio analizará la procedencia del término anticipado del contrato.
d) La Inspección Técnica propondrá al Alcalde el término anticipado del contrato o su continuación por motivos fundados. Se deberá dictar un Decreto Alcaldicio fundado, el que se pronunciará sobre los descargos, si existieren. El Decreto Alcaldicio deberá ser redactado por la Inspección Técnica. Dicha resolución se notificará al contratista al correo electrónico informado en su oferta, y se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
e) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la municipalidad a petición fundada del interesado podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
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10. DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR. |
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Corresponderá al adjudicatario:
a. Cumplir integra y fielmente las bases de licitación y las obligaciones que le impone.
b. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la ITS en los plazos establecidos, quien podrá transmitir sus instrucciones a través de la contraparte técnica.
c. Proporcionar a la Inspección Técnica del Servicio toda la información y datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen y recibir las visitas del ITS o de aquel funcionario que éste designe.
d. Entregar un servicio de excelente calidad en su gestión, de acuerdo a las características señaladas en la Especificaciones Técnicas de las presentes bases. En este sentido, el proveedor será responsable de proveer los servicios contratados, incluyendo en esta calidad y oportunidad de la entrega.
e. El proveedor está obligado a dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y previsionales con sus trabajadores.
f. Realizar registro fotográfico de las distintas etapas de ejecución de la actividad, incluyendo montaje, desarrollo y cierre del evento. Dicho material deberá ser enviado mediante correo electrónico a la Inspección Técnica del Servicio (ITS), como respaldo para la validación y certificación de conformidad del servicio prestado.
g. Todo el equipamiento eléctrico y de distribución de energía utilizado durante la actividad, incluyendo generadores, cableado, extensiones, iluminación, sonido y demás implementos eléctricos, deberá contar con certificación de seguridad y encontrarse en óptimas condiciones de funcionamiento.
h. El proveedor adjudicado deberá contar con la totalidad del equipamiento, infraestructura, personal y servicios requeridos para la correcta ejecución de las actividades contempladas en las presentes Especificaciones Técnicas.
i. Sin perjuicio de las demás obligaciones, el proveedor se encuentra obligado a responder por los bienes, productos o insumos extraviados, robados o perdidos, siendo tales gastos de su cuenta y riesgo.
10.1 DE LA CALIDAD DEL SERVICIO.
El Municipio se reserva el derecho de rechazar los servicios que no cumplan con la calidad técnica solicitada, debiendo el adjudicatario reemplazarlos a su costa en tiempo y forma.
10.2 LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIO.
La prestación de los servicios deberá realizarse en la comuna de San Joaquín, específicamente en el sector de la Población La Legua. La actividad considerará recorridos territoriales, pasacalles, comparsas, murga, batucadas, marionetas e intervenciones culturales itinerantes por calles y espacios comunitarios del sector.
El escenario principal y el espectáculo central del evento se desarrollarán en la Plaza Salvador Allende, donde se ejecutarán las presentaciones artísticas, las actividades comunitarias y la programación principal del hito de cierre.
10.3 OPORTUNIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El servicio deberá prestarse el 27 de junio de 2026. Sin perjuicio de lo anterior, el proveedor deberá finalizar la instalación de todos sus servicios con al menos una hora y media de anticipación al inicio de la actividad señalada por la ITS, con el objetivo de revisar las instalaciones del servicio.
10.4 SUSPENSIÓN O MODIFICACIÓN DE FECHA POR CONTINGENCIA.
En caso de presentarse condiciones climáticas adversas, emergencias, contingencias territoriales, catástrofes naturales, disposiciones de autoridad competente o cualquier situación de fuerza mayor que impida el correcto desarrollo de la actividad, la Municipalidad podrá modificar, reprogramar o suspender la fecha de ejecución del evento.
La nueva fecha será informada oportunamente al proveedor adjudicado, quien deberá mantener la disponibilidad técnica, operativa y artística necesaria para la correcta realización de la actividad reprogramada. Asimismo, el proveedor deberá colaborar en los ajustes logísticos y de coordinación que resulten necesarios.
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11. DE LAS MULTAS. |
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La municipalidad podrá decidir la aplicación de multas por incumplimiento o deficiencias en los servicios que se ha obligado a entregar el contratista, de conformidad a la naturaleza de sus servicios y de conformidad con las presentes Bases. A modo ejemplar, el municipio podrá aplicar las siguientes multas:
Descripción incumplimiento Monto
1) Incumplimiento de instrucciones del I.T.S que tengan por objeto subsanar deficiencias en la prestación del servicio: Por cada hora de atraso en subsanar las deficiencias. 5 UTM
2) Incumplimiento en el mobiliario de camarines: Por el retraso, falta o malas condiciones de las mesas, sillas, carpas, percheros entre otros artículos solicitados para las zonas de descanso. Por cada media hora de atraso 5 UTM
3) Incumplimiento del proveedor en relación con el servicio de audio, iluminación, escenario, pantallas LED, infraestructura o personal técnico. Por cada media hora de atraso en disponer del servicio solicitado para el evento. 3 UTM
4) Incumplimiento o retraso de la Parrilla Artística y espectáculo, o acreditación de las bandas (certificado de representación): Por el retraso en el inicio o inasistencia de las Batucadas, Comparsas, Marionetas, Murgas, Animadores, DJ o Bandas de Cierre. Por cada media hora de retraso. 3 UTM
5) Incumplimiento en la entrega de materiales e insumos para el Taller de Mosaico: Por la falta o entrega incompleta de los kits de cerámicas, pegamentos o herramientas solicitadas. Por cada media hora de retraso 5 UTM
6) Incumplimiento en horarios de Montaje, Operación, Desmontaje y Aseo: Por retrasos en el desarme o el incumplimiento en la entrega del espacio público limpio y libre de residuos. Por cada media hora de retraso. 5 UTM
7) Incumplimiento en el Servicio de Alimentación por retraso en su instalación, calidad de los productos, cantidades señaladas y horarios de atención. Por cada media hora o evento reportado. 5 UTM
8) Incumplimiento en el Servicio de Baños Químicos: Por retraso en instalación, falta de aseo, ausencia de insumos (agua, jabón, papel) o no presentar las resoluciones sanitarias y certificados correspondientes. Por cada media hora o evento. 5 UTM
9) Incumplimiento del proveedor en relación con toldos. Por cada media hora en que proveedor no de cumplimiento a lo requerido en el ítem. 5 UTM
Transcurridas dos horas de incumplimiento la Municipalidad se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de aplicar la multa pertinente y ejercer las demás acciones legales que fueren procedentes.
Si el incumplimiento fuere de aquellos que causen el término anticipado del contrato, la multa ascenderá al 5% del valor de la licitación y sus aumentos si los hubiere.
Cabe señalar que, para efectos de la aplicación de las multas, se atenderá al cronograma de la actividad dispuesta por la ITS.
11.1 PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS.
Conforme al artículo 140 del Decreto 661, el contratista deberá fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Es responsabilidad del contratista mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. En cumplimiento de esta disposición, las resoluciones que relativas a multas serán notificadas al contratista al correo registrado en el sistema de Información.
La aplicación de multas por deficiencias en el servicio y/o incumplimiento de las obligaciones del contratista, se regirá por el siguiente procedimiento:
a) En el caso de incumplimientos al contrato, el ITS notificará al correo electrónico registrado en el sistema de Información, los hechos que constituyan la infracción, la norma infringida y la multa aplicable al caso.
b) Se conferirá traslado al contratista por el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha del envío del correo electrónico, para presentar sus descargos ante el I.T.S., en relación con el incumplimiento. En el mismo plazo, el contratista podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa. El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por 5 días hábiles a solicitud del contratista.
c) Evacuado el traslado o vencido el plazo para efectuarlo, se resolverá sobre la aplicación o absolución de la sanción, mediante Decreto Alcaldicio, que será notificado al contratista al correo electrónico registrado en el sistema de Información.
d) En caso de aplicarse multa u otra medida establecida para los casos de incumplimiento se deberá dictar un Decreto Alcaldicio fundado, el que se pronunciará sobre los descargos, si existieren. Dicha resolución se publicará oportunamente en el Sistema de Información y se notificará al oferente en el correo electrónico registrado en el sistema de Información.
e) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la Municipalidad a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
f) Las multas se descontarán del estado de pago que proceda efectuar, entendiéndose mandatado el Municipio por el contratista para efectuar el descuento del valor de la multa. El pago de los servicios será efectuado una vez resuelta la apelación que haya presentado el adjudicatario.
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12. INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO. |
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La Inspección Técnica del Servicio será nombrada en el acto administrativo de adjudicación y serán obligaciones de ella:
• Conocer los documentos que rigen la licitación.
• Conocer y aplicar las multas y sanciones en caso necesario.
• Realizar el control y fiscalizaciones del servicio adjudicado.
• Llevar un registro digital con las observaciones del servicio.
• Tramitar el pago oportuno del servicio, en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.
El Adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes del Inspector Técnico del Servicio (ITS) nombrado por el Municipio, las que se impartirán siempre por escrito al correo electrónico informado y conforme a los términos y condiciones las presentes Bases. Dichas órdenes o instrucciones deberán cumplirse dentro del plazo que el ITS estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa igual al porcentaje y/o monto que se defina en estas Bases.
Si el incumplimiento persiste a pesar de la instrucción del ITS, la Municipalidad estará facultada para proceder al término anticipado del contrato y a cobrar automáticamente las multas realizando su descuento del pago del servicio de la licitación.
El ITS tendrá la atribución de fiscalizar el servicio ofrecido por el contratista, dar instrucciones, aplicar sanciones, objetar equipos, reparaciones y procedimientos, y, en general, verificar el cumplimiento del contrato y de las Bases.
Se llevará un registro digital de la Inspección Técnica del Servicio y deberá estar siempre a disposición del ITS en recintos y/o equipos de la Municipalidad. En este se anotarán todas las contingencias contractuales que se registren durante el período del servicio.
La comunicación oficial entre ITS y contratista será a través de correo electrónico. Si el contratista no designa uno al momento de aceptar la orden de compra, se usará el registrado en su oferta. Toda comunicación que se informe al correo electrónico señalado por el oferente, se considerará comunicación oficial y se le dará por notificado sin requerir su firma o anuencia para el acto administrativo, siendo siempre responsabilidad del proveedor verificar periódicamente su correo electrónico.
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13. DEL PAGO. |
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El pago se efectuará en un único estado de pago. Terminado el servicio y cursado el pago, el ITS emitirá un acta de cierre administrativo. El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, desde la presentación de la factura y los documentos que debe acompañar la solicitud de pago, correctamente emitidos; y, previa aprobación conforme por parte del I.T.S.
El municipio no pagará el precio del servicio, mientras existan multas no pagadas.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos en duplicado (copia y original):
I.) Factura, a nombre de la Municipalidad de San Joaquín, R.U.T. 69.254.600-8, Santa Rosa N° 2606, Comuna de San Joaquín, Santiago. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 19.983, la Municipalidad dispondrá del plazo de 8 días corridos para reclamar u observar los contenidos de la factura. El reclamo será puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada juntamente con la devolución de la factura. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la documentación.
II) Certificado de conformidad de todos los servicios prestados, emitido por el ITS, el cual dejará constancia de la fecha en que se aprueba dicho informe. Asimismo, se solicitará un informe de aplicación de multas o la inexistencia de las mismas.
III) Otros documentos solicitados por la Inspección Técnica, y que sean necesarios para respaldar el estado de pago.
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14. INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LAS BASES. |
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Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en el punto 2 de la “Normativa Aplicable”, será resuelta sin ulterior recurso por el señor Alcalde, previo informe de la Dirección Jurídica, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Tribunales de Justicia.
Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en San Joaquín y se someten a la competencia de los Tribunales de justicia que correspondan a dicha comuna.
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15. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
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La vigencia de la licitación se extenderá desde la aceptación de la orden de compra hasta la liquidación definitiva de este. La cual procederá luego del término de la prestación del servicio por el cumplimiento del plazo de la contratación o desde que se haya decretado el término anticipado al contrato. Hoy la liquidación se efectuará mediante decreto de alcaldía. Su finalidad es formalizar la terminación del vínculo contractual y, en su caso, efectuar los correspondientes ajustes de cuentas, multas, saldos y demás aspectos que resulten pertinentes.
En la liquidación se consignarán todos los estados de pago cursados, el cobro de multas si existieron y la forma de haberse pagado dicha multa. Este decreto deberá ser confeccionado y tramitado por el ITS. Dentro del plazo de 90 días corridos contados desde el término de la prestación del servicio por cumplimiento del plazo de la contratación o desde el término anticipado del contrato.
La liquidación se notificará al contratista al correo electrónico registrado en su oferta.
El contratista podrá realizar observaciones al decreto de alcaldía de liquidaciones dentro del plazo de 10 (diez) días corridos desde la notificación. Las observaciones deberán ser ingresadas en la Oficina de Partes del municipio.
El Secretario Municipal certificará la circunstancia de haberse ingresado o no observaciones en la oficina de Partes.
Si el contratista no ha presentado observaciones dentro del plazo señalado, se tendrá por aprobada la liquidación para todos los efectos legales y se entenderá renunciado cualquier ulterior reclamo ante la administración o ante la justicia ordinaria por parte del contratista.
En caso de observaciones presentadas oportunamente, la municipalidad deberá resolverlas mediante decreto alcaldía fundado.
Aprobada la liquidación por falta de observaciones, o una vez resueltas estas en la forma señalada en el inciso anterior, se ordenará la devolución de las garantías que se encontraren constituidas si procede.
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16. PACTO DE INTEGRIDAD. |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el pacto de integridad contenido en las presentes Bases, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
A. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
B. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
C. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
D. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
E. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se deriven.
F. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
G. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
H. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
I. El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario municipal que tenga información respecto de la licitación, si no es a través del sistema establecido en el Portal www.mercadopublico.cl.
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17. DE LAS GARANTÍAS. |
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Atendido que el monto de la presente licitación es inferior a 5.000 UTM, no se exigirá garantía de seriedad de la oferta. Asimismo, de conformidad con los artículos 42 N°4 y 121 del Decreto N°661 de 2024, esta entidad exime al adjudicatario de la obligación de constituir garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS “SERVICIO INTEGRAL DE PRODUCCIÓN DE EVENTOS PARA EL HITO DE CIERRE DEL PROGRAMA SOMOS BARRIO” |
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Se requiere la contratación de un servicio integral de producción de eventos para actividad comunitaria en espacio público, el hito de cierre del Programa Somos Barrio (código SB25-ACB-0044). La realización de este evento deberá comprender la planificación, coordinación, logística, catering, producción del espectáculo, montaje, desmontaje, cierre administrativo y el servicio de limpieza y retiro de residuos posterior al evento. La ejecución deberá ser oportuna, segura y técnicamente adecuada.
El servicio deberá concebirse como una actividad comunitaria, artística y territorial orientada a fortalecer la participación ciudadana, la convivencia barrial y la apropiación positiva del espacio público, coherente con el enfoque comunitario, cultural y territorial del programa.
LAS OFERTAS QUE NO SE AJUSTEN A LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LAS PRESENTES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SERÁN DECLARADAS INADMISIBLES Y QUEDARÁN AUTOMÁTICAMENTE ELIMINADAS DEL PROCESO DE LICITACIÓN.
ÍTEM 1°: SERVICIO DE ALIMENTACIÓN Y BEBESTIBLES
Todos los alimentos y bebidas deberán ser aptos para el consumo humano, encontrarse en buen estado de conservación y mantener una fecha de vencimiento vigente al momento de su entrega y consumo. El oferente será responsable de la logística, distribución, reposición y mantención permanente de los servicios durante toda la jornada.
1.1 Colaciones para el desarrollo de la actividad
El oferente deberá proveer 250 colaciones individuales para los asistentes al desarrollo de la actividad. Cada colación deberá contener:
• 1 sándwich contundente en pan frica, ciabatta o similar, con opción de relleno: queso fresco, palta, tomate y lechuga.
• 1 bebida individual de 350 cc.
• 1 fruta (manzana, pera, naranja, banana u equivalente).
• 1 chocolate individual de 30 g.
• 2 botellas de agua mineral sin gas de 500 cc. (2 botellas de agua por persona; 500 botellas en total).
Nota: Las colaciones deberán ser resguardadas y almacenadas por la productora en el espacio denominado Camarín N°3, para su posterior distribución según las indicaciones de la contraparte técnica.
1.2 Habilitación de espacios: Camarines y almacenamiento
El oferente deberá habilitar tres (3) espacios independientes en modalidad de camarines o zonas de descanso para el correcto desarrollo de la actividad. Estos espacios deberán entregarse debidamente acondicionados, limpios, sanitizados y techados. El mobiliario e infraestructura de dichos espacios se detalla en el ítem “Servicio de Escenario y Técnica”.
Para efectos de la planificación del catering, los espacios se denominarán:
• Camarín N°1
• Camarín N°2
• Camarín N°3
1.3 Servicio de catering (para 60 personas)
El oferente deberá implementar y administrar un servicio de catering integral para un total de 60 personas. El servicio se estructurará a través de una estación central permanente de líquidos y bebestibles, complementada con suministro de alimentos sólidos distribuido en tres (3) bloques horarios independientes, resguardando la frescura y el correcto mantenimiento térmico mediante el uso de termos, rechauds y contenedores adecuados.
El servicio se ejecutará conforme al siguiente cronograma y distribución:
• Estación central permanente (ubicada en camarín N°3): Funcionará de manera continua desde las 15:00 hasta las 20:30 horas. Constituirá el punto único de abastecimiento de líquidos para los tres camarines y contará con operario(s) permanente(s) provistos por la licitada, para que estén a cargo del servicio de limpieza y reposición.
• Bloque camarín N°3: Suministro de alimentos sólidos para 20 personas, disponible desde las 15:00 hasta las 20:30 horas.
• Bloque camarín N°1: Suministro de alimentos sólidos para 20 personas, disponible desde las 16:00 hasta las 17:30 horas.
• Bloque camarín N°2: Suministro de alimentos sólidos para 20 personas, disponible desde las 17:00 hasta las 20:30 horas.
Para la ejecución del servicio, el oferente deberá proveer la totalidad de la mantelería, mesas de apoyo, ornamentación, vajilla, cristalería y elementos desechables de alta densidad o compostables (vasos, platos, servilletas, revolvedores, etc.).
El menú total, distribuido equitativamente en los tres bloques de 20 personas cada uno, deberá incluir:
• Estación de líquidos (permanente): café, leche entera y descremada, té tradicional, variedad de té de hierbas e infusiones, bebidas isotónicas y jugos naturales de distintos sabores.
• Dispensadores mecánicos o eléctricos de agua fría y agua caliente de flujo constante.
• Endulzantes: azúcar y endulzante líquido en gotas.
• 60 sándwiches en total (20 por camarín), en pan frica o amasado, con opción de queso-lechuga-tomate y opción de queso con jamón.
• Mix de frutos secos variado y abundante: almendras, nueces, pasas, maní japonés, maní confitado, entre otros.
• Frutas de la estación variadas, picadas o enteras, listas para consumo, en cantidad suficiente para 60 personas.
• Pastelería: galletas surtidas y queques artesanales variados.
• Bocados de coctelería: 3 canapés fríos y 3 canapés calientes por persona, resguardando su temperatura mediante rechauds o contenedores térmicos hasta el momento de cada bloque horario.
ÍTEM 2°: SERVICIO DE PREMIOS.
2.1 Galvanos de Reconocimiento
El oferente deberá proveer 18 galvanos de reconocimiento institucional, destinados a dirigentes, colaboradores o hitos del programa. Cada galvano deberá cumplir con las siguientes especificaciones mínimas:
• Material de alta calidad: acrílico, cristal, madera noble o similar.
• Grabado personalizado.
• Logos del Programa Somos Barrio, de la Municipalidad de San Joaquín y de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
• Texto referente a la actividad.
• Nombre del destinatario del galvano.
• Año de ejecución.
Nota: La propuesta gráfica deberá ser visada previamente por la contraparte técnica municipal.
2.2 Medallas de Reconocimiento
El oferente deberá proveer 70 medallas de reconocimiento destinadas a los participantes de los talleres ejecutados en el marco del Programa Somos Barrio. Las medallas deberán incluir:
• Logos del Programa Somos Barrio, de la Municipalidad de San Joaquín y de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
• Cinta de tela.
• Grabado o impresión permanente.
• Texto alusivo a la actividad.
Nota: La propuesta gráfica deberá ser visada previamente por la contraparte técnica municipal.
ÍTEM 3°: SERVICIO DE ANIMACIÓN Y ENTRETENCIÓN FAMILIAR.
3.1 Servicio de Globoflexia
El oferente deberá contemplar un servicio de animación y globoflexia orientado al público familiar e infantil durante el desarrollo del pasacalle, en el horario comprendido entre las 12:00 y las 16:00 horas. El servicio deberá incluir:
• Cobertura para mínima para 200 asistentes.
• Al menos 2 monitores o artistas especializados en globoflexia.
• Elaboración de figuras variadas.
• Globos de látex en colores variados y llamativos. La productora deberá proveer infladores manuales y asegurar stock suficiente para toda la jornada.
• Atención continua durante el desarrollo del pasacalle.
3.2 Cotillón Carnavalesco
El oferente deberá proporcionar un set de cotillón de carácter carnavalesco diseñado para generar un ambiente festivo y de murga callejera, con cobertura mínima para 200 asistentes. El cotillón deberá incluir elementos festivos de carácter familiar y carnavalesco, tales como:
• Antifaces y sombreros.
• Collares y pulseras.
• Narices de payaso.
• Serpentinas y pompones.
• Elementos de animación visual.
No se aceptarán productos de baja calidad o de carácter desechable con escasa durabilidad.
ÍTEM 4°: SERVICIOS PARA EL ESPECTACULO.
4.1 Batucadas
El oferente deberá contratar cuatro (4) agrupaciones de batucada independientes para intervenciones artísticas, pasacalle y animación territorial. Cada agrupación deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
• Mínimo 20 integrantes por agrupación.
• Más de 2 años de experiencia comprobable en carnavales, festivales, pasacalles o encuentros culturales.
• Vestuario uniforme y de carácter carnavalesco.
• Repertorio musical basado en percusión afrobrasileña, samba reggae, samba batucada de avenida, ritmos latinoamericanos o similares.
• Participación en desplazamientos territoriales y animación comunitaria.
Se valorará especialmente la participación de agrupaciones locales y de la comuna.
4.2 Comparsas
El oferente deberá contratar un mínimo de cinco (5) comparsas para el recorrido del pasacalle. Cada comparsa deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Mínimo 20 integrantes por agrupación.
• Más de 2 años de experiencia comprobable en carnavales, fiestas costumbristas o eventos comunitarios.
• Vestuario temático y uniforme.
• Coreografías grupales.
• Participación en recorridos de pasacalle.
• Figurines y elementos escénicos móviles.
• Personajes teatrales o carnavalescos.
Nota: Se valorará especialmente que las comparsas correspondan a agrupaciones folclóricas o culturales vinculadas al territorio de San Joaquín y/o la Población La Legua, priorizando agrupaciones de trayectoria local. Esta preferencia, conforme al artículo 63 del Decreto N°661 de 2024, no constituye requisito de admisibilidad, no prevalece sobre la evaluación técnica y económica y no podrá excluir ni impedir la participación de otros oferentes.
4.3 Compañía de Marionetas y Títeres
El oferente deberá contratar y presentar al menos seis (6) marionetas y/o títeres de gran escala para intervención artística, pasacalle y animación comunitaria durante el desarrollo de la actividad.
Las marionetas deberán contemplar diversidad de personajes y diseños escénicos, incluyendo temáticas fantásticas, carnavalescas y teatrales, tales como: gorila, calaveras, figuras humanas, personajes fantásticos, personajes de carácter comunitario y/o cultural, o equivalentes.
Cada marioneta deberá contar con sus respectivos manipuladores y/u operadores escénicos debidamente capacitados para el desplazamiento, la interacción con el público y la ejecución en espacios abiertos.
4.4 Murga Teatral y Musical
El oferente deberá contratar una murga orientada a la intervención comunitaria, teatral y musical. La agrupación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Mínimo 16 integrantes.
• Más de 5 años de experiencia comprobable.
• Repertorio propio.
• Componentes de canto colectivo, actuación y crítica social.
• Vestuario escénico característico.
• Experiencia en festivales comunitarios, carnavales y actividades territoriales.
4.5 Animador/a Principal
El oferente deberá considerar un/a animador/a principal con experiencia demostrable de al menos 5 años en:
• Maestro/a de ceremonias y conducción de eventos masivos.
• Producción de actividades culturales.
• Coordinación artística.
• Presentación de espectáculos musicales y comunitarios.
• Presentaciones en actividades municipales.
4.6 Co-animador/a
El oferente deberá considerar un/a co-animador/a con experiencia en:
• Animación de actividades comunitarias y trabajo territorial.
• Mediación con público.
• Apoyo en la conducción de espectáculos y actividades culturales territoriales.
Se privilegiará la participación de una co-animadora local con trayectoria en actividades territoriales de la comuna de San Joaquín.
4.7 DJ Profesional (Sistema de Continuidad)
El oferente deberá proveer un DJ profesional para la ambientación sonora y el soporte de continuidad durante toda la jornada en el escenario central. El profesional deberá contar con:
• Experiencia mínima de tres (3) años.
• Repertorio apto para público familiar.
• Capacidad de animación musical previa, intermedia y posterior al espectáculo principal.
ÍTEM 5°: BANDAS PARA EL ACTO DE CIERRE.
5.1 Banda N°1: Agrupación Musical de Merengue Bomba Chileno
El oferente deberá contratar una agrupación musical chilena de trayectoria comprobable, especializada en merengue bomba chileno, música tropical y espectáculos de carácter festivo. La agrupación deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
• Banda en vivo con mínimo 4 integrantes en escena.
• Trayectoria artística comprobable.
• Repertorio propio y adaptaciones de éxitos del merengue latino.
• Experiencia acreditable en festivales, eventos municipales, actividades comunitarias y espectáculos masivos.
• Show con una duración mínima de 45 minutos.
• Puesta en escena dinámica, orientada a la interacción con el público y la animación de eventos familiares.
• Formación musical que incorpore voces, percusión y sección instrumental propia.
El oferente deberá adjuntar carta de compromiso y disponibilidad de la agrupación propuesta.
5.2 Banda N°2: Agrupación Musical de Cumbia Colombiana
El oferente deberá contratar una agrupación musical de estilo cumbia colombiana, con propuesta artística orientada a la difusión de ritmos tropicales latinoamericanos en un espectáculo bailable y familiar. La agrupación deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
• Banda en vivo con mínimo 9 integrantes en escena.
• Trayectoria artística comprobable.
• Repertorio centrado en cumbia colombiana y ritmos tropicales.
• Integración de músicos profesionales con experiencia en escenarios culturales, comunitarios y municipales.
• Experiencia acreditable en festivales, eventos municipales, actividades comunitarias y espectáculos masivos.
• Show con una duración mínima de 45 minutos.
• Puesta en escena dinámica, orientada a la interacción con el público y la animación de eventos familiares.
El oferente deberá adjuntar carta de compromiso y disponibilidad de la agrupación propuesta.
ÍTEM 6°: MATERIALES E INSUMOS Y LOGÍSTICA
6.1 Materiales e Insumos para Taller de Mosaico
El oferente deberá proveer los siguientes materiales para el taller de mosaico:
• Cerámicas de 15×15 cm, 10 palmetas rojas, 10 amarillas, 10 naranjas, 10 verde hoja, 30 palmetas jaspeadas, 10 celeste, 10 café y 10 naranjo (total: 100 palmetas).
• 1 kg de cola fría.
• 1 kg de fragüé blanco.
• 40 bolsas para armar los kits (se sugiere bolsas transparentes de 20×20 cm).
• Herramientas: 1 cortador tipo pistola, 1 pinza pico de pato y 1 tenaza devastadora.
6.2 Servicio de Baños Químicos
El oferente deberá proveer los siguientes baños químicos para el desarrollo del evento:
• 2 baños ejecutivos ubicados tras el escenario, destinados al staff y artistas. Deberán contar con baño de hombres y baño de mujeres separados, equipados con agua, jabón, papel higiénico y toallas de papel.
• 2 baños tradicionales para el público general.
Todos los baños deberán contar con resolución sanitaria vigente y con certificado de retiro de residuos del camión correspondiente.
ÍTEM 7°: ESCENARIO Y TÉCNICA
7.1 Sistema de Sonido Profesional
El oferente deberá proveer e instalar el siguiente equipamiento de sonido profesional:
• 8 cajas Line Array de 2 vías o superior, marca referencial RCF HDL 30 o equivalente de igual o superior calidad.
• 4 cajas Front Fill compatibles con el sistema principal, marca referencial RCF o equivalente de igual o superior calidad.
• 6 subgraves de alto rendimiento en configuración cardiode, marca referencial RCF 9007 o equivalente de igual o superior calidad.
• 12 sistemas de monitoreo In Ear profesionales, marca referencial Sennheiser o Shure, o equivalente de igual o superior calidad.
• 4 micrófonos inalámbricos profesionales, marca referencial Shure o equivalente de igual o superior calidad.
• 1 sistema inalámbrico para instrumento musical, marca referencial Shure, Sennheiser o equivalente de igual o superior calidad.
• 2 consolas digitales profesionales para PA y monitoreo, marca referencial DiGiCo SD9 o equivalente de igual o superior calidad.
• 1 consola digital de continuidad de mínimo 32 canales, marca referencial Midas M32 o equivalente de igual o superior calidad.
• Microfonía profesional según requerimientos técnicos de las bandas contratadas.
• Stage digital de mínimo 48 canales.
• 30 pedestales tipo boom.
• Sistema completo de cableado, remotas y conexiones XLR para la totalidad del montaje.
• Equipo técnico especializado para la operación del sistema durante toda la jornada.
7.2 Sistema de Iluminación Profesional
El oferente deberá proveer e instalar el siguiente equipamiento de iluminación profesional:
• 16 cabezas móviles Beam de prestaciones equivalentes a Beam 12R o de igual o superior calidad.
• 12 equipos Wash LED motorizados equivalentes a Aura Wash 19x15 o de igual o superior calidad.
• 20 focos PAR LED RGBW equivalentes a Optipar 18x15 o de igual o superior calidad.
• 12 estrobos LED de alto rendimiento equivalentes a Atomic 3000 LED o de igual o superior calidad.
• 12 focos Fresnel LED COB de 200 watts o de igual o superior calidad.
• 10 Mini Brut LED de cuatro módulos o equivalente de igual o superior calidad.
• Consola profesional de iluminación, marca referencial MA Lighting Command Wing MA2 o equivalente de igual o superior calidad.
• 2 máquinas Hazer profesionales.
• 8 splitter DMX.
• 2 técnicos especialistas en iluminación y sistemas eléctricos.
7.3 Estructura de Iluminación
La estructura de iluminación deberá contemplar:
• Parrilla de iluminación en truss de aluminio de 30×30 cm o de igual o superior calidad.
• 4 motores eléctricos con capacidad mínima de 2 toneladas cada uno.
• Estructuras horizontales en truss de 50×50 cm o superior.
• Dimensiones mínimas: 12 m de ancho por 10 m de fondo y 8 m de altura.
• Cubierta impermeable certificada para uso en exteriores.
7.4 Escenario
El escenario deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
• Estructura metálica certificada.
• Superficie en terciado estructural de mínimo 18 mm.
• Dimensiones totales mínimas: 10 × 8,5 metros.
• Primer nivel: 10 × 6 metros, con altura mínima de 1,5 metros.
• Segundo nivel: 10 × 2,5 metros, con altura mínima de 2 metros.
• Escaleras de acceso laterales y escalera posterior de acceso al segundo nivel.
• Sistema de puesta a tierra mediante barra copper o sistema equivalente certificado.
• Tarima de monitoreo de 6 × 3,6 metros.
• Sistema de barandas de seguridad.
• Tarima de control FOH de 6 × 3,6 metros y 0,5 metros de altura.
7.5 Pantalla LED
El oferente deberá proveer e instalar el siguiente equipamiento de video:
• Pantalla LED Outdoor P3.9 o equivalente de igual o superior resolución, con dimensiones mínimas de 7 × 4 metros.
• 2 procesadores de video profesionales, marca referencial Novastar VX1000 o equivalente de igual o superior calidad.
• Notebook para el control de contenidos.
• Operador técnico especializado durante toda la actividad.
7.6 Camarines para el Desarrollo de la Actividad
El oferente deberá instalar tres (3) camarines con dimensiones mínimas de 6 × 3 metros cada uno, debidamente cerrados. Los camarines deberán encontrarse completamente habilitados previo al inicio de las actividades y mantenerse en óptimas condiciones de limpieza, abastecimiento y funcionamiento durante toda la jornada.
Cada camarín deberá contar, como mínimo, con:
• Estructura tipo toldo con paredes laterales y cubierta impermeable resistente a condiciones climáticas adversas.
• Iluminación interior y conexión eléctrica.
• 20 sillas y 2 mesas plegables.
• Perchero o sistema para colgar vestuario.
• Basurero.
• Señalización exterior que identifique el camarín correspondiente.
ÍTEM 8°: MONTAJE, EJECUCIÓN Y DESMONTAJE
El oferente deberá ejecutar la totalidad de las siguientes labores:
• Montaje técnico y operativo de todos los elementos contratados.
• Pruebas de sonido e iluminación previas al inicio del evento.
• Supervisión permanente durante la ejecución de la actividad.
• Desmontaje completo de la infraestructura y equipamiento al término del evento.
• Retiro de residuos generados durante el montaje, ejecución y desmontaje.
• Entrega del espacio limpio y despejado a satisfacción de la contraparte técnica.
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