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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Durante la ejecución del contrato, el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros
estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo
la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del
período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
El INGER exigirá que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas
que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de
la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva
licitación, en la que la empresa referida no podrá participar.
El INGER se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un
certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de
dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo
por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los
incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad
subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del
mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la aceptación de la respectiva orden de compra no significará en
caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos,
adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia
de ellos con el Instituto Nacional de Geriatría.
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Pacto de integridad |
Por el sólo hecho de participar en la presente licitación se entiende que el oferente acepta expresamente el
presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en
el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por estos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19,
números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo,
el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar
o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de
Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario
público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato
que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen
influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del contrato, si los hubiere.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas
que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de
tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar
durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere, tomando todas las medidas
que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de la misma.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere.
f) El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de
licitación y en el contrato respectivo, si los hubiere.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que
aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en
general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la
presente licitación, incluidos sus contratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de
las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición
contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre
los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o
participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen
del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o
indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de
Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma
establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de
Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso
licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare
algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la
adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada
sin efecto respecto del servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo
dispuesto en el numeral 11.2 “Readjudicación” de las presentes bases de licitación. Finalmente, si durante la
ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente
Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con el numeral 17
“Término Anticipado de Contrato”, de estas bases de licitación.
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