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Resolución de Empates |
En el evento que dos o más ofertas obtengan el mismo puntaje y queden ubicadas en el primer lugar del orden de elegibilidad, se elegirá aquella que haya obtenido el mejor puntaje en los siguientes criterios de evaluación, de acuerdo con el orden señalado:
rden
de
prelación
Criterio/Subcriterio de evaluación
1 Oferta Económica
2 Experiencia del Oferente
3 Condiciones de Empleo y Remuneración
4 Inclusión
5 Programa de Integridad
6 Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta
Finalmente, en caso de persistir el empate, se adjudicará la propuesta que ingresó primero en el Sistema de Información,
www.mercadopublico.cl, considerando la fecha y hora registrados en éste.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
La readjudicación podrá ser ejercida en los casos en que el proveedor adjudicado incurra en alguna de las siguientes
causales:
a) Se desiste de su oferta.
b) Si el proveedor desiste de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra
c) Si el proveedor incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
d) Si el proveedor no entrega la documentación requerida para formalizar la contratación, de acuerdo a lo
establecido en las presentes bases.
e) Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro
antecedente exigido en estas bases de licitación.
f) No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la respectiva
contratación;
g) Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó
adjudicado.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, el INGER podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro
del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le
seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente, a menos que, de acuerdo con los intereses del INGER, se
estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las
normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades
profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago
oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización,
beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o
integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato y/o la aceptación de la orden de compra
respectiva no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados
por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia
de ellos con el órgano comprador.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
na vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el INGER podrá solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes
una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del
sistema de información www.mercadopublico.cl (artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886). De acuerdo a lo
anterior, durante la etapa de evaluación el INGER podrá solicitar a los oferentes:
a) Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en
el precio de la oferta.
b) La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la
oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad
al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
c) La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el
vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de estas.
De acuerdo a lo señalado anteriormente, la posibilidad de subsanar errores u omisiones detectadas durante la
evaluación, de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°56 del Reglamento, solo será aplicable para aquellos
antecedentes administrativos, con excepción de la Declaración jurada de requisitos para ofertar indicado en el numeral
7.1. ya que es un requisito de admisibilidad de las ofertas.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridos, contadas desde su comunicación al oferente
por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. En
caso que el oferente no subsane dentro de plazo, la propuesta no continuaría en el proceso de evaluación de ofertas y
será declarada inadmisible.
Sólo si el respectivo oferente subsana dentro de plazo, se le asignará 0% en el criterio de cumplimiento de requisitos
formales de presentación de la oferta; si, por el contrario, no subsana dentro de plazo, la propuesta no continuará en el
proceso de evaluación de ofertas, será declarada inadmisible, de conformidad con lo prescrito en el artículo 9° de la
ley de compras.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en
los respectivos oferentes.
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Pacto de integridad |
Por el sólo hecho de participar en la presente licitación se entiende que el oferente acepta expresamente el presente pacto
de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de
las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por estos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en
conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o
pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con
el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas
o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma
de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si los hubiere.
c) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por
objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de
sus tipos o formas.
d) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso
licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar
la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el
presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si los hubiere.
f) El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el
contrato respectivo, si los hubiere.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de
cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con
que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus contratistas, si
corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
i) Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el
artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados
en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen
funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad
jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de
Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y
en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad
indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus
respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del
adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación,
dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del servicio que le fue adjudicado, pudiendo
readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en el numeral 15.2 “Readjudicación” de las presentes bases de
licitación. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya
incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con el
numeral 24 “Término Anticipado de Contrato”, de estas bases de licitación.
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