Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el INGER podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información www.mercadopublico.cl (artículo 56 del Reglamento de la Ley N°19.886). De acuerdo a lo anterior, durante la etapa de evaluación el INGER podrá solicitar a los oferentes:
a) Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
b) La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
c) La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de estas.
De acuerdo a lo señalado anteriormente, la posibilidad de subsanar errores u omisiones detectadas durante la evaluación, de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°56 del Reglamento, solo será aplicable para aquellos antecedentes administrativos, salvo lo referido a la Declaración jurada de requisitos para ofertar indicado en el numeral 7.1.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridos, contadas desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. En caso que el oferente no subsane dentro de plazo, la propuesta no continuaría en el proceso de evaluación de ofertas y será declarada inadmisible.
Sólo si el respectivo oferente subsana dentro de plazo, se le asignará 0% en el criterio de cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta; si, por el contrario, no subsana dentro de plazo, la propuesta no continuará en el proceso de evaluación de ofertas, será declarada inadmisible, de conformidad con lo prescrito en el artículo 9° de la ley de compras.
La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.