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De la adjudicación |
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La D.G.A.C. se reserva el derecho de aumentar o disminuir las cantidades adjudicadas de acuerdo a razones técnicas y/o económicas que serán debidamente justificadas, y se podrá aumentar o disminuir el presupuesto asignado dependiendo de los precios ofertados, el que no podrá exceder el 20% de este. De igual forma, declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las presentes Bases de Licitación y declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien cuando las que se presenten no resulten convenientes a sus intereses, circunstancia que fundamentará debidamente.
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Cláusula de Readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no de aceptación de la Orden de Compra, no entrega los antecedentes legales exigidos, o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Importante 2% |
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La DGAC retiene el 2% del total facturado, por todas las compras que realiza, de acuerdo al Artículo Nº 37 de la Ley Nº 16.752.
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Del Despacho: |
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Los Productos deberán ser despachados a: Las Sophoras N°210, Estación Central. La entrega debe realizarse de lunes a viernes en horario de 09:00 a 16:00 horas, previa coordinación con el o los Inspectores Fiscales designados, en la Oficina Logística de la unidad.
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Inspectores Fiscales a cargo: Angélica Muñoz o Pablo Araya al teléfono: 224364465.
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Plazo de entrega |
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El oferente podrá realizar la entrega de los artículos de aseo en un plazo de 20 días hábiles.
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Plazo de Óptimo de Entrega |
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El plazo óptimo para la entrega de los artículos de aseo es de 5 días hábiles.
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Garantía |
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El oferente deberá indicar en su oferta la garantía de los artículos de aseo ofertados.
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Resolución de Empates |
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Frente a la eventualidad de que dos o más oferentes obtengan igual puntaje en la pauta de evaluación, a continuación, se establecen los criterios de desempate para adjudicar, que serán aplicados en el siguiente orden de prelación hasta obtener un desempate y que solo un oferente resulte adjudicado:
1° Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado en la evaluación de plazo de entrega
2° Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado en la evaluación de la garantía
3° Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado en la evaluación económica
4° Se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado en el Programa de Integridad
5° Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar los criterios definidos anteriormente, se seleccionará la oferta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl , de acuerdo con la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Del pago |
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La DGAC, en conformidad a lo dispuesto en el art. 8° de la Ley de Presupuestos para el año 2025 pagará los compromisos a los proveedores de bienes y servicios de cualquier naturaleza, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, mediante transferencia electrónica de fondos.
La entrega de los productos adquiridos debe realizarse con una guía de despacho o algún otro documento similar por parte del proveedor, lo cual permitirá al Inspector Fiscal realizar la debida inspección de estos antes de dar la respectiva conformidad.
El pago de los productos adquiridos se hará conforme a la firma del Inspector Fiscal en el Acta de Recepción, o a un acta de conformidad respecto a la recepción, en donde da a conocer que la entrega fue realizada satisfactoriamente.
Posterior a la entrega y la conformidad del Inspector fiscal, el proveedor deberá emitir y presentar o entregar la factura electrónica correspondiente.
El valor total por la adquisición realizada para la Escuela Técnica Aeronáutica será pagado por la DGAC dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la fecha de recepción conforme de la factura electrónica y Certificado de Conformidad correspondiente emitido por la Inspección Fiscal.
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DE LA FACTURACION |
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El prestador sólo podrá emitir la factura electrónica una vez que se haya verificado su cumplimiento contractual, hecho que será confirmado mediante el Certificado de conformidad correspondiente, emitido por el Inspector Fiscal designado para tal efecto.
La factura deberá indicar en su glosa, que es pagadera dentro de los treinta (30) días corridos, que se encuentra afecta a eventuales retenciones y/o descuentos; al impuesto del dos por ciento (2%), establecido en el artículo 37 de la Ley Nº16.752 y el número de la orden de compra asociada al contrato.
La factura deberá ser enviada al repositorio de facturas electrónicas de la DGAC, correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl, previa validación por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de la Oficina Gestión Logística, rechazará la factura electrónica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo de la factura en los siguientes casos:
1. Cuando se reclame en contra del contenido de la factura electrónica por no ajustarse a los requerimientos de las bases.
2. En el evento de la falta total o parcial de los productos adquiridos.
3. El plazo del pago no coincida con lo dispuesto en las bases o lo ofertado, según sea el caso.
4. Si es emitida en forma anticipada (antes de la recepción conforme por parte de la Inspección Fiscal).
5. Si es emitida en formato papel y que no haya sido enviada al correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl.
6. Si su glosa no contiene la información mínima exigida en el párrafo segundo del presente punto XXI.2
7. Si no es entregada junto con la nota de crédito correspondiente, en caso de ser solicitada.
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DE LAS MULTAS Y DESCUENTOS |
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Se contemplará el pago de multa por incumplimiento contractual, cuya responsabilidad recaiga en el contratista, en conformidad a lo siguiente:
La DGAC podrá aplicar multa respecto a la entrega de los bienes adquiridos, cuya responsabilidad recaiga en el proveedor, por cada día hábil de atraso en el plazo de entrega especificado en su respectiva oferta.
La multa antes referida, será equivalente a 0,005 x P, donde P es el valor total de la adquisición. Con todo, dicha multa no podrá exceder del 10% del precio total de la adquisición, independientemente que se realicen entregas parciales.
Completado el 10% referido en el párrafo anterior, en la entrega de los bienes adquiridos, sin que el proveedor hubiere cumplido, la DGAC quedará facultado para dar término anticipado a la contratación.
En caso de que los bienes no sean recibidos, por parte del Inspector Fiscal, debido a fallas, discrepancias de los insumos o algún otro factor que éste considere que imposibilita la recepción conforme de los insumos, se considerará como atraso, los días transcurridos entre la notificación del Inspector Fiscal y la entrega de los bienes adquiridos.
La aplicación de las multas, por atraso o incumplimiento en la entrega de los insumos, se realizará según lo estipulado en el punto IXX.3
No se aplicarán multas al Oferente cuando los retrasos en que hubiere incurrido sean resultado directo de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancia que el oferente deberá acreditar con medios de verificación.
El cobro de multas no impide ni limita al DGAC para ejercer la facultad de poner término anticipado a la orden de compra ni el ejercicio de otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dichas multas no extingue la obligación del Contratista del cumplimiento de su obligación principal.
Si se aplicase el término anticipado a la contratación, la DGAC podrá readjudicar los productos a la siguiente mejor oferta según lo descrito en el Informe de Evaluación y Sugerencia de Adjudicación que adjudicó la licitación, siempre que se cuente con el debido presupuesto disponible para materializar dicho acto.
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De La aplicación de multas |
a) La DGAC, notificará al contratista sobre el incumplimiento contractual detectado mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada por el contratista en el Sistema de Información. En dicha notificación se especificará el detalle del incumplimiento, la posible multa o medida aplicable según lo indicado en el contrato, y se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, para que el contratista pueda presentar sus descargos o alegaciones al correo electrónico pcontreras@dgac.gob.cl, javiera.duran@dgac.gob.cl o matias.uribe@dgac.gob.cl Se hace presente que, en los descargos presentados el contratista no podrá alegar caso fortuito o fuerza mayor como atenuante o eximente de su incumplimiento, si los hechos en que los funda no hubiesen sido alegados en la oportunidad correspondiente, según lo establecido en el Capítulo XII de las presentes bases.
b) Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos sin que este haya formulado descargo alguno, la DGAC se pronunciará sobre la aplicación de la multa y los descargos presentados, si los hubiera, mediante resolución fundada, la que será notificada al contratista por correo electrónico.
c) En caso de que el contratista resulte disconforme con la aplicación de la multa, podrá hacer uso de los recursos contemplados en la Ley Nº19.880, de conformidad a las normas en ella establecidas.
d) Una vez ejecutoriada la resolución que dispuso la aplicación de la multa, esta deberá enterarse, en el siguiente orden de prelación:
- Pago directo del contratista, en forma administrativa y sin forma de juicio, dentro de cinco (5) días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa.
- Deducción del estado de pago. Una vez transcurridos los cinco (5) días señalados precedentemente, sin que el contratista haya enterado el pago de la multa, o este haya manifestado de manera expresa que no pagará, la multa se deducirá del estado de pago del mes en que incurrió en el incumplimiento o la falta de servicio.
IXX.4 No se aplicarán multas al contratista cuando la causal en que este hubiere incurrido sean resultados directo de caso fortuito o fuerza mayor, definidos en el capítulo XII de las presentes bases administrativas, circunstancia que el contratista deberá acreditar suficientemente.
IXX.5 El cobro de las multas no impide ni limita a la Institución para ejercer la facultad de poner término anticipado al contrato, ni el ejercicio de otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dichas multas no extingue la obligación del contratista del cumplimiento de su obligación principal.
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Requisitos excluyentes |
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I.2 El oferente que indique un plazo de entrega superior a 20 días hábiles o no lo señale su oferta: Aquel proponente que oferte un plazo de entrega superior a 20 días hábiles no será considerado en la evaluación técnica-económica.
I.3 El oferente deberá incluir la oferta económica y los detalles técnicos e información de los artículos, insumos y/o productos ofertados. El oferente deberá cumplir con lo solicitado en el punto VII.2 y VII.3 de las Bases Administrativas de la presente licitación, en caso de no presentar lo solicitado o no cumpla con lo estipulado en punto VII.2 y VII.3 de las Bases Administrativas, no será considerado en la evaluación técnica-económica.
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DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS |
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El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo correspondiente habilitada en el portal Mercado Público:
VII.1.1 Identificación completa del proponente conforme al formato adjunto, contenido en el numeral 2.4 de las presentes bases de licitación.
VII.1.2 Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá adjuntar una escritura pública que dé cuenta del acuerdo para participar en esta propuesta de esta forma, la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
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DOCUMENTOS TÉCNICOS |
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El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:
VII.2.1 Descripción detallada de los productos ofertados con los detalles de estos, plazos de garantía y de entrega asociados y todas las consideraciones establecidas y documentación solicitada en las bases técnicas para dar cumplimiento al requerimiento de adquisición de Escuela Técnica Aeronáutica, dependiente de la DGAC.
VII.2.2 Declaración programa de integridad: conforme al formato de declaración jurada adjunto en el numeral 2.5 “Formato de declaración de programa de integridad”, acompañando, además, los protocolos, instructivos, certificaciones o cualquier documento alusivo a programas de integridad y aquellos documentos que den cuenta de que tales programas son conocidos por su personal.
Sin perjuicio de los antecedentes explícitamente exigidos en este punto VII.2 Documentos Técnicos, se recomienda a los proponentes adjuntar en su oferta toda la información que se consulta en las bases técnicas, y en la pauta de evaluación, que permita a la comisión evaluadora, evaluar todos y cada uno de los parámetros contemplados en dicha pauta; en caso contrario, se asignará el puntaje mínimo en el o los parámetros de carácter evaluable asociados a la información omitida.
Respecto a la oferta técnica, serán causales de inadmisibilidad las siguientes:
1. El oferente no presenta o no adjunta oferta técnica con el detalle de los productos ofertados.
2. El oferente que indique un plazo de entrega superior a 20 días hábiles o no lo señale su oferta.
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DOCUMENTOS ECONÓMICOS. |
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El oferente deberá incluir en su oferta los siguientes documentos, utilizando el módulo correspondiente habilitado en el portal Mercado Público:
• Plazo de vigencia de la oferta, que no podrá ser inferior a sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de cierre de la licitación. Aquellas ofertas que no mencionen la vigencia se entenderán que aceptar lo señalado en estas bases administrativas.
Solo se aceptarán ofertas en pesos chilenos (CLP). La oferta que sea presentada en unidades de fomento (UF) u otra moneda, no será considerada en el estudio económico de la propuesta, obteniéndose la comisión evaluadora de continuar evaluando y sugerirá su inadmisibilidad.
Respecto a la oferta económica, serán causales de inadmisibilidad las siguientes:
1. El oferente no presenta oferta económica según lo solicitado en punto VII.3
2. La oferta económica no contiene todo lo establecido en las bases de licitación.
3. La modificación u omisión de cualquier ítem solicitado por la DGAC, que altere el pliego de condiciones, entre otros, las variaciones en las cantidades de los bienes o plazo de entrega de los mismos.
4. Ofertar en una moneda distinta a la exigida en las bases.
5. El plazo de vigencia de la oferta es inferior al solicitado en las bases de licitación.
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DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO Y DEL TÉRMINO ANTICIPADO |
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El contrato solo podrá modificarse durante su vigencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y artículo 129 de su Reglamento, siempre que ello no altere la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes, el equilibrio financiero del contrato y los elementos esenciales del contrato. Tampoco podrá modificarse el monto del contrato más allá de un treinta (30%) por ciento del monto originalmente pactado, y siempre que la DGAC cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Asimismo, podrá realizar una modificación respecto de los bienes comprometidos en el contrato, siempre y cuando existan razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que dio origen a la presente contratación.
Igualmente el acuerdo de voluntades podrá ser modificado, cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificadas por la entidad licitante, el contratista esté impedido de cumplir sus obligaciones, y siempre que dicho cambio no genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para esta DGAC así como que se refiera a las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la hizo necesaria y que se respete el equilibrio financiero del contrato. En este caso, la DGAC estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la orden de compra mientras dure el impedimento presentado.
Cualquiera de estas modificaciones deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
XI.1 El contrato solo podrá terminarse anticipadamente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 bis de la Ley de Compras Públicas y artículo 130 de su Reglamento, por las siguientes causas:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 129 del Reglamento de la Ley de Compras. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato.
Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas y el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Por incumplimiento grave del contratista a sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave del contratista lo siguiente:
• La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos, los que no sean veraces, íntegros o auténticos, y la contratación se hubiese determinado en base a dichos antecedentes, o ellos sean relevantes para la correcta y completa ejecución de la contratación, cualquiera sea la oportunidad en que hayan sido presentados, conforme a lo establecido en las presentes bases administrativas.
• Exceder el monto máximo establecido para la aplicación de multas, esto es, cuando el monto de las multas supere el 10% del precio total del contrato.
• Que la entrega de la adquisición no se realice conforme a las condiciones señaladas en las bases técnicas y a lo ofertado por el contratista.
• Si el contratista no mantuviese comunicación con la D.G.A.C Escuela Técnica Aeronáutica, respecto de a la entrega de los productos adquiridos, facturación, entre otros temas en conjunto.
De proceder la declaración de término anticipado del contrato por la causal del literal c), d) párrafo final, o de algunas de las causales contenidas en el literal f) precedente, la DGAC lo hará efectivo sin forma de juicio y mediante resolución fundada, debidamente comunicada al contratista, sin perjuicio de las multas que correspondieren por incumplimiento contractual, así como el ejercicio de las demás acciones y derechos que de acuerdo a la ley sean procedentes.
XI.1.2 El procedimiento por el cual se declarará el término anticipado del contrato será el siguiente:
La DGAC notificará al contratista el inicio del procedimiento de término anticipado de contrato, mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada por el contratista en el Sistema de Información. El contratista dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos siguientes, mediante resolución fundada, la que será notificada al contratista mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada en el Sistema de Información, conforme lo establecido en el artículo 132 del Reglamento de Compras Públicas.
Cumplido el plazo, sea que el contratista presentó o no sus descargos, la DGAC se pronunciará sobre la procedencia de declarar el término anticipado del contrato dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes, mediante resolución fundada, la que será notificada al contratista mediante correo electrónico enviado a la dirección única registrada en el Sistema de Información, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento de Compras Públicas.
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Emisión de la Orden de Compra |
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La adquisición de los bienes y servicios objeto de la presente licitación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
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