La SEREMI de Salud, a través de la Comisión de Evaluación, podrá solicitar a los oferentes que salven errores y omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esos que no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La SEREMI de Salud, a través de la Comisión de Evaluación, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dicha certificación o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas y periodo de evaluación. En estos casos, la Comisión de Evaluación, a través del Sistema de Información comunicará al oferente las omisiones detectadas y concederá un plazo de 24 hrs. para que las subsane.
Tratándose de oferentes inscritos en el Registro electrónico de Proveedores del Estado, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el portal www.mercadopublico.cl.