|
Resolución de Empates |
|
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia, con los criterios que resulten aplicables tanto para el seguro de vida y seguro complementario de salud
- En primer lugar en caso de empate de puntaje, se adjudicará a quien haya obtenido el mayor puntaje en el Criterio Técnico.
- De persistir el empate, en segundo lugar se adjudicará a quien haya obtenido el mayor puntaje en el Criterio Económico.
- De seguir persistiendo el empate se adjudicará a quien haya obtenido el mayor puntaje en el Criterio Administrativo.
Finalmente, si aún así persistiera el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico licitaciones@puertomontt.cl.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
|
|
|
|
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
|
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo mínimo 24 horas y en el caso de solicitar incorporar antecedentes que requieren ser obtenidos de instituciones sin atención durante días festivos o fin de semana, se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
|
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente Licitación Pública, acepta expresamente este Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes del proceso. Especialmente, el oferente acepta el proporcionar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de Licitación Pública, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos, los consagrados en la Constitución Política de la República (CPR) en su artículo 19° números, 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad con el artículo 485° del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a generar efectos adversos a los derechos humanos mediante el ejercicio de sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público, en relación con su oferta, y que tenga vinculación en el proceso de Licitación Pública, ni con la ejecución de la o las contrataciones que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio público, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución total de la o las contrataciones que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y, especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos, o conductas de tipo o naturaleza colusoria, en cualquiera de sus formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio público, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio público.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación Pública, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación Pública, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio público es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidad propuestas.
- El oferente se obliga a tomar las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados; dependientes; asesores; agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente Licitación Pública, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- Si algún proponente presenta información falsa, y se demuestra fehacientemente que así es, se entiende que incumple con el pacto de integridad, y, en consecuencia, no cumple con las Bases de la presente Licitación, que consecuencialmente traerá consigo el efecto de que la oferta sea declarada inadmisible. De la determinación de ello dará fe el acta de evaluación respectiva, otorgando prueba de los dichos de la comisión evaluadora siendo, además de existir, cobrada la garantía de seriedad de la oferta al proponente que haya incurrido en dicha falta
|
|
|
|
ADJUDICACIÓN |
|
Esta licitación será adjudicada de manera global al oferente que obtenga el primer lugar en la evaluación de las propuestas, tomando en consideración los términos descritos en las presentes bases.
El procedimiento para la adjudicación, se realizará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en el sistema de información www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
En el análisis de las ofertas se podrá según se requiera aumentar o disminuir las cantidades requeridas hasta en un 30%, del valor inicial, conforme a valores previamente indicados en oferta del oferente y a solicitud de Unidad Técnica.
|
|
|
|
READJUDICACIÓN |
|
Si el adjudicatario derivado del proceso de licitación, se desistiere de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra que formaliza la adquisición, conforme a lo dispuesto en el artículo N° 117 del Decreto Supremo N° 661 de 2024 que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, realizar un nuevo proceso de análisis y adjudicar al oferente que obtenga el puntaje más alto en la nueva evaluación.
Validez de las ofertas
Los proponentes con la sola presentación de sus ofertas quedan obligados al mantenimiento de la oferta durante un plazo de 90 días contados desde la fecha de apertura de la propuesta. Transcurrido dicho plazo, si no hubiere sido dictada la resolución, el oferente podrá desistirse de ella.
|
|
|
|
DEL CONTRATO |
|
De conformidad con lo señalado en el artículo 117 del Decreto Supremo N° 661 de 2024 que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886, cuando la adjudicación de esta licitación sea por un monto superior a 1.000 UTM, se formalizarán mediante la suscripción de un contrato entre el prestador de servicios adjudicado y el municipio.
El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Para suscribir el contrato, el proveedor deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato respectivo en caso de proceder.
Si por cualquier causa que no sea imputable a la entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro del plazo establecido, se entenderá el desistimiento de la oferta, debiendo adjudicar la licitación tras realizar un nuevo proceso de análisis, para observar las nuevas condiciones en la asignación de puntaje. También se entenderá como desistimiento, si no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato respectiva, en los plazos establecidos para ello.
Se deja constancia de que la nómina de 825 afiliados titulares y sus respectivas cargas familiares, individualizada en los antecedentes de la licitación, tiene carácter referencial y dinámico. Por tanto, al momento de la adjudicación y durante toda la vigencia del contrato, el número de asegurados podrá experimentar variaciones (altas, bajas o modificaciones de grupo familiar) derivadas de la naturaleza del Servicio de Bienestar.
La facturación mensual se ajustará exclusivamente al número de asegurados efectivamente vigentes e informados por el Servicio de Bienestar de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt en el reporte de movimiento de cartera mensual, manteniendo invariables los valores unitarios de las primas (UF) adjudicadas. El prestador de servicio o compañía aseguradora, "no podrá alegar desequilibrio económico o solicitar modificación de condiciones técnicas ante variaciones razonables en la masa asegurada."
Plazos de Información: Es recomendable añadir que las variaciones se informarán dentro de los primeros 5 o 10 días de cada mes (según lo que indica el punto 3.3 de tus TTR).
Inclusión Automática: Asegura que la glosa mencione que los nuevos socios que ingresen post-adjudicación entrarán bajo las mismas condiciones y coberturas (incluyendo aquellas "Sin Tope") que los socios iniciales.
|
|
|
|
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO |
|
La supervisión general de esta licitación estará a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas a través del departamento de Bienestar, quien para todos los efectos será la unidad técnica, debiendo fiscalizar que la compra o contratación sea realizada conforme a lo estipulado en la presente licitación, sin perjuicio de la supervisión de las facultades generales de fiscalización que corresponden a la Dirección de Control.
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
|
|
|
|
MULTAS |
|
En caso de que el oferente adjudicado incurra en las situaciones previstas en la siguiente tabla se aplicarán las medidas asociadas al incumplimiento que se señalan: Si la tramitación de los reembolsos, tanto ambulatorio como hospitalario, es superior a los 10 días hábiles. En caso de que este período sea superior al estipulado, se aplicará 10% del reembolso involucrado por día corrido de atraso. Se entenderá verificado el incumplimiento luego de detectado por la contraparte técnica del servicio (ITS) de la Municipalidad de Puerto Montt
|
|
|
|
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
|
La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el prestador del servicio, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el prestador del servicio no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el prestador del servicio, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave, la no ejecución o la ejecución parcial de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases y posterior contrato, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicios en el cumplimiento de sus funciones.
3) Si el prestador del servicio se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
6) Por muerte o incapacidad sobreviniente del prestador del servicio, en el caso de que sea una persona natural o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad prestadora del servicio, en el caso de ser persona jurídica.
7) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 20 % del valor total contratado.
8) La ocurrencia de más de 5 eventos al no cumplir con la disposición de los servicios, coberturas, topes, etcétera, de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas (también aplica para ello las coberturas adicionales ofertadas. si las hubiere), facultará al municipio a dar término anticipado del contrato.
9) La ocurrencia de más de 5 eventos al no cumplir con la disposición obligaciones contractuales que impidan o perturben el derecho del departamento de bienestar del municipio de Puerto Montt a la entrega correcta de los servicios contratados.
10) La ocurrencia de más de 10 eventos consecutivos al no cumplir con el período de tramitación de los reembolsos estipulados(o propuestos) por el prestador del servicio.
En el caso que el prestador del servicio sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e) Disolución de la UTP.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el prestador del servicio, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo prestador de servicios podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
|
|
|
|
CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN |
|
El prestador del servicio no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre.
Por lo tanto, el prestador del servicio deberá ser el que efectivamente suministre los productos y preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de sus obligaciones.
Asimismo, se encuentra prohibida la subcontratación de estos servicios.
|
|
|
|
PROCEDIMIENTOS DE PAGO |
FACTORING: El prestador de servicio sólo podrá facturar aquellos que efectivamente se hayan entregados y recibidos conforme por la Dirección de Administración y Finanzas a través del departamento de Bienestar, que para todos los efectos ejercerá las facultades que le corresponde sobre la fiscalización y el buen uso en la ejecución del contrato, esta unidad técnica, autorizará la emisión de la factura y procederá a generar el certificado de recepción conforme. La Inspección Técnica de Servicio (ITS) rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y/o productos y la autorización expresa de facturar por parte de la misma Inspección Técnica de Servicio (ITS), la que tendrá un plazo de 4 días hábiles para revisar los antecedentes.
Dado el cumplimiento de la cláusula anterior, la factura aceptada y con recepción conforme por parte del Inspector Técnico de Servicio (ITS) quedará apta para su cesión.
DEL PAGO: La unidad técnica será responsable de efectuar la inspección mensual del servicio prestado, así como también la revisión y verificación de la documentación consignada en este artículo conducente al pago de respaldo que acredite el efectivo cumplimiento.
El servicio contratado se pagará mediante transferencia electrónica, en estados de pago mensuales y será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura, salvo las excepciones indicadas en el artículo 133 del Decreto Supremo N° 661 de 2024, que aprueba el Reglamento de la ley N° 19.886.
El pago de los servicios será en pesos chilenos. En caso de que el precio no esté en pesos chilenos, el monto a facturar será el precio de los servicios adquiridos, convertidos a pesos chilenos según el valor de la conversión correspondiente a la fecha de emisión de la factura, no procediendo ningún otro cobro adicional por servicios no convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un servicio.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior. El adjudicatario deberá adjuntar a la factura la respectiva orden de compra para el trámite de pago.
Para dar curso al pago, se deberá adjuntar:
Factura.
Certificado de Recepción conforme firmado por la Inspección Técnica, que señala que el servicio de cobertura y prestaciones ha sido realizado conforme a lo solicitado en las bases y/o contrato, y conforme a lo ofertado por el proveedor.
En caso de no presentar estos documentos el Municipio no dará curso al pago.
La Unidad Técnica será responsable de dar curso al pago una vez efectuada la revisión acuciosa y pormenorizada en tiempo y forma, de todos los documentos antes individualizados conducentes al pago. Para lo cual, deberá emitir un informe de conformidad y certificar la recepción del servicio, dejando constancia de que la ejecución prestada cumple con lo solicitado en las Bases Administrativas y Términos Técnicos de Referencias, plazos y condiciones contractuales, presentando, por tanto:
Check list de la revisión de los documentos para el pago firmado por ITS y Director de la Unidad Técnica.
Certificado de curso del pago y recepción conforme firmado por la Inspección Técnica (ITS y Director).
Informe mensual del ITS acreditando su fiscalización con detalles.
Informe de Multas si corresponde.
En caso de no presentar estos documentos el Municipio no dará curso al pago.
|
|
|
|
DOMICILIO DE LAS PARTES |
|
Las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Puerto Montt, sometiéndose a la jurisdicción a los tribunales de esta comuna para todos los efectos legales.
|
|
|
|