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Resolución de Empates |
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En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la siguiente secuencia, sobre los criterios que resulten aplicables
- Factor Precio
- Criterio Técnico.
- Descentralización y Desarrollo Económico Local
- Requisitos Formales
- Programa de Integridad
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico licitaciones@puertomontt.cl.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
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Readjudicación |
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Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra que formaliza la adquisición conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto 661, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, realizar un nuevo proceso de análisis y adjudicar al oferente que obtenga el puntaje más alto, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
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Del contrato |
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De conformidad con lo señalado en el artículo 117 del Decreto 661, cuando la adjudicación de esta licitación sea por un monto superior a 1.000 UTM se formalizarán mediante la suscripción de un contrato entre el proveedor adjudicado y el municipio.
El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Para suscribir el contrato el proveedor, deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato respectivo en caso de proceder.
Si por cualquier causa que no sea imputable a la entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.
En caso contrario, cuando el monto adjudicado sea inferior a las 1000 UTM por bienes estándar de simple y objetiva especificación, el contrato será formalizado mediante la emisión de la orden de compra por parte del organismo comprador y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado, no siendo necesaria la suscripción de un contrato para tales efectos.
Si el adjudicatario no aceptara la Orden de Compra en un plazo de 48 horas a partir de la fecha y hora de la emisión de esta, el municipio podrá unilateralmente Cancelar la Orden de Compra.
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Modificación de Contrato |
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Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste, debiendo contar con el certificado de disponibilidad presupuestaria, si fuera procedente.
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SUPERVISIÓN DEL CONTRATO |
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La supervisión general de esta licitación estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Comunitario, quien para todos los efectos será la unidad técnica, debiendo fiscalizar que la compra o contratación del servicio sea realizada conforme a lo estipulado en la presente licitación, sin perjuicio de la supervisión de las facultades generales de fiscalización que corresponden a la Dirección de Control.
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
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CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre.
Por lo tanto, la empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los productos y preste los servicios contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de sus obligaciones.
Asimismo, se encuentra prohibida la subcontratación de estos servicios.
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MULTAS |
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El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en la entrega de los bienes y los respectivos servicios asociados, si los hubiere, de conformidad con las presentes bases. Las multas por atrasos se aplicarán en base a la indisponibilidad del servicio, contando desde la fecha y hora establecida en la orden de compra, de acuerdo con la solicitud de la unidad requirente del municipio y el atraso en la entrega del servicio, medido por cada 30 minutos adicionales calculado a un valor de 0,2 Unidades Tributarias Mensuales.
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total neto del contrato. Si concurre esta hipótesis, se configurará una causal de término anticipado del contrato. El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos. En este caso, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará.
El procedimiento de aplicación de las multas según el Artículo 137, será realizado por la Unidad Técnica, mediante decreto alcaldicio.
El procedimiento de aplicación de multas es el siguiente:
1. Comunicación de la multa: Se envía mediante correo electrónico el informe generado por el Inspector Técnico de Servicio(ITS), con el detalle de la multa y el monto total de la misma.
2. Apelación de la multa: El proveedor podrá apelar mediante carta enviada por correo electrónico sobre la aplicación de la multa, teniendo para esto un plazo de 5 días hábiles.
3. Revisión y respuesta de apelación: Se revisa la información entregada por el proveedor. Se entrega respuesta mediante correo electrónico respecto si se acoge o no la apelación. En caso de que el Inspector Técnico de Servicio (ITS) no acoja la apelación, el proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución fundada, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida, copiando a la Inspector Técnico de Servicio (ITS), solo para conocimiento de esta apelación.
4. La suma total de las multas aplicadas no podrá exceder el 20% del total neto de la orden de compra, lo anterior otorgará facultad al Inspector Técnico de Servicio (ITS) para solicitar la cancelación de la orden de compra, si se excede en el porcentaje de la multa aplicable. El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos. En este caso, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará. El procedimiento será ratificado mediante Decreto Alcaldicio.
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TÉRMINO ANTICIPADO CONTRATO |
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La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5) Si se disuelve la sociedad o empresa adjudicada o por fallecimiento del proveedor adjudicado, en el caso de ser persona natural.
6) En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega de los productos y servicios asociados supere los 10 días hábiles.
7) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 20 % del valor total Neto contratado.
8) En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
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FACTORING |
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En primer lugar el proveedor antes de generar un cesión de crédito o factoring por la entrega de bienes o servicios comprometidos con la Municipalidad de Puerto Montt, deberá informar al Inspector Técnico de Servicio (ITS), con copia al departamento de contabilidad y al departamento de licitaciones, mediante correo electrónico para la toma de razón respectiva y así autorizar el proceso respectivo y de esta manera cumplir, siempre que no existan obligaciones pendientes.
La Municipalidad de Puerto Montt, no se obliga al pago del factoring, en caso de:
• No estar la respectiva factura con la recepción conforme, emitida por el Inspector Técnico de Servicio (ITS).
• Existir obligaciones y/o multas pendientes del contratista.
Se establece que el plazo para rechazar una factura será el máximo convencional establecido en el Artículo 4, numeral 2 de la Ley 20.956, esto es, 8 días.
La entrega de los bienes o servicios deberán efectuarse dentro de los 8 días corridos siguientes a la recepción de la factura en el Servicio de Impuestos Internos. En caso de que la recepción no haya sido efectuada en el plazo señalado y tampoco haya existido reclamo en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega del(los) servicio(s), mediante alguno de los procedimientos establecidos en la Ley, se presumirá que el servicio ha sido prestado.
En este último caso, la factura, quedará apta para su cesión, sin necesidad de que la recepción conste en la misma.
Asimismo, habiendo transcurrido el plazo de 8 días corridos, sin haber sido reclamada la factura electrónica o la guía de despacho electrónica (con su correspondiente factura), será cedible y podrá contar con mérito ejecutivo, entendiéndose recibidos los servicios prestados.
El Municipio de Puerto Montt no pagará facturas o documentos electrónicos cedidos, una vez que la obligación contenida en la misma haya sido pagada o se hubiere solicitado su pago por parte del proveedor.
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DEL ESTADO DE PAGO |
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El servicio contratado se pagará mediante transferencia electrónica, en un estado de pago y será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura, salvo las excepciones indicadas en el artículo 133 del Decreto 661.
El pago de los productos y/o servicios será en pesos chilenos. En caso de que el precio no esté en pesos chilenos, el monto a facturar será el precio de los servicios adquiridos, convertidos a pesos chilenos según el valor de la conversión correspondiente a la fecha de emisión de la factura, no procediendo ningún otro cobro adicional por servicios no convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un servicio.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior. El adjudicatario deberá adjuntar a la factura la respectiva orden de compra para el trámite de pago.
Para dar curso al pago, se deberá adjuntar:
Factura.
Certificado de Recepción conforme firmado por el Inspector Técnico de Servicio (ITS), que señala que el servicio ha sido prestado conforme a lo solicitado en Bases y conforme a lo ofertado por el proveedor.
Ingreso a bodega cuando corresponda.
Recepción Conforme en Mercado Público, según Artículo 133 del Decreto 661.
En caso de no presentar estos documentos el Municipio no dará curso al pago.
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DOMICILIO DE LAS PARTES |
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Las partes fijarán su domicilio en la ciudad de Puerto Montt, sometiéndose a la jurisdicción a los tribunales de esta comuna para todos los efectos legales.
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