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BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES |
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BASES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA E-3/2026
“LEÑA PRIMER SEMESTRE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y JARDINES INFANTILES DEPENDIENTES DEL D.A.E.M. DE PUERTO MONTT”
I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes Bases Administrativas reglamentan y regulan la Licitación Pública para la “LEÑA PRIMER SEMESTRE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y JARDINES INFANTILES DEPENDIENTES DEL D.A.E.M. DE PUERTO MONTT” de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 19.886 y su Reglamento.
Artículo 2. Aplicación de Normas. La presente licitación, su adjudicación y el contrato derivado de ella, se regirán por las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, los Anexos, Oficios y Enmiendas que pueda emitir la Municipalidad durante el proceso de licitación, hasta 48 hrs. antes de la apertura oficial de la propuesta en www.mercadopublico.cl.
Artículo 3. Interpretación de las Bases. Para la interpretación de las Bases se seguirá el siguiente orden de prelación:
1. El texto de las bases, sus anexos y enmiendas.
2. Los oficios emitidos por la Municipalidad.
3. Las respuestas a consultas efectuadas por los oferentes y aclaraciones realizadas por la Municipalidad a través del sistema de compras públicas.
4. La oferta presentada por el oferente.
II. CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN
Artículo 4. La presente licitación tiene por objeto la adquisición de “LEÑA PRIMER SEMESTRE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y JARDINES INFANTILES DEPENDIENTES DEL D.A.E.M. DE PUERTO MONTT”, esto de acuerdo al formulario N° 2 y distribución adjunta.
FINANCIAMIENTO : ESCUELAS Y LICEOS
MONTO ESTIMADO: $ 59.755.000 IVA Incl.
III. ETAPAS Y PLAZOS
Artículo 5.
La cronología se encontrará publicada en el portal www.mercadopublico.cl mediante ficha de publicación de la licitación.
Período de Publicación de la Licitación en el portal de mercado público Durante 10 días corridos antes de la fecha de cierre de las ofertas
Fecha inicio de preguntas Desde la fecha de publicación en el portal de mercado público.
Fecha Final de Preguntas Día 5 a contar de la fecha de publicación en el portal de mercado público.
Fecha de publicación de respuestas Día 6 a contar de la fecha de publicación en el portal mercado público, o al siguiente día hábil si este fuera inhábil, festivo o fin de semana.
Fecha de cierre de recepción de ofertas Día 10 a contar de la fecha de publicación en el portal mercado público, o al siguiente día hábil si este fuera inhábil, festivo o fin de semana.
Fecha de acto apertura administrativa, técnica y económica Día 11 a contar de la fecha de publicación en el portal mercado público, o al siguiente día hábil si este fuera inhábil, festivo o fin de semana.
Fecha de adjudicación (referencial) Día 60 a contar de la fecha de publicación en el portal mercado público.
Si alguna fecha fuera un día inhábil, festivo o fin de semana la fecha será el primer día hábil posterior a tal situación.
Las fechas y horas de la publicación de las bases, cierre, consultas y respuestas, apertura, evaluación y adjudicación se encuentran disponibles en el portal www.mercadopublico.cl.
IV. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 6. Requisitos para Participación. Podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en Chile y que se encuentren inscritos en chile compra y hábiles en el Registro de Proveedores.
Podrán participar en la presente licitación quienes cumplan lo dispuesto en el Art. N°4 de la ley N° 19.886 de compras públicas sobre Contratos Administrativos de suministros y Prestaciones de Productos.
El proveedor debe tener digitalizada en el Registro de proveedores la siguiente documentación, la cual no debe tener una vigencia inferior a 30 días desde la publicación del proceso:
1. Razón social o nombre de fantasía de la empresa en su caso.
2. Rol Único tributario.
3. Copia de Escritura Pública de constitución de la Sociedad y de todas sus modificaciones si las hubiere, sus respectivas copias de inscripción en el Registro de Comercio y las correspondientes publicaciones de los extractos en el Diario Oficial.
4. Certificado de vigencia de la Sociedad.
5. Poder legalizado vigente u otro instrumento notarial en que conste la personería vigente del representante legal de la empresa y las facultades de que se encuentra investido.
Artículo 7. Forma en que deben realizar la oferta. Las ofertas serán presentadas en el portal www.mercadopublico.cl y permanecerán vigentes durante un plazo de 90 días corridos, a contar de la fecha de la apertura de la licitación.
La Oferta deberá contener la siguiente información:
Antecedentes Administrativos:
1. Formulario Nº 1: Identificación del proponente y declaración de aceptación de las Bases, declaración jurada simple.
2. Formulario Nº 3: UTP, el cual debe ser presentado sólo en caso que corresponda.
3. Pacto de Integridad y documento que acredite que es conocido por su personal.
4. Patente comercial correspondiente al rubro, debidamente cancelada y vigente a la fecha de apertura de la propuesta.
Antecedentes Tecnicos:
5. Certificado Sello Calidad de Leña, emitido por el Ministerio de Energía a través de la Agencia de Sostenibilidad Energética.
Antecedentes Económicos:
6. Formulario Nº 2: Formulario de Oferta Económica.
Se deja establecido que el formulario debe venir debidamente completado para ser considerado válido. En el caso de que sea adjuntado al portal de Mercado Público en su oferta sin estar completado, esto se considerará una omisión y, al tratarse de un requisito de admisibilidad según lo señalado en el artículo 16 de las presentes Bases, la oferta será declarada inadmisible y no será evaluada, lo cual quedara estipulado en el acta de análisis.
Sobre la Participación Unión Temporal de Proveedores
Si dos o más proveedores se unen para efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común, con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinaran que antecedentes presentaran para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectaran a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad, a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuara con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desistiere de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no deberá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple.
En caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada uno de los integrantes que la conforman deberá encontrarse, al momento de presentar la oferta, debidamente inscrito y en estado hábil en el Registro de Proveedores.
Extensión automática del plazo de ofertas:
Se estableció para esta licitación que: Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se podrá ampliar automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 46, inciso octavo, del Decreto 661 que aprueba el Reglamento de la ley 19.886.
Artículo 8.
La Municipalidad, a través del Departamento de Administración de Educación Municipal (D.A.E.M.), podrá requerir a los oferentes:
a) Subsanación de antecedentes faltantes:
Si los antecedentes citados en el Artículo Nº 7 no se adjuntan como archivo en el portal www.mercadopublico.cl, exceptuando Antecedentes Técnicos (Certificado Sello Calidad de Leña), Formulario N° 2 y antecedentes evaluables según criterios de las bases (como patente comercial y pacto de integridad), los oferentes tendrán un plazo de 48 horas para anexarlos. El D.A.E.M. asignará una variable de evaluación relacionada con el cumplimiento de requisitos administrativos, conforme a lo indicado en el Artículo 17 Nº 6.
b) Solicitud de aclaraciones o complementos:
La Municipalidad podrá requerir a los oferentes aclaraciones sobre sus propuestas, limitadas a errores u omisiones formales o a información adicional necesaria para complementar la documentación. Estas solicitudes deberán enviarse a través del foro del portal www.mercadopublico.cl y no podrán alterar la esencia de las ofertas ni otorgar privilegios a ningún oferente. Toda solicitud será informada a todos los oferentes, asegurando la igualdad y estricta sujeción a las bases, pudiendo publicarse también a través del “Sistema de Información de las Compras y Contrataciones de los Organismos Públicos” según corresponda.
Los oferentes deberán cumplir tanto con los plazos de subsanación de antecedentes como con los requerimientos de aclaración o complementos, sin que esto afecte la igualdad ni la esencia de las ofertas.
Artículo 9. Los proponentes, con la sola presentación de sus ofertas, quedan obligados a mantener la oferta durante un plazo de 90 días contados desde la fecha de apertura de la propuesta. Transcurrido dicho plazo, si no hubiere sido dictado el decreto que adjudica la licitación, el oferente podrá desistirse de ella.
Artículo 10.
La Municipalidad adjudicará la licitación en la fecha y hora señaladas en la cronología de la propuesta. Si por causas fundadas no fuere posible efectuar la adjudicación en la fecha estipulada, dicha circunstancia será informada oportunamente a través del portal, indicando las razones que la justifican.
La Municipalidad podrá adjudicar la licitación a uno o más proponentes, de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases y conforme a lo consignado en el acta de evaluación respectiva, o bien declarar desierta la licitación cuando corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de desistimiento del adjudicatario o de imposibilidad de mantener los términos y condiciones de su oferta, la Municipalidad podrá ejercer la facultad de readjudicación, la que se regirá íntegramente por lo dispuesto en el artículo 19 de estas Bases.
Artículo 11. Por el sólo hecho de presentarse a la propuesta y formular una oferta, se entenderá que el oferente deja establecido que conoce todas las condiciones de la zona y lugar al que se remitirá lo adquirido.
Artículo 12. Apertura de las Ofertas. La apertura será sólo electrónica, revisadas las ofertas en el portal por el profesional a cargo de la licitación y Jefe de Unidad de Adquisiciones y para montos > 1000 UTM también se incorporara a revisión a Asesor Jurídico, de acuerdo al Manual de procedimientos vigente.
Artículo 13. Adquisición de las Bases. Los interesados podrán adquirir las bases sin costo en el portal www.mercadopublico.cl.
Artículo 14. Consultas formuladas por los oferentes. Los oferentes podrán formular consultas sobre las Bases de Licitación y Especificaciones Técnicas ingresándolas en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo a la hora y fecha estipulada en la cronología de la propuesta.
El Departamento de Administración de Educación Municipal de Puerto Montt, podrá modificar documentos del presente llamado especial, ya sea por iniciativa propia o, en atención a una solicitud de aclaración formulada por alguno de los proveedores, durante el proceso y hasta antes de la fecha de cierre de presentación de ofertas; lo cual no implica un cambio en el cierre de recepción de ofertas.
Artículo 15. Aclaraciones formuladas por la Municipalidad. Toda aclaración respecto del sentido y alcance de las Bases Administrativas y, en general, sobre la Licitación, cambio, agregado o supresión de la licitación se efectuará por medio de decretos modificatorios emitidos por la Municipalidad, a través de la Unidad de Adquisiciones del D.A.E.M. de Puerto Montt y publicado en el portal www.mercadopublico.cl. Será responsabilidad del proveedor que la respuesta a las consultas sean recepcionadas conforme. Los decretos de modificación formarán parte integrante de la Licitación, su adjudicación y del contrato derivado de ella.
Se hace presente a los proponentes que aun cuando no hayan efectuado consultas sobre la propuesta, deberán informarse en el portal www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha y hora indicada en el cronograma, respecto si se han emitido aclaraciones para la propuesta pública, las cuales formarán parte integrantes de las bases.
Artículo 16. Admisibilidad de las Ofertas.
El Departamento de Administración de Educación Municipal de Puerto Montt, efectuará un análisis de admisibilidad de éstas, mediante el cual comprobará que los proveedores hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 7 de las presentes bases. Se declararán inadmisibles las ofertas, en caso que el plazo de entrega ofertado sea superior al plazo máximo requerido en art 29 y en el caso que no sean anexados en el portal, al momento de la apertura de las ofertas, el Formulario Nº 2 correspondientes a la oferta económica y Antecedentes Técnicos (Certificado Sello Calidad de Leña). Lo cual quedará estipulado en el acta de análisis.
Asimismo, el Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de Puerto Montt, se reserva el derecho de declarar desierto el proceso, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, en ambos casos por resolución fundada.
V. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
Artículo 17. Las ofertas que cumplan con los requisitos establecidos se analizarán por el total de los productos solicitados, según la siguiente tabla:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
CRITERIO ECONÓMICO 40%
TIPO DE LEÑA CERTIFICADA 25%
APILADO DE LEÑA 10%
PLAZO DE ENTREGA 18%
DESCENTRALIZACION Y DESARROLLO ECONOMICO LOCAL 5%
CRITERIO ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 1%
CRITERIO PACTO DE INTEGRIDAD 1%
TOTAL 100%
1.- Criterio Económico 40%
Hasta 100 puntos: el máximo de puntaje obtenido será de 100 puntos, significando que la oferta es la más económica.
El puntaje decrecerá a medida que la oferta sea de mayor valor.
Puntaje = [1-[(Oferta a evaluar – Oferta menor)/Oferta menor)]]*100
Nota: a los puntajes negativos que resulten de esta fórmula se les asignará 0 puntos (cero puntos).
El precio de la oferta se deberá especificar con IVA incluido en el formulario Nº 2. En caso de existir diferencia entre el formulario Nº 2 y la oferta realizada en el portal, va a primar el formulario Nº 2 de oferta económica.
2.- Tipo de leña certificada 25%:
- Leña ulmo, tepú, luma o eucaliptus certificada: 100 puntos.
- Otro tipo de leña certificada: 20 puntos.
- No especifica o no tiene certificado: 0 puntos.
3.- Apilado de leña 10%:
- Apilado de leña: 100 puntos.
- No especifica o indica no apilado de leña: 0 puntos.
El proveedor debe indicar siempre una sola alternativa, “SI NO SE AJUSTA A LO SOLICITADO TENDRÁ 0 PUNTOS Y SU OFERTA NO SERÁ EVALUADA”
4.- Plazo de entrega 18%
El plazo de entrega se evaluará de acuerdo a lo siguiente:
Rango Puntaje
Desde 10 a 15 días hábiles 100 puntos
Desde 16 a 20 días hábiles 50 puntos
Desde 21 a 25 días hábiles 0 puntos
Si el proveedor no señalase el plazo de entrega se entenderá que su oferta se encuentra dentro del último rango, por lo que será calificado con cero puntos. En caso que el proveedor supere el plazo máximo señalado en el artículo Nº 29, la oferta será declarada inadmisible y será rechazada.
5.- Descentralización y desarrollo económico local 5%:
Con el fin de reactivar la economía local, afectada por la emergencia sanitaria actual, se evaluará la “Presencia Local”, según lo siguiente:
- Cuenta patente comercial correspondiente al rubro, debidamente cancelada y vigente a la fecha de apertura de la propuesta en la comuna de Puerto Montt: 100 puntos
- Cuenta con patente comercial correspondiente al rubro, debidamente cancelada y vigente a la fecha de apertura de la propuesta correspondiente a otra Comuna: 80 puntos
- No cuenta con patente comercial correspondiente al rubro, debidamente cancelada y vigente a la fecha de apertura de la propuesta: 0 puntos
Para lo cual deberá adjuntar la fotocopia de patente comercial correspondiente al rubro, debidamente cancelada y vigente a la fecha de apertura de la propuesta.
6.- Cumplimiento de Requisitos Administrativos 2%
Al cumplimiento oportuno de los documentos exigidos en el Art. 7, es decir, que al momento de efectuar la apertura, el oferente presente toda la documentación exigida, se le otorgará un puntaje de 100 puntos.
Si el oferente no presentase oportunamente los documentos exigidos en el Art. 7, o al momento de efectuar la apertura incurra en algún error de forma que debe rectificar y esta es corregida y presentada, se le otorgará un puntaje de 50 puntos.
Se podrán pedir la documentación faltante a través del portal www.mercadopúblico.cl, en un plazo de 48 horas, en caso de no adjuntar la documentación solicitada en el tiempo requerido se le asignara 0 puntos.
El siguiente criterio no aplicará para aquellos requisitos que sean evaluables.
7.- Criterio Programa de Integridad 1%:
El programa de integridad es un sistema que establece valores que guían el comportamiento de los integrantes de la empresa, fomentando un ambiente de confianza y respeto. Al fortalecer la conciencia ética, se busca prevenir conductas inapropiadas. Cada oferente es responsable de implementar el programa de
integridad en bases al tamaño y necesidades de su empresa. Tiene como finalidad evaluar si el oferente cuenta con el programa de integridad que sea conocido por su personal.
Deberá señalar si cuenta con un programa de integridad conocido por su personal, debiendo adjuntar un documento que acredite que cuenta con dicho programa, documentos de respaldo o medios de verificación del programa implementado y difundido.
El puntaje será asignado de la siguiente forma:
ITEM PUNTAJE
El oferente presenta:
- programa de integridad.
- documento que acredita que el programa fue dado a conocer a su personal. 100 puntos
El oferente no adjunta programa de integridad ni documento que acredita que el programa fue dado a conocer a su personal, o solo adjunta uno de estos documentos. 0 puntos
VI. DE LA ADJUDICACIÓN
Artículo 18. El análisis y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión de análisis nombrada para este efecto, integrada por:
1. Jefe D.A.E.M. Puerto Montt.,
2. Encargada de Coordinación Jardines Infantiles Junji VTF D.A.E.M.,
3. Jefe Depto. de Administración y Finanzas D.A.E.M.,
4. Jefa Unidad de Adquisiciones D.A.E.M.,
Si por caso fortuito o de fuerza mayor no fuese posible su presencia, formarán parte de la comisión sus subrogantes o bien un representante del departamento o unidad.
La adjudicación se realizará al proponente que presente la oferta con mayor puntaje en la evaluación, aun cuando no sea la de menor valor. Dicha adjudicación se efectuará por Decreto Alcaldicio, notificando este hecho por medio del sistema www.mercadopublico.cl.
La Municipalidad se reserva el derecho de adjudicar en forma total o parcial las ofertas recibidas, pudiendo adjudicar todas las líneas de productos a un mismo oferente o adjudicar cada línea a distintos proponentes, según el resultado del proceso de evaluación. Asimismo, podrá rechazar una o todas las ofertas, o declarar desierta la licitación, cuando lo ofertado no se ajuste a lo requerido en las presentes Bases.
Para efectos de la presente licitación, la evaluación de las ofertas se realizará por línea de productos, de manera independiente para cada una de ellas, de conformidad con los criterios establecidos en las presentes bases.
El Municipio se reserva el derecho de descartar en el análisis, todas aquellas propuestas que superen dicho presupuesto, si es que no es factible de suplementar. En caso de que exista disponibilidad presupuestaria y que los valores se encuentren a precio de mercado, el municipio evaluará la factibilidad de suplementar dicho presupuesto, hasta un 30% del presupuesto estimado. Cuando el monto adjudicado supere en más de un 30% el monto estimado, la unidad técnica deberá explicitar en un informe, las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia.
Artículo 19. Facultad de Readjudicación.
En el evento que el proveedor originalmente adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo señalado en las Bases, se desista de su oferta, no mantenga los términos y condiciones de esta, o se encuentre inhábil para contratar con la Municipalidad de Puerto Montt, de conformidad con la Ley N° 19.886 y su Reglamento, el Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de Puerto Montt podrá readjudicar la licitación.
Para estos efectos, se deberán evaluar nuevamente las ofertas que se mantengan vigentes y que cumplan con las exigencias establecidas en las Especificaciones Técnicas, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días corridos contados desde la adjudicación original.
En caso de que respecto del proveedor readjudicado se verifique alguna de las circunstancias descritas en el inciso primero del presente artículo, el Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de Puerto Montt podrá volver a readjudicar la licitación, en los mismos términos y condiciones aquí establecidos.
VII. MONTOS Y DURACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 20. Las empresas que podrán formalizar su oferta serán aquellas que no hubieren sido condenados por prácticas anti sindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
El contrato será formalizado mediante la aceptación de la orden de compra respectiva en el portal www.mercadopublico.cl.
Artículo 21. Modificación de contrato. Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste, debiendo contar con el certificado de disponibilidad presupuestaria, si fuera procedente.
Artículo 22. Terminación anticipada del Contrato. La Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, Departamento de Administración de Educación Municipal, podrá declarar resuelto administrativamente el Contrato, antes del vencimiento del plazo, en los siguientes casos:
1. Incumplimiento grave de las obligaciones del Contrato.
2. Incumplimiento de las Bases Administrativas y anexos que rigieron la propuesta.
3. Por quiebra o estado de notoria insolvencia.
4. Mutuo acuerdo de las partes por causas debidamente justificadas y sin cargo para ambos.
5. Por muerte o incapacidad física o jurídica del proveedor contratado, en el evento en que éste sea persona natural.
6. Por disolución de la empresa contratada, o solicitud de disolución por cualquiera de sus socios.
7. Si el proveedor contratado cometiera una falta catalogada por el Municipio como grave.
8. Cuando las multas cursadas superen el 20% del monto neto del contrato.
9. Cuando las multas cursadas superen los días de atraso señalados en el artículo 31 a) de las B.A.E.
10. Si el proveedor contratado presenta documentación falsa o adulterada.
11. En el caso que el proveedor contratado sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e) Disolución de la UTP.
Artículo 23. Incumplimientos graves.
1. Si el proveedor contratado no cumple con la entrega de los productos y/o servicios en el plazo establecido, sin razón justificada y calificada por el municipio.
2. Si se detectan inconsistencias técnicas respecto de los productos y/o servicios ofertados y los productos y/o servicios efectivamente entregado de conformidad a los controles realizados por la Inspección Técnica.
3. Si existe reiteración de cualquiera de los incumplimientos respecto de los cuales se haya asociado una multa.
No obstante la Municipalidad de Puerto Montt podrá deducir las acciones legales que en derecho correspondan, con el objeto de obtener una reparación por los perjuicios que el incumplimiento de las obligaciones que emanen del contrato, se hubieran ocasionado.
Cabe señalar que la figura de término anticipado al contrato, es procedente asimismo por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
VIII. GESTIÓN DE CONTRATO
Artículo 24. Por cada contrato formalizado físicamente y orden de compra aceptada por el proveedor, se generará una ficha de gestión de contratos en el portal por proveedor, el cual deberá ser retroalimentado continuamente por parte del Inspector técnico de la licitación hacia el encargado de gestión de contratos de la Unidad de Adquisiciones del DAEM y de la misma forma así será notificado el proveedor ante caso de modificaciones, pagos, evaluaciones de comportamiento contractual, amonestaciones, multas u otro que pudiese suceder en el transcurso de la ejecución del contrato.
IX. PROCESO DE FACTURACIÓN Y PAGO
Artículo 25.
El pago se realizará en un plazo máximo de 30 días corridos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo quater de la ley 21.131, contados desde la recepción de la factura, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
− Que la orden de compra se encuentre en estado de “Recepción Conforme” en el portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 133, letra b) del Decreto Supremo Nº 661 de 2024, que aprueba el Reglamento de Compras Públicas.
− Que la factura esté correctamente emitida y sea remitida a la Oficina de Partes, ubicada en Av. Presidente Ibáñez Nº 600, cuarto piso, Puerto Montt, fono: 65-2261446, o al correo electrónico recepcionfacturas@dempuertomontt.cl.
− El DAEM no se hará responsable por facturas enviadas a otras direcciones físicas o electrónicas distintas a las indicadas.
− La recepción de los servicios deberá constar mediante un certificado de recepción conforme firmado por la Inspección Técnico.
Además, la factura deberá venir acompañada de:
La Orden de Compra correspondiente, en estado recepción conforme.
Los datos necesarios para realizar el pago vía transferencia electrónica:
− Nombre del banco
− Plaza
− Número de cuenta corriente
− Nombre del titular de la cuenta
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 8° de la Ley Nº 21.796, Todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado durante el año 2026, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos.
Factoring:
El Proveedor sólo podrá facturar los servicios y/o productos efectivamente entregados y recibidos conforme por la Inspección Técnica, una vez que éste autorice la facturación en virtud de la recepción conforme. La Inspección Técnica (IT) rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y/o productos y la autorización expresa de facturar por parte de la IT. La IT tendrá un plazo de 4 días hábiles para revisar los antecedentes.
Dado el cumplimiento de la cláusula anterior, la factura aceptada y con recepción conforme por parte del IT quedará apta para su cesión.
X. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y OTRAS CLÁUSULAS
Artículo 26. Resolución de empates.
En caso de que dos o más proveedores obtengan el mismo puntaje, el Departamento de Administración de Educación Municipal de la Municipalidad de Puerto Montt adjudicará aquella oferta con mayor puntaje en el criterio económico, y si aun así el empate persistiera se adjudicará aquella propuesta que tenga mayor puntaje en el Tipo de leña certificada. En caso de que persista el empate se adjudicará aquella propuesta con mayor puntaje en el criterio apilado de leña, seguido por el criterio de Plazo de entrega sucesivamente por el criterio descentralización y desarrollo económico local, antecedentes administrativos y posteriormente por el pacto de integridad. Si el empate persistiera se adjudicará aquella propuesta con mayor puntaje en el criterio de cumplimiento de antecedentes administrativos. Si a pesar de haber desempatado mediante todos los criterios aún continúa el empate, se adjudicará al proveedor que haya ingresado primero su oferta en el portal de compras públicas.
Artículo 27. De la Inspección Técnica. La Inspección Técnica estará a cargo de cada director de establecimiento educacional según distribución adjunta o en quien delegue tal función, quien tendrá la responsabilidad de fiscalizar los productos adquiridos. Lo anterior es sin perjuicio de las funciones de la Dirección de Control Municipal.
La función del inspector técnico será la siguiente:
− Coordinará con el proveedor contratado todo lo relacionado a la entrega de los servicios.
− Elaborar informe a la Unidad de Finanzas que da cuenta de que el proveedor se atrasó en la entrega de bienes y/o servicios y que es afecta a multa, o en caso contrario que todo fue recepcionado conforme.
− Elaborar informe técnico para casos excepcionales bien justificados, tanto para el proveedor como el mandante.
− Firmar la recepción conforme de los productos adquiridos y/o servicios adquiridos. Lo anterior es sin perjuicio de las funciones de la Dirección de Control Municipal.
Artículo 28. De la Recepción conforme. La recepción conforme estará a cargo de cada Director de los establecimientos D.A.E.M. de Puerto Montt, o en quien delegue tal función, quien tendrá la responsabilidad de
firmar la recepción de los servicios adquiridos. Lo anterior es sin perjuicio de las funciones de la Dirección de Control Municipal.
Artículo 29. De la entrega de los productos y/o servicios.
El proveedor adjudicado deberá efectuar la entrega de la leña en cada Establecimiento Educacional y Jardín Infantil, según la distribución adjunta.
El horario de entrega será de 8:30 a 16:00 horas de lunes a viernes, previa coordinación con cada Establecimiento educacional y Jardín Infantil.
El proveedor podrá entregar los productos en forma parcializada siempre y cuando la entrega total de los productos no supere el plazo estipulado, esto de acuerdo a lo mencionado en su propuesta a través del formulario Nº 2 de oferta económica y que en ningún caso supere los 25 días hábiles como máximo.
En caso que no sea aceptada la orden de compra en un plazo de 5 días corridos, se procederá a realizar la cancelación de la orden en el portal de mercado público y se formalizará esta anulación mediante decreto.
Artículo 30.
Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado. El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el servicio de acuerdo con las especificaciones técnicas, que haya declarado en su oferta, como los servicios que esta incluya.
Artículo 31. Multas. El Proveedor adjudicado deberá pagar multas en caso de incumplimiento o atraso.
a) Multa por atraso en la entrega única
En caso de atraso en la fecha comprometida para la entrega única de la leña, se aplicará una multa equivalente a 1 UTM por cada día hábil de atraso, contado desde el día siguiente a la fecha establecida en el contrato u orden de compra, con un tope máximo de 10 UTM.
b) Multa por entrega incompleta
En caso de no entregarse la totalidad de la leña comprometida, se aplicará una multa equivalente a un 10% del valor neto del contrato, conforme a informe emitido por el Inspector Técnico del Servicio.
c) Multa por entrega deficiente
Si la leña entregada no cumple con las condiciones técnicas establecidas en las Especificaciones Técnicas (tipo de leña, volumen, humedad, corte u otras), se aplicará una multa equivalente a 5% del valor neto del contrato.
Con todo, las multas cursadas no podrán superar el 20% del monto total neto, según lo estipulado en el artículo 22 numeral 8) de las presentes bases, en caso de hacerlo, se podrán término anticipado al mismo. El monto de las multas será rebajado del pago que el DAEM deba efectuar al proveedor en la factura más próxima. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos y/o servicios requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida la orden de compra.
Procedimiento para la aplicación de multas:
Comunicación de la multa: Se enviará por correo electrónico el informe generado por el ITS, detallando la multa y su monto total.
Apelación de la multa: El proveedor podrá apelar mediante carta enviada por correo electrónico dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación.
Revisión y respuesta a la apelación: Se revisará la información entregada por el proveedor, entregando una respuesta por correo electrónico sobre si se acoge o no la apelación. En caso de no acogerse, el proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución fundada para impugnar el acto administrativo, conforme a los recursos contemplados en la Ley N°19.880. Deberá adjuntar todos los antecedentes que justifiquen modificar o eliminar la medida, copiando a la Inspección Técnica sólo para su conocimiento.
Límite de las multas: El monto total de las multas no podrá exceder el 20% del total neto del contrato. En caso de superarse este porcentaje, el ITS podrá solicitar el término anticipado de contrato. El monto
correspondiente a las multas será descontado del pago más próximo al proveedor. El plazo de pago de la multa corresponderá a la fecha del estado de pago en que se efectúe el incumplimiento. Este procedimiento será ratificado mediante Decreto Alcaldicio.
Artículo 32. Pacto de Integridad. El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de él o los contratos que de ello se deriven.
2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes
Artículo 33. Cesión de Derechos. El adjudicatario no podrá ceder o traspasar a terceros, parcial o totalmente las obligaciones contenidas en el contrato, excepto en el caso de fusión, absorción o división de la empresa adjudicada. Situación en que las obligaciones se traspasarán al continuador legal, en las mismas condiciones establecidas en el contrato.
Los documentos significativos de los créditos que emanen del contrato, serán transferibles de acuerdo a las reglas del derecho común.
Artículo 34. De la subcontratación. La subcontratación de la adquisición de los bienes y/o servicios licitados se encontrará prohibida. Por lo que el adjudicatario siempre será el único responsable del pleno cumplimiento de las obligaciones descritas en estas bases y en los respectivos acuerdos complementarios, si es que existieren (artículo 128, del Decreto 661 que aprueba el Reglamento de la ley 19.886).
Artículo 35. El adjudicatario se someterá a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Puerto Montt, para todo asunto litigioso que pueda derivarse del incumplimiento de una o más cláusulas de las presentes bases administrativas.
JPV/iav
Puerto Montt, Febrero 2026.
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